Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 17 de octubre de 2024, por la que se resuelven los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 26 de junio de 2024, que resuelve la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, corregida mediante Resolución de 15 de julio de 2024.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Emigración relativo a la convocatoria de prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos destinadas a personas canarias residentes en Venezuela

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución n.º 43/2024, de 25 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 24, de 2 de febrero), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes

1.- Seleccionar a las personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de la prestación de asistencia sanitaria en los términos contemplados en el Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud.

2.- Seleccionar a 5.806 personas beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

3.- Seleccionar a 3.548 personas beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base 16.ª.

Segundo.- El plazo límite para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base décima de la mencionada Resolución n.º 43/2024, quedó fijado el día 5 de marzo de 2024 y fueron presentadas un total de 7.665 solicitudes.

Tercero.- Dicha convocatoria se resolvió mediante Resolución de 26 de junio de 2024 (BOC n.º 126, de 28.6.2024).

Cuarto.- Con posterioridad a la Resolución de concesión, se detecta la existencia de una serie de errores materiales en los anexos de la misma. Por lo que, mediante Resolución de 15 de julio de 2024, se corrigen los errores detectados en la Resolución de 26 de junio de 2024 (BOC n.º 139, de 17.7.2024).

Quinto.- El plazo de presentación de recursos potestativos de reposición contra la Resolución finalizó el día 26 de julio de 2024.

Sexto.- Se presentaron en plazo un total de 44 recursos contra la mencionada Resolución de 15 de julio de 2024, solicitando la revisión de su expediente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 2 del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán las personas beneficiarias de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios o beneficiarias estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 6/2024, de 25 de enero (BOC n.º 26, de 5.2.2024).

Tercera.- La base decimotercera de la Resolución n.º 43/2024, de 25 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de las personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2024, de la prestación de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos, recoge que es órgano competente para la resolución del procedimiento el Viceconsejero de Acción Exterior.

A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados a continuación y conceder la ayuda indicada:

Ver anexo en las páginas 36432-36433 del documento Descargar

Segundo.- Estimar parcialmente los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes incluidos en el cuadro siguiente en los términos indicados:

Ver anexo en la página 36433 del documento Descargar

Tercero.- Desestimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el anexo a la presente Resolución por los motivos referenciados.

Cuarto.- Inadmitir, por haber sido presentados fuera del plazo concedido, los recursos presentados por:

• D. Matías López García.

• Dña. Julia Concepción Llarena Díaz.

• Dña. Lourdes García Hernández.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno imponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 36435-36437 del documento Descargar

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