Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Extracto de la Resolución de 16 de agosto de 2024, del Director, por la que se convoca para el año 2024 la subvención destinada a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503), prevista en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la misma.

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BDNS (Identif.): 776841.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776841).

1.- Objeto.

Esta subvención (intervención 6503) tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenible, así como la protección de los recursos naturales.

2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan los requisitos previstos en las bases 3 y 10.

3.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y de la publicación íntegra en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias.

4.- Cuantía.

1. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 80 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un 6 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, consignadas en los presupuestos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en un 14 por ciento. El crédito presupuestario asciende a ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para afrontar la subvención referida en la anualidad 2024.

2. Las primas unitarias anuales para el periodo de conversión, así como para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son las establecidas en la base 11.1 de la convocatoria.

3. A estas cuantías se les aplicarán los factores de corrección que se indican en la base 11.2 de la convocatoria y base 11.3 para el cálculo de la ayuda.

4. Los criterios de valoración se adjudicarán conforme a la base 12 de la convocatoria.

5.- Requisitos.

1. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) a nombre de la persona solicitante. El cumplimiento del requisito previsto para las personas solicitantes en el REAC se sustituirá, durante el procedimiento de selección 2024, por la inscripción en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA).

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

c) Ser agricultor activo, tal y como define el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y a la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

d) Estar inscrita la persona solicitante como operadora ecológica en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias. Estar calificados en conversión y/o ecológicos los recintos SIGPAC que se solicitan (comunicación de inicio de actividad como operador ecológico).

e) Los recintos solicitados deben estar registrados a nombre de la persona solicitante en el registro de explotaciones autonómico por los que se solicita la subvención.

f) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo las personas físicas o jurídicas o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las Comunidades de Bienes solicitantes.

g) Disponer de al menos una superficie mínima en cultivo o producción ecológica inscrita en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias y en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) de 0,2 hectáreas. En el caso de la ganadería ecológica, la carga ganadera mínima es de 0,1 UGM/Ha. La carga ganadera máxima admisible sera de 1 UGM/Ha de superficie forrajera. En los municipios de Barlovento, Garafía y San Andrés y Sauces la carga máxima sera hasta 2 UGM/Ha.

h) Disponer de alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Suscribir los compromisos establecidos en el artículo 9.2 de las bases de esta convocatoria.

k) Cumplimentar el Anexo IV: Previsión de la planificación de cultivos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

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