Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de septiembre de 2024, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II", en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar.- Expte. 2/2024/0209132143.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de septiembre de 2024, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II", en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar (expte. 2/2024/0209132143).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de septiembre de 2023 (TELP/12900), la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), en su condición de órgano sustantivo del proyecto "Parque Eólico Botija-Gáldar fase II", remite a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y documentos anexos y el resultado de la Información pública y consultas conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. El 29 de septiembre de 2023, la DGTELCC remite un escrito a la DGE indicando que existen varios errores en el trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas, de manera que "no procede el Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto del "PE Botija-Gáldar Fase II" y se devuelve la documentación remitida, hasta que no sea subsanado el trámite de Información Pública y Consultas".

3. En consecuencia, con fecha 28 de diciembre de 2023 (TELP/18343), la DGE remite nuevamente a la DGTELCC la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con el resultado de la nueva Información pública y consultas y la siguiente documentación:

• "Proyecto Técnico Parque Eólico Botija-Gáldar Fase 2 / 0,8 MW". Redactado y firmado electrónicamente el 30 de julio de 2021 por el Ingeniero Industrial D. Rafael J. Peñate Quesada (Colegiado n.º 1188) y por la ingeniera industrial Dña. María Herrera Rodríguez (Colegiado n.º 1255), y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

• "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II / 0,8 MW. Término municipal de Gáldar. Gran Canaria. Noviembre 2021" (en adelante, EsIA). Redactado y firmado el 9 de diciembre de 2021 por el licenciado en Ciencias del Mar D. Óscar Bergasa López.

- Estudio de Avifauna denominado "Estudio del ciclo anual de la avifauna en el ámbito del proyecto de parque eólico "Botija II" (diciembre de 2022).

- Adenda al Estudio de Impacto Ambiental (mayo de 2023).

• Escrito el promotor contestando a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de Información Pública y Consultas.

• Certificado del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables relativo al resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y la documentación correspondiente a dicho trámite.

4. Instruido finalmente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del referido proyecto, esta Propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación técnica y ambiental que hasta la fecha ha sido remitida por la DGE y que forma parte del correspondiente expediente administrativo, así como la que se encuentra disponible en este Centro Directivo y la correspondiente al expediente 2017/0142 del PE Botija-Gáldar Fase I que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental Condicionada por Orden de 22 de diciembre de 2017, por la que se formula por delegación de la COTMAC la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Botija-Gáldar de 1,6" en los Llanos de Botija, término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria (Expte. 2017/0142-ORD).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 3. Industria energética, apartado i), que se refiere a "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental". Concretamente, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por encontrarse a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, como es el Parque Eólico Botija-Gáldar Fase I.

Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, "La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias", fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, la nombrada disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que, "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión, de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), según el apartado dispositivo Segundo, apartado 2, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) "Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada". Esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (en adelante, VTELCCE).

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos". De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho centro directivo de la propia VTELCCE, de acuerdo con la estructura orgánica determinada por Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye también a esta Viceconsejería la función de "proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable".

Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la VLCCTE. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos", por lo que debe considerarse que en el presente supuesto es dicho Centro Directivo el órgano llamado a formular la pertinente propuesta técnica.

Todas estas referencias, deben entenderse igualmente hechas a los órganos que actualmente tienen la condición de órganos superiores de la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, cuya disposición transitoria única mantiene vigente el reglamento orgánico de la anterior consejería.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II", promovido por el Ayuntamiento de Gáldar, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria, determinando que, a los efectos ambientales, procede su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

A.1. El proyecto está promovido por el Ayuntamiento de Gáldar.

A.2. El órgano sustantivo del proyecto es la DGE, perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.

A.3. El Proyecto consiste en la instalación de un parque eólico formado por un (1) aerogenerador tipo ENERCON E-53 de 800 kW de potencia nominal unitaria; con 60 m de altura de buje, diámetro de rotor de 52,9 m y una altura total de 86,45 m; y la correspondiente línea de evacuación subterránea de 20 kV de tipo Hersatene WB RHZ1 H-16 unipolares 12/20kV.

Dicha línea contaría con dos tramos: un tramo inicial de zanja de nueva construcción de 575 metros (de 60 cm de ancho y 110 cm de profundidad), que discurre desde el centro de transformación del nuevo aerogenerador hasta el centro de maniobra y control del "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase I" existente (perteneciente al mismo promotor). El segundo tramo de línea (con una longitud de 1.551 m) transcurre, desde dicho centro de maniobra y control, por la zanja existente del "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase I", hasta conectar con la red de distribución, donde la energía producida se evacuaría en los centros de transformación C101040 "Depuradora Sardina" y C103673 "CDT - Residencial Playa Sardina". Dichos centros de transformación se localizan al sur del núcleo poblacional de Sardina (UTM: X:431756; Y: 3113747).

Obra Civil.

El acceso al parque eólico se realizaría a través de la carretera GC-202, para luego desviarse por el camino troncal existente hacia el aerogenerador. La sección de calzada se prevé de 4 metros (con un paso libre de obstáculos 5,5 cm), con una capa base de 10 a 15 cm de espesor, realizado con gravilla natural de la zona, de tamaño máximo de árido de 5 cm. Las cunetas tendrían una profundidad mínima de 0,50 m, taludes laterales 3h/2v con objeto de conseguir un drenaje adecuado.

Junto al aerogenerador se dispondría de una plataforma de montaje con dimensiones de, al menos, 30 x 40 m, en prolongación con los accesos, necesaria para el establecimiento de las grúas empleadas en el montaje de la infraestructura proyectada, de tal manera que no interfieran en el tráfico de la obra por los caminos y accesos. Estas plataformas tendrían una pendiente máxima del 0,25% y se construirían con materiales seleccionados procedentes de la excavación, que serán compactados adecuadamente.

Siguiendo especificaciones del fabricante del aerogenerador para la cimentación, la zapata sería circular de 12,6 m de diámetro y 1,6 m de canto.

La ejecución del proyecto se estima en un periodo de 13 meses.

B) TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

B.1. El 3 de abril de 2023 el proyecto se sometió a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Sin embargo, debido a deficiencias en su tramitación, tuvo que repetirse. Las Administraciones consultadas y las respuestas recibidas se muestran en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 33007 del documento Descargar

Cabe destacar que la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas respondió únicamente en este trámite de consultas, señalando que "no existe ninguna observación que formular al presente expediente", a lo cual el promotor expresó su conformidad en su informe de respuesta con fecha 10 de julio de 2023.

B.2. En octubre de 2023 se repite el trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas.

De acuerdo con el certificado emitido por la DGE (28.12.2023) y en virtud de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el proyecto y el estudio de impacto ambiental (y documentos anexos) fueron sometidos a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante un plazo de quince (15) días (en aplicación de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial en Canarias) mediante Anuncio de 29 de septiembre de 2023, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y Evaluación de Impacto Ambiental de la instalación Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II, en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria, expte. ER 21/1841 promovido por el Ayuntamiento de Gáldar (BOC n.º 199, de 9.10.2023).

Según el citado certificado, no se recibieron alegaciones y consta que fueron consultados y se recibieron los informes recogidos en la siguiente tabla. También indican que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, se dio traslado al promotor de los informes recibidos:

Ver anexo en la página 33008 del documento Descargar

1. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (2.10.2023, TELP/102624).

La AESA comunica en su informe que no tiene "competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias".

Posteriormente detalla sus competencias e informa de que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbre puesto que se considera que el oficio que se ha recibido no constituye una solicitud en materia de servidumbre.

Finalmente, informa de que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas sin resolución favorable de AESA.

Respuesta del promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor aporta Informe del Servicio de autorización de servidumbres aeronáuticas de AESA en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P21-0137 de fecha 7 de abril de 2021 relativo a la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la instalación de "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II" y del uso de una grúa móvil, en el término municipal de Gáldar que concluye que "dado que el parque eólico proyectado y la grúa móvil no se encuentran afectados por ninguna de las servidumbre aeronáuticas civiles establecidas y no superan los 100 metros de altura AESA no tiene inconveniente para su instalación y uso, respectivamente".

2. D.G. de Emergencias (14.12.2023, PAJS/5833).

Esta Administración traslada en su informe que no tiene nada que objetar al proyecto.

3. D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Biodiversidad (19.7.2024, CTEE/7440).

El Servicio de Biodiversidad establece en su informe las siguientes conclusiones:

"Primera.- (...) En todo caso, recalcar que, en general, la falta de planificación no permite analizar previamente el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques pueden en tener sobre las especies y hábitats, tanto a nivel insular como a nivel local. Por ello, este análisis debe hacerse en cada momento específico con la información de proyectos y proyecciones futuras disponibles.

Segunda.- El ámbito afectado no se localiza dentro de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres o la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992).

Tercera.- Según la información disponible en esta Dirección General sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la isla de Gran Canaria, dentro del ámbito de afección del proyecto, se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario, concretamente el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Caracterizado en este caso por tabaibal dulce.

Sin embargo, tal y como se observa en la misma fotografía aérea, como en las aportadas por el propio EIA, la zona de implantación del PE está constituida por matorrales de sustitución sobre antiguos terrenos de cultivos abandonados. Restos de la vegetación potencial de tabaibales y otras comunidades constitutivas del HIC 5330 quedarían relegados a zonas marginales y sobre todo al ámbito de barranquillos próximos como el Barranco de Cueva Lapa. Estas zonas deben tenerse en cuenta a la hora de proyectar obras auxiliares, acúmulos de materiales, etc.

Cuarta.- De acuerdo con la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el ámbito de afección del proyecto están presentes hasta 3 especies protegidas.

Destaca la presencia de especies como el alcaraván y la pardela cenicienta. Sin embargo, como se detalla en el apartado 3 de este informe, el Banco de Datos es una herramienta cuya información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso.

Además, como se señala en el mismo epígrafe de este informe, en el entorno cercano se tiene constancia de especies como la Terrera marismeña (Alaudala rufescens rufescens) o el Camachuelo Trompetero (Bucanetes githagineus amantum), que pudieran verse afectadas por el proyecto.

Quinta.- Visto el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado, deben tenerse en cuenta las consideraciones detalladas en el apartado 2 de este informe, especialmente aquellas referidas a la metodología presentada para el estudio de avifauna y su relación con la información de especies presentes en el entorno.

Dicho apartado 2 establece que "a la hora de elegir alternativas a evaluar, en ningún caso se ha tenido en cuenta los valores naturales y posible afección a la biodiversidad".

Además, en relación al estudio de avifauna realizado en el EsIA establece que "Dado que el área de implantación del PE es de importancia para ciertas especies de aves esteparias como el alcaraván, el pájaro moro o la terrera, siendo para esta última el único lugar de cría del norte de Gran Canaria, es recomendable estudiar la comunidad ornítica en un entorno de al menos 2 km alrededor del PE. Por ello se considera que el establecimiento y localización de tan solo dos transectos lineales de 380 m es insuficiente para tal fin.

Asimismo, y dada la existencia de colonias de cría de pardela cenicienta en el ámbito de implantación del PE, se deberá tener en cuenta su presencia no solo en la franja costera, sino también en áreas de interior que pudieran verse afectadas por el PE en función a las posibles trayectorias de vuelo. El estudio de la comunidad ornítica deberá incluir un análisis, no solo de la abundancia de las distintas especies a partir de la realización de censos, sino también una determinación de la distribución de las mismas en todo el ámbito de afección del proyecto.

Finalmente, en relación al análisis de sinergias de usos e impactos preexistentes, este servicio indica como consideración que "aunque este primer análisis puede considerarse correcto a falta del estudio de campo propuesto, no deja de observarse una falta de coordinación y planteamiento entre la metodología de estudio y las especies señaladas como posibles afectadas significativamente por las instalaciones".

4. D.G. de Infraestructura Viaria (11.10.2023, TELP/14029).

Esta Dirección General, en relación a las cuestiones sectoriales en materia de carreteras, establece que "... al aerogenerador no afectar a la red de interés regional y/o elementos funcionales de la misma así como no existir cruzamiento de la red de interés regional por parte de la línea de evacuación, resulta ser FAVORABLE".

Respuesta del promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor señala que no tiene nada que objetar al informe presentado por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

5. D.G. de Salud Pública (25.10.2023, TELP/14721).

Esta entidad señala que "... tras revisar la nueva documentación aportada, no se estima necesario hacer otras alegaciones adicionales al informe técnico que este centro directivo emitió con fecha de 19 de mayo de 2023".

La Dirección General de Salud Pública analiza los posibles impactos que puede tener el Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II sobre la salud humana desde diferentes puntos de vista, y establece que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones indicadas en el informe, así como cualquier otra que se considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente. Dichas medidas y recomendaciones son:

En lo relativo a las emisiones a la atmósfera de gases y material particulado, la Dirección General de Salud Pública establece que el promotor deberá comprobar y verificar que, en circunstancias climáticas y meteorológicas que puedan poner en riesgo añadido para la población, se cumple con los niveles de calidad del aire establecidos mediante campañas de medición, para proteger la salud de las personas y establecer aquellas acciones adicionales que fueran necesarias para minimizar el impacto.

En relación a la afección paisajística, esta Dirección General indica que de cara a futuras instalaciones en la zona, se deberá tener en cuenta la acumulación de las mismas, ya que supondría un deterioro del valor paisajístico de la zona.

Por último, en lo que respecta a los campos electromagnéticos, señala que "Se deberá evaluar las posibles fuentes de emisión del proyecto, y con el fin de proporcionar un alto nivel de protección de la salud, este centro directivo considera necesario mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos en las zonas cercanas a los lugares donde se encuentran las personas de forma habitual, si las instalaciones proyectadas finalmente se llevan a efecto, a fin de confirmar que no se superan los valores límites establecidos".

Respuesta del promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor señala que "Al citado informe de fecha 19 de mayo de 2023 remitido a este Ayuntamiento como resultado del primer trámite de información pública y consulta a las administraciones, el Ayuntamiento ya trasladó con fecha 10 de julio de 2023 a la Dirección General de Energía "Anexo 9 Campos magnéticos" del proyecto Parque Eólico Botija-Gáldar Fase 2/0,8 MW redactado por los ingenieros Rafael Peñate Quesada y María Herrera Rodríguez de fecha 7 de julio de 2023, en el que se justifica como las tres fuentes de emisiones electromagnéticas del parque eólico cumplen los valores límite de la intensidad de campo magnético para una frecuencia de 50 Hz establecidos en la vigente legislación".

6. D.G. de Seguridad (13.12.2023, PAJS/5672).

Esta entidad señala que no tiene competencias en materia de seguridad, ya que las mismas recaen sobre la Dirección General de Emergencias mediante Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

7. D.G. de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental (30.11.2023).

Este Servicio establece que no procede emitir un nuevo informe y se remite al emitido en respuesta al primer trámite de consultas, con fecha de 21 de abril de 2023.

En dicho informe se analiza el EsIA desde el punto de vista del cambio climático y se concluye lo siguiente:

"- El estudio de impacto ambiental debe incluir, de manera expresa, la perspectiva climática, considerando, al menos, la mitigación y la adaptación. Ambos aspectos deben quedar perfectamente descritos e identificados en el documento indicado.

- No consta que se hubieran revisado las determinaciones que, con respecto al cambio climático, pudieran recogerse en el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico y que, en su caso, debieran considerarse por el proyecto que nos ocupa.

- El estudio de impacto ambiental indica que las emisiones evitadas por el proyecto serán de 1.949 t de CO2/año. Sin embargo, no calcula las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del proceso de fabricación, transporte, montaje y desmantelamiento de los distintos componentes de la instalación de generación, única forma de conocer el saldo de emisiones de GEI durante la vida útil del proyecto.

Al respecto, visto el contenido de los apartados 12.2 y 12.3, cabe concluir que no se ha incluido un cálculo de la huella de carbono del proyecto que permita determinar la contribución real del proyecto al objetivo de la descarbonización y verificar de qué manera se avanza en el cumplimiento de los ratios de penetración de las energías renovables en la generación eléctrica. Los cálculos de la huella de carbono deberían ajustarse a la norma ISO 14064, al protocolo GHG o cualquier otra opción de cálculo válida.

- El apartado 16.3.6 del estudio de impacto ambiental (Riesgos derivados de fenómenos meteorológicos extremos) toma como referencias para la consideración de la perspectiva climática en adaptación la Guía de escenarios regionalizados de cambio climático sobre España (...).

Para efectuar un análisis concreto en materia de adaptación a la escala de proyecto, recordamos que el Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA-Universidad de La Laguna) dispone de proyecciones climáticas regionalizadas de alta resolución para Canarias (...).

Consideramos que estas proyecciones resultan válidas por la metodología empleada y permiten identificar un marco de riesgos climáticos en Canarias más ajustado a la escala de proyecto, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por lo reciente de los trabajos, fruto de un convenio específico firmado con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- Con independencia del potencial de secuestro que tenga la vegetación que pudiera verse afectada por el proyecto, debemos tener en cuenta que no existe sumidero de carbono despreciable, por pequeño que sea dicho potencial. También recordamos que los suelos son un reservorio de carbono (orgánico e inorgánico) que se verá afectado por movimientos de tierras y por la eliminación de vegetación.

Por lo tanto, el estudio de impacto ambiental debería incluir un análisis de estas afecciones y proponer, en su caso, y como medida de mitigación, un proyecto de compensación por la alteración de los sumideros naturales inducida por este proyecto. Esta acción reforzaría el objetivo de reducir la huella de carbono del proyecto creando sumideros que compensen la capacidad de secuestro de CO2 potencialmente sustraída por la pérdida de vegetación o suelo inducida por las acciones del proyecto".

Respuesta del promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor señala que ya dio respuesta a dicho informe mediante "Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II / 0,8 MW término municipal de Gáldar" de fecha 24 de mayo 2023, remitida con fecha 25 de mayo de 2023 tanto a la DGE como a la VLCCTE.

En dicha Adenda se realiza un análisis de riesgos físicos derivados del cambio climático y se proponen medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático.

8. Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (3.10.2023).

Este Servicio analiza el expediente del asunto desde el punto de vista del cambio climático y concluye lo siguiente:

"A la vista de la documentación remitida se propone informar favorablemente a la propuesta de actuación remitida, si bien siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes (además de los ya recogidos en el estudio de impacto arqueológico que asume el promotor):

- Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.

- Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario y todas aquellas que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

- Los trabajos de balizado y señalización (así como su posterior retirada) deberán estar igualmente sujetos a control arqueológico en los mismos términos que los señalados en el punto previo.

- Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales.

- Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico".

Respuesta promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor manifiesta su conformidad con el informe de este Servicio.

9. Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria (24.10.2023).

El informe emitido por este Servicio analiza, "además de las cuestiones de naturaleza ambiental, un análisis de compatibilidad con las determinaciones y condicionantes contenidas en el PIO/GC´22 actualmente en vigor y muy especialmente las de carácter ambiental que tiene el plan en su condición de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito insular".

En primer lugar se señala que la zona en la que se pretende ubicar el aerogenerador se clasifica como zona BB4, para la cual, el artículo 74 del PIO/GC'22 establece lo siguiente, "No podrán implantarse aquellos usos, actividades o actuaciones sobre edificaciones e instalaciones existentes y de nueva implantación, y de manera especial las infraestructuras, capaces de transformar su entorno inmediato, ocasionando impactos visuales significativos o alterando su paisaje característico".

Además, el Cuadro de Regulación de Usos Específicos (CRUE) contempla como compatibles los parques de energía eólica sujeto a los siguientes condicionantes:

"- En las Áreas de Potencial Eólico/Fotovoltaico según lo establecido en la Sección sobre Redes de Energía de este Plan.

- Únicamente para autoconsumo, o de carácter complementario a la actividad agrícola existente con la proporción máxima permitida en el DL 1/2000, o ley que lo sustituya".

De estos condicionantes el segundo no se cumple, por tanto, este Servicio establece que "este parque eólico es incompatible con la zonificación del PIOGC".

Además, se indica que "Las alternativas 1 [UA] y 2 [UB] están sin embargo en Bc1 donde los CRUE se contempla la compatibilidad (Alcance 2) de los parques Eólicos sin condiciones específicas, debiendo no obstante su implantación garantizar la separación suficiente del AAF (Área de Alta Fragilidad) y del sendero costero para evitar afecciones visuales y ambientales a la Zona A1 colindante".

También añade que la localización seleccionada coincide con un Área de Restauración Prioritaria (ARP), mientras que las alternativas 1 [UA] y 2 [UB] no lo están, "por lo que serán compatibles con estas áreas".

Tras el análisis realizado, se concluye lo siguiente:

"1. La localización territorial propuesta en la alternativa seleccionada para el parque eólico de Botija-Gáldar resulta incompatible tanto con las determinaciones de carácter ambiental como con las de ordenación territorial previstas en el PIO/GC'22 en su calidad de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, debido a la incompatibilidad con la zonificación del Plan Insular (Zona Bb4) y con las determinaciones de protección del Área de Alta Fragilidad en la que se encuentra, motivado por la afección paisajística que producirá.

2. Del mismo modo, la ubicación prevista se localiza entre varios yacimientos arqueológicos cercanos dentro de un Área de Relevancia e Interés Patrimonial del Plan Insular, afectando al entorno y contexto conjunto de los mismos.

3. La ubicación del aerogenerador se localiza en un Área de Restauración Prioritaria caracterizada por un paisaje abierto sin apenas usos e instalaciones, declarada como tal con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de dicha Área. La implantación del aerogenerador previsto afectaría negativamente al paisaje abierto que se prevé restaurar".

Respuesta promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor señala que existe una contradicción en lo indicado en el informe de planeamiento, puesto que el Área de Restauración Prioritaria a la que se refiere el informe, se ubica sobre un Área de potencial eólico incluido en el plano de Estrategia de Ordenación Energética. Y establece que "Por tanto, son nuevas previsiones de un planeamiento sobrevenido las que condicionen la compatibilidad con el mismo".

10. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (28.11.2023, TELP/124014).

Esta entidad analiza el proyecto desde el punto de vista de la planificación hidrológica y la protección del dominio público hidráulico y concluye lo siguiente:

"Considerando que las obras propuestas resultan compatibles con los preceptos emanados de la planificación hidrológica, sin perjuicio de la necesidad de recabar autorizaciones y/o concesiones, en el caso de que efectivamente se verifique que el centro de entrega, el centro de maniobra o la línea de media tensión, que se proyectan en el ámbito del dominio público hidráulico del Barranco de Cueva Lapa, incluido en el Inventario de Cauces Públicos de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, aprobado provisionalmente, carente de deslinde y, por lo tanto, de firmeza administrativa, desplieguen efectos o afecciones sobre el mencionado dominio público hidráulico y/o sus zonas de afección, extremo que no puede confirmarse dado el grado de definición de la documentación cartográfica aportada, si bien puede presumirse. es por lo que se propone: informar favorablemente ...".

Respuesta promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor manifiesta su conformidad con el informe de esta entidad.

11. Red Eléctrica de España (30.10.2023, TELP/111727).

Red Eléctrica de España señala en su informe que en el mismo se señala que no presenta oposición al proyecto del asunto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Además, señala que "la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (artículo 53)".

Respuesta promotor (26.12.2023, TELP/136045).

El promotor señala que consta en los anexos del "Proyecto de Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II / 0,8 MW término municipal de Gáldar" el permiso de acceso y conexión a la red otorgado por e-distribución con fecha 23 de noviembre de 2021, en base al que se redacta el mismo.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

El análisis técnico del presente Proyecto se ha llevado a cabo considerando el contenido de toda la documentación aportada, las respuestas del promotor a todos los informes emitidos durante el trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como las observaciones realizadas sobre el Proyecto durante la visita de campo realizada el día 12 de agosto de 2024.

C.1. Localización y encuadre territorial:

Los terrenos donde se proyecta el Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II se encuentran localizados al noroeste de la isla de Gran Canaria, en el término municipal de Gáldar, en la zona conocida como Lomo Nuevo-Barranco de Cueva Lapa (Botija).

Se encuentra aproximadamente a 2 km al sur del núcleo poblacional de Puerto de Sardina, a 3,5 km de Agaete y a 1,5 km de las edificaciones más cercanas diseminadas al sur del núcleo del Lomo la Ermita.

El emplazamiento del Proyecto se caracteriza por presentar unas condiciones básicamente rurales, donde la escasa pendiente y sus características edáficas permitieron la roturación de terrenos para la explotación y el aprovechamiento agrícola desde tiempos pasados. La mayoría de la zona agrícola se encuentra en abandono prolongado, donde poco a poco se están dando procesos de regeneración de los valores naturales, y sobre la que se está produciendo una recolonización por parte de la vegetación de sustitución y potencial, donde destaca la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), especie principal de la formación vegetal potencial del tabaibal dulce grancanario.

C.2. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla la Alternativa cero, o la no ejecución del Proyecto, la cual se descarta porque su implantación se hace en una zona ya alterada y antropizada y porque el Proyecto supone una mejora por la penetración de fuentes renovables en la isla de Gran Canaria, así como por la disminución de emisiones de CO2 frente al uso de combustibles fósiles.

Se plantean dos alternativas en función de la potencia del aerogenerador, superior o inferior a 1 MW. Se opta por un aerogenerador con potencia inferior a 1 MW ya que, según lo indicado por el promotor en el EsIA, genera mayor producción energética anual para la potencia instalada y por metro cuadrado de superficie ocupada, y se trataría de un aerogenerador de menores dimensiones, reduciendo el impacto visual.

Por otro lado, se plantean dos alternativas en función de la tecnología y fabricante. Por un lado se propone la alternativa 1 del fabricante GAMESA-SIEMENS y por otro la alternativa 2 del fabricante ENERCON GMBH. El promotor se decanta por la alternativa 2 ya que los aerogeneradores Enercon presentan una tecnología síncrona, sin multiplicadora y 100% de convertidor de potencia que se adapta mejor a los sistemas eléctricos débiles como son los sistemas eléctricos insulares.

Finalmente, se han estudiado cuatro alternativas de ubicación del aerogenerador en las que el promotor indica que se ha tenido en cuenta el recurso eólico, la proximidad a otros parques eólicos con vial de acceso existente, la afección a núcleos urbanos y una menor afección ambiental (menor afección por ruido y efecto parpadeo, menos movimientos de tierras, compartir infraestructura de evacuación y los valores de flora y fauna). Las alternativas propuestas son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 33017-33018 del documento Descargar

Tras el análisis de toda la documentación aportada por el promotor, los informes sectoriales de las distintas Administraciones y lo observado en la visita de campo, se observa que las alternativas UA y UB son ambientalmente más viables que la alternativa finalmente seleccionada por el promotor (UD). Esto se debe a que uno de los principales motivos para descartar tanto la alternativa UA como la alternativa UB radicaba en su proximidad a parques eólicos en trámite, sin embargo, según la información que consta en este Centro Directivo, dichos parques eólicos no se encuentran actualmente en trámite puesto que se ha procedido al cierre de sus expedientes. Esto se debe a, por un lado, el desistimiento del promotor de uno de dichos parques y, por otro lado, al cierre del expediente del otro parque eólico por "imposibilidad material de continuar el expediente por causas sobrevenidas" en julio del 2019.

Además, las alternativas UA y UB, a diferencia de la alternativa seleccionada, son compatibles con los aspectos ambientales que protegen el PIO/GC'22, no afecta a Hábitat de Interés Comunitario, se encuentra alejado de cauces de barrancos y de la Montaña de Amagro y no afectan a terreno natural en estado de recuperación vegetal.

C.3. Análisis territorial.

El proyecto del "Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II" pretende ubicar su aerogenerador en un área zonificada por el vigente PIO/GC'22 como Zona B.b.4, que se corresponde, según el informe emitido por el Servicio de Planeamiento Territorial del Cabildo Insular de Gran Canaria, con zona "de aptitud agraria con alto valor paisajístico, y se encuadra dentro de los límites del ámbito territorial n.º 5 Ámbito 05 - Cuadrante Insular Noreste".

Según el PIO/GC'22, la ubicación seleccionada se encuentra dentro de Área de Alta Fragilidad (AAF-001, Costa del Juncal), las cuales se consideran, por el planeamiento insular actual, zonas especialmente sensibles a los efectos que se deriven de la ulterior ordenación y/o de las actuaciones que pudieran prever o realizar en ellas. Además, también se localiza en Área de Restauración Prioritaria (ARP-01, Costa del Juncal) que, según el artículo 149 del PIO/GC'22, son espacios de cierta entidad que requieren de actuaciones urgentes de restauración, el establecimiento de medidas efectivas de protección y, en su caso, de determinaciones específicas de actuación u ordenación con objeto de proteger y consolidar en el tiempo la restauración que se realice.

A este respecto, el Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria señala:

"La localización territorial propuesta en la alternativa seleccionada para el Parque Eólico de Botija-Gáldar resulta incompatible tanto con las determinaciones de carácter ambiental como con las de ordenación territorial previstas en el PIO/GC'22 en su calidad de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, debido a la incompatibilidad con la zonificación del Plan Insular (Zona Bb4) y con las determinaciones de protección del Área de Alta Fragilidad en la que se encuentra, motivado por la afección paisajística que producirá".

Además, el aerogenerador proyectado se localiza junto a un corredor ecológico
(CAM-011, Costa del Juncal), que abarca el tramo litoral entre el Barranquillo de Caleta y el Barranquillo de Juan Delgado, además de encontrarse próximo a un sendero litoral que une Sardina y Agaete, localizado dentro del Área de Relevante Interés Patrimonial (ARIP) yacimientos de Cueva de Botija, Cueva de los Peñoncitos y Casas de Botija.

Por tanto, se concluye que la alternativa seleccionada por el promotor para la localización del aerogenerador es incompatible con las determinaciones del planeamiento insular (PIO/GC'22) para la protección y conservación de los valores ambientales de la zona propuesta, ya que el aerogenerador se ubica en Área de Alta Fragilidad y Área de Restauración Prioritaria, donde se debe priorizar la restauración y conservación de sus valores ambientales y paisajísticos.

Cabe destacar, tal como indica el Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que las alternativas UA y UB quedan fuera de estas áreas, por lo que serían compatibles con las mismas, "aunque su implantación debe garantizar la separación suficiente de la AAF y del sendero costero para evitar afecciones visuales y ambientales".

Por otro lado, según el vigente Plan General de Ordenación de Gáldar el Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II se ubica en suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT-3 Cueva Lapa), en el cual se contempla las actuaciones previstas como usos permitidos y autorizables. A su vez, la línea de evacuación soterrada pasa por Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva, Suelo Rústico de Protección Natural y por Suelo Rústico de Protección Territorial, y en todas estas categorías de suelo se recoge entre los usos permitidos y autorizables "Infraestructuras de energía, previstas por un instrumento de planeamiento de ordenación sectorial en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas".

Por otro lado, las alternativas UA y UB se localizan en Suelo Rústico de Protección Intensiva, donde se recoge como usos permitidos y autorizables "Las infraestructuras eólicas, en las zonas señaladas en el Plan Insular". Teniendo en cuenta que, como se menciona anteriormente, dichas alternativas son compatibles con el PIO/GC'22, también son compatibles con el planeamiento municipal.

Finalmente, el Servicio de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria establece que, a pesar de que en el Plan Territorial Especial de Ordenación (PTE-32) de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica, el cual se encuentra en tramitación, la localización seleccionada para el aerogenerador en la alternativa "UD" se encuentra dentro de "Subzona Eólica de Agaete-Guía (AG))", esta es incompatible con las determinaciones ambientales el PIO/GC'22 por todo lo expuesto anteriormente. Esto no sucede con las alternativas UA y UB ya que, además de estar dentro de "Subzona Eólica de Agaete-Guía (AG)" según el PTE-32, serían compatibles con las determinaciones ambientales del PIO/GC'22.

C.4. Análisis ambiental.

Hidrología y cauce de barranco. El aerogenerador se ubicaría a escasos metros del barranco Cueva Lapa. Según el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, la actuación podría desplegar afecciones sobre el dominio público hidráulico de dicho barranco, por ello establece ciertas medidas para evitar la afección.

Por el contrario, las alternativas UA y UB se encuentran alejadas de cauces y cursos de agua superficial, de manera que eliminarían por completo el riesgo de afección a cauces de barranco y a dominio público hidráulico.

Espacios naturales. Con respecto a los espacios bajo régimen de protección, destacar que el Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II se encuentra a 190 metros al oeste del Monumento Natural Amagro (C-13), coincidente con la Zona especial Conservación (ZEC terrestre) 59_GC Amagro ES0710011, además de la ZEC marina ES7010066 denominado Costa de Sardina del Norte aproximadamente a 260 m al oeste del aerogenerador. Por su parte, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana, ES0000346 Tamadaba, se encuentra a más de 4 km al sur del Proyecto.

Cabe destacar que las superficies de localización de los aerogeneradores se encuentran dentro del Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias número 37, denominada Amagro. Si bien este área se delimita en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, deben ser consideradas como información ambiental relevante, dado que identifican las áreas donde habitan las especies más amenazadas de la avifauna canaria. En el caso concreto de este área n.º 37, esta se ha establecido por la presencia del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y de la pardela chica (Puffinus baroli).

Flora, vegetación, Hábitat de Interés Comunitario y fauna. El Parque Eólico se proyecta en Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 5330-Matorrales Termomediterráneos y preestépicos caracterizado por el tabaibal dulce (Euphorbietum balsamiferae). Sin embargo, según el servicio de Biodiversidad, la zona está constituida por matorrales de sustitución, mientras que restos de la vegetación potencial de tabaibales quedaría relegada a zonas marginales y sobre todo al ámbito de barranquillos próximos como el barranco de Cueva Lapa. Tras la visita de campo se ha comprobado que el terreno está en estado de recuperación natural progresiva y se constató, en la zona donde se ubicaría el aerogenerador, la presencia, aunque dispersa, de ejemplares propios de la vegetación potencial del HIC 5330 como es la tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera).

Destacar que las alternativas UA y UB no se localizarían sobre HIC, pues su localización se realiza sobre superficies de cultivo, tanto en estado de abandono prolongado como en estado activo y al aire libre o bajo invernadero. Es por ello que se considera que estas son ambientalmente más viables desde el punto de vista de la posible afección sobre el HIC y sobre la vegetación.

Según la información disponible en la DGTELCC y la obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) a 27 de junio de 2023, con niveles de precisión 1 y 2, se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 3 especies protegidas de fauna, desde el año 2000 (inclusive), en un ámbito de cuadrículas de 500 x 500 metros que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona:

Ver anexo en la página 33021 del documento Descargar

Destacan además, las especies que justifican la designación del área prioritaria n.º 37, que son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y la pardela chica (Puffinus assimilis baroli).

En el estudio de avifauna presentado por el promotor se detalla que los muestreos se realizaron con frecuencia mensual en diferentes franjas horarias, se establecieron dos puntos de observación fijos que también se utilizaron para escuchas nocturnas y se realizó un transecto lineal de 1.190 metros.

Se realizaron 14 muestreos o censos de avifauna comprendidos entre noviembre de 2021 y noviembre de 2022. Durante dichas visitas se observaron 1.890 ejemplares pertenecientes a 22 especies de aves diferentes. De esas 22 especies, según el Catálogo Nacional de acuerdo con el Real Decreto 139/2011 del 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, 14 están incluidas en la categoría de Régimen de Protección Especial, 1 especie en la categoría de Vulnerable (Burhinus oedicnemus distinctus) y 1 especie en la categoría de En Peligro de Extinción (Falco peregrinus pelegrinoides).

Con respecto a la Ley 4/2010, del 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, de las 22 especies observadas, 14 especies del total se encuentran en el Anexo VI correspondiente a régimen de protección especial, 1 especie (Falco peregrinus pelegrinoides) en el Anexo V que corresponde con la categoría supletoria de Protección Especial en caso de disminución de la protección en el Catálogo Nacional y 1 especie en el Anexo I que corresponde a la categoría de En Peligro de Extinción, el cuervo canario (Corvus corax canariensis).

En cuanto a las especies con mayor categoría de protección, se ha observado un número reducido de ejemplares de cada uno de ellos, concretamente 1 ejemplar (0,05% del total) de alcaraván, 3 (0,15% del total) del cuervo canario y 16 (0,84% del total) del halcón tagarote. Lo que indica que su presencia en la zona de estudio no es abundante.

Por otro lado, las especies con mayor número de registros fueron la pardela cenicienta (Calonectris borealis) de la cual se han registrado 954 ejemplares, lo que supone un 50,47% del total observado, a pesar de haberse registrado en 4 de las 14 jornadas de seguimiento. Estas observaciones obedecen principalmente a la estacionalidad de esta especie en las islas ligada al periodo reproductor en la época de cría, concretamente el mes de julio. También se ha observado 246 ejemplares de gaviota patiamarilla (Larus michahellis atlantis) que representa un 13,01% del total.

El estudio de avifauna presentado por el promotor concluye que, "las especies de mayor afección por la instalación del aerogenerador E-53, son aquellas cuyo comportamiento de vuelo se sitúa en el rango comprendido en el área de giro de las aspas, a una altura comprendida entre los 33,5 y 86,5 (pardela, gaviota amarilla, paloma bravía, cernícalo, halcón tagarote y cuervo). Apenas inciden en aquellas con un rango y altura de vuelo inferior a los 30 m y que desarrollan la mayoría de su actividad (nidificación, alimentación, descanso, etc.) en el suelo o en los escasos matorrales que se encuentran en este ambiente".

Finalmente, en relación a los quirópteros, en el EsIA se indica que en la zona de actuación puede darse la presencia del murciélago montañero (Hypsugo savii); sin embargo, no se constata su presencia en las visitas de campo ya que únicamente se realizó un estudio de avifauna y no uno específico para quirópteros. Para descartar o confirmar la presencia de esta especie en la zona de estudio, el promotor propone medidas, destacando realizar un estudio de poblaciones de quirópteros en el entorno. Además, se plantearán medidas adicionales para garantizar la no afección en caso de identificación en la zona.

Agricultura. La superficie donde se proyecta el aerogenerador y su plataforma de montaje coincide básicamente con terrenos agrícolas en estado de abandono prolongado; no obstante, como se ha comentado a lo largo del presente informe, esta zona se encuentra actualmente calificada como Área de Alta Fragilidad y Área de Restauración Prioritaria por el PIO/GC'22. Por tanto, la localización del aerogenerador en dicha zona no es compatible con los valores naturales que se pretenden mejorar y conservar.

Por su parte, las alternativas UA y UB se localizan en zona de cultivos, tanto en abandono prolongado como actualmente activos y al aire libre o bajo invernadero. Estas localizaciones carecen de valores naturales debido a la actividad agrícola intensiva que se ha llevado a cabo a lo largo de los años, por lo que resultan ser alternativas más viables que la seleccionada, siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la afección a las parcelas afectadas y a los cultivos que aún están en activo en la zona.

Patrimonio. Próximo al emplazamiento del Proyecto se encuentra el yacimiento arqueológico "09027-Cueva de Botija", concretamente a 8 metros de la línea de evacuación. Con el fin de evitar la posible afección a dicho yacimiento, tanto el promotor como el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria proponen una serie de medidas y condicionantes.

Por otro lado, las alternativas UA y UB se localizan más alejadas de este y de otros yacimientos, con lo que se reduce el riesgo de afección. Igualmente, siempre se deberán adoptar medidas preventivas para evitar la afección a cualquier elemento patrimonial no identificado en superficie que pudiera verse afectado por las actuaciones proyectadas.

Paisaje. El ámbito de implantación del parque eólico se caracteriza, por un lado, por su alto grado de antropización debido a la existencia de extensas áreas de cultivos en abandono prolongado y activas, bajo invernaderos o al aire libre, situados al norte y sur del emplazamiento.

Por otro lado, al este y como elemento natural más característico que define el paisaje en la zona de implantación del parque eólico, se encuentra la Montaña de Amagro, designada como ENP y ZEC. En todo su perímetro exterior, constituido por laderas de suave pendiente, pueden observarse, a día de hoy, actividades antrópicas con un fuerte impacto territorial y paisajístico, como pueden ser canteras extractivas con plantas de tratamientos de áridos y de fabricación de hormigones hidráulicos, antiguos vertederos restaurados, un polígono industrial con diferentes actividades (entre ellas, prefabricados), silos para la industria de fabricación de piensos, así como todo un entramado de vías de comunicación, tanto principales como secundarias.

En general, se trataría mayormente de un paisaje rural-urbano antropizado de calidad media o baja, dependiendo del estado actual de la superficie observada, de tal manera que aquellas superficies en estado natural o seminatural (en estado de recuperación natural) la calidad se puede considerar como media, mientras que en el resto de superficies intervenidas se podría calificar como baja. Destaca como único enclave natural la Montaña de Amagro, como elemento dominante de calidad paisajista de muy alto valor natural.

De manera más concreta en el sector oeste de dicho Monumento Natural, sector de ubicación del parque eólico, se localizan básicamente actividades agrícolas tanto en estado de abandono como en cultivo, como al aire libre o bajo invernadero, además de infraestructuras dedicadas a la fabricación de piensos y algunas infraestructuras ganaderas.

No obstante, como se ha mencionado anteriormente, la ubicación planteada para el aerogenerador se encuentra dentro de Área de Alta Fragilidad, por lo que las actuaciones propuestas en dicha localización no son compatibles con los valores naturales que se deben proteger en este área, entre ellos el paisaje. Además, también es una zona que actualmente está en estado de recuperación natural y, por tanto, su calidad paisajística está en aumento progresivo.

Por el contrario, las alternativas UA y UB planteadas por el promotor se localizan fuera de Área de Alta Fragilidad y, por tanto, no tendrían impacto paisajístico significativo, ya que ambas alternativas se localizarían sobre superficies que actualmente se presentan intervenidas, con actividad agrícola actual o reciente. Además, al localizarse más alejadas de la Montaña de Amagro, la posible interferencia visual entre los potenciales observadores y el hito geomorfológico del Monumento Natural se vería reducido, además de desafectar a un espacio en proceso de restauración pasiva.

Efectos de las emisiones sobre la población residente. No existen núcleos de población en las inmediaciones de la localización seleccionada para el parque eólico, estando todos a más de 1 km de distancia. No obstante, existen en la inmediaciones, situadas al norte del emplazamiento propuesto, edificaciones asociadas a la actividad agrícola (aproximadamente 450 metros), aunque tampoco se verán afectadas.

Según el estudio de simulación de emisiones sonoras durante la fase operativa del parque eólico, ninguna de ellas se verán afectadas por ruidos ya que la edificación más próxima se sitúa en una zona por debajo de los límites permitidos.

Con respecto al efecto parpadeo o shadow flicker, al no localizarse edificaciones de uso sensible en las inmediaciones del parque eólico no se esperan efectos adversos sobre las mismas.

Por su parte, para el caso de las alternativas UA y UB, las edificaciones se acercarán más a las zonas de desarrollo y funcionamiento del parque eólico. No obstante, se considera que no se producirá afección por ruidos en ninguna de ambas localizaciones, puesto que la alternativa UA se localiza aproximadamente a 650 metros de la residencia más cercana y la alternativa UB se localiza a más de 1 km de la residencia más cercana.

Por otro lado, en lo que respecta a las emisiones producidas por las actuaciones proyectadas, estas se concentrarían principalmente en la fase de obras debido a los movimientos de tierras (emisiones de polvo en suspensión) y a la maquinaria utilizada (emisiones de gases). En la fase operativa del proyecto no se prevén emisiones de ningún tipo más allá de las producidas por los vehículos de mantenimiento, lo cual implica situaciones muy puntuales. Por lo tanto, las emisiones producidas por el proyecto serían de escasa entidad, y solo afectarían a las personas que transiten por la GC-202, a los usuarios del sendero costero ubicado al oeste del parque y a los agricultores que trabajen próximos a la localización del aerogenerador proyectado. Esto se debe a que, como ya se ha mencionado, no existen viviendas ni edificaciones en las inmediaciones de la localización seleccionada ni de las alternativas UA y UB. Igualmente, se propondrán medidas para minimizar las emisiones.

CONCLUSIÓN.

Tras el análisis técnico de toda la documentación que obra en el expediente, entre ella el Proyecto Técnico, el EsIA y las alegaciones y consideraciones del resultado del trámite de información pública y de consultas, además de las diferentes visitas realizadas a la zona de actuación, existen criterios de juicio suficientes desde el punto de vista ambiental para determinar que la "Alternativa UD", seleccionada en el EsIA, tiene mayores efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que la "Alternativa UA" o la "Alternativa UB" descartadas en el propio EsIA por cuestiones que no son de carácter ambiental.

Por tanto, resultando que la alternativa UD presenta mayor impacto negativo sobre las determinaciones de carácter ambiental previstas en el PIO/GC'22 en su calidad de Plan de Ordenación de Recursos Naturales, principalmente por la afección paisajística que producirá, además de, sobre otras variables ambientales como la biodiversidad que las alternativas UA o UB, se considera que la citada "Alternativa UD" no es ambientalmente viable, por lo que se debe reubicar el aerogenerador en cualquiera de las otras dos alternativas de localización, como son la "Alternativa UA" o la "Alternativa UB", siempre en cumplimiento de las premisas y consideraciones que se establecen en el siguiente apartado D) de condicionantes.

D) CONDICIONANTES.
CONDICIONANTE 1.

La instalación del parque eólico debe reubicarse en alguna de las alternativas propuestas por el Estudio de Impacto Ambiental situadas al Norte del actual Parque eólico Botija-Gáldar Fase I, esto es la UA o UB, quedando descartada la ubicación propuesta por su mayor impacto frente a cualesquiera de las otras dos indicadas.

En la elección de ubicación por la que el promotor finalmente se decante, "Alternativa UA" o "Alternativa UB", debe primar la localización sobre superficies de suelos degradados o intervenidos. En caso de necesidad de ocupación de suelo agrícola, se llevará a cabo optimizando su ocupación de manera que se utilicen suelos en abandono de la actividad frente a suelos con cultivo en activo.

Por otro lado, tal y como viene recogido en el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, tanto la "Alternativa UA" como la "Alternativa UB" se localizan cerca, pero sin afección directa, del Área de Alta Fragilidad (AAF-001), del Área de Restauración Prioritaria (ARP-01), del corredor ecológico (CAM-011) y de un sendero litoral incluido en el Área de Relevante Interés Patrimonial (ARIP), por lo que el promotor deberá garantizar en todo momento que la localización finalmente seleccionada para el aerogenerador presenta suficiente separación con dichas áreas, con el corredor ecológico, así como con el sendero litoral, con el objetivo de evitar afecciones visuales y ambientales sobre estas superficies.

En el caso de seleccionarse la "Alternativa UB", se deberá garantizar la separación suficiente con el ENP del Monumento Natural de la Montaña de Amagro (C-13), así como con los cuatro embalses de agua de riego localizados al Sur de los invernaderos, al Este del actual PE Botija-Gáldar y dentro del propio ENP.

Una vez el promotor seleccione la "Alternativa UA" o la "Alternativa UB" para la localización definitiva del parque eólico, deberá presentar previo al inicio de las obras ante la DGTELCC, el proyecto en el que se defina la posición del aerogenerador (con coordenadas), de la plataforma de montaje, de las pistas de acceso y del trazado finalmente seleccionado para la línea de evacuación, acompañado todo de una cartografía de detalle donde se reflejen cada una de estas acciones.

Con respecto a los accesos y a la línea de evacuación, se deberá utilizar preferentemente las carreteras (entre ellas la GC-202) y pistas actuales, descartando la apertura y acondicionamiento de nuevas pistas y accesos, además de la apertura de zanjas por terreno en estado natural.

Con respecto a la tipología y tecnología de todos los elementos que conforman el Proyecto, solo se podrán instalar en la nueva ubicación seleccionada aquellas que han sido ya descritas en la documentación objeto de la presente DIA, esto es, en el "Proyecto Técnico Parque Eólico Botija-Gáldar Fase 2 / 0,8 MW" de 30 de julio de 2021 y en el "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II / 0,8 MW. Término municipal de Gáldar. Gran Canaria".

CONDICIONANTE 2.

Para el caso concreto de las alternativas "UA o UB", previo al inicio de las obras y durante todo el transcurso de las mismas, se deberá mantener en buenas condiciones estéticas, paisajísticas y de seguridad la superficie finalmente seleccionada para el desarrollo del proyecto y sus entornos inmediatos. Para ello, se procederá a la retirada de todo tipo de residuos (escombros, maderas, restos de plásticos, metales, tuberías de pvc y otros restos abandonados), independientemente de que hayan sido generados por las obras o estuvieran en la zona previamente, reduciendo así el riesgo para la salud, posibles incendios accidentales y la contaminación del suelo. Se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza y se cuantificarán las cantidades de cada tipo, identificándolos por su código según la Lista Europea de Residuos (códigos LER). Cada tipo de residuo se depositará en los contenedores adecuados y serán gestionados conforme a su normativa específica a través de gestor autorizado de residuos, debiendo acreditarse documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.

Además, se recuerda que de acuerdo con la normativa sectorial sobre suelos contaminados, en caso de ser necesario, el promotor deberá remitir el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo a la DGTELCC.

CONDICIONANTE 3.

Durante la fase de obras se deberán realizar los acopios de tierra y materiales en localizaciones estratégicas y a resguardo de los vientos dominantes, con el objetivo de minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera y conseguir que los niveles de inmisión no afecten a la productividad agrícola de las parcelas en explotación. Se recuerda que debido al fuerte viento de la zona, se deberán realizar riegos periódicos diarios durante la fase de obras, llegando incluso a realizar paradas intermitentes si las condiciones son muy desfavorables.

CONDICIONANTE 4.

Se deberá asegurar en todo momento durante la fase de obra y la fase de desmantelamiento del proyecto la no afección a las diferentes infraestructuras hidráulicas que se localizan por todo este territorio, como pueden ser las canalizaciones de agua y balsas para regadío. Cualquier incidencia en relación con estas infraestructuras hidráulicas deberá ser puesta en conocimiento de sus propietarios de forma inmediata, además de adoptar todas las medidas oportunas que se estimen necesarias para recuperar su perfecto funcionamiento.

Además, se deberá mantener en todo momento y en todas y cada una de las diferentes fases del proyecto, la permeabilidad de las vías que pudieran verse afectadas, de tal manera que se permita el paso a las parcelas de cultivo, infraestructuras, etc., presentes en el territorio.

CONDICIONANTE 5.

En cuanto al seguimiento de colisiones de aves y murciélagos, el seguimiento de colisiones se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes determinaciones:

1) Antes de la puesta en marcha del parque eólico se estimará el factor de corrección necesario para determinar la verdadera tasa de mortalidad. En el cálculo de dicho factor se tendrá en cuenta la tasa de permanencia de cadáveres y los efectos sobre ella en función del tamaño de la especie y de la época del año. Para ello se realizará el correspondiente estudio experimental, que debe tener la robustez estadística suficiente. También será necesario determinar la probabilidad de detección de cadáveres del personal encargado de hacer el seguimiento de la mortalidad.

2) El seguimiento de colisiones deberá ser realizado por personal competente en la materia, con experiencia o formación que ha de ser acreditada.

3) El seguimiento de las colisiones se realizará durante al menos cinco años y con periodicidad quincenal desde el momento en el que el parque esté operativo. Transcurrido dicho plazo se podrá reducir el esfuerzo de vigilancia en función de los resultados obtenidos, previo informe de conformidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

El seguimiento de colisiones para localizar posibles cadáveres o restos de aves y quirópteros se realizará prospectando de manera intensiva un área alrededor del aerogenerador como mínimo de un 10 % mayor que el diámetro del rotor. Deberá inspeccionarse también la zona de las cubiertas e interior de los invernaderos cercanos, así como de cualquier otra estructura vinculada con la actividad agrícola que exista dentro del área prospectada. Además se debe especificar claramente la superficie dentro del área de muestreo que no pueda ser muestreada y los motivos.

4) Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

5) Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que contendrá como mínimo lo siguiente:

- Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de seguimiento.

- Coordenadas geográficas del aerogenerador y datos físicos del mismo (altura de buje, altura total y diámetro del rotor).

- Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleando en todos ellos la misma metodología y recomendándose la recogida en Atienza, J.C., I. Martín Fierro, O. Infante, J. Valls y J. Domínguez. 2011. Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (versión 3.0). SEO/BirdLife, Madrid.

- Tabla de registros, en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos, especie y número de ejemplares, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias.

- Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

• Fotografía del ejemplar.

• Las incidencias registradas fuera del periodo de búsqueda.

Esta información se presentará además en un archivo cuyo formato permita su incorporación a cualquier base de datos.

7) Los informes que se elaboren se deberán remitir al área de medio ambiente del Cabildo de Gran Canaria y simultáneamente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, antes del día 30 de enero del año siguiente a la realización de los trabajos de campo.

Sin perjuicio de todo lo anterior y de la emisión de los informes anuales de seguimiento de la mortalidad, cuando se detecte algún ejemplar accidentado de cualquiera de las especies catalogadas como "En Peligro de Extinción", "Vulnerables" o del "Listado de Especies en Régimen de Protección Especial", deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, aplicándose el Protocolo establecido en la Estrategia Canaria contra el Veneno (Orden de 28 de marzo de 2014, BOC n.º 70, de 9.4.2014) para descartar cualquier causa de mortalidad ajena a los parques eólicos, especialmente en el caso de especies amenazadas.

De igual manera, cualquier ave o murciélago accidentado que se encuentre vivo, sin perjuicio de la toma de datos, se pondrán inmediatamente en conocimiento de los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

8) Para reducir el riesgo de colisiones:

a) En el caso de las aves es necesario que los aerogeneradores dispongan de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando detecten aves dirigiéndose hacia ellos; estos dispositivos deben ser capaces de funcionar durante la noche. El funcionamiento y registro del sistema debe ser en continuo y permitir el acceso al personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias y del área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

Deberán destacarse las puntas de las palas de los rotores con pintura, al ser las partes del aerogenerador que han sido señaladas como los puntos de mayor riesgo para las aves.

b) En el caso de los murciélagos, la literatura científica ha puesto de manifiesto que el rango de velocidad del viento a la que los murciélagos presentan mayor actividad oscila entre los 3,5-4 m/s a 6 m/s. Por encima de 6m/s los murciélagos presentan muy poca actividad.

Se ha comprobado que cuando los aerogeneradores se encuentran parados con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, se reduce significativamente la tasa de mortalidad de este grupo faunístico en los parques eólicos (Ávaro Camiña y colaboradores, "Impacto en los quirópteros de dos parques eólicos en el Valle del Ebro (Zaragoza) y propuesta de mitigación", Journal of Bat Research & Conservation Volume 15 (1) 2022). De hecho se trata de una medida muy recomendada por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Por ello, si durante el seguimiento de las colisiones se llegasen a detectar ejemplares accidentados de quirópteros, como medida adicional para mitigar el riesgo de colisiones, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s el aerogenerador del parque eólico deberá permanecer parado desde una hora antes del anochecer hasta una hora después del amanecer (periodo que se corresponde con la actividad de los murciélagos).

c) Durante al menos un ciclo anual, se realizará un seguimiento sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y el uso del espacio en el ámbito del proyecto, realizado por expertos en quirópteros y en estudios sobre su ecología. La metodología de este seguimiento deberá basarse, fundamentalmente, en la grabación de sonido directo (en tiempo real) de los ultrasonidos emitidos por los murciélagos mediante equipos de riesgo sonoro automático (grabadoras fijas) en estaciones de escucha preestablecidas, lo que permita obtener información detallada sobre la actividad de las especies durante toda la noche y mostrar su distribución, en combinación con transectos o muestreos a pie dotados con equipos de detección de ultrasonidos en un área de estudio de, al menos, 500 m de radio alrededor del aerogenerador, y con la búsqueda de refugios cercanos al área de influencia del proyecto. Se debe tener muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.

Si los resultados tanto del seguimiento de la presencia o de la mortalidad por colisiones evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el aerogenerador un sistema de detección automático de murciélagos en tiempo real mediante el uso de detectores de ultrasonidos o similar.

CONDICIONANTE 6.

Se deben cumplir las siguientes medidas recogidas en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (además de las ya recogidas en el Estudio de Impacto Arqueológico redactado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio que asume el promotor):

• Se deberá comunicar por escrito, y con al menos diez días de antelación, el inicio de los trabajos al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico.

• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario y todas aquellas que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada.

• Los trabajos de balizado y señalización (así como su posterior retirada) deberán estar igualmente sujetos a control arqueológico en los mismos términos que los señalados en el punto previo.

• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativo a los hallazgos casuales.

• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

CONDICIONANTE 7.

Dada la cercanía a otros parques eólicos ya instalados, y con el fin de favorecer la integración paisajística, en el nuevo aerogenerador se debe emplear el uso de colores idénticos a los aerogeneradores existentes, o en su defecto evitar excesivas variaciones cromáticas en la observación del fondo escénico del paisaje, así como evitar cualquier escrito o logo en los mismos.

CONDICIONANTE 8.

En caso de afectar a los servicios, instalaciones y conducciones que pudieran verse afectados por las obras de referencia que se emplacen en los terrenos de DPH, con carácter previo a la actuación, deberán ser desviadas y colocadas nuevamente en dichos terrenos de DPH, quedando obligado el promotor a remitir, con carácter previo al comienzo de las tareas de desvío, el correspondiente informe técnico que describa las obras que se deben acometer, con indicación de las coordenadas UTM del trazado de los servicios desviados, al objeto de su estudio y autorización por parte del CIAGC, en su caso.

CONDICIONANTE 9.

Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor debe remitir a la DGTELCC un Plan de Integración Paisajística y Restauración Ambiental actualizado y específico del parque eólico, definitivo y ejecutable, de acuerdo a las siguientes determinaciones:

a) Deberá perseguir diferentes objetivos en función del estado y del uso de la superficie donde finalmente se instale el aerogenerador, de tal manera que si se instala sobre suelo intervenido y degradado sin la presencia de uso agrícola, o en un suelo semi-natural, se debe perseguir la restauración de las superficies que no sean estrictamente necesarias para las labores de mantenimiento del parque eólico, mediante revegetaciones con especies propias de la vegetación potencial y del piso bioclimático donde se localice. Por su parte, si finalmente el parque eólico se instala sobre superficies agrícolas, tanto en explotación como en abandono, se deberán acondicionar las superficies ya mencionadas para el desarrollo de la actividad de forma inmediata a la finalización de las obras o a posterior, en cualquier momento de la vida útil y de la operatividad del parque eólico. Para ello, se deberá proteger el recurso edáfico frente a la erosión y mejorar el potencial agrícola del suelo, por ejemplo, a través de enmiendas naturales, vinculando todas las acciones del Plan al objetivo de favorecer la generación de un horizonte superficial de materia orgánica y la permeabilidad y control de la escorrentía en el suelo. Por ello, la tierra fértil de los horizontes superficiales deberá ser debidamente separada y acopiada para luego ser reutilizada en las labores de restauración.

b) Por otro lado, siendo los ambientes removidos y alterados lugares propicios para la proliferación de especies de flora alóctona y con potencial comportamiento invasor, se deberá presentar un plan de erradicación de especies exóticas invasoras. Las especies que ya se encuentren presentes en el ámbito de actuación finalmente seleccionado para el proyecto, deberán ser eliminadas antes del inicio de las obras, retirándose mediante técnicas manuales y almacenándose en contenedores apropiados que serán trasladados a vertedero autorizado o planta de compostaje para su correcta eliminación siguiendo los protocolos establecidos. Además, el promotor debe comprometerse al mantenimiento de la erradicación de estas especies durante toda la vida útil o de explotación del proyecto.

Los excedentes de tierra vegetal que sean destinados a vertedero autorizado, serán analizados visualmente de manera exhaustiva con el fin de evitar la presencia de individuos de especies invasoras como tabaco moro, rabo de gato, etc., o propágulos de los mismos. De la misma manera, en caso de ser necesario el aporte de tierras externas al proyecto, se debe garantizar que las mismas carecen de elementos contaminantes o especies de flora o fauna exóticos y/o invasores.

c) Además, y dado que el proyecto se desarrolla en el ámbito de un núcleo secundario de actuaciones del proyecto Life-Lampropelti de la especie invasora Lampropeltis getula californiae (culebra real de California), de manera preventiva, se realizarán controles visuales diariamente de los vehículos de transporte y carga y, en particular, al finalizar la jornada, durante el transcurso de la fase de obras; se tendrá especial cuidado con los movimientos de tierras y maquinaria de obras, así como vehículos privados, zanjas y bajos de contenedores y casetas de obras, etc., todo ello con el objeto de evitar propagar individuos de esta especie a otras zonas de la isla, poniendo de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes (Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc.) cualquier hallazgo que se haga para su efectiva retirada del medio natural (http://www.lifelampropeltis.com).

d) En la fase de desmantelamiento, en caso de localizar el aerogenerador sobre suelo potencialmente agrícola, ya sea en explotación o en estado de abandono, se deberá recuperar la situación preoperacional y mejorar las condiciones edáficas, asegurando nuevamente que se conserva el potencial agrícola del suelo. Si, por el contrario, se selecciona una superficie sin la presencia de actividad agrícola, se debe recuperar la vegetación potencial de la zona y del propio piso bioclimático, realizando una restauración ambiental encaminada a la recuperación de los valores naturales.

El Plan de Desmantelamiento especificado en el EsIA propone dejar enterrados los pilotes, desmontando las cabezas de los mismos a una profundidad entre 2 y 3 m por debajo de la superficie del suelo, lo cual podrá llevarse a cabo siempre y cuando los elementos que queden enterrados estén compuestos en su totalidad por materiales inertes que no supongan ningún tipo de perturbación de las condiciones físicas, químicas o biológicas y que no provoquen una alteración de las capacidades agrícolas y fértiles del suelo, la contaminación de las aguas, etc., además de encontrarse a una profundidad adecuada para no comprometer el desarrollo radicular de futuras especies de flora que puedan germinar o ser cultivadas en la parcela finalmente seleccionada. Además, se deberá dar cumplimiento a las especificaciones establecidas en la normativa vigente en el momento temporal de cese de la actividad (legislación sectorial, planes insulares, planes territoriales, etc.).

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho Programa deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA.

Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados como resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA.

En base a lo anterior el promotor deberá actualizar el presupuesto, además de incluir el desglose de los costes del seguimiento y del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el EsIA del proyecto, así como para las modificaciones que se proponen en el condicionado.

Cualquier modificación del proyecto evaluado, deberá remitirse al órgano sustantivo, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, para que este determine si tal modificación se encuentra sometida o no al procedimiento de evaluación.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente DIA no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

Asimismo, se recuerda que la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

La presente DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria, entre otros.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía, así como a la Dirección General de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Gáldar.

Tercero.- Publicar la Declaración de Impacto Ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

539093 {"title":"Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de septiembre de 2024, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto \"Parque Eólico Botija-Gáldar Fase II\", en el término municipal de Gáldar, Gran Canaria, promovido por el Ayuntamiento de Gáldar.- Expte. 2\/2024\/0209132143.","published_date":"2024-10-10","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"539093"} canarias BOC;BOC nº 2024-202;Consejería de Transición Ecológica y Energía;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-10-10/539093-viceconsejeria-transicion-ecologica-lucha-cambio-climatico-energia-resolucion-26-septiembre-2024-se-hace-publico-acuerdo-comision-autonomica-evaluacion-ambiental-24-septiembre-2024-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-eolico-botija-galdar-fase-ii-termino-municipal-galdar-gran-canaria-promovido-ayuntamiento-galdar-expte-2-2024-0209132143 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.