EXTRACTO de la Orden de 28 de agosto de 2024, por la que se convocan subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para el año 2024.

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BDNS (Identif.): 783004.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783004).

Primero.- Personas beneficiarias.

De conformidad con la base 2, las personas solicitantes deberán ser beneficiarias o participantes de subvenciones de cualquier convocatoria activa de los programas de ayudas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado o de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Objeto.

Financiar una estancia en España o en el extranjero, dentro de un programa predoctoral, que irá destinada a gastos de alojamiento, manutención, asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 23/2023, de 18 de agosto (BOC n.º 172, de 31.8.2023), por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de las subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de 290.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05.463B.780.02 Proyecto 237G0300 "Formación de Personal Investigador", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, con una tasa de cofinanciación del 85% del Programa Operativo FSE de Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 4-Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8-Empleo, Inclusión social y Educación RUP, y Objetivo Específico 4.6/4f).

El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cuantía de la subvención será la suma de los siguientes gastos subvencionables:

a) Ayuda de alojamiento y manutención que, en aplicación del artículo 53.1.b), adopta la modalidad de Coste Unitario, y su importe se detalla por país y día de estancia en el Anexo I de esta Orden.

b) Ayuda de desplazamiento que, en aplicación del artículo 53.1.c), adopta la modalidad de Tanto Alzado, cuyo importe será:

Desplazamientos en España: 131,80 euros.

Desplazamientos en el extranjero:

- 448,05 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

- 1.402,80 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

c) Ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el periodo de su estancia. En aplicación al artículo 53.1.b) adopta la modalidad de Coste Unitario con un importe diario de 4,23 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta las 14:00 horas del día 30 de octubre de 2024.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base 9 y obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponible a través de la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9447

Al formulario de solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Si la solicitud la realiza un representante de la persona solicitante, se deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor, según Anexo II de esta Orden.

c) Autorización del centro donde la persona solicitante está realizando su formación predoctoral, según Anexo III de esta Orden.

Séptimo.- Duración de las estancias.

Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración máxima de seis meses, pudiéndose abonar gastos de la misma desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024. Aquellas estancias de periodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el periodo total no supere el máximo establecido. En dicho caso solo se abonará un desplazamiento de ida y vuelta al destino elegido.

Octavo.- Otros datos.

De conformidad con la base reguladora 12, el importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves será transferido por anticipado a la persona beneficiaria, que está exenta de prestar garantía, debiendo declarar la falta de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de nueve meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional, así como la notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios y Punto General de Acceso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada. El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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