Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 29 de noviembre de 2023.

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HECHOS

Primero.- Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2024, de esta Dirección General (BOC n.º 184, de 18.9.2024), se aprobó y se ordenó la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como se determinaron los lugares, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 29 de noviembre de 2023 (BOC n.º 243, de 13.12.2023).

Segundo.- Trámite de subsanación.

El apartado quinto de la citada Resolución de 4 de septiembre de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 11 de las bases generales, aprobadas por Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29.12.2016), concedió a las personas aspirantes excluidas, así como a aquellas que no figuraban ni como admitidas ni como excluidas en la lista provisional, disponible en el Anexo II de la Resolución y en la página web indicada en el apartado segundo de la misma, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que motivó su exclusión y para presentar las alegaciones correspondientes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subsanación quedó fijado desde el día 19 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2024, ambos inclusive, advirtiéndose expresamente en el apartado quinto de la Resolución de 4 de septiembre de 2024, de esta Dirección General, que, si dentro de dicho plazo las personas interesadas no subsanaban el defecto que motivó su exclusión o no inclusión, se les tendría por desistidas de su solicitud y serían definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Dicho plazo ha concluido.

Tercero.- Reclamaciones.

A través de la presente Resolución se resuelve la admisión o la exclusión definitiva de las personas aspirantes, en función de las subsanaciones que, en su caso, hayan realizado las personas provisionalmente excluidas, así como de las reclamaciones o alegaciones presentadas.

En particular, se deben considerar las reclamaciones de aquellas personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, procedieron a la liquidación del acto tributario correspondiente al pago de la tasa por derechos de examen, requisito indispensable para su participación, y optaron por la modalidad de pago mediante adeudo en cuenta bancaria. En esta modalidad, las personas aspirantes debían proporcionar los datos identificativos de la cuenta bancaria desde la cual se realizaría el pago y, además, conforme a las instrucciones establecidas por la Dirección General de la Función Pública y la Agencia Tributaria Canaria, acudir a la entidad bancaria correspondiente para que el adeudo en cuenta se realizara de manera efectiva y material.

Dicho lo anterior, debe tomarse en consideración que la actuación administrativa respecto de la actuación desplegada por estas personas interesadas ha de regirse, entre otros, por el principio antiformalista. En virtud del mismo, siempre y cuando se deduzca de la actuación desplegada una voluntad de participación manifestada en la presentación de la solicitud y en el cumplimiento de la obligación material de liquidación y abono de la tasa correspondiente, la comisión de un error consistente en no culminar el trámite de acudir a la entidad bancaria, dada la opción elegida de adeudo en cuenta, se debe considerar como un defecto subsanable, cuando además se ha identificado en sede electrónica la cuenta bancaria respecto de la cual ha de llevarse a cabo tal adeudo. Ello teniendo en cuenta la jurisprudencia relativa a la aplicación de este principio antiformalista en los procesos de selección de personal al servicio de la Administración, y cuando dicha subsanación no comporta un perjuicio al interés público, por cuanto, en todo caso, la persona aspirante deberá proceder al efectivo abono material de la tasa exigible como condición para su participación en el proceso selectivo. Este criterio de actuación es compatible con otros supuestos de errores formales que también son objeto de subsanación, tales como errores en la presentación del acto tributario, en la identificación de la tasa a satisfacer o en su importe.

En consecuencia, procede la admisión condicionada de las personas que se encuentren en dicha situación, quedando supeditado su derecho a ser admitidas y a participar de las pruebas selectivas, en particular, en el primer ejercicio ya convocado, al cumplimiento definitivo de la obligación de pago.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Finalizado el plazo de subsanación de defectos previsto en el apartado quinto de la Resolución de 4 de septiembre de 2024, y a la vista de las solicitudes de subsanación presentadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de las bases generales, en el apartado 5 de las bases específicas de la convocatoria, en los artículos 66.6, 68.1 y 76, en relación con el artículo 73, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 29 de noviembre de 2023 (BOC n.º 243, de 13.12.2023).

Segundo.- Publicidad de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. Publicar, como anexo de la presente Resolución, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el citado proceso selectivo.

En dicha lista figurarán los siguientes datos:

a) Número de solicitud.

b) Apellidos y nombre de la persona aspirante.

c) Documento oficial de identidad anonimizado.

d) Situación de admisión o exclusión.

2. En cumplimiento del apartado quinto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General (BOC n.º 68, de 5.4.2024), las personas aspirantes podrán consultar los datos de la lista de personas admitidas y excluidas a través del siguiente enlace:
https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/psadmitidosexcluidos

Tercero.- Personas admitidas condicionadas.

1. Sin perjuicio de la lista de personas aspirantes admitidas, la admisión de las personas relacionadas en el párrafo 5 de este apartado queda condicionada a que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, procedan a realizar el adeudo en cuenta de la tasa exigible en la entidad bancaria correspondiente y acrediten de manera fehaciente dicha actuación ante la Dirección General de la Función Pública.

2. Sin perjuicio del plazo establecido en el apartado anterior, la persona aspirante deberá tener en cuenta que su admisión condicionada para el primer ejercicio queda sujeta a que el abono efectivo de la tasa exigida, mediante adeudo en cuenta, se realice, como máximo, el día anterior a la celebración del primer ejercicio.

3. Si dentro de los plazos indicados anteriormente la persona admitida condicionada no subsana el defecto, se le tendrá por desistida de su solicitud de participación, por lo que se procederá a su exclusión del proceso selectivo.

4. Para acreditar el cumplimiento de este trámite de abono de la tasa exigible, la persona aspirante, una vez realizado el adeudo en cuenta, deberá acceder al siguiente enlace y aportar el documento justificativo del pago: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9644

5. Las personas admitidas condicionadas, en este proceso, son las siguientes:

Ver anexo en la página 36182 del documento Descargar

Cuarto.- Adaptación de pruebas selectivas.

A efectos de lo establecido en el apartado 3 de las bases específicas, las personas aspirantes que hayan solicitado adaptación para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y se hayan visto en la necesidad de subsanar su solicitud, serán objeto de notificación individualizada.

Quinto.- Comprobación de cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes para su admisión en el proceso selectivo.

1. La admisión de las personas aspirantes en este proceso selectivo se ha limitado a la comprobación, por parte de la Dirección General de la Función Pública, de la correcta cumplimentación de la solicitud de participación, la identidad de la persona solicitante y la liquidación y abono de la tasa exigible.

2. Esta Dirección General no ha procedido a la comprobación de otros documentos que, no siendo exigibles en la fase de admisión, hayan podido aportar las personas aspirantes.

3. La verificación y acreditación del resto de los requisitos exigibles para el acceso al empleo público, establecidos en la legislación vigente en la materia, en el artículo 7 de las bases generales y en el apartado 2 de las bases específicas de este proceso, se sujetará, en primer término, a la declaración responsable que sobre su cumplimiento realiza la persona aspirante en su solicitud de participación y, posteriormente, a la acreditación que deberán realizar, en el momento procedimental oportuno, las personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento, a requerimiento de este órgano convocante. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de la Función Pública, de oficio o a propuesta del tribunal calificador, pueda advertir que la persona aspirante no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, adoptando en ese caso las actuaciones administrativas pertinentes.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución y su anexo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá, a su criterio, interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente dicho recurso o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

ANEXO

LISTADO DEFINITIVO DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Ver anexo en las páginas 36184-36213 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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