Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Resolución de 3 de septiembre de 2024, por la que se acepta la renuncia de una de las becas concedidas mediante Resolución de 2 de agosto de 2024, en la modalidad A, formación académica, se declara el desistimiento de uno de los aspirantes y se actualizan las listas de reserva de ambas modalidades de becas para la formación en asuntos europeos, en el ejercicio 2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Vista la renuncia presentada por una de las personas beneficiarias de las becas de formación en asuntos europeos, modalidad A, formación académica, objeto del presente expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) Por Orden n.º 5, de 15 de enero de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (BOC n.º 16, de 25.1.2021), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas de formación en asuntos europeos.
2.º) Por Orden n.º 750, de 10 de octubre de 2023, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 208, de 23 de octubre de 2023, se convocan, en tramitación anticipada para el ejercicio 2024, cinco (5) becas para realizar estudios de posgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico o institucional, y para realizar prácticas en la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, y se designa a las personas integrantes del Comité de Selección.
3.º) Por Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se acepta la causa de abstención formulada por la Directora General de Asuntos Europeos, se modifica la composición del Comité de Selección, y se asigna a esta Viceconsejería la instrucción del procedimiento, en relación con la convocatoria de becas destinada a la formación en asuntos europeos para el ejercicio 2024.
4.º) Mediante Resolución de este Centro Directivo de 2 de agosto de 2024, publicada el 5 de agosto en la web del procedimiento y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 172, de 2 de septiembre, se conceden definitivamente tres (3) becas de formación en asuntos europeos, correspondientes a la modalidad A, formación académica, a las siguientes personas candidatas:
Ver anexo en la página 30482 del documento Descargar
Del mismo modo, en el apartado resolutivo octavo de dicha Resolución se actualiza la lista de reserva de aspirantes que pueden optar por orden de prelación a la beca de la modalidad A, conforme al siguiente detalle:
Ver anexo en la página 30483 del documento Descargar
5.º) D. Tomás Arvelo Delgado presenta el 11 de agosto de 2024 su renuncia a la beca concedida, con anterioridad al abono del importe que lleva aparejada la misma.
6.º) Como resultado de la renuncia de D. Tomás Arvelo Delgado se activa la lista de reserva, siendo D. Pablo Santana Beeken el siguiente aspirante que puede optar a la beca de formación en asuntos europeos en la modalidad A, por lo que se procede a verificar que este último cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario, a través del sistema de intermediación de datos, al haberlo autorizado el aspirante de forma expresa en su solicitud de participación, no obteniéndose información alguna sobre su titulación universitaria.
Ante ello, el 19 de agosto de 2024 se le practica notificación mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, poniéndole a disposición un requerimiento por el que se le concede un plazo de diez (10) días hábiles desde el acceso a su contenido, para que acreditara documentalmente que "a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria", el 17 de noviembre de 2023, se encontraba "en posesión de un título universitario correspondiente a un título de grado o equivalente, oficial u homologado por el Ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores", indicándole que en el caso de no atender el requerimiento, se entenderá que desiste de continuar con el procedimiento.
7.º) Con fecha 29 de agosto de 2024 finaliza el plazo concedido desde la puesta a disposición de la notificación practicada a D. Pablo Santana Beeken, sin que el interesado haya accedido al contenido de la misma, por lo que debe se entenderse que desiste, dándose por efectuado el trámite de notificación y continuando con la tramitación del procedimiento.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Segunda.- En la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden n.º 22, de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la UE, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 35, de 16 de febrero de 2024, se asigna a esta Viceconsejería la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación en asuntos europeos a conceder en el ejercicio 2024, correspondiéndole en consecuencia la resolución de este procedimiento de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.
Tercera.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, debiendo en consecuencia procederse a la aceptación de la renuncia comunicada por D. Tomás Arvelo Delgado, y a la declaración del desistimiento de D. Pablo Santana Beeken.
Cuarta.- Por otra parte, en cuanto a las listas de reserva, de acuerdo con la base decimoséptima, estas podrán activarse como resultado de la renuncia de alguno o algunos de los beneficiarios provisionales siguiendo el procedimiento señalado en el apartado 2 de la citada base.
En virtud de lo anterior, a la vista del Informe propuesta, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar de plano la renuncia presentada por D. Tomás Arvelo Delgado, con DNI ***3723**.
Segundo.- Dejar sin efecto la beca concedida definitivamente en la Resolución de 2 de agosto a D. Tomás Arvelo Delgado, con DNI ***3723**, y declarar la no exigibilidad del abono del importe previamente concedido, que ascendía a veinte mil seiscientos sesenta y seis (20.666,00) euros, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Tercero.- Declarar concluso el procedimiento en lo que afecta al expediente 31/1/2023-0928120115, correspondiente a D. Tomás Arvelo Delgado, con DNI ***3723**, y proceder al archivo de sus actuaciones.
Cuarto.- Declarar el desistimiento de D. Pablo Santana Beeken, con DNI ***4708**, de continuar con el procedimiento por el que se convocó el proceso de selección de aspirantes para ser beneficiario en 2024 de una beca de formación en asuntos europeos, al haber transcurrido el plazo de 10 días naturales concedido, sin que haya accedido a la notificación que se le practicó por sede, en el que se le requirió que acreditase estar en posesión de la titulación universitaria antes del 17 de noviembre de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Declarar concluso el procedimiento en lo que afecta al expediente 28/1/2023-0928120115, correspondiente a D. Pablo Santana Beeken, con DNI ***4708**, quedando excluido de ambas listas de reserva (modalidad A y modalidad B) y proceder al archivo de sus actuaciones.
Sexto.- Dejar sin efecto la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad A, formación académica, tras haber sido declarado el desistimiento del último aspirante, D. Pablo Santana Beeken.
Séptimo.- Actualizar la lista de reserva de aspirantes que pueden optar a la beca en la modalidad B, formación práctica, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en la base decimoséptima:
Ver anexo en la página 30484 del documento Descargar
Octavo.- Publicar la presente Resolución en la página web del procedimiento, en virtud de lo señalado en la base decimotercera y en el dispongo séptimo de la Orden de convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2024.- El Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (p.d. Orden de 7.2.2024; BOC n.º 35, de 16.2.2024), Gabriel Andrés Megías Martínez.