ORDEN de 18 de octubre de 2024, por la que se aprueba la tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026.

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Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la modificación propuesta por la Dirección General de Industria, de fecha 23 de septiembre de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), en adelante PES.

2.º) Que por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024, se aprueba la primera modificación del PES (BOC n.º 158, de 12 de agosto).

3.º) Que por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024, se aprueba la segunda modificación del PES.

4.º) El PES incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial:

• Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

• Dirección General de Autónomos.

• Dirección General de Industria.

• Dirección General de Comercio y Consumo.

5.º) El PES prevé una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollan en el ámbito del presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

6.º) La modificación que se acomete con la presente Orden supone una tercera variación del PES consecuencia de la modificación de crédito que en concepto de transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2024.

Ello ha supuesto la creación de dos proyectos de inversión en el capítulo 7 "Transferencias de Capital" del servicio 1503, así como la variación cuantitativa de los créditos del ejercicio corriente de tres proyectos que han sido objeto de la cobertura, con repercusiones en los programas presupuestarios afectados 433A "Apoyo a PYMES Industriales", y 433D "Desarrollo Industrial", concretándose en los siguientes términos:

• Creación del proyecto 247G0157 "Programa de impulso y regularización de la actividad industrial FEMETE", en la cuantía de 200.000 euros.

• Creación del proyecto 247G0158 "Programa de impulso y regularización de la actividad industrial FEMEPA", en la cuantía de 200.000 euros.

• Disminución del importe del proyecto 237G0487 "Campaña Promoción Industria Legal FEMETE", en la cuantía de 100.000 euros, quedando sin crédito el proyecto de referencia para 2024.

A su vez, dado que va a carecer de anualidades en los ejercicios futuros 2025 y 2026, se elimina la ficha 1503 6, correspondiente.

• Disminución del importe del proyecto 237G0488 "Campaña Promoción Industria Legal FEMEPA", en la cuantía de 100.000 euros, quedando sin crédito el proyecto de referencia para 2024.

Asimismo, y dado que va a carecer de anualidades en los ejercicios futuros 2025 y 2026, se elimina la ficha 1503 7, correspondiente.

• Disminución del importe del proyecto 237G0481 "Plan dinamización y diversificación industrial", en la cuantía de 200.000 euros.

7.º) La presente modificación del PES del Departamento tiene como finalidad asumir la propuesta del centro directivo en los términos del Anexo I de la presente Orden.

8.º) Con fecha 11 de octubre de 2024, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa con carácter favorable la modificación propuesta.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que "los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento".

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones. En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009 establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el contenido de su artículo 7.

Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5 de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Sexta.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y modificaciones posteriores, así como la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, modificada por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, y Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la modificación tercera del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, y modificado por Órdenes n.º 73/2024, de 29 de julio, y n.º 82, de 7 de octubre de 2024, de primera y segunda modificación, respectivamente, al objeto de su adecuación a las acciones actuales de fomento del Departamento.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, procede actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, siendo el detalle de las actuaciones las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

ANEXO I

La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Industria consiste en:

a) Incorporar la actuación del proyecto 247G0157 "Programa de impulso y regularización de la actividad industrial FEMETE".

b) Incorporar la actuación del proyecto 247G0158 "Programa de impulso y regularización de la actividad industrial FEMEPA".

c) Eliminación del proyecto 237G0487 "Campaña Promoción Industria Legal FEMETE", en la cuantía de 100.000 euros, al quedar sin crédito el proyecto de referencia en el ejercicio corriente y futuros 2025-2026.

Se elimina la ficha 1503 6.

d) Eliminación del importe del proyecto 237G0488 "Campaña Promoción Industria Legal FEMEPA", en la cuantía de 100.000 al quedar sin crédito el proyecto de referencia en el ejercicio corriente y futuros 2025-2026.

Se elimina la ficha 1503 7.

e) Disminución del importe del proyecto 237G0481" Plan dinamización y diversificación industrial", en la cuantía de 200.000 euros.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 36504-36544 del documento Descargar

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