Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de septiembre de 2024, que formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas (RESH2PORT)", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. 2/2024-0702084500.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de septiembre de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas (RESH2PORT)", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria (Expte. 2/2024-0702084500).
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha de 22 de diciembre de 2023, se publicaba la resolución definitiva de la convocatoria por parte de la Secretaría de Estado de Energía y Presidenta de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), publicada mediante la Resolución de 18 de mayo de 2023, cuyas bases reguladoras fueron establecidas mediante la Orden n.º TED/448/2023, y que habilita la concesión de una subvención directa por razones de interés público, social y económico, a Megaturbinas Arinaga S.A. (MTA), con NIF A35740323, para sufragar gastos de inversión del proyecto denominado "RESH2PORT", con cargo a la inversión 1, del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado con fondos «Next Generation EU», a través del denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Expediente: PR-RENOVIC- 2023-000140 - Procedimiento: 698838 - Subvención directa y abono anticipado en materia de I+D+i.
El resuelvo quinto de esta Orden establece que las instalaciones deben encontrarse completamente finalizadas y operativas antes del 31 de enero de 2026, cumpliendo con el límite máximo establecido en el artículo 15 de las bases regulatorias, que fija como plazo el 30 de junio de 2026.
Segundo.- En fecha de 28 de junio de 2024, el Servicio de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, en calidad de órgano sustantivo, remitió al Programa de Evaluación Ambiental de Fondos Next Generation EU, la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del proyecto denominado "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas (RESH2PORT)", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (isla de Gran Canaria). A dicha solicitud le acompañan la siguiente documentación:
• Documento Ambiental.
• Proyecto Técnico y Planos.
• Resolución de la concesión de ayudas correspondientes a la "Primera Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Islas Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
Tercero.- De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 12 de julio de 2024, se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, mediante escrito en el que se establecía un periodo de veinte días (20) conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
CONSULTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS.
• Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
- Autoridad Portuaria de Las Palmas.
• Consejería de Sanidad.
- Dirección General de Salud Pública.
• Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
- Dirección General de Emergencias.
• Consejería de Transición Ecológica y Energía.
- Dirección General de Energía.
- Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
▪ Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.
- Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
▪ Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos.
▪ Servicio de Prevención y Control de la Contaminación.
▪ Servicio de Residuos.
- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
▪ Servicio de Biodiversidad.
• Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
- Dirección General de Transportes.
- Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario.
- Puertos Canarios.
• Cabildo de Gran Canaria.
- Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible.
▪ Servicio de Patrimonio Histórico.
▪ Servicio de Transportes.
▪ Servicio de Puertos.
- Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento.
▪ Servicio de Medioambiente.
▪ Servicio de Residuos.
▪ Área de Residuos.
▪ Servicio de Biodiversidad.
▪ Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.
▪ Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos.
◦ Consejería de Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Artesanía.
▪ Servicio de Industria y Comercio.
• Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- Concejalía de Gobierno del Área de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos.
▪ Coordinación General de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
• Dirección General de Contratación y Patrimonio.
- Concejalía de Gobierno del Área de Desarrollo Local, Empleo, Solidaridad, Turismo, Movilidad y Ciudad de Mar.
▪ Concejalía Delegada del Área de Movilidad y Empleo.
- Concejalía de Gobierno del Área de Seguridad y Emergencias.
▪ Dirección General de Seguridad y Emergencias.
- Concejalía de Gobierno del Área de Desarrollo Estratégico, Sostenibilidad y Energía, Accesibilidad, Parques y Jardines, Agricultura, Ganadería y Pesca.
▪ Dirección General de Desarrollo Estratégico, Sostenibilidad y Energía, Accesibilidad, Parques y Jardines, Agricultura, Ganadería y Pesca.
▪ Concejal del Área de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, Limpieza, Vías y Obras y Alumbrado.
- Publicación en tablón de edictos y publicidad para posibles interesados.
• Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).
• Ecologistas en Acción Ben-Magec.
• Endesa S.L.U.
• Red Eléctrica.
Quinto.- El trámite de consultas finaliza con la recepción del último informe preceptivo, el día 17 de septiembre de 2024, por parte de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias.
Se debe indicar que, de los informes recibidos en el periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas que establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), algunos se recibieron fuera del plazo de veinte (20) días que otorga el artículo 30.2 de dicha ley. En concreto, el informe que fue solicitado al Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental el día 12 de julio de 2024, fue recibido el día 20 de agosto de 2024. Por su parte, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que fue solicitado el día 12 de julio de 2024, fue recibido el día 11 de septiembre de 2024. Y el informe a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias, que fue solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 17 de septiembre de 2024.
El informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 30 de julio de 2024, señala que la actividad está contemplada en el epígrafe 4.2.a) del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, lo que implica que la instalación queda sujeta a autorización ambiental integrada debido a que se trata de una instalación para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como el hidrógeno, a escala industrial.
Por su parte, el informe del Servicio de Residuos del Cabildo de Gran Canaria, solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 30 de julio de 2024, indica que el proyecto no está sujeto a autorización en materia de residuos. Sin embargo, recuerda la obligación de cumplir con la normativa relativa a la gestión de residuos de construcción y demolición y la presentación de las comunicaciones previas como productor de residuos.
El informe del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 30 de julio de 2024, no identificó impactos significativos sobre espacios naturales protegidos debido a la actual degradación del terreno, aunque advierte sobre la proximidad al Paisaje Protegido de La Isleta.
El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, cuyo informe fue solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 20 de agosto de 2024, destacó la contribución del proyecto a la descarbonización. No obstante, sugirió mejorar la evaluación de la huella de carbono y las proyecciones climáticas, además de adoptar medidas compensatorias por la pérdida de sumideros de carbono.
La Dirección General de Salud Pública, en un informe solicitado el 12 de julio de 2024 y recibido el 30 de julio de 2024, señaló la necesidad de llevar a cabo una campaña de medición de la calidad del aire durante la fase operativa, así como un análisis exhaustivo de los riesgos asociados a accidentes y emisiones atmosféricas.
El informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, solicitado el 12 de julio de 2024 y emitido el 5 de septiembre de 2024, concluye que la instalación de un electrolizador de 250 kW para abastecer una flota de autobuses con hidrógeno verde no presenta impactos ambientales significativos a escala insular, dado que se encuentra ubicada en una zona industrial. Sin embargo, se señala la proximidad al Paisaje Protegido de La Isleta y se recomienda un análisis territorial más detallado sobre la Zona Periférica de Protección de dicho espacio. Asimismo, se sugieren medidas específicas de integración paisajística, control de la iluminación para minimizar los efectos sobre la avifauna y el medio marino, evitar nuevos movimientos de tierra y vertidos, y restaurar el paisaje mediante la plantación de especies nativas.
Finalmente, con fecha de 17 de septiembre de 2024, se ha recibe el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que concluye que "se considera que el Documento Ambiental de Proyecto reúne la información necesaria sobre la flora, fauna y espacios protegidos del entorno y se ha valorado adecuadamente la posible afección a los mismos". El informe refuerza la necesidad de realizar un seguimiento periódico del estado de la avifauna local y de su interacción con la infraestructura, especialmente en las épocas de migración, así como la implementación de un plan de contingencia en caso de que se identifiquen alteraciones significativas en los patrones de vuelo o comportamiento de las especies. Además, subraya la importancia de mantener un control riguroso del impacto sobre el entorno marino, prestando especial atención a posibles vertidos y la calidad del agua en las áreas cercanas al proyecto.
Sexto.- Consta en el expediente informe técnico de análisis del expediente elaborado por este programa de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, con fecha de 16 de septiembre de 2024, en el que se señala que: "... de acuerdo con el artículo 47, ap.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
A) RÉGIMEN JURÍDICO.
I.- El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "(...) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización (...)".
En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".
Asimismo, de conformidad con el artículo 5.3.e) de la citada ley, el informe de impacto ambiental (en adelante Informe) "es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada."
El artículo 10 de la ley establece que la falta de emisión del informe, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.
II.- Respecto a la normativa, será en todo caso aplicable la que se relaciona a continuación:
1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
5. Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
6. Resolución 158/2021, de 22 de julio, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
7. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
8. Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
9. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
10. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
B) PROCEDIMIENTO.
III.- Según el artículo 7 de la ya citada Ley 21/2013, y en base a su última modificación por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III, el proyecto no se incluye en ninguna de las categorías del Anexo I. El proyecto "RESH2PORT. Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas" está afectado en su ámbito de aplicación por el Anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que regula los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada. La producción de hidrógeno, como actividad objetivo del proyecto, se encuentra recogida en el Anexo II, Grupo 6, que contempla instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables. De igual forma, la producción de energía solar, también como actividad objetivo del proyecto, está incluida en el Anexo II, Grupo 4, aplicable a instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar que no se encuentren en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas, o que ocupen una superficie inferior a 5 hectáreas. En cuanto al almacenamiento energético, aunque no constituye una actividad objetivo del proyecto, sino un medio de recurso energético, se regula igualmente en el Grupo 4 del Anexo II, que abarca instalaciones de almacenamiento energético independientes mediante baterías electroquímicas o con tecnología híbrida con instalaciones de energía eléctrica. Por estos motivos, el proyecto está sujeto a evaluación ambiental simplificada conforme a los requisitos del Anexo II de la ley, lo que implica el correspondiente procedimiento de evaluación.
IV.- En virtud del artículo 47 de la LEA, "El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones".
C) COMPETENCIA.
V.- La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Dirección General de Industria, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".
Por acuerdo de la citada Comisión, de 20 de mayo de 2019 (BOC n.º 115, de 18.6.2019), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCC) realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Anexo del Decreto 13/2019, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos".
VI.- Con fecha 22 de julio de 2021, se dicta Resolución por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (BOC n.º 158, de 2.8.2021), por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 21 de julio de 2021, relativo a la delegación en la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de diversas competencias que corresponden a dicha Comisión como Órgano Ambiental en materia de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, entre otras, según el apartado dispositivo segundo de dicha Resolución, la competencia para "1. Realizar el trámite facultativo de consultas previas para la determinación del alcance y contenido del estudio de impacto ambiental"; "2. Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada."; y "8. Tramitar y resolver los expedientes de evaluación de impacto ambiental, en sus modalidades ordinaria y simplificada, de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa". Entendiéndose en la actualidad, por lo demás, que las referencias a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica deben ser atribuidas a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y la Disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
VII.- La UAP Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente que depende a su vez de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU». Estando el proyecto objeto de evaluación financiado con dichos fondos, es necesario elevar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la propuesta citada en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, desde UAP, para que sea asumida por ese Centro Directivo y remitida a la Comisión de Evaluación Ambiental.
VIII.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que "los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente. La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma".
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental del proyecto denominado "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas (RESH2PORT)", promovido por Megaturbinas Arinaga, S.A. (MTA), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, resolviendo que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, de acuerdo con los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no debe someterse a declaración de impacto ambiental ordinaria todo ello, en virtud del artículo 47.2 de la referida ley.
Segundo.- Informe de impacto ambiental.
I. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO.
El objeto del presente informe es analizar la documentación presentada de acuerdo al procedimiento de evaluación ambiental simplificada establecido en la Sección 2.ª "Evaluación de impacto ambiental simplificada" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del proyecto "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas (RESH2PORT)" cuyo promotor es Consorcio Megaturbinas Arinaga, S.A. [Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), Cabildo Insular de Gran Canaria y Gobierno de Canarias a través del ITC].
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROYECTO.
Por actividades declaradas en la documentación presentada y, según el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, "Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental", en su apartado 2.a), el ámbito de aplicación de evaluación ambiental para las diferentes acciones a llevar a cabo en las actuaciones que componen el proyecto son:
1. La producción de H2 se encuentra recogida en el Anexo II, Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
2. la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar se encuentra recogida en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética. j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.
3. la acumulación de energía en instalación de Batería con sistema de hibridación a producción fotovoltaica se encuentra recogida en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética. n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridación con instalaciones de energía eléctrica.
Por todo lo anterior, el proyecto "RESH2PORT. Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas" será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto se describe como una planta de producción de hidrógeno para uso en vehículos de transporte público, con sistema de abastecimiento de energía renovable (fotovoltaica y batería), cuenta con una instalación de electrolizador de 250 kW con sistema de producción de hidrógeno que tendrá capacidad para producir 40 tH2/año, operando al 90% de su capacidad (suficiente para abastecer de hidrógeno verde a una flota de 5-6 guaguas). La energía se obtendrá de fuente renovable propia, ya que se acoplará a planta fotovoltaica de 500 kWp y además se incluirá al sistema una batería de 200 kW / 900 kWh.
Ver anexo en la página 32980 del documento Descargar
UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La zona de actuación está ubicada en la zona portuaria y de servicios del Puerto de la Luz y de Las Palmas. Gran Canaria.
En el DA describe "la topografía del terreno en dos bermas con marcados desniveles, lo que lo hace propicio para la ejecución del proyecto propuesto. La planta fotovoltaica se instalaría en el talud conocido como ORYX, terreno altamente antropizado ubicado en terrenos del puerto y colindante con la zona militar lo que inviabiliza la instalación de otro tipo de edificios en proximidad".
Ver anexo en las páginas 32980-32981 del documento Descargar
UBICACIÓN ESPECÍFICA DE LAS ACTUACIONES EN LA PARCELA.
Dentro de la parcela, las actuaciones se ubicarán en 3 niveles de altura: el talud superior se ubican, además de placas fotovoltaicas, un cuarto eléctrico y las baterías acumuladoras; en el talud inferior (nivel intermedio de altura) únicamente se instalan placas fotovoltaicas, y en nivel inferior, a nivel de carretera de acceso: el módulo con el electrolizador y el almacenamiento del hidrógeno producido, así como un cuarto eléctrico y la hidrogenera o punto de dispensación del hidrógeno.
Ver anexo en las páginas 32981-32982 del documento Descargar
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES.
1. Planta de producción de H2.
• Solución contenerizada de producción de hidrógeno a 350 bar sino incluso una sala de baja tensión donde se alojarían los inversores de la planta fotovoltaica, los inversores de la batería, las propias baterías y los cuadros generales de la instalación tanto de consumo como de generación fotovoltaica.
• La solución inicialmente propuesta es la adquisición de un sistema de la marca GreenHydrogen HyProvide Serie A60, toda opción se instalará en contenedores de 40 pies, donde no solo se integra el propio electrolizador sino también su compresor.
Ver anexo en las páginas 32982-32983 del documento Descargar
• El conjunto estará compuesto por estas unidades modulares contenerizadas tomando suministro de agua y energía eléctrica y generando hidrógeno verde a 350 bares. En lo relativo a las obras civiles, se requerirá de movimientos de tierra y la instalación de una losa de cimentación. Los componentes individuales del sistema de producción de hidrógeno verde serían:
- Aljibe de 10+12m3 (electrólisis y sistema contraincendios).
▪ El agua llegará al aljibe mediante una tubería de ¾ de pulgada, teniendo que vencer una pérdida de carga de 2,24 m.c.a. La cantidad de agua requerida será de 60 litros/hora. El vertido del agua rechazada sera insignificante calculándose aproximadamente sobre un 4%.
- Desmineralizador de agua. Estas unidades de desmineralización vienen incluidas en el propio sistema contenerizado.
- Tanque de solución alcalina.
- Electrolizador de 250 kW.
- Sistema de aire comprimido y generador de nitrógeno.
- Purificador.
- Pulmón de baja presión (10-30 bares).
- Sistema de compresión 10/30-350 bares.
- Sistema de almacenamiento de hidrógeno.
▪ Los cilindros que albergarán el hidrógeno gaseoso a 350 bares de presión tendrán una capacidad de 60 kgH2 a 350 bares, con una consecución de 3 bloques de 20 kgH2.
- Dispensador de hidrógeno.
▪ La unidad de dispensación de hidrógeno se integra en un bastidor acoplado al contenedor, siendo sus medidas de 0,3 metros por 2 metros de alto. Además, debe conectarse a la red eléctrica a 400 V, en tres fases, con un consumo máximo de 100 kW.
2. Placas fotovoltaicas.
• El objeto del proyecto de la instalación fotovoltaica es diseñar una sistema de 500 kW, asociada a un sistema de almacenamiento de 936 kWh, con el propósito de alimentar un electrolizador de 250 kW, destinado a la producción de hidrógeno que se usará para abastecer a autobuses.
• Sobre esta parcela se ha diseñado una instalación fotovoltaica compuesta por 820 módulos de 610 W y 5 inversores de 100 kW.
• Se usará como estructura, bases de hormigón cuya función será la de dar soporte, fijación e inclinación adecuada a los módulos al mismo tiempo que servir de lastre.
3. Batería de almacenamiento en sistema de hibridación con planta fotovoltaica.
• Batería de almacenamiento de 200 kW / 900 kWh.
• La planta fotovoltaica permitirá operar el electrolizador a potencia nominal durante las horas solares, mientras que el excedente de energía generado en el campo fotovoltaico será almacenado a través del sistema de acumulación para su posterior uso una vez no dispongamos de radiación solar suficiente. De esta forma se asegura una producción de hidrógeno 100%.
• Para una mejor descripción de la solución adoptada, se dividen los componentes en tres grupos:
1) Generador Fotovoltaico: Módulos e Inversores.
2) Sistema de Almacenamiento: Batería (ESS) y Unidad de control de las baterías (PCS).
3) Sistema de Control inteligente: monitorización y sistema anti-vertido.
• Este sistema de almacenamiento se instala en un edificio prefabricado que estará ubicado en la misma parcela en la cual se instala el electrolizador y que, además, albergaría el cuadro de baja tensión de la planta.
4. Centro de almacenamiento y comercialización de H2.
• Con hidrogenera para proveer a empresas de guaguas (municipales y Global).
• Para el suministro a autobuses la presión de suministro sería a 350 bares por lo que no requeriría de la instalación de compresores de mayor tamaño.
• Zona acondicionada donde sería posible la entrada de autobuses para la carga de hidrógeno (emplazamiento elegido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas).
II. ANÁLISIS TÉCNICO.
1. Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
En el DA se describe el proyecto "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas" como una planta de producción de hidrógeno para uso en vehículos de transporte público, con sistema de abastecimiento de producción propia a través de de energía renovable, producción fotovoltaica y sistema hibridado con acumulación de energía en baterías.
La producción de hidrógeno cuenta con una instalación de electrolizador de 250 kW con sistema de producción de hidrógeno que tendrá capacidad para producir 40 tH2/año, operando al 90% de su capacidad (suficiente para abastecer de hidrógeno verde a una flota de 5-6 guaguas). La energía se obtendrá de fuente renovable propia, ya que se acoplará a planta fotovoltaica de 500 kWp y además se incluirá al sistema una batería de 200 kW / 900 kWh.
En la documentación presentada se aporta un análisis justificativo técnico completo para las diferentes actuaciones del proyecto, sin embargo, es de reseñar que en la documentación relativa a la memoria del proyecto, no se incluye información técnica sobre la actuación de producción de hidrógeno, sin que ello impida la labor de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tampoco se desarrolla este apartado en planos ni consta en el presupuesto. De hecho, la documentación técnica aportada se refiera a proyectos distintos:
• Proyecto de Ejecución: "Proyecto instalación fotovoltaica de 500kw con almacenamiento. RESH2PORT".
• Documento Ambiental: "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas".
El proyecto supone una acción piloto que demuestra la viabilidad de que en Canarias una parte de la energía eléctrica producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas sea destinada a la producción de hidrógeno mediante el uso de electrolizadores, comprimiéndose a una presión de 350 bares y poniendo en marcha una red de hidrogeneras (número y tamaño dependiente de la demanda de hidrógeno) de tal forma que al menos se dé suministro a vehículos de transporte pesado y colectivo en los grandes centros de consumo de las islas.
Es importante la distinción entre guaguas de Clase I y Clase II. Las guaguas de Clase I suelen ser de menor tamaño (sobre 64 plazas) y destinarse a movilidad en ciudades. Por el contrario, las guaguas de Clase II suelen ser ligeramente más grandes y están acondicionadas para el transporte interurbano. En general, los consumos suelen depender del tipo utilizado, por lo que sería coherente definir de antemano qué rutas van a ser usadas para este fin. Este análisis ya ha sido realizado por ambas empresas y, a priori, en una primera fase se usarían vehículos de Clase I para recorridos en ciudad, donde la flota es mucho mayor que la que flota máxima que se pretende descarbonizar con el presente proyecto.
Según el promotor, la actuación se podría focalizar de entrada en el transporte colectivo favoreciéndose de manera paralela la apuesta por una política de movilidad sostenible que permitiría reducir el consumo energético por pasajero y kilómetro recorrido en comparación con el uso del vehículo privado.
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
La zona del ámbito de actuación del proyecto se corresponde con el área portuaria del Puerto de La Luz y Las Palmas, en la zona norte de la isla de Gran Canaria denominada "La Isleta".
En el entorno del ámbito de actuación existen hasta un total de 24 instalaciones/proyectos (Figura 10) de forma disgregada que el Documento Ambiental ha tenido en cuenta para el estudio de los posibles impactos sinérgicos y acumulativos, siendo la conclusión que todos ellos son poco o nada significativos. También se tienen en cuenta "elementos antrópicos" exteriores tales como núcleos poblacionales y otras actividades cercanas.
Ver anexo en la página 32986 del documento Descargar
Las instalaciones que rodean el ámbito de actuación, y las distancias al mismo son las siguientes:
1. Oryx Iberia SAU (Planta química), 25 m.
2. Rhenus Logistics (servicio de logística) 150 m.
3. Talleres mecánicos. El Puerto, S.L. 300 m.
4. ERHARDT Ertransit Gran Canaria y Canarias, Centro Mundial de Exportación - Canarias Logística 300 m.
5. Berlang forwarders, Centro comercial 350 m.
6. Terminales Canarios, S.L. BP y Repsol 400 m.
7. S. Montajes (reparación de embarcaciones) y Ecansa Las Palmas (Servicio de gestión de residuos) 500 m.
8. CETECIMA (Parque Tecnológico) y Consorcio de la zona Franca de Gran Canaria 500 m.
9. Muelles, 700-1.200 m.
10. Hierros Comerciales 7 islas, CBL Logística Las Palmas de Gran Canaria y 101 Racing (Taller de automóviles) 350 m.
11. Ilubox Group (tienda de iluminación), Diexfe (fábrica de material eléctrico) 400 m.
12. Recuperadora Guacimara (Chatarrería) 500 m.
13. Transportes Benito 600 m.
14. Grupo Disco Canarias (Suministros industriales), Pinturas Juno, Gimnasio, oficinas, mensajería, mayoristas, suministros y distribuidor de material eléctrico, talleres mecánicos ... 500-700 m.
15. Tiendas mayoristas, suministros de material, mensajerías, mayorista de carnes, taller mecánico, ... 700-1.000 m.
16. Astican - Astilleros canarios. 1.100 m.
17. Ferreterías, talleres mecánicos, Punto limpio El Sebadal, ... 800-1.150 m.
18. Tiendas iluminación y de baterías; fábrica de alimentos, reparación de electrodomésticos, ... 1000-1.500 m.
19. Taller mecánico, mensajería, oficinas, Asepeyo (édico especialista) 1.100-1.400 m.
20. Centro de formación profesional, Supermercado, Transportes Insular ... 1.200-1.500 m.
21. Campo de futbol 1.500 m.
22. Petrocan 1.800 m.
23. Talleres, desguaces El Sebadal ... 1.500-1.700 m.
24. Núcleo urbano, a partir de los 1.700 m.
En el análisis realizado en la documentación presentada no se detectan interacciones con otras actividades o industrias de la zona.
Ver anexo en la página 32987 del documento Descargar
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
El proyecto se basa en el uso de la luz solar como recurso para la fabricación de hidrógeno verde. Utiliza la energía fotovoltaica y su acumulación en baterías para la puesta en marcha de la actuación de producción de hidrógeno mediante hidrólisis de agua.
El proyecto se ubica en una zona donde se podrán utilizar 2 taludes de existencia previa, para la colocación de las placas solares, de modo que logran realizar la menor retirada, movimiento y alteración del suelo posible. Esto además optimiza el uso del suelo y limita las agresiones por acción de retirada de la vegetación vulnerable que se pudiera encontrar en otras partes de la parcela durante la fase de obra.
Con respecto al agua, provendrá de la red propia de abasto de la zona. En las instalaciones se creará un aljibe que requerirá de movimiento de tierras y adecuación de espacios, pero que permitirá disponer de un almacenamiento de agua de 22 m3 que no dependa directamente de la disponibilidad del abasto de la zona y a la vez constituir el depósito de agua contra incendios. Será necesaria una unidad de desmineralización del agua para su uso en el electrolizador de producción de hidrógeno. La cantidad de agua requerida será de 60L/hora. El vertido del agua rechazada es mínimo, un 4%, y su rechazo se incorporará a la red de saneamiento.
Se hace aprovechamiento del sobrante en servicios de saneamiento y prevención en las instalaciones. Esto indica un buen uso del recurso agua ya que tiene en cuenta el impacto de detraer el agua pública de abasto, que es un recurso escaso.
d) La generación de residuos.
En cuanto a residuos. Se realiza un adecuado análisis de producción de residuos (página 72. DA) que aunque no incluye cuantificación de los mismos, estiman en bajo volumen debido a la propia naturaleza de las actuaciones del proyecto. La información aportada en la documentación presentada permite una evaluación de efectos significativos, por la cual se estiman despreciables potenciales impactos al medio. Es de reseñar sin embargo que no se define gestión de baterías como residuos en la fase de desmantelamiento del proyecto. Esto debe ser añadido a la previsión por parte de un gestor externo.
No se prevé que la actividad, ni en su fase de construcción, fase de explotación o fase de cese genere volúmenes de residuos significativos, ni que estos sean de importancia tal, que supongan impacto significativo alguno. A pesar de ello, el DA establece medidas de gestión para los residuos descritos. (página 78 del DA).
Ver anexo en la página 32988 del documento Descargar
De esta forma, los residuos previstos son: en las fases de construcción y desmantelamiento: residuos de construcción y demolición, residuos tóxicos o peligrosos, residuos sólidos urbanos, vertidos de aguas residuales y emisiones de gases contaminantes provenientes de los motores de combustión de la maquinaria; en fase de funcionamiento: oxígeno y aire como subproductos.
Las medidas de gestión, previstas en el DA, incluyen la derivación a planta de reciclaje y la gestión por gestor autorizado, entre otros (páginas 72 y 137 del DA).
e) La contaminación y otras perturbaciones.
En cuanto a las contaminaciones y perturbaciones provocadas por el proyecto, ya sean los causantes: agentes físicos, químicos o biológicos, se estudia su acción en el medio natural hasta la detección de efectos, como el uso de recursos, la generación de ruido, las emisiones de gases contaminantes, la producción de residuos, etc.
En cuanto a emisiones. Se realiza un adecuado análisis de emisiones a la atmósfera (página 70. DA) que permite una evaluación de efectos significativos, por la cual se estiman despreciables potenciales impactos al medio.
En particular, en cuanto a las emisiones de ruido, que en la documentación presentada se realiza una descripción y justificación de las emisiones producidas en fase de obra (pág 71. DA) incluyendo los niveles de intensidad de la maquinaria y las distancias de alcance. Del mismo modo se analiza el incremento de la contaminación acústica en base a perímetros de distancia desde el ámbito de actuación, incluye con detalle la afección a poblaciones cercanas (pág 85. DA).
El proyecto no plantea un alumbrado exterior, dado que la zona inferior de las instalaciones ya cuenta con este servicio existente en la urbanización de el Puerto de La Luz, y la instalación fotovoltaica no lo requiere.
En cuanto al Cambio Climático. Se realiza un adecuado análisis de efectos sinérgicos sobre la mitigación al cambio climático. Por un lado se realiza análisis de la reducción de GEI derivado de las actuaciones del presente proyecto, y por otro se analizan las emisiones producidas (página 87. Documento ambiental).
La información aportada en la documentación presentada, relativa al efecto de las actuaciones que se van a llevar a cabo sobre los parámetros de descarbonización en el territorio, permiten una evaluación de efectos significativos que se estima suponen en forma global un impacto positivo muy significativo.
"Los efectos sinérgicos que generaría el proyecto sobre la calidad atmosférica y el cambio climático se con su aporte a la descarbonización de la economía canaria en combinación con otras fuentes renovables implantadas en el territorio" (Fuente: DA, página 122).
Por todo lo anterior, se puede afirmar decir que no se genera contaminación significativa y que de hecho, repercute de forma global positiva al medio natural, ya que en su naturaleza el proyecto busca un modo de no generar contaminación a través de la producción de hidrógeno verde. Utilizando energías renovables se generará H2 y amoniaco verde. Estos al ser utilizados como combustibles no generan gases de efecto invernadero y por ello reducen la huella de carbono.
Bajo la perspectiva socioeconómica, se contribuirá y beneficiará al desarrollo de Canarias respecto a la independencia energética y potenciación de su economía desde diferentes aspectos: reducción de la contaminación, mejora de la seguridad, aumento de la capacidad de respuesta frente a la demanda.
Es necesario además enfatizar en el análisis coyuntural y ambiental del proyecto como herramienta necesaria para desplazar a otros combustibles en relación al proceso descarbonización del sector transporte, ya que permitirá abordar y reducir las emisiones de gases efectos invernadero derivado del abastecimiento del consumo interno del transporte de pasajeros (guaguas) en los vehículos en los que se involucra el proyecto.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
Identificados y analizados los riesgos que afectan al proyecto, debido al tamaño de la actividad, la ubicación de las instalaciones en zona portuaria e industrial y la existencia de accidentes topográficos como son los taludes en los que se instalan las actuaciones, que pudieran potenciar el daño, se evalúan y clasifican con posibilidad de accidentes o catástrofes de poca o ninguna significación.
Se ha tomado en especial consideración para el estudio de la vulnerabilidad del proyecto su exposición y resiliencia ante accidentes graves o catástrofes, así como las implicaciones en la probabilidad de potenciales efectos adversos significativos para el medio ambiente. Las bajas cantidades de material peligroso, la distancia con otros elementos vulnerables o poblaciones y la magnitud del proyecto, hacen que el peligro potencial frente al riesgo de catástrofes y/o accidentes sea bajo para las poblaciones cercanas y los valores naturales protegidos próximos. No obstante, se plantean medidas al respecto en el DA.
En particular, respecto a la adaptación al cambio climático, la documentación presentada recoge un análisis de vulnerabilidad frente a fenómenos meteorológicos adversos (página 132. DA), en el que se estudian los escenarios de tendencias "en función de los estudios existentes sobre cambio climático, como son la Guía de escenarios regionalizados de cambio climático sobre España a partir de los resultados del IPCC-AR4 (Aemet, 2014); Evaluación del calentamiento global en Tenerife y Catálogo de mapas climáticos de Gran Canaria y Tenerife (Proyecto Climaimpacto); y el Plan de Adaptación de Canarias al cambio Climático (...)" (Fuente: Documento ambiental).
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
En cuanto a la afección específica para la salud humana, consta en el documento ambiental en su página 130, todo lo necesario para poder ser evaluados en el ámbito de los intereses y competencias de la Salud Pública.
Ver anexo en la página 32990 del documento Descargar
En cuanto a los accidentes graves que puede ocasionar el proyecto se identifica como factor de riesgo (páginas 124-126 del documento ambiental) la producción y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. La capacidad de almacenamiento de hidrógeno no supera las cantidades umbral establecidas para requisitos de nivel inferior. Por lo tanto, se considera que el proyecto objeto de estudio no es capaz de generar accidentes graves.
Ver anexo en la página 32991 del documento Descargar
Se trata con la profundidad suficiente en el DA todos aquellos aspectos relativos a la salud humana de las poblaciones en el ámbito de afección, para las 3 fases del proyecto (obra, funcionamiento y desmantelamiento), pudiendo concluir motivadamente que la afección sobre la salud de personas es poco o nada significativa para un escenario planteado a presente y a futuro.
2. Ubicación del proyecto.
a) El uso presente y aprobado del suelo.
El proyecto se ubicará en la zona portuaria del Puerto de La Luz y Las Palmas, en la zona norte de la isla de Gran Canaria, en un área denominada "La Isleta". El proyecto se ubica en la zona portuaria del puerto de La Luz y Las Palmas. La autoridad portuaria es miembro del consorcio Megaturbinas, S.A., promotor del proyecto, lo que es oportuno y da un razonamiento a la elección de la ubicación.
En el documento ambiental se incluye el análisis de la clasificación del terreno a utilizar, según la Autoridad Portuaria: "uso complementario", proyecto Modificación de la delimitación y usos portuarios (DEUP) en el Puerto de Las Palmas. Sin embargo, De todos los planos analizados, recogidos en la documentación presentada no se aporta el que indica que se está en una Zona Periférica de Protección del Paisaje Protegido de La Isleta, una información relevante en la medida que en la ZPP existen establecidos por Ley dos sectores diferenciados y directrices de actuación para los mismos.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad generativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
El proyecto se ubica en la zona portuaria del puerto de La Luz y Las Palmas. La autoridad portuaria es miembro del consorcio Megaturbinas, S.A., promotor del proyecto, lo que es oportuno y da un razonamiento a la elección de la ubicación. En la zona de actuación además se podrán utilizar 2 taludes de existencia previa, para la colocación de las placas solares, de modo que se logra realizar la menor retirada, movimiento y alteración del suelo y la geomorfología posible. Esto además optimiza el uso del suelo y limita las agresiones por acción de retirada de la vegetación vulnerable que se pudiera encontrar en otras partes de la parcela durante la fase de obra.
El suelo de la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto forma parte de un conglomerado de instalaciones del área portuaria. Ya existen, además, en los alrededores del ámbito de actuación, elementos como edificaciones, depósitos, conducciones, asfaltados y otros elementos de naturaleza industrial o propios de un área portuaria, tal y como se ha analizado en un apartado anterior.
Por todo ello, se considera adecuada la ubicación y esto hizo que durante el estudio de las alternativas del proyecto no se utilizaran otras ubicaciones. La alternativa elegida para ubicación, se analiza y justifica en el documento ambiental de forma suficiente (página 41 del DA).
En cuanto a la biodiversidad. Para la vegetación presente en el ámbito de afección, según la información recogida en el BDBC, Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias para el interior del área marcada como zona de actuación, se considera una escasa presencia de vegetación, probablemente asociado a que es una zona industrial, y el suelo está altamente antropizado. Así se recoge en el análisis del medio incluido hecho en el DA.
En el mapa de vegetación abierto a consultas en IDECAN, el área de actuación del proyecto se solapa con áreas catalogadas como urbanas, rurales, industriales u otras áreas antrópicas de escasa vegetación vascular (ver zona 1 de la figura 16); comunidad nitrófila frutescente, aulagares (zona 2 ), Tabaibal-cardonal (zona 3), cardonal (zona 5) y vegetación escasa o nula (zona 4).
Ver anexo en la página 32992 del documento Descargar
En cuanto a los valores de Biodiversidad protegida y catalogada en el BDBC, Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el DA se recoge que para el espacio correspondiente al ámbito de actuación, no se encuentran catalogadas en el BDBC especies protegidas. Sin embargo, en los alrededores si, y debido a su naturaleza móvil, deben ser tenidas en cuenta ciertas especies por su especial vulnerabilidad.
Se estima oportuno destacar que en las proximidades se encuentran especies de fauna que están en el catálogo de especies protegidas y que se deben tener en consideración, sobre todo aquellas catalogadas como "en peligro de extinción". Estas especies a considerar y su protección son:
Ver anexo en la página 32993 del documento Descargar
Es necesario tener una atención especial en la fase de obra a la aparición de individuos de ciertas especies de invertebrados protegidos como son el caracol pintado de Gran Canaria, (Theba grasseti), la chuchanga ocre de La Isleta (Hemicycla saulcyi saulcyi) o la chuchanguita de La Isleta (Napaeus isletae). No está incluido en las medidas correctoras, en caso de aparición de algún ejemplar de estas especies, se hace necesaria su datación por un técnico experto. De la misma forma, en el caso de los reptiles, ya que en los alrededores del área de actuación, está presente el lagarto gigante de Gran Canaria, por lo que necesita una atención especial por la delicada situación de sus poblaciones.
Los suelos de la parcela están antropizados, en ellos se asientan ejemplares de especies exóticas invasoras, típica de solares, como pueden ser el tabaco moruno (Nicotiana glauca), por lo que se adoptarán aquellas medidas necesarias para prevenir la introducción y evitar la propagación de las mismas.
Ver anexo en la página 32994 del documento Descargar
En cuanto a los depósitos calcáreos y huellas edáficas de fósiles marinos, encontrados en la zona de actuación, una vez vistos en visita de fecha 30 de agosto de 2024 se evidencia que estos depósitos se asocian a la composición de la franja edáfica por las características propias de la época de formación y sedimentación de la misma. Además es de reseñar que estos depósitos no son exclusivos del espacio particular del ámbito de actuación, se extienden por toda la franja de suelo y subsuelo contemporáneo en áreas colindantes de la isla.
Por todo lo anterior, a este respecto este órgano ambiental estima que no existe efecto significativo sobre un valor natural y así se pronuncia también en su informe, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible del Cabildo de Gran Canaria, solicitado en fecha de 12 de julio de 2024, que indica que no se prevé impacto en el patrimonio histórico insular. No obstante, se hace referencia a que se deberán respetar las disposiciones del artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas protegidas.
La zona de la isleta, al noreste de la isla de Gran Canaria donde está ubicado el proyecto, es un área costera, donde el proyecto no afecta directamente a ningún asentamiento poblacional ni vías de comunicación y servicios. El ámbito de actuación se localiza dentro el área portuaria, zona industrial, antropizada. No afecta a humedales, zonas ribereñas ni desembocadura de ríos o barrancos.
En cuanto a espacios protegidos. Tal y como se recoge en el inventario del medio realizado en la documentación presentada, el único espacio protegido incluido en Red natura 2000, en el entorno del ámbito de actuación, es la Zona Especial de Conservación "35_GC. Área marina de la Isleta". Es una ZEC marina, alejada del ámbito de afección del proyecto. La distancia al ámbito de actuación es de 1.200 m., por lo que no se considera que haya afección alguna a los valores naturales protegidos.
Ver anexo en la página 32995 del documento Descargar
En el límite del perímetro oeste del ámbito de actuación del proyecto se encuentra el área de sensibilidad ecológica "Paisaje protegido de la Isleta" (C-22). En el DA se señala que se caracteriza por su geografía volcánica, que incluye llanuras, montañas, riscos, escarpes, playas, todos ellos elementos geológicos de gran valor. Es un área que combina la actividad humana con lo natural, ofreciendo una gran variedad de paisajes. Es un área de alta fragilidad que requiere una atención especial para garantizar su conservación.
Dada la inmediatez del Paisaje Protegido de la Isleta (C-22) respecto al ámbito de actuación, donde se instalarán la actuación de placas fotovoltaicas y ciertos módulos anexos, debe ser tenida en cuenta la posibilidad de efectos significativos sobre los valores protegidos en este espacio. Así lo recoge también en su informe de respuesta a consultas de fecha 5 de septiembre de 2024, el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, del Cabildo Insular de Gran Canaria.
En el caso del presente proyecto, el elemento que por sus dimensiones y naturaleza tiene una mayor incidencia paisajística es la actuación de las placas fotovoltaicas, que generan un potencial impacto visual que podrá ser observado fácilmente.
Ver anexo en la página 32995 del documento Descargar
Paisajísticamente hablando y entendiendo que el entorno ha de considerarse como una zona de significativo valor por la presencia en el entorno de la bahía del Confital y de la alineación de volcanes recientes de La Isleta, no se prevé que se vaya a producir un impacto muy significativo teniendo en cuenta que la plataforma que va ser soporte de las instalaciones y edificaciones ya se encuentra construida por lo que en lo que respecta a la afección visual es mínima siempre que haya un tratamiento adecuado del terraplén situado a espaldas de las nuevas instalaciones.
En cuanto a los hábitats naturales de interés comunitario presentes en el entorno de la zona de actuación, dentro del área denominada "La Isleta", según el mapa de hábitats naturales de interés comunitario abierto a consulta en IDECAN, se encuentra:
• 5.330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, "Tabaibal-Cardonal", a 200 m, en la figura 15 marcado en rojizo.
• 1.250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas, a 600 m, en la figura 15 marcado con azul.
Ver anexo en la página 32996 del documento Descargar
Es de reseñar que el área de actuación se encuentra inmerso dentro de el área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de avifauna n.º 35 "La Isleta" que, aunque la aplicación de la ley a este área establece medidas para la protección de avifauna únicamente contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, sí es cierto que se deben tener en cuanta las diferentes aves protegidas que hay en la zona y el efecto atractor de las placas solares sobre potenciales impactos en estas.
Ver anexo en la página 32996 del documento Descargar
En cuanto a los potenciales impactos sobre la avifauna. En el ámbito de afección y según lo expuesto en apartados anteriores, se cataloga la presencia de especies que aves cuyas poblaciones de individuos, debido a su vulnerabilidad, deben ser tenidas en cuenta: el halcón tagorote (Falco peregrinus pelegrinoides) especie catalogada como "en peligro de extinción" y la pardela cenicienta (Calonectris borealis) catalogada como "en régimen de protección especial" . Se da la circunstancia además de que, en la zona se cataloga un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de avifauna, que aunque está definida para la protección de las aves frente a riesgos derivados de tendidos eléctricos aéreos, orienta en la necesidad de protección a ciertas poblaciones de aves vulnerables, frente a los potenciales efectos de las actuaciones a llevar a acabo. Es el caso de la instalación de placas fotovoltaicas, que generan un efecto espejo que las aves confunden con agua, creando un foco atractor y potencial efecto significativo negativo debido al riesgo de muerte de individuos por colisión.
3. Características de potenciales impactos.
En función de todo lo descrito en los dos anteriores apartados, se consideran potenciales efectos significativos del proyecto: aquellos potenciales impactos negativos sobre las aves, sobre el paisaje provocados por la presencia de las placas fotovoltaicas e impactos derivados de los riesgos por accidente, y como potenciales impactos positivos son de reseñar aquellos relacionados con el cambio climático.
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto.
El impacto del proyecto sobre el cambio climático es positivo, global y muy significativo. Aunque es un proyecto de pruebas y bajo volumen de producción, este se basa en la generación de energías limpias, y repercutirá de forma positiva en la economía sostenible de Canarias.
El impacto sobre las aves es local y poco significativo. La ausencia de luminaria en exteriores reduce la magnitud del potencial impacto, ya que el posible efecto tractor sobre las aves protegidas catalogadas en las proximidades de la zona de actuación (añadido a que en la propia zona de actuación no se encuentran aves protegidas catalogadas), reduce el riesgo al horario diurno, y las medidas correctoras definidas son adecuadas.
El impacto al paisaje, sobre todo aquel potencial sobre el Paisaje Protegido de La Isleta, es local y poco significativo. Debido a que la gran cantidad de industria de la zona y el propio nivel de antropización del área portuaria donde se encuentra el ámbito de actuación absorben en gran medida el potencial impacto visual de las actuaciones. Sin embargo, en particular para la actuación de placas fotovoltaicas se observarán las medidas recogidas por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, del Cabildo Insular de Gran Canaria, en su informe de respuesta a Consultas de fecha 5 de septiembre de 2024.
El impacto asociado a la salud de las personas, en cuanto a riesgos por accidentes derivados de las diferentes actuaciones: producción de hidrógeno, baterías, etc., es local y poco significativo. El bajo volumen de sustancias químicas peligrosas y la distancia con respecto a los elementos vulnerables que pudieran ser afectados, como las poblaciones descritas anteriormente, hacen que sea de baja peligrosidad.
b) La naturaleza del impacto.
El impacto sobre el cambio climático es positivo en cuanto a aspectos de reducción de GEI y mitigación del mismo, porque su finalidad es demostrar la factibilidad técnica y aprovechamiento en vehículos de transporte de personas, en la producción de combustibles alternativos, en consonancia con las tendencias en cuanto a políticas de sostenibilidad climática y plan de descarbonización.
Respecto a la avifauna, el impacto es negativo. Para evitar las colisiones contra las placas fotovoltaicas debido a su efecto tractor (efecto espejo, similitud con superficie de agua) se prevén medidas correctoras y un plan de vigilancia y control para comprobación de la eficacia.
El impacto sobre el paisaje es negativo. Las placas fotovoltaicas, por aspecto y por reflejo de la luz solar suponen un cambio en la percepción visual del paisaje. Hay cierta afección potencial al valor protegido "Paisaje Protegido de La Isleta".
El impacto sobre la salud de las personas es negativo. El proyecto incluye productos químicos capaces de dañar la salud de las personas sobre todo a nivel del sistema respiratorio.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
Tanto en los potenciales impactos negativos sobre la avifauna, la salud de las personas, como sobre el paisaje, no inciden de forma transfronteriza por la escala local del proyecto.
Sin embargo, el potencial impacto positivo relacionado con la mitigación del cambio climático si tiene carácter transfronterizo por su natural asociación a la calidad del aire atmosférico.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
Tanto en los impactos sobre las aves y sobre el paisaje, provocados por la presencia de las placas fotovoltaicas, son directos y tienen una incidencia inmediata en cuanto se instale la actuación del proyecto. Su presencia afecta al paisaje, suponen un cambio en la percepción visual del mismo por aspecto y por reflejo de la luz solar. Sin embargo es un impacto compatible en cuanto a que su recuperación es inmediata tras el desmantelamiento de las placas.
Los potenciales impactos sobre la salud de las personas son directos en cuanto a que eventos relativos a accidentes o catástrofes que afecten a las instalaciones de producción de hidrógeno, provocarán efectos negativos sobre la salud en los trabajadores y en aquellas poblaciones o núcleos que se vean afectados. Sin embargo es un impacto compatible en cuanto a que su recuperación es inmediata tras el desmantelamiento de las instalaciones.
Los impactos relacionados con el cambio climático son directos en cuanto a que afectan positivamente desde el momento en que se crea el proyecto que pretende demostrar la factibilidad técnica y aprovechamiento en vehículos de transporte de personas, en la producción de combustibles alternativos, en consonancia con las tendencias en cuanto a políticas de sostenibilidad climática y plan de descarbonización.
e) La probabilidad del impacto.
La probabilidad del impacto sobre el cambio climático es alta. Ya que es la naturaleza intrínseca al proyecto, y se dará en cualquier caso, si el proyecto se lleva a cabo.
La probabilidad del impacto sobre la avifauna es baja debido a que en el área donde se va a llevar a cabo el proyecto y su territorio periférico inmediato, no hay especies protegidas. Se amplió el ámbito de afección en el análisis de potenciales impactos debido a la presencia del área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de avifauna n.º 35 "La Isleta". Hay además ausencia de luminaria en exteriores y numerosos elementos industriales y propios de área portuaria, muy antropizada, que hacen cierto efecto barrera y reducen la presencia de avifauna en la zona.
La probabilidad del impacto sobre el paisaje es baja debido a que las actuaciones se encuentran en una parcela en desnivel, con 2 taludes, que reducen su visión desde la perspectiva visual del área catalogada como "Paisaje protegido de la isleta" y apenas añade modificaciones visuales al entorno del área portuaria, industrializada y altamente antropizada, cuyos elementos de alrededor son en ocasiones de mayor tamaño.
En cuanto al riesgo de accidentes que afecten a la Salud humana, la probabilidad del impacto es baja por las características del proyecto, su análisis de peligrosidad, recogida y descrito en apartados anteriores, y la distancia con los receptores del impacto.
f) El inicio previsto y la duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Tanto los potenciales impactos sobre la avifauna como sobre el paisaje, provocados por la presencia de las placas fotovoltaicas, desaparecerán con el desmonte del proyecto. Son impactos continuos, de duración corta y reversibles.
Los impactos sobre la salud humana derivados del riesgo de accidente del proyecto por la actuación de producción de hidrógeno, tiene igualmente una duración corta, son discontinuos y reversibles, ya que los riesgos aparecerían puntualmente en caso de accidente, y desaparecen en el momento de cese y desmantelamiento del mismo.
Los impactos relacionados con el cambio climático son continuos y de larga duración, en cuanto a la mitigación del mismo y reducción de emisiones GEI a la atmósfera. Permanecerán aun desmantelados el proyecto. Son además irreversibles.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
El impacto sobre el cambio climático es acumulativo con las políticas medioambientales y ecológicas asociadas a los planes de descarbonización de Canarias.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
El impacto sobre el cambio climático no es necesario, ni interesante reducir este impacto. Es positivo que ocurra y que tenga lugar.
Reducir los impactos sobre la avifauna y sobre la salud humana, depende de la implantación efectiva de las medidas correctoras y que el plan de vigilancia y seguimiento cubra las necesidades previstas y sobrevenidas.
El impacto sobre el paisaje es poco significativo, desaparecerá en el momento de desmantelamiento. Sin embargo es necesario observar las medidas recogidas por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, del Cabildo Insular de Gran Canaria, en su informe de respuesta a Consultas de fecha 5 de septiembre de 2024.
III. CONCLUSIÓN.
Tras analizar la documentación presentada, con apoyo de lo informado por las Administraciones Públicas en periodo de consultas, la visita de campo realizada en fecha 30 de agosto de 2024 por técnicos de esta Unidad y, en base a lo expuesto en los apartados previos del presente informe, se concluye que:
1. El documento ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes para llevar a cabo la evaluación ambiental del proyecto.
2. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el ámbito de aplicación del presente proyecto es la evaluación ambiental simplificada para las diferentes actuaciones que componen el proyecto, tal y como se ha analizado en la documentación presentada.
3. Tal y como se ha analizado en apartados anteriores del presente informe, el proyecto "Producción de hidrógeno verde vinculado al transporte colectivo por carretera en el Puerto de Las Palmas" no cumple con los criterios mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), que determinan si un proyecto del Anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. En todo caso se deberán tener en cuenta las medidas recogidas por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, del Cabildo Insular de Gran Canaria, en su informe de respuesta a consultas de fecha 5 de septiembre de 2024.
5. De acuerdo con en artículo 47, ap.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
6. En base a lo analizado en este informe, se recomienda de forma complementaria:
• Incluir en caso de necesidad, de protocolos de retirada segura de especies exóticas invasoras en el ámbito de actuación detectadas de forma repentina.
• Incluir plan de gestión de las baterías como residuo, en fase de desmantelamiento.
• Implementar toda medida de ámbito sectorial recogida en la actual regulación.
• Incluir en caso de aparición de algún ejemplar de fauna protegida, su necesaria datación por un técnico experto.
Tercero.- Incluir en el Anexo I la relación de informes recibidos de las administraciones y personas consultadas, así como un resumen de los mismos.
Cuarto.- El presente Informe tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, la formulación del informe no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Quinto.- El presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto; conforme a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Sexto.- Notificar el presente Acuerdo al Servicio de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, como Órgano sustantivo: a Megaturbinas Arinaga, S.A. (MTA), como promotor; y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como administración afectada.
Séptimo.- Publicar el presente informe de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, teniendo la misma una vigencia de cuatro (4) años desde la fecha de su publicación.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.