EXTRACTO de la Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se convocan para la campaña 2025, las ayudas de la Acción III.2.4 "Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
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BDNS (Identif.): 788498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788498).
Primero.- Objeto.
Serán objeto de subvención con cargo a esta convocatoria las acciones previstas en la Subacción III.2.4 "Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde" previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) destinadas a la introducción de terneros para el engorde en Canarias para permitir el cebo de terneros en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la UE.
Segundo.- Beneficiarios.
Los ganaderos de vacuno de cebo que adquieran terneros fuera de Canarias para su engorde y que cumplan los demás requisitos previstos en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).
Cuarto.- Cuantía.
Los importes de las ayudas son los siguientes:
Animales destinados a explotaciones ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 238 euros por ternero.
Animales destinados a explotaciones ubicadas en las restantes islas: 280 euros por ternero.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda con los animales previstos a introducir se presentarán en los siguientes plazos:
a) Primer periodo de presentación: del 1 al 15 de diciembre de 2024, para terneros a importar entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.
b) Segundo periodo: del 1 al 15 de mayo de 2025, para terneros a importar entre el 1 de junio de 2025 y el 16 de octubre de 2025.
Canarias, a 1 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.