ANUNCIO de 30 de julio de 2024, relativo a la resolución del procedimiento de declaración del interés público del proyecto denominado "Instalación Fotovoltaica Tufia de 2,4 MW", en el término municipal de Agüimes.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2024, el siguiente acuerdo:

"5.- CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.-

5.1.- Resolución del procedimiento de declaración de Interés Público y Social del proyecto denominado "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia de 2,4 mw", en el término municipal de Agüimes.

Examinado el expediente de referencia PL-E 22_15915 IPS Tufia, a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Agüimes para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia de 2,4 mw", en el término municipal de Agüimes, promovido por Dama de Bandama S.L. y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de febrero de 2022 y número de R.G.E. n.º 2022015915, tuvo entrada en el Cabildo, solicitud de inicio de procedimiento para la declaración de interés público o social y de prohibición o no en el planeamiento insular de la actuación denominada "Planta Solar Fotovoltaica Tufia", en las parcelas con referencia catastral n.º 35002A004000270000QL remitida por el Ayuntamiento de Agüimes.

Adjunta a la instancia consta, entre otra documentación, informe técnico municipal de fecha 1 de diciembre de 2021 e informe jurídico de 26 de enero de 2022, determinando este último que procede remitir expediente al Cabildo de Gran Canaria, al objeto recabar la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular del proyecto que se pretende ejecutar, así como sobre la procedencia de la declaración de interés público o social de la actuación referida.

Con fecha 25 de febrero de 2022, se emite informe jurídico del Servicio de Planeamiento.

Con fecha 11 de abril de 2022, se emite informe técnico del Servicio de Planeamiento en el que se concluye que el conjunto del parque solar fotovoltaico de hibridación propuesto, no se encuentra prohibido por el planeamiento insular; resultando "incompatible con la ordenación estructural del mismo en su actual localización al estar afectado por el PTE-18, el PTP-6 y las Directrices al Planeamiento urbanístico de Agüimes. La incompatibilidad no puede resolverse con ajustes o modificaciones parciales o menores, necesitando para solucionarlo alterar sustancialmente su contenido, naturaleza o ubicación, resultando de todo ello otro proyecto totalmente diferente al solicitado."

Consta en el expediente certificación catastral de fecha 22 de agosto de 2022 correspondiente a la referencia catastral n.º 35002A004000270000QL, que recoge la relación de parcelas colindantes a la misma, con indicación de la titularidad principal.

Consta en el expediente Diligencia de Jefatura de Servicio de Planeamiento de fecha 29 de septiembre de 2022 acordando cumplimentar los trámites de Información pública, Audiencia e Informe de las administraciones afectadas en sus competencias.

El 9 de noviembre de 2022, se cursa notificación del preceptivo trámite de audiencia a los propietarios y propietarios colindantes de los suelos incluidos en el proyecto objeto de declaración de interés público y social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento.

Conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el 18 de noviembre de 2022 se solicita informe previo a la declaración de interés público o social a las administraciones siguientes:

- Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

El 4 de octubre de 2022, se cursa notificación del preceptivo trámite de audiencia a los propietarios y propietarios colindantes del suelo incluido en el proyecto objeto de declaración de interés público y social y sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento.

Con fecha 17 de octubre de 2022, se publica en el BOP n.º 125 anuncio de la apertura del trámite de Información pública del proyecto de referencia.

El 25 de octubre de 2022, se recibe informe favorable condicionado del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

Consta informe del Ayuntamiento de Santa Lucía, atendiendo al trámite de audiencia a colindantes, indicando que no se aprecian en el mismo determinaciones que afecten al Planeamiento del municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento de Agüimes al trámite de audiencia indicando que no se presentan alegaciones técnicas al proyecto "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia de 2,4 mw".

Con fecha 21 de noviembre de 2022 se notifica al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria el trámite de audiencia previsto en el artículo 79.2.a) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 29 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Consta publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 29, de 3 de febrero de 2023, de anuncio de notificación en trámite de audiencia a los titulares con domicilios desconocidos de las parcelas colindantes con el suelo objeto de actuación del proyecto "Ejecución de la Instalación Solar Fotovoltaica Tufia", término municipal de Agüimes.

Con fecha 27 de marzo de 2023, se emite diligencia por parte de la Jefatura de Negociado de Planeamiento haciendo constar la finalización de los plazos de alegaciones/información pública/consultas publicado en el BOP y con fecha 27 de febrero de 2023, ha finalizado el plazo de trámite de audiencia a los colindantes desconocidos publicado en el Boletín Oficial del Estado, no habiéndose recibido alegaciones.

Asimismo, se hace constar que habiéndose consultado al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo el mismo contestó el 25 de octubre de 2022.

Consta en el expediente certificación emitida por el Servicio de Asuntos Generales de la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, indicando que, consultado el soporte informático del Registro General de la Corporación y sus desconcentrados, en relación a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 125, de fecha 17 de octubre de 2022, del anuncio de información pública relativo al expediente "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia, término municipal Agüimes", y publicación en relación al mismo de anuncio de trámite de audiencia a colindantes desconocidos en el Boletín Oficial del Estado n.º 29, de 3 de febrero de 2023, entre las fechas 18 de octubre de 2022 y 28 de marzo de 2023, ambos inclusive, salvo error u omisión, no consta la presentación de alegaciones.

El 22 de marzo de 2023 (RGE n.º 2023022705) se recibe Informe de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, indicando la situación en que se encuentran diferentes proyectos que tienen fecha límite próxima para la obtención de autorización administrativa de construcción al amparo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y que han solicitado la Declaración de Interés Público o Social al Cabildo de Gran Canaria, entre los que se encuentra la "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia de 2,4 mw".

Asimismo, solicita que se evacúen las declaraciones de Interés Público o Social en el menor plazo posible, dada la proximidad de la fecha límite para la obtención de autorización administrativa de construcción.

Consta informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de fecha 6 de febrero de 2024, que concluye que el parque solar fotovoltaico de hibridación propuesto no se encuentra prohibido por el planeamiento insular y "permanece la advertencia de que la implantación de esta instalación resulta incompatible o disconforme con lo que establecen tanto el PIOGC03 como el PIOGC23, este último en relación con el contenido de la actuación territorial denominada "ALC-004 Parque Conurbano: Balos" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular, programada y dotada económicamente en el mismo."

Asimismo, "La implantación de la PSF Tufia en su actual ubicación comprometería los procesos de consolidación y desarrollo de la que el propio PIO/GC define como "nueva ciudad del Este insular". Estos objetivos son los expresados y encomendados tanto para el PTP-6 como para el PTE-18 y para el propio Planeamiento municipal de Agüimes. La implantación de la PSF Tufia en su ubicación propuesta afectaría a la ordenación estructural propuesta por el PIO/GC, por lo que supone la consideración de la misma como incompatible con el PIO/GC."

Finalmente, el informe técnico determina que dicha incompatibilidad no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 62 de la Ley 4/2017, relativo a la contribución de dicha instalación a la ordenación y el desarrollo rural establecido, al resultar disconforme con la ordenación territorial contenida en el PIOGC03 prevista para dicho ámbito territorial.

Con fecha 25 de junio de 2024, se emite informe-propuesta de la Jefatura de Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje que propone la no declaración del interés público y social de la actuación objeto de la presente propuesta al no ajustarse a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios. Contenido sustantivo de la solicitud.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios. Por tanto, antes de otorgar autorización, el Ayuntamiento debe solicitar al Cabildo, la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular, así como la declaración de su interés público o social, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 79 de la LSENPC.

La autorización de usos, actividades y construcciones considerados de interés público o social se encuentra recogida en el artículo 62 de la LSENPC. Asimismo, el artículo 63, del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables, determina que se podrán autorizar aquellos usos que no se encuentren expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria.

También son de aplicación en cuanto a la utilización del suelo rústico, los artículos 58 de la LSENPC, sobre las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario de los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico, el artículo 63 relativo a Usos, actividades y construcciones autorizables y artículo 74.2 de la LSENPC, relativo a los usos en suelo rústico distintos a los ordinarios.

Así, los preceptos mencionados establecen los siguientes requisitos para la autorización de usos, actividades y construcciones de interés público o social en suelo rústico:

A. Carácter excepcional de la autorización. (Artículo 62 LSENPC).

B. Suelo Rústico Común respecto a la autorización de usos de interés público o social. (Artículo 62 LSENPC).

C. Determinación expresa del interés público o social de la actuación. (Artículo 62 y 74.2 LSENPC).

D. Que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico. (Artículo 62 LSENPC).

E. Que el uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. (Artículo 62 LSENPC).

Todo ello deberá estar referido a la localización concreta en la que se pretende implantar y deberá estar fundamentado con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta y no únicamente en términos genéricos.

A) EXCEPCIONALIDAD.

En base a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de la Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5, Fecha: 19 de mayo de 2008 n.º de Recurso: 2861/2004 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 5, Fecha 23 de diciembre de 1996, n.º de Recurso: 9229/1991), la excepcionalidad supone una excepción o anomalía respecto a una norma general prohibitiva y como tal, a los efectos de evitar que se convierta en una generalidad, ha de ser interpretada siempre en sentido restrictivo y debe quedar perfectamente acreditado y motivado por el promotor de la actuación.

Por tanto, la excepcionalidad supone también una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general. Como ejemplo se expone la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª), de 23 diciembre 1996, dictada en el Recurso n.º 9229/1991 (RJ 1996, 9533).

Del citado artículo 62 se extrae que la condición de excepcionalidad está expresamente vinculada a la concurrencia de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación suelo rústico. Es por ello que tal excepcionalidad no es un requisito autónomo e independiente del resto, sino que opera conjuntamente con estos y se deriva del cumplimiento de los mismos. Consiguientemente, el cumplimiento de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación sobre suelo rústico, dispuestos en el artículo 62.1 habilita y determina, indubitadamente, el carácter excepcional de la actuación a los efectos de su cumplimiento con el citado artículo.

En relación a la excepcionalidad, el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de fecha 6 de febrero de 2024, alcanza entre sus conclusiones que la incompatibilidad con el PIO/GC no permite acreditar el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 62 de la Ley 4/2017, relativo a la contribución de dicha instalación a la ordenación y el desarrollo rural establecido, al resultar disconforme con la ordenación territorial contenida en el PIOGC03 prevista para dicho ámbito territorial.

B) SUELO DE MODERADO VALOR AGRARIO RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DE USOS DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL.

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular de indudable interés público o social. En este sentido, a nivel nacional, la energía fotovoltaica cuenta con una posición estratégica dentro del Plan Especial de Energías Renovables 2011/2020.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considera el suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general. Por otro lado, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Atendiendo al Plan General de Ordenación Municipal de Agüimes los terrenos ocupados por la parcela estudiada donde se ubican las plantas solares fotovoltaicas de La Herradura (2,4 MW), Piletillas (1,8 MW), Salinetas (2,4 MW) y Tufia (2,4 MW) se ubican en suelo categorizado como "SRPA-i - Suelo Rústico de Protección Agraria-Intensiva" del Plan General de Ordenación de Agüimes (BOC n.º 220, miércoles 15.11.2017-5356).

Tal y como indica el PGO-A en su artículo 113 "Régimen jurídico y usos en las subcategorías del suelo rústico de protección por sus valores económicos", son usos permitidos o autorizables en este tipo de suelo los aerogeneradores y paneles solares o fotovoltaicos, según condiciones establecidas en el PGO-A sin perjuicio de planes de rango superior y la aplicación de la legislación sectorial.

Asimismo, Agüimes cuenta con una "Ordenanza municipal para la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica", que en su artículo 3. Punto 2) "Suelo rústico" indica que "La instalación de paneles solares fotovoltaicos sobre suelo rústico solamente se podrá implantar en los suelos zonificados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC) como Bb1.1, Ba3 y Bb3 y clasificados y categorizados en el Plan General de Ordenación del Municipio como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) o como Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT)". También indica que la instalación de los paneles solares fotovoltaicos en este tipo de suelo deberá ajustarse a ciertas condiciones que se deben cumplir.

Por tanto, se considera que el suelo ocupado por la instalación fotovoltaica es compatible con el PGO-A con el cumplimiento de las condiciones indicadas, y se remite al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC'2003) para comprobar el tipo de suelo en el que se ubica la instalación y por tanto la completa compatibilidad existente. Los terrenos ocupados por la planta solar fotovoltaica se ubican en suelo categorizado como "Zona B.b.3: de moderado valor agrario" del PIOGC'2003.

Como se puede comprobar en el Cuadro de regulación específica de usos (Volumen IV Normativa del Plan) incluido en el PIOGC'2003, los parques de energías fotovoltaicas son un uso permitido en este tipo de suelo con alcance 5 (nueva ejecución) e intensidad 3 (cuando la implantación en el territorio de un acto de ejecución puede admitir una incidencia ambiental o paisajística ALTA).

En síntesis, se pone de manifiesto que los terrenos sobre los que se asentará la agrupación solar corresponden a un suelo valorado por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria como apto para implantar parques de energía fotovoltaica.

C) JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL.

La actuación pretendida participará formal y funcionalmente en la red de producción y distribución de energía eléctrica para consumo de la población insular. El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular de indudable interés público o social. En este sentido, a nivel nacional, la energía fotovoltaica cuenta con una posición estratégica dentro del Plan Especial de Energías Renovables 2011-2020.

La utilización racional y eficiente de la energía, en particular de los recursos energéticos renovables, se encuentra en perfecta sintonía con las directrices marcadas en la Directiva 2009/28/CE y en el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

D) QUE CONTRIBUYAN A LA ORDENACIÓN Y AL DESARROLLO RURAL O QUE DEBA SITUARSE NECESARIAMENTE EN SUELO RÚSTICO.

En relación con el interés público o social, ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

No obstante, estos conceptos, tal como se expuso en el apartado A), han sido abordados por la Jurisprudencia y, se encuentran relacionados con la excepcionalidad en cuanto que debe realizarse una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social.

El artículo 62.1 de la LSENPC'17 dispone que "(...) excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento (...)" . Nótese que el legislador dispone la conjunción "o" entre los requisitos de "contribución a la ordenación y desarrollo rural" y el de "necesaria ubicación en suelo rústico". Respecto a la contribución a la ordenación y al desarrollo rural, el propio PIOGC'22 apuesta por la introducción decidida de la producción de las energías limpias endógenas, como una de las formas de incentivar el desarrollo rural, junto con la reconversión turística y la promoción industrial (pág. 18 de la Memoria de Ordenación). Introduce el concepto del aprovechamiento de los recursos naturales alternativos como complemento de la actividad productiva del Sistema Rural.

El PIOGC'22 sostiene que es una incorporación de nuevas economías que hacen más viable la sostenibilidad y desarrollo rural. Los nuevos usos sostenibles en Suelo Rústico, colaboran en la consolidación de las centralidades y asentamientos poblacionales de rango intermedio, creando oportunidades de empleo cualificado y evitando la excesiva concentración en los núcleos de primer rango. Todo ello de conformidad con el modelo de organización y utilización del territorio que el PIOGC'22 propone para garantizar el desarrollo sostenible de la isla.

Respecto a que deban situarse necesariamente en suelo rústico, parece necesario el análisis de si este tipo de implantaciones, en cuanto a su propia naturaleza, justifican su implantación clases de suelo distintas de las anteriores recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, suelo urbano o suelo urbanizable.

El artículo 72 de la LSENPC vigente en el momento de la incoación del expediente que aquí interesa dispuso que "(...). En suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables....En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento insular, pero este carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente ley (...)". Del tenor literal del citado artículo se deriva, coincidentemente con el criterio señalado por la Oficina de Consulta Jurídica Sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias en relación a la aparente contradicción que existía entre los artículos 62 y el anterior 72 de la LSENPC'17, que "(...) tales instalaciones (referidas a las plantas de generación de energía fotovoltaica) no son subsumibles ni en los usos ordinarios (artículo 59 LSENPC), ni en los usos complementarios (artículo 61 LSENPC), por lo que su implantación en suelo rústico siempre requerirá, en palabras de la propia Ley, "su integración en actuaciones de interés público o social (...)".

Consiguientemente, en lo que respecta a los suelos rústicos, el propio texto normativo reconoce expresamente la idoneidad de esta clase de suelo para implantar este tipo de instalaciones vinculando su establecimiento al reconocimiento tácito o expreso del interés público o social regulado en los artículos 76 y siguientes de la LSENPC'17.

Por otro lado, la propia naturaleza jurídica de los suelos urbanos y de los suelos urbanizables, así como de su régimen jurídico de derechos y deberes está encaminada a materializar tales suelos como soporte de aprovechamientos lucrativos edificados o edificables. Aspecto este incompatible con la propia naturaleza de las instalaciones productoras de energías renovables las cuales no están sometidas a criterios de edificabilidad o aprovechamiento lucrativo.

Asimismo, tales instalaciones requieren superficies ocupadas con solución de continuidad que se inician a partir de las dos hectáreas, no siendo extraño observar instalaciones de superficies próximas a las 10 hectáreas. Tal condición necesaria hace que la implantación de este tipo de instalaciones, aun no siendo propias del suelo urbano y urbanizable como se ha expuesto en el párrafo anterior, no pueda reconducirse hacia tales suelos cuyas parcelas sometidas a aprovechamiento solo en excepcionales ocasiones alcanzan tales magnitudes superficiales.

Conforme con el criterio dispuesto por este Servicio ante procedimientos similares, se estima que la propia naturaleza de la implantación pretendida, hace que únicamente pueda ubicarse en suelo clasificado como rústico, aspecto este contemplado expresamente por el legislador canario conforme se desprende del contenido del artículo 72 de la LSENPC'17.

Sin embargo, la implantación de esta instalación resulta incompatible o disconforme con lo que establecen tanto el PIOGC03, como el PIOGC23, en relación con la ordenación prevista por el primero para el Ámbito Territorial n.º 2 "Plataforma Litoral del Este" -- un corredor Viario estructurante de media capacidad (PTE-18), un "Área libre Estructurante" y unas directrices formales para la configuración de los futuros crecimientos residenciales de Vecindario (2A23) -- y en relación con el contenido de la actuación territorial denominada "ALC- 004 Parque Conurbano Balos" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular, programada y dotada económicamente.

La implantación de la "Instalación Solar Fotovoltaica Tufia de 2,4 mw", en su actual ubicación comprometería los procesos de consolidación y desarrollo de la que el propio PIO/GC define como "nueva ciudad del Este insular". Estos objetivos son los expresados y encomendados tanto para el PTP-6 como para el PTE-18 y para el propio Planeamiento municipal de Agüimes. La implantación de la PSF TUFIA afectaría a la ordenación estructural propuesta por el PIO/GC, por lo que supone la consideración de la misma como incompatible con el mismo.

E) QUE EL USO E IMPLANTACIÓN NO ESTUVIERAN EXPRESAMENTE PROHIBIDOS POR EL PLANEAMIENTO.

Respecto al régimen de usos derivado de la zonificación en la que está ubicada la Planta fotovoltaica, la denominada zona C.2.1, se comprueba como el uso de "Parque fotovoltaico" es compatible con un rango de admisibilidad 5, es decir que son usos específicos que requieren para su funcionalidad emplazarse en un concreto y determinado lugar para estar próximo al recurso del que depende. En este caso, se trata del Área de potencial fotovoltaico definida en el plano PC-02.03 "Estrategia Insular de Ordenación Energética" definido en el PIOGC23.

Respecto al trazado de la línea de evacuación, soterrada en una zanja, con una longitud total de unos 186 m a 30 Kv en su calidad de acto de ejecución integrado en el complejo del Parque fotovoltaico, se considera igualmente compatible en lo que a la zonificación se refiere.

Debe considerarse pues que la actuación pretendida es compatible con la zonificación C.2.1 definida por el PIOGC23, sin embargo, entra en conflicto con la actuación territorial "Parque Conurbano de Balos (ALC-004)" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular regulados en su artículo 429.

Segunda.- Valoración de alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública y audiencia de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto y de los colindantes.

F. Respecto a los informes sectoriales solicitados, en fecha 26 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Santa Lucía presentó informe concluyendo:

«... Visto el contenido del proyecto "Ejecución de la instalación solar fotovoltaica Tufia" en el término municipal de Agüimes, no se aprecian en el mismo determinaciones que afecten al Planeamiento del municipio de Santa Lucía de Tirajana ...»

La respuesta a dicho informe se encuentra recogida en el apartado 2.1.1 del informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de 6 de febrero de 2024, que se reproduce a continuación: "Nada que aportar", estimándose lo informado por el Ayuntamiento.

G. Por el Ayuntamiento de Agüimes se dio traslado de Informe Técnico en el sentido siguiente: "No se presentan alegaciones técnicas municipales en conformidad con lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 29 del Decreto 182/2018, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en consecuencia, la intervención municipal se somete a la decisión del órgano supramunicipal competente en la materia, excepto las que procedan de los criterios indicados en el Informe técnico municipal previo al trámite cabildo insular, artículo 79 Ley 4/2017, de Canarias de fecha 1 de diciembre de 2021".

La respuesta a dicho informe se encuentra recogida en el apartado 2.1.2 del Informe TÉCNICO emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de 14 de diciembre de 2023, que se reproduce a continuación: "Nada que aportar. No hay pronunciamiento alguno en calidad de propietarios de parcela colindante", proponiéndose estimar lo informado por el Ayuntamiento.

H. Por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria se emite informe en fecha 14 de octubre de 2022 que evalúa conjuntamente las actuaciones proyectadas por el mismo promotor en la zona, denominadas PSF Tufia, Salinetas, Piletillas y la Herradura, en base al documento contenido en el proyecto "Evaluación patrimonial del proyecto Plantas fotovoltaicas en Barranco de Balos y su línea de evacuación".

En dicho informe se da por cumplimentada la exigencia del análisis y evaluación del patrimonio cultural afectado, que es llevada a cabo en el documento aportado junto al proyecto "Evaluación de impacto ambiental simplificado de la instalación solar fotovoltaica Tufia", de fecha junio de 2019, elaborado por Ecoener Ambiental, y en particular su Anexo "Evaluación patrimonial del proyecto plantas fotovoltaicas en barranco de Balos y su línea de evacuación", elaborado por Tibicena Arqueología y Patrimonio. El mismo reuniría el material descriptivo y gráfico para valorar la actuación prevista y su eventual incidencia sobre el patrimonio histórico canario.

A pesar de que dicho documento recoge una serie de medidas generales y particulares que resultan conformes con las actuaciones previstas y con el tipo de bienes identificados, el informe técnico de 6 de febrero de 2024 propone estimar los condicionantes de carácter general, particular, así como otras consideraciones contenidos en el informe de Patrimonio Histórico.

Tercera.- Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

Como normativa sectorial aplicable al procedimiento, las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo III del Título II de la LSENPC, establecen el régimen procedimental y documental preciso para el otorgamiento de títulos habilitantes para la utilización del suelo rústico. En concreto, la Sección 2.ª regula el procedimiento para la autorización de actos y usos de interés público o social.

Específicamente, los artículos 78 y 79 de la LSENPC y, en desarrollo de los anteriores, el artículo 29 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, recogen el marco procedimental y documental.

Se constata de los antecedentes de hecho, que la tramitación del procedimiento ha cumplido con la normativa expuesta en cuanto a la documentación exigida y a los trámites a cumplimentar.

Cuarta.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

Con fecha 29 de diciembre de 2022, el Pleno del Cabildo de Gran Canaria adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del documento de la Revisión del PIO/GC para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Con fecha 19 de enero de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13, el anuncio de 5 de enero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC23).

Con fecha 9 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 28, el anuncio de 30 de enero de 2023, complementario al anuncio de 5 de enero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC23).

Al tratarse de una solicitud de licencia o autorización administrativa solicitada con anterioridad a la aprobación y publicación de la Revisión del PIO/GC, de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la LSENPC, la verificación de la compatibilidad territorial con la normativa aplicable se referirá al PIO/GC aprobado en el año 2003, salvo que la nueva normativa resulte más favorable.

Consultadas las determinaciones del PIOGC23, se constata como se mantiene la previsión del Corredor viario de Media Capacidad citado en el ámbito en el que se propone ubicar la planta fotovoltaica y su línea de evacuación. La planificación de este Sistema General Viario se remite a un Plan Territorial Especial que se identifica como "PTE-18 Corredor interior: extensión Sur entre Agüimes y Vecindario" y se grafía de manera no determinante, por lo que no caben condicionantes por esta actuación.

Además, el PIOGC23 prevé el crecimiento del tejido urbano que organiza por un denominado "Ámbito de Ordenación Estratégica" identificado como AOE-017 Centralidad Territorial de Arinaga-Vecindario-Sardina. Le asigna el papel de estructuración de los crecimientos demandados por la aglomeración urbana de los "Llanos de Arinaga" conformado por los núcleos de Arinaga, Vecindario y El Doctoral. Remite su "ordenación integrada" a su definición por el planeamiento, pudiendo acometerlo mediante un Plan Territorial Parcial o a través de los instrumentos de planeamiento municipal de Agüimes y de Santa Lucía de Tirajana.

Específicamente en el mismo suelo propuesto para la implantación del parque fotovoltaico, se prevé una actuación estructurante perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular denominada ALC-004 Parque Conurbano Balos, que en la Normativa del PIOGC23 se describe de la siguiente manera:

"(...) se consolidarán los espacios libres públicos, así como dotaciones y equipamientos que por sus características requieran desarrollarse al aire libre o comporten una alta proporción de espacio libre, garantizando expresamente en el resto de la pieza territorial la protección de los valores, manteniendo la naturaleza de dicho suelo como valor en la ordenación territorial de su entorno y como vacío estructural en el conjunto de dicho parque conurbano.

Se podrá prever la consolidación con nuevos desarrollos en el perímetro de la pieza territorial, adecuados morfológicamente al pautado territorial de núcleos y vacíos que hoy caracterizan a este territorio, siempre y cuando se proteja el barranco y su extensa llanura deltaica, cuyo vacío territorial constituye el elemento central de la distribución de los espacios libres, equipamientos y dotaciones, para garantizar su preservación de procesos de urbanización y edificación (...)."

El papel territorial que el PIOGC23 le atribuye a este suelo (ALC-004) está ligado a su mantenimiento de vacío estructural y de apoyo dotacional y de espacios libres de gran escala al crecimiento residencial, que habrá de reforzar el rol territorial de la ciudad polinuclear de Arinaga, Vecindario y Sardina.

El PIOGC23 especifica en su Programa de Actuaciones y Estudio Económico- Financiero que la actuación ALC-004 Parque Conurbano Balos pertenece a la Red de Espacios de interés Insular dotándola con una inversión pública estimada para su ejecución de más de 3 millones de euros. Es por ello que cualquier actuación de titularidad privada y de carácter no provisional que se pretenda implantar en el suelo afectado entraría en un posible conflicto con la materialización de la actuación territorial prevista por el PIOGC'23.

Respecto al régimen de usos derivado de la zonificación en la que está ubicada la Planta fotovoltaica, la denominada zona C.2.1, se comprueba como el uso de "Parque fotovoltaico" es compatible con un rango de admisibilidad 5, es decir que son usos específicos que requieren para su funcionalidad emplazarse en un concreto y determinado lugar para estar próximo al recurso del que depende. En este caso, se trata del Área de potencial fotovoltaico definida en el plano PC-02.03 "Estrategia Insular de Ordenación Energética" definido en el PIOGC23.

Respecto al trazado de la línea de evacuación, soterrada en una zanja, con una longitud total de unos 186 m a 30 Kv en su calidad de acto de ejecución integrado en el complejo del Parque fotovoltaico, se considera igualmente compatible en lo que a la zonificación se refiere.

Debe considerarse pues que la actuación pretendida es compatible con la zonificación C.2.1 definida por el PIOGC23, sin embargo, entra en conflicto con la actuación territorial "Parque Conurbano de Balos (ALC-004)" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular regulados en su artículo 429.

Quinta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

"Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: En la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial"; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de los informes técnicos de 11 de abril de 2022 y 6 de febrero de 2024, emitidos por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, del informe-propuesta emitido por la Jefatura de Servicio Administrativo del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje, el 25 de junio de 2024, y por los motivos expuestos en el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de fecha 11 de abril de 2024, la implantación del parque fotovoltaico no se encuentra prohibido por el planeamiento insular, sin embargo no se ajusta a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por las siguientes consideraciones:

- Resulta incompatible con lo que establecen tanto el PIOGC03, como el PIOGC23, este último en relación con el contenido de la actuación territorial denominada "ALC- 004 Parque Conurbano: Balos" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular, programada y dotada económicamente en el mismo.

El PIOGC03 contempla para el Ámbito Territorial n.º 2 "Plataforma Litoral del Este" un corredor Viario estructurante de media capacidad, un "Área libre Estructurante" y unas directrices formales para la configuración de los futuros crecimientos residenciales de Vecindario, estando el corredor referenciado como 2A23 y remitiendo su desarrollo a la ordenación definida por un Plan Territorial que denomina PTE18, extensión Sur del Corredor interior entre Agüimes y Vecindario.

- La implantación de la PSF Tufia en su actual ubicación comprometería los procesos de consolidación y desarrollo de la que el propio PIO/GC define como "nueva ciudad del Este insular", siendo estos objetivos encomendados tanto para el PTP-6 como para el
PTE-18 y para el propio Planeamiento municipal de Agüimes y en definitiva, la implantación de la PSF Tufia en su ubicación propuesta, afectaría a la ordenación estructural propuesta por el PIO/GC.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.- No declarar de interés público y social de la actuación denominada proyecto de Ejecución "Instalación Planta Solar Fotovoltaica Tufia", remitida por el Ayuntamiento de Agüimes, y promovido por la entidad mercantil Dama de Bandama, S.L., al no ajustarse a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por las siguientes consideraciones:

- Resulta incompatible con lo que establecen tanto el PIOGC03, como el PIOGC23, este último en relación con el contenido de la actuación territorial denominada "Alc-004 Parque Conurbano: Balos" perteneciente a la Red de Espacios de Interés Insular, programada y dotada económicamente en el mismo.

El PIOGC03 contempla para el Ámbito Territorial n.º 2 "Plataforma Litoral del Este" un corredor Viario estructurante de media capacidad, un "Área libre Estructurante" y unas directrices formales para la configuración de los futuros crecimientos residenciales de Vecindario, estando el corredor referenciado como 2A23 y remitiendo su desarrollo a la ordenación definida por un Plan Territorial que denomina PTE18, extensión Sur del Corredor interior entre Agüimes y Vecindario.

- La implantación de la PSF Tufia en su actual ubicación comprometería los procesos de consolidación y desarrollo de la que el propio PIO/GC define como "nueva ciudad del Este insular", siendo estos objetivos encomendados tanto para el PTP-6 como para el PTE-18 y para el propio Planeamiento municipal de Agüimes y en definitiva, la implantación de la PSF Tufia en su ubicación propuesta, afectaría a la ordenación estructural propuesta por el PIO/GC.

Segundo.- Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Agüimes, al promotor y a todos aquellos que en el curso del trámite de audiencia e información pública hayan presentado alegaciones."

Este Acuerdo no es susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2024.- La Consejera de Gobierno de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

389747 {"title":"ANUNCIO de 30 de julio de 2024, relativo a la resolución del procedimiento de declaración del interés público del proyecto denominado \"Instalación Fotovoltaica Tufia de 2,4 MW\", en el término municipal de Agüimes.","published_date":"2024-08-12","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"389747"} canarias administración local;BOC;BOC nº 2024-158;Cabildo Insular de Gran Canaria;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-08-12/389747-anuncio-30-julio-2024-relativo-resolucion-procedimiento-declaracion-interes-publico-proyecto-denominado-instalacion-fotovoltaica-tufia-2-4-mw-termino-municipal-aguimes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.