Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Lanzarote en el año 2024.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 18 de julio de 2024 se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Lanzarote en el año 2024.

A lo anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20.20 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado por Decreto 63/2020, de 2 de julio, en relación con el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023),

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación del establecimiento, en virtud del artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la isla de Lanzarote en el año 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2024.- La Secretaria General Técnica, Eloisa Gil Peñate.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y MOVILIDAD, Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA COORDINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 74 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, DE UN DESCUENTO DEL 100% EN EL PRECIO DE LOS ABONOS DE TRANSPORTE Y TÍTULOS MULTIVIAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO TERRESTRE DE LA ISLA DE LANZAROTE EN EL AÑO 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.1 Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado por Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC n.º 144, de 17.7.2020), en relación con el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Y de otra, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de cuyo cargo tomó posesión en sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Protocolo General de Actuación y en su virtud

EXPONEN

Primero.- En materia de transporte por carretera, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es competente en la planificación y coordinación de una política de movilidad y de carreteras que prime el transporte público, de acuerdo con lo dispuesto en el apartados e) del artículo 6 de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en relación con el apartado a) del artículo 160.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2.d) del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de transporte por carretera, por cable y ferrocarril; si bien el artículo 73 establece que el Gobierno de Canarias coordinará la actividad de los cabildos insulares en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma. En base a esta premisa, los cabildos insulares son competentes en la programación, la planificación y la coordinación insular del transporte por carretera en el marco de la planificación autonómica, territorial y sectorial, de esta clase de transporte, así como en el establecimiento y prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, tal y como se establece en los subapartados a) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la citada Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Tercero.- El carácter de servicio público esencial del transporte público regular de viajeros en Canarias viene reconocido por el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, donde se establece que la planificación y gestión de este tipo de transporte se llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado que ha de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución de la población y la afluencia turística, se desarrolla esta actividad en Canarias.

Cuarto.- Las políticas públicas en materia de transporte deben centrarse en dar soluciones de movilidad a los ciudadanos de forma que se resuelvan, de la manera más adecuada y con el uso más eficiente de los recursos públicos, sus necesidades de movilidad reales. De manera coyuntural, esto puede requerir de unas políticas de apoyo y ayudas directas y transitorias al transporte público colectivo terrestre, que permitan un uso mucho más intensivo del mismo por parte de los ciudadanos.

Quinto.- El aumento del precio de los combustibles está teniendo un impacto muy negativo en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte asociado a la movilidad cotidiana obligada. Por ello, desde el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de Lanzarote, el Gobierno de España ha venido impulsando el transporte público colectivo mediante el aumento de las ayudas a la ciudadanía que le reduzcan el coste del transporte obligado en una coyuntura extraordinaria a la vez que se fomenta el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, económico y sostenible que el vehículo privado. En este sentido, mediante la modificación introducida al citado Real Decreto-ley por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se dotó a Canarias de una ayuda adicional de 6 millones de euros a fin de elevar hasta un mínimo del 50% las reducciones transitorias del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas, aplicables desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Sexto.- Dicha medida de fomento se vio reforzada en el pasado ejercicio mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en cuya disposición adicional centésima décima quinta se estableció un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Islas Canarias de aplicación desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Para este fin se dotó a la Comunidad Autónoma de Canarias de una ayuda de 81 millones de euros.

Séptimo.- Para el presente ejercicio de 2024 se ha dictado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 310, de 28 de diciembre de 2023, en cuyo Título V se establecen medidas en materia de transportes que dan continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre a partir del 1 de enero de 2024. En el artículo 74 se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda por importe de 81 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Islas Canarias, de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. De acuerdo con el mismo precepto, con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

Octavo.- Con el propósito de lograr una correcta implementación de la medida establecida en la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, resultó necesario un trabajo de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los siete cabildos insulares con los que se suscribieron sendos protocolos generales. En concreto, con fecha 29 de diciembre de 2022, se suscribió el Protocolo de Colaboración entre el Gobierno de Canarias, a través de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación de las medidas de gratuidad del transporte público terrestre, con el fin de configurar la aplicación del descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de la correspondiente isla, urbano e interurbano, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Noveno.- Teniendo en cuenta el establecimiento de la misma medida en el presente año de 2024, resulta nuevamente conveniente la coordinación entre ambas Administraciones Públicas para gestionar de forma óptima esta política de gratuidad y fomento de la movilidad en transporte público a partir de la experiencia adquirida en cuanto a su aplicación en el ejercicio 2023.

En su virtud, y con objeto de orientar los compromisos al respecto, las partes suscriben el presente Protocolo General de Actuación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Protocolo establecer el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para, de un lado, configurar la implementación en la isla de Lanzarote del descuento del 100% en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre urbano e interurbano, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y, de otro, establecer el procedimiento de distribución entre las corporaciones insulares de la financiación proveniente de la Administración General del Estado para dicha finalidad y de libramiento.

Segunda - Abonos de transporte acogidos al descuento del 100% de su precio y condiciones de aplicación de la medida.

1.- A los efectos de promover el uso racional y ordenado de esta política de fomento de la movilidad de transporte público colectivo terrestre en el año 2024, de acuerdo con el certificado emitido con fecha 17 de enero de 2024 por la titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en la isla de Lanzarote se acogerá exclusivamente al descuento del 100% de su precio el "Bono Residente Canario" que deberá cumplir con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de este título.

El precio por la emisión de nuevas tarjetas vinculadas a los abonos acogidos al descuento será el establecido por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

En atención a las necesidades y singularidades de la isla, el cabildo podrá establecer las limitaciones y condiciones que se estimen necesarias para la aplicación de los descuentos con respecto a los usuarios habituales de los servicios de transporte público colectivo terrestre, así como implantar la operativa necesaria para vincular la aplicación de la medida a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.

El cabildo deberá acreditar y justificar ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad todas las condiciones y limitaciones que establezca para la implementación de la medida y sus posibles modificaciones. Para ello se aportarán los acuerdos o resoluciones que se adopten a tal efecto.

La corporación insular se coordinará con el Ayuntamiento de Arrecife en cuanto a la aplicación y justificación de la medida en los servicios urbanos de este municipio.

2.- Sin perjuicio de que la Administración General del Estado establezca otras condiciones con respecto a los prestadores del servicio, el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote deberá asegurarse de que las empresas que presten los servicios de transporte colectivo terrestre objeto de financiación, lleven, por medios electrónicos, un registro de los abonos que se acojan al descuento. Estos registros deberán conservarse durante toda la duración de la medida y deberán obrar en poder del cabildo insular para justificar la aplicación de la financiación que, en su caso, se reciba. Así mismo, deberán mantenerse disponibles durante el plazo de al menos los 5 años posteriores a la justificación de dicha financiación, a efectos de posibles controles financieros y auditorías.

En el registro deberán constar, al menos, el identificador del abono, el DNI del usuario del abono, el tiempo de duración, el trayecto o zona cubiertos y la fecha en que fue expedido. Esta información podrá estar parcialmente alojada en servidores y ser accesible, tanto por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias como por la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de enlaces. El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote deberá advertir e informar a los usuarios de que los datos personales especificados serán puestos a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la financiación y la justificación de su aplicación, así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, etc., reconocidos tanto en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o a través del correo electrónico que se habilite por parte de dicho ministerio.

El cabildo velará por que las empresas prestadoras del servicio apliquen los descuentos del 100% en cada uno de los abonos y títulos multiviaje que estén amparados por esta medida.

3.- El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote procurará hacer llegar al usuario de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados están financiados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características del beneficiario de las ayudas. Las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos procurarán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, e incluirán el logotipo específico para estas ayudas recogido en el Anexo I de la Orden Ministerial, de 23 de enero de 2024, sobre las ayudas directas al transporte de viajeros del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y que está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Tercera.- Financiación y procedimiento de distribución de los fondos.

1.- El presente Protocolo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes.

Los compromisos financieros que resulten necesarios para lograr el objetivo previsto en este Protocolo así como en los suscritos con los restantes cabildos insulares se instrumentarán a través de las oportunas aportaciones dinerarias que el Gobierno de Canarias autorice a las corporaciones insulares, tras la generación y disponibilidad del correspondiente crédito para su materialización una vez se haya otorgado a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la subvención por importe de 81 millones de euros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

2.- El criterio a aplicar inicialmente por la Comunidad Autónoma de Canarias para la distribución entre los cabildos insulares de los fondos procedentes de la Administración General del Estado para compensarles proporcionalmente por la aplicación de la medida establecida en el artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023, atenderá al número de viajeros usuarios del Bono Residente Canario y, en su caso, sus modalidades o abonos asimilados, registrados en las respectivas islas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, del pasado año 2023.

De acuerdo con el informe del Coordinador del Servicio de Transportes y Movilidad así como del Consejero Delegado del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 30 de enero de 2024, el número total de viajeros usuarios del "Bono Residente Canario" registrado en la isla entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, asciende a 3.614.701 viajeros, que será tenido en cuenta para la determinación del importe inicial de la aportación dineraria a conceder al Cabildo Insular de Lanzarote.

3.- El cabildo presentará en el plazo de los quince (15) días siguientes a la firma del presente Protocolo un certificado con la previsión de las necesidades económicas para la cobertura del coste de la aplicación de la medida establecida en el reiterado artículo 74 del Real Decreto-ley 8/2023 en el año 2024. Para el cálculo de dicha previsión el certificado contendrá:

- De un lado, la previsión del coste de la medida a financiar la cual podrá realizarse sobre la base del coste derivado del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte nominativos asociados al "Bono Residente Canario", efectuado en el año 2023, en virtud de la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

- De otro, la relación de todas aquellas aportaciones dinerarias, subvenciones e ingresos con destino a la cobertura de dicho coste, cuyo importe total será descontado al mismo de manera que, con la acumulación de ayudas, no se supere el coste de la actividad financiada.

En el supuesto de que la previsión de las necesidades económicas para la cobertura del coste de la aplicación de la medida que se certifique sea inferior a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de distribución establecido en el apartado 2, la aportación dineraria a conceder finalmente al cabildo insular se verá reducida al importe de dicha previsión.

Los posibles remanentes que se produzcan con respecto a las asignaciones iniciales se repartirán entre aquellas administraciones insulares que hubieran acreditado una previsión de las necesidades de financiación de la medida superior a su asignación inicial, tomándose como criterio de esta distribución el importe de dichas necesidades económicas.

4.- Por la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad se emitirá una memoria justificativa de la distribución proporcional del crédito disponible entre los cabildos insulares, conforme al procedimiento anteriormente descrito.

5.- Cualquier financiación estatal adicional que se disponga para la misma finalidad se distribuirá entre los cabildos insulares conforme al procedimiento y criterios señalados en la presente cláusula.

Cuarta.- Concesión de las aportaciones dinerarias.

Los créditos que se consignen en la sección 11 "Obras Públicas, Vivienda y Movilidad", servicio 09 "Dirección General de Transportes", programa 441D "Movilidad interior", destinados a la financiación del transporte público regular de viajeros en las Islas Canarias, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, al amparo de la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

El procedimiento de concesión de la aportación dineraria a favor de cada cabildo insular se iniciará de oficio con la propuesta de la Dirección General de Transportes, siendo el plazo para resolver y notificar de tres meses contados desde la fecha de dicha propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.- Causas de resolución.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Protocolo General de Actuación, las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes que se deberá formalizar por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Protocolo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Protocolo tendrá vigencia desde su firma por las partes hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo o, en su defecto, el 31 de diciembre de 2024.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente instrumento, que tiene el carácter de Protocolo General al amparo de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1, así como del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo establecido en su artículo 5.3.a), debiendo observar únicamente lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a 18 de julio de 2024.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.- El Presidente Accidental del Cabildo Insular de Lanzarote, por delegación de firma, Miguel Ángel Jiménez Cabrera.

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