ORDEN de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el gasto por importe de ciento veinticinco mil (125.000) euros, se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales y se aprueban sus bases reguladoras.
Vista la iniciativa del Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 23 de julio de 2024, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Entre los principios y objetivos previstos en la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, se encuentra el reconocimiento de la cultura como un bien básico y de primera necesidad, así como su promoción como factor esencial para el desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, y la ciudadanía. En este contexto, se promueve el impulso de proyectos de los sectores culturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente aquellos dedicados a las artes plásticas y visuales, para posibilitar su presencia en el panorama artístico nacional e internacional, contribuyendo a crear nuevas oportunidades e incrementar la cuota de mercado, y favoreciendo el contacto y la articulación de redes artísticas.
Su fomento contribuye a reforzar, estabilizar y diversificar la actividad cultural en las islas, dinamizando los sectores culturales con la consiguiente generación de valor económico y empleo, contribuyendo a las dinámicas de cohesión e integración social a través de la cultura, y avanzando en la consecución de los objetivos culturales de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
El fomento de proyectos culturales destinados a las artes plásticas y visuales y, concretamente, el apoyo a las galerías de arte canarias constituye una de las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, alineada a su vez con los objetivos estratégicos fijados por el Gobierno de Canarias en las áreas materiales de gestión atribuidas a este Departamento.
Segundo.- Las galerías de arte en Canarias desempeñan un papel relevante en la vida cultural de las islas. Estos espacios no solo son importantes para la promoción y difusión del arte local, sino que también contribuyen significativamente al atractivo turístico y a la dinamización económica. La importancia de las galerías de arte radica en su capacidad para establecer puentes entre los artistas y el público, facilitando el acceso a una amplia gama de expresiones artísticas y culturales. Además, actúan como plataformas para la proyección internacional de los artistas canarios, permitiendo su participación en circuitos artísticos globales y favoreciendo el intercambio cultural. En el ámbito de la política cultural, las subvenciones públicas se perfilan como un instrumento primordial para la promoción de actividades por parte de las Administraciones Públicas. Estas subvenciones posibilitan una diversidad de expresiones culturales con un impacto significativo en la ciudadanía.
Tercero.- Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 137/2024, de 8 de mayo (BOC n.º 97, de 17.5.2024).
Concretamente, este Plan recoge en su Anexo I como actuación específica a cargo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la actuación "Participación de Galerías de Arte en Ferias 2024". Como objetivo para su consecución, el referido plan prevé que estén financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, con un coste de 125.000 euros para el año 2024, para fomentar la presencia de las galerías de artes plásticas y visuales de Canarias en ferias de arte estatales e internacionales e impulsar las actividades de difusión y comercialización de la obra de artistas de artes plásticas y visuales de Canarias a través de las galerías canarias.
Cuarto.- Por la Dirección General de Asuntos Europeos se emitió informe favorable de fecha 30 de julio de 2024 sobre la compatibilidad de las presentes subvenciones con la normativa europea de acuerdo con lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Consta en el expediente el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura sobre legalidad de las bases reguladoras de fecha 12 de septiembre de 2024.
Sexto.- Por la Intervención General se emitió con fecha 15 de octubre de 2024 el informe previo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los antecedentes anteriores, han de tomarse en consideración los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, dispone:
1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier periodo de tres años.
3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
5. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al presente Reglamento.
8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo I a la presente Orden resultará de aplicación la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su artículo 9.1, establece la tramitación conjunta de bases y convocatoria, considerando la especificidad de las bases reguladoras y en relación con lo dispuesto en el artículo 14.5.a). A tal respecto, debe señalarse que es la primera vez que el Departamento lleva a cabo esta convocatoria, por lo que servirá para establecer un precedente. Esta experiencia será de utilidad para evaluar futuras convocatorias y permitirá trabajar en unas bases de carácter indefinido que optimicen el proceso de selección y fomenten una mayor inclusión.
La evaluación de las presentes subvenciones permitirá identificar los puntos fuertes y débiles de la actual regulación, proporcionando información para la formulación de criterios claros y transparentes que rijan las sucesivas convocatorias. De esta manera, se sentarán las bases para unas bases de carácter indefinido que no solo respondan a las exigencias del presente.
Cuarto.- Corresponde a la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y su convocatoria, así como la aprobación del gasto exigido con carácter previo a la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.1 y 14.2, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinto.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo previsto en el apartado a) del artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dado que no se requiere de una valoración comparativa con otras propuestas al constar el listado exhaustivo de ferias nacionales e internacionales susceptibles de subvención. La determinación de los beneficiarios se establece en base a la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos exigidos, además de preverse expresamente el prorrateo, entre las personas y entidades que resulten beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Sexto.- La iniciación de la presente convocatoria de subvenciones se realiza de oficio y requiere su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como la aprobación previa del gasto correspondiente.
Séptimo.- El artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- En la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en la partida presupuestaria 17.07.334A.7700200 P.I. 237G0320 "Programa de desarrollo de las artes plásticas y visuales de Canarias".
Noveno.- Debido a la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario, para este procedimiento se ha estimado necesario prescindir de los trámites de resolución provisional y aceptación de la subvención, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción modificada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
En base a todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto para el ejercicio 2024 de las subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales, por importe de ciento veinticinco mil (125.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.07.334A. 7700200 P.I. 237G0320 "Programa de desarrollo de las artes plásticas y visuales canarias".
Segundo.- Aprobar las bases y convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias nacionales e internacionales.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural la competencia para:
a) La comprobación de la justificación de la subvención.
b) Dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de no exigibilidad de las subvenciones.
d) Dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos al día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Establecer el plazo para la resolución y notificación del presente procedimiento en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias que no podrá superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias para el cierre del siguiente ejercicio presupuestario.
Séptimo.- La Orden definitiva de concesión se publicará a efectos de su notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/cultura/
Octavo.- Publicar la presente Orden en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LAS GALERÍAS DE ARTE DE CANARIAS PARA SU PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE NACIONALES E INTERNACIONALES.
Base 1.- Objeto y definiciones.
1.1. Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional relacionadas en el Anexo III.
1.2. Definiciones:
Feria de Arte: evento comercial impulsado por un comité organizador, que se lleva a cabo de forma periódica, en el cual un grupo de galerías de arte exhibe una selección de obras para la venta al público.
Galerías de Arte: espacio destinado a la exposición y venta al público de obras de arte.
Participación en Feria de Arte: situación que se produce a partir de la aceptación de la entidad en la feria de arte, del pago del alquiler del stand y de la presentación de las obras de arte en las fechas indicadas para la realización de la feria.
Coste reconocido del proyecto: coste total del proyecto, integrado por gastos susceptibles de ser subvencionados en los términos previstos en la base 16.
Coste de realización del proyecto: coste del proyecto sin contar los gastos que, de acuerdo con estas bases, estén sometidos a un límite porcentual.
Base 2.- Dotación económica.
La dotación económica para esta convocatoria, según el resuelvo primero de la Orden, es de ciento veinticinco mil (125.000,00) euros.
Base 3.- Principios generales y marco normativo.
3.1. Las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.
3.2. Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley General de Subvenciones).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3.3. Normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley de la Hacienda Canaria).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
Base 4.- Procedimiento de concesión y publicidad.
4.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5. del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y se concederán atendiendo a las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes en función de su fecha de presentación dentro de dicho periodo.
Solo en el caso excepcional de recibir más solicitudes de las esperadas cuya suma total supere el importe consignado presupuestariamente y en concordancia con el objetivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural de cubrir todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, se procederá al prorrateo del importe global máximo.
4.2. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones. Tal y como establece el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11.3 del Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 5.- Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
A los efectos de esta convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellos profesionales o personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas y jurídicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6.- Galerías de arte).
- Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en Canarias.
- Haber realizado una labor continuada al frente de la galería en los 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad. No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.
- Estar constituidas legalmente.
- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Estar dadas de alta como actividad económica principal, en el momento de la presentación de la solicitud, en alguno de los epígrafes relacionados con el sector de las galerías de arte.
- Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
- No estar incursas en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Presentar, junto con la solicitud, el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, en base a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 39/2006, de 31 de marzo, entendiendo que en este caso no concurren los supuestos de excepción a esta obligación que dispone el mismo precepto.
Estos requisitos deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.
Base 6.- Motivos de exclusión de solicitantes.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria:
• Las personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos previstos en la base 5.
• Las personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hayan recibido ayudas o subvenciones del Gobierno de Canarias y que, habiendo expirado el plazo de ejecución y justificación, no hayan justificado en tiempo y forma.
• Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
• Las empresas en crisis, según definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• Las asociaciones no inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o que incumplan los requisitos de documentación del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
• Los solicitantes que hubieren solicitado voluntariamente la declaración de concurso, que hubieren sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o que se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, que estuvieren sujetos a intervención judicial o hubieren sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas pertenecientes al Gobierno de Canarias, a Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Mancomunidades de municipios, sociedades mercantiles constituidas por entidades con capital mayoritariamente público o fundaciones públicas.
Base 7.- Obligaciones de los beneficiarios.
7.1. Obligaciones generales.
7.1.1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro (4) años desde la concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.1.2. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:
I. Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
II. Realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
III. Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
IV. Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
V. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
De acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
VI. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinan en la base 7.2 de la presente convocatoria.
VII. Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
7.1.3. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención, especialmente las relacionadas con cambios en los conceptos de gastos presupuestados en los términos de las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
7.1.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Cultural y Patrimonio Cultural, y facilitar la información que le sea solicitada.
7.1.5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
7.2. Obligaciones de difusión comunes.
7.2.1. En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
7.2.2. En el material publicitario, promocional o de difusión del proyecto subvencionado (como webs, carteles, spots, publicaciones, folletos, photocalls, libros y demás documentación entre otros) debe aparecer el nombre y el logotipo del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el citado Decreto 184/2004. Para más información, consúltese el apartado de identidad gráfica del sitio web oficial del Gobierno de Canarias.
En cualquiera de las acciones publicitarias, promocionales o de difusión que se realicen a través de cualquier medio o canal, incluyendo las redes sociales, deberá incluirse el logotipo del Gobierno de Canarias. En el caso de los medios radiofónicos o de aquellos exclusivamente basados en audio, deberá mencionarse al Gobierno de Canarias como entidad que subvenciona el proyecto.
7.2.3. Las publicaciones en redes sociales de los proyectos subvencionados deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
7.2.4. Las beneficiarias quedan obligadas a entregar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, a la entidad colaboradora, muestra de los materiales empleados en la promoción del proyecto subvencionado.
7.2.5. En el caso de eventos realizados con anterioridad al otorgamiento de la subvención, los beneficiarios se comprometen a difundir, a partir de la fecha de concesión, en sus redes sociales la colaboración del Gobierno de Canarias con expresa mención a los perfiles del Gobierno de Canarias.
7.3. Obligaciones de transparencia.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.4. Obligaciones a efectos de pago y justificación.
Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por abonada y justificada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema, deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la beneficiaria.
Las beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones previstas en la presente Orden.
Base 8.- Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.
8.1. Se considerará que las medidas de ayuda que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, no estarán sujetas a la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
8.2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. El periodo de tres años que debe computarse a efectos del citado Reglamento debe evaluarse de forma continua, por lo que en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
8.3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
8.4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
8.5. A los efectos del límite máximo establecido en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
8.6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
8.7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse a dicho Reglamento.
8.8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo establecido en el apartado 2. Las ayudas de minimis concedidas legalmente antes de la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
8.9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se haya beneficiado de ellas, que será, en principio, la empresa que asuma las actividades para las que se hayan concedido las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.
8.10. Las presentes subvenciones son compatibles con:
a) Cualquier otra ayuda de estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de ayuda (70% de los gastos subvencionables) o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda.
b) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.
8.11. Las subvenciones amparadas en las presentes bases son incompatibles con:
a) Ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 70% de los gastos subvencionables.
b) Ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.
La percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.
Base 9.- Cuantía.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario no podrá superar el 70% del coste reconocido del proyecto y tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros para ferias internacionales y 10.000,00 euros para ferias nacionales.
En el marco de esta convocatoria la suma de todas las subvenciones recibidas para ferias de arte por persona o entidad solicitante no superará en ningún caso la cantidad de 30.000,00 euros.
Base 10.- Solicitudes.
10.1. Formulario de solicitud, y aspectos generales de la documentación.
a) Las solicitudes de subvención que figuran como Anexo II deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, dirigidas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
b) En base a los artículos 14.1 y 14.2.a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comunicación con la Administración Pública se realizará a través de medios electrónicos, que estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La presentación electrónica será el único medio válido de presentación de las solicitudes y de toda la documentación necesaria para la gestión de las presentes subvenciones.
d) La presentación de la solicitud presupondrá la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
e) El formulario de solicitud de la aplicación y toda la documentación adjunta debe estar redactada en castellano o acompañada de su respectiva traducción.
f) Toda la documentación adjunta a la solicitud deberá ser legible y presentarse en formato pdf (Portable Document Format).
g) La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la entidad solicitante para que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:
• Verificación de los datos de identidad.
• Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de dicha documentación motivo de requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
• Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y en la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales.
La documentación complementaria que los interesados deban presentar en la fase correspondiente del procedimiento deberá estar firmada electrónicamente por una persona que tenga suficiente poder de representación dentro de la entidad a la que representa.
h) Una vez firmada y registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
i) En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
j) Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
10.2. Contenido del formulario de solicitud.
El formulario de solicitud incluirá al menos la siguiente información:
• Identidad de la entidad o persona solicitante y, en su caso, de la persona física que firma la solicitud.
• Cuantía de subvención solicitada.
• Declaración de las ayudas de minimis recibidas en el presente ejercicio y en los dos ejercicios anteriores. El periodo de tres años que debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. Para el caso de no haberse recibida ninguna ayuda de minimis, tendrá que hacerse constar dicha circunstancia en la declaración responsable.
10.3. Documentación administrativa a adjuntar a la solicitud.
• Solicitud. La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
• Documentación a efectos de identificación y/o representación según la entidad solicitante:
En el caso de profesionales autónomos:
- Certificado de situación censal de la entidad solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.
- En su caso, para aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado de la subvención en los supuestos en los que tengan derecho al mismo, deberán acompañar una declaración responsable de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas a minimis recibidas, durante los tres (3) años previos (Anexo IV).
En el caso de personas jurídicas:
- Copia del DNI o copia del NIE y del pasaporte de la persona que ostenta la representación legal. Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.
- Copia de la Tarjeta de Identificación fiscal.
- Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.
- Certificado de situación censal de entidad solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.
- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas minimis, tanto por la persona o entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo "empresa única" durante los tres (3) años previos (Anexo IV).
- Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
- En su caso, para aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado de la subvención en los supuestos en los que tengan derecho al mismo, deberán acompañar una declaración responsable de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
- En su caso, para aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado de la subvención en los supuestos en los que tengan derecho al mismo, deberán acompañar una declaración responsable de insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
10.4. Documentación técnica a adjuntar a la solicitud.
A) Memoria explicativa, que detalle:
- Descripción de la actividad y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en la presente convocatoria.
- Feria a la que acude.
- Fechas de inicio y de finalización.
- Lugar de realización.
- Memoria de motivación para asistir a la feria de arte.
B) Memoria económica (Plan de financiación), en la cual se deberán expresar con claridad el importe de la subvención solicitado, así como los ingresos, con el siguiente desglose:
- Cuantía que solicita a subvención teniendo en cuenta los límites de la base.
- Gastos de campaña de publicidad, promoción y material promocional (folletos, carteles, fotografías, dossiers, etc. realizados en exclusiva para para la feria de arte).
- Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno).
- Gastos de seguros de obras de arte.
- Gastos de desplazamiento:
• Avión.
• Barco.
- Gastos de alojamiento:
• Listado de personas.
• Fecha de entrada y salida.
- Gastos de coste del stand de la feria de arte.
- Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria.
- Gastos de transporte dentro de la ciudad.
C) Carta de invitación, de aceptación o documento de inscripción como profesional a la feria, donde se indique el valor económico de la participación en la feria.
10.5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en presentes bases y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la Orden de concesión, o a renunciar a la ya concedida.
10.6. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura recabará electrónicamente los datos correspondientes de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social, siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción "No Autorizo Consulta" en el Anexo II. En el caso de no autorizar la consulta, se entregará la documentación que acredite dicha circunstancia.
Base 11.- Entidad colaboradora.
11.1. Entidad colaboradora. Requisitos de solvencia y eficacia.
11.1.1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se designará una entidad colaboradora, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
11.1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
11.1.3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.1.4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas.
11.1.5. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.
11.1.6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
11.1.7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en dicha ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
11.1.8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones y las condiciones y obligaciones asumidas se formalizarán en el Convenio de Colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.
Base 12.- Instrucción del procedimiento.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural será el órgano encargado de instruir el procedimiento de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
1. Corresponderá al órgano instructor las siguientes funciones:
• Recibida la solicitud, examinar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.
• Requerir informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso, en caso de consentimiento expreso de la entidad.
• Requerir informe de que la entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
• Informar los requerimientos de subsanación.
• Comprobar la subsanación de los requerimientos efectuados.
• Elaborar la propuesta de resolución definitiva.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que la solicitud contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona interesada para que los subsane en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante, en el plazo indicado, cumplimentará el formulario de respuesta al requerimiento y adjuntará al mismo la documentación para la subsanar lo que se le haya requerida que presentará en la sede electrónica.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación aportada esté completa. En caso de que fuera necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su subsanación.
4. Con el objetivo de agilizar los tiempos de la convocatoria, los requerimientos podrán consolidarse en una única resolución, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura:
https://cmsgob1.gobiernodecanarias.net/cultura/index.html
5. Las personas o entidades solicitantes dispondrán de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Departamento para cumplir con los requerimientos especificados.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el acceso a la notificación, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.
6. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en esta base. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
Base 13.- Procedimiento de concesión.
13.1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación en la sede electrónica, según el procedimiento y requisitos que se especifican en las presentes bases, con especial atención a lo recogido en la base anterior.
13.2. En aplicación del artículo 16.5 y 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura dictará Orden definitiva de concesión que será publicada, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Universidades, Ciencia, Innovación y Cultura. La Orden definitiva expresará las personas y entidades solicitantes para las que concede la subvención y su cuantía, especificando el motivo por el que se reduce el importe solicitado, en su caso.
Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
13.3. Para el caso de producirse la renuncia por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de prelación temporal, el órgano instructor podrá incluir como beneficiarias, mediante la oportuna resolución, y sin necesidad de una nueva convocatoria, a aquellas solicitudes que hubieran sido propuestas para su selección, por orden de presentación de la solicitud inicial, que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión por haberse agotado la dotación presupuestaria.
13.4. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
13.5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. No se llevará a cabo el prorrotaeo de los importes.
13.6. Las subvenciones se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Base 14.- Modificación de la resolución de concesión.
14.1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. Esta modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo con las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que son los siguientes:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
14.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Régimen General de Subvenciones de Canarias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 15.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
15.1. El plazo de ejecución de la actividad es del 1 de enero de 2024 al 31 de octubre de 2024 y el de justificación finaliza el 13 de diciembre de 2024.
15.2. Para las actividades que no se hayan realizado, en el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo para realizar la actividad y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Base 16.- Gastos subvencionables.
16.1. Criterios comunes de los gastos subvencionables.
16.1.1. Teniendo en cuenta las especificaciones, limitaciones y excepciones que se detallan en esta base, se consideran gastos justificados imputables a los beneficiarios los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados que se indica en estas bases, y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
16.1.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, esto es la cantidad de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Así debe constar acreditado en el expediente en aquellos supuestos en que no se soliciten como mínimo tres ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
16.2. Relación de gastos subvencionables.
16.2.1. Se consideran gastos subvencionables:
1) Gastos de campaña de publicidad y promoción realizados en exclusiva para la feria de arte para el que ha sido seleccionada o durante las fechas de celebración de la misma. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.
2) Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.
3) Gastos de seguros de obras de arte. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.
4) Gastos de desplazamiento, en clase turista, económica o similar, con ida y vuelta desde cualquier ciudad española hasta un máximo de cinco (5) personas con participación en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 30% del importe justificado de la subvención.
5) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco (5) personas con participación efectiva en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.
6) Gastos de coste del stand de la feria de arte. Máximo 60% del importe justificado de la subvención.
7) Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria. Máximo 15% del importe justificado de la subvención.
8) Gastos de transporte dentro de la ciudad. Máximo 5% del importe justificado de la subvención.
Base 17.- Subcontratación.
17.1. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a las presentes bases.
17.2. A efectos de estas bases, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas (físicas o jurídicas) la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
17.3. En materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvención, debiendo respetarse los siguientes límites:
a) Con carácter general, podrá subcontratarse hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
b) En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 50% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que el contrato se celebre por escrito.
• Que la celebración de este se autorice previamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
17.4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Base 18.- Abono de la subvención.
En los supuestos de que la participación sea en ferias ya celebradas, el abono se realizará previa justificación por el beneficiario en la forma y plazos establecidos en las presentes bases. No obstante y con el objetivo de superar las dificultades a las que se enfrentan las entidades beneficiarias en la obtención de financiación y favorecer la promoción del desarrollo del sector cultural, se podrá acordar el abono anticipado de la subvención respecto a la participación en ferias que no se hayan celebrado y para las que así se solicite, no siendo necesario la constitución de garantías al efecto.
A los efectos del abono anticipado el solicitante deberá acreditar la insuficiencia de recursos y la inexistencia de subvenciones con abono anticipado pendientes de justificar.
La declaración de insuficiencia de recursos suficientes y petición de abono anticipado se acompañará a la solicitud inicial, mediante la certificación establecida en la base 10.
Base 19.- Devoluciones voluntarias.
19.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvención, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.
19.2. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Base 20.- Justificación de la subvención.
20.1. La justificación de la subvención se realizará mediante Cuenta Justificativa simplificada conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, e incluirá:
• Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la participación en la feria, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia.
- En caso de subcontratación, previamente presupuestada, se adjuntará también la relación clasificada de los gastos de la actividad. Así como la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria en el caso de gastos que superen la cuantía de los contratos menores, o, lo que es lo mismo, el importe de 15.000 euros.
- Acreditación, mediante pruebas gráficas, fotográficas, de vídeo o audio, del cumplimiento de las obligaciones de mención de la financiación del proyecto por parte del Gobierno de Canarias.
Se podrá admitir en la justificación de los gastos imputados y/o inversiones realizadas una variación de hasta un 10% con relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.
20.2. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.
En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se dictará resolución declarando justificada la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la subvención por el beneficiario, que en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, será de cuatro (4) años.
No obstante, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, esta requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días (15) sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base 21.- Incumplimientos y obligaciones de reintegro por parte del beneficiario.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley General de Subvenciones, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley General de Subvenciones. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de Canarias, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, con el objeto de la resolución.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
j) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa por parte de las entidades beneficiarias a la que estuvieran obligadas según la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, constituirá una infracción administrativa, que será calificada conforme a lo establecido en el artículo 69 de la citada norma. Este incumplimiento podrá ser sancionado con una multa, y además podrá acarrear como sanción accesoria el reintegro de la ayuda o subvención pública concedida.
Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular dicho tipo de interés será del 4,0625 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima segundo, apartado tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.
Base 22.- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Base 23.- Régimen sancionador.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS GALERÍAS DE ARTE
DE CANARIAS EJERCICIO 2024
Ver anexo en las páginas 37470-37474 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en la página 37475 del documento Descargar
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBVENCIONES Y/O AYUDAS MINIMIS
Ver anexo en las páginas 37476-37477 del documento Descargar