ANUNCIO de 25 de julio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

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Por Resolución de la Concejalía Delegada de Personal número n.º 3375/2024, de 24 de julio, se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Policía Local, funcionarios de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, las cuales se transcriben a continuación:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 6 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022 Y (3) PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023.

Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la selección mediante el sistema de oposición libre de seis (6) plazas de Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Pájara.

Las plazas convocadas se incluyen tres (3) en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, en Resolución de Alcaldía n.º 6634, de fecha 2 de diciembre de 2022, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 148, de fecha 9 de diciembre de 2022, así como tres (3) plazas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2023, en Resolución de la Alcaldía n.º 5977, de fecha 4 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 149, de fecha 11 de diciembre de 2023, pertenecientes al Grupo: C; Subgrupo: C1; régimen: funcionarial; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; clase: Policía Local; denominación: Policía.

Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la conclusión del proceso selectivo.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

Las plazas están dotadas con el sueldo, complementos, pagas extraordinarias, residencia, trienios y demás retribuciones que les corresponda con arreglo a la legislación vigente.

Base segunda.- Publicidad.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse así mismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara, hasta el final del mismo, salvo lo relativo al nombramiento de los asesores del Tribunal para la realización de determinadas pruebas.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad y a la Dirección General de Función Pública de Canarias.

Base tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario de carrera.

g) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.

h) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente. Este cumplimiento se hará constar mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo.

Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario. Así mismo, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, la Administración podrá consultar directamente el cumplimiento de los diferentes requisitos siempre que la persona solicitante no se oponga a ello. En caso de oposición, que podrá formalizarse a través del formulario de solicitud para este proceso, la persona interesada deberá aportar en el momento de presentación de su solicitud o cuando sea requerido para ello la correspondiente documentación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

1.- Presentación de solicitudes: forma, plazo y lugar.

a) Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que será en la página web municipal https://www.pajara.es

La presentación de las solicitudes se hará en todo caso mediante medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. La presentación física de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez días de no subsanarse.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Documentación a adjuntar. A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación. No será necesario adjuntar el título académico en caso de que se autorice al Ayuntamiento a la consulta del correspondiente registro.

c) Declaración responsable de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente, en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Base quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara.

Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanaren los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara, contendrá el lugar, la fecha y hora del primer ejercicio de la oposición, así como la designación de los funcionarios que compondrán el Tribunal.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

Base sexta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario con voz y voto. Cada uno de sus miembros tendrá su respectivo suplente para los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del titular.

El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

Entre sus miembros se incluirán:

Dos funcionarios/as de carrera, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

Un/a funcionario/a de carrera, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Pájara, que serán designados por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal/a Delegado/a de Personal.

En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991.

El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe.

La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquel, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.

Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pájara, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda.

Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos, se publicarán en el tablón de anuncios, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara.

Base séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre.

El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días hábiles de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo.

El Tribunal Calificador está autorizado para designar el lugar de celebración de los ejercicios más adecuado a la naturaleza del examen y el número de opositores, incluido fuera del municipio de Pájara, dentro siempre de la isla de Fuerteventura.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal queda facultado para potestativamente establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como el modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. De no establecerse por parte del Tribunal Calificador ningún tipo de reclamación, solamente podrán interponerse los recursos previstos en la legislación administrativa.

Base octava.- Pruebas selectivas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que se realizarán conforme al Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, siendo el orden de las mismas el siguiente:

a) Aptitud física.
b) Psicotécnica.
c) Conocimientos.
d) Idiomas.
f) Reconocimiento médico.

Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

1. APTITUD FÍSICA.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo II, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.

La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el desarrollo de las mismas o al final.

Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que el Tribunal considere necesarios.

En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba.

En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

2. PSICOTÉCNICA.

Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo al que se presentan. La valoración y el desarrollo de este ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo III.

3. CONOCIMIENTOS.

Se realizarán dos pruebas de conocimientos, consistentes en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

a) Cuestionario tipo test.- Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 60 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo IV. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula "P= (A - E/3) /número total preguntas x 10".

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba. El ejercicio será eliminatorio.

"P = puntuación, resultado del ejercicio".

"A = aciertos".
"E = errores".

b) Supuesto práctico.- Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo IV, en la parte específica, para este ejercicio las personas aspirantes podrán llevar textos legales. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

La calificación global de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y prácticas, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla.

Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.

4. PRUEBA DE IDIOMAS.

De carácter voluntario y se desarrollará conforme se establece en el Anexo V. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Consistirá en una prueba de conocimientos básicos (B1) a elegir en los idiomas inglés, alemán o italiano. El aspirante indicará en su solicitud si opta por la realización del presente ejercicio. De no marcarse esta opción se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

5. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (BOC n.º 52, de 12.3.2024).

Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, solo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquello aspirantes calificados como no apto.

Base novena.- Calificación global de la fase de oposición.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:

1.- Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

2.- Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.

3.- En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el orden de su realización.

4.- Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el Anexo III.

De persistirse en el empate, se efectuará un sorteo entre los aspirantes.

Base décima.- Fase de curso selectivo.

Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a quien corresponde su calificación que será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos.

El curso selectivo podrá realizarse durante el desempeño de la fase de prácticas prevista en la base siguiente, la cual quedará en suspensión.

Base undécima.- Fase de prácticas.

Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 850 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exento del mismo.

A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.

El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto por parte del responsable de la tutorización, debidamente motivada, quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del responsable de la tutorización de las mismas.

Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Base duodécima.- Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los aspirantes propuestos para su nombramiento.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan.

En el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en la sede electrónica los documentos electrónicos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar que están en posesión de los requisitos señalados en las bases. En caso de que el documento acreditativo de los mencionados requisitos esté en formato papel se presentará el original en el Registro General de la Corporación, procediéndose a su autenticación e incorporación al expediente electrónico del interesado por parte del Registro.

Los documentos a presentar, siempre que no se hayan presentado con anterioridad, son los siguientes:

1.- El título exigido en las bases o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

2.- Certificación de carecer de antecedentes penales.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas.

Base decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez superadas las diferentes fases de cada proceso de acceso, el Tribunal de selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Pájara.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Base decimocuarta.- Incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

Base decimoquinta.- Normas finales.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios/as de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cuál sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE SEIS (6) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL ESCALA BÁSICA DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

Ver anexo en las páginas 25583-25585 del documento Descargar

ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS

1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijado por el Tribunal. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de "Apto" la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de "No Apto" en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.

3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:

3.1. Salto Horizontal.

Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.

No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

Tomar impulso con un solo pie.

Tomar impulso con una carrera previa.

Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

No superar el mínimo establecido.

Ver anexo en la página 25587 del documento Descargar

Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Marcas y puntuaciones:

Ver anexo en la página 25587 del documento Descargar

3.2. Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).

(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.

(Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Valoración:

(Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

(Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

Observaciones y penalizaciones:

(Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.

- Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.

- Ayudarse con las piernas durante la flexión.

- No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

- No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

- Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

(Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

Ver anexo en la página 25588 del documento Descargar

3.3. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocarán detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medias establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad).

Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán "No Aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

- No superar el mínimo establecido.

- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.

Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en la página 25590 del documento Descargar

3.4. Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

• Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 25591-25592 del documento Descargar

ANEXO III
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por tres profesionales de la psicología, que actuaran colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del órgano de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, la confidencialidad del contenido y detalles de la valoración de las pruebas queda sometido a lo establecido en la legislación orgánica de protección de datos y ceñido exclusivamente para la finalidad que se realiza. Con antelación a su realización el Tribunal de Selección anunciará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pájara, los materiales o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico, así como los criterios de evaluación para emitir el juicio técnico, y la explicación de por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

• Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

• Extraversión: Media-Alta.
• Conciencia: Alta.
• Integridad: Alta-Muy Alta.

• Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.

Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.

Los candidatos se declararán apto o no apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1).

ANEXO IV
TEMARIO
I. PARTE GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15.- Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

II. PARTE ESPECÍFICA.
A) PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 16.- Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 17.- Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 18.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 19.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 20.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 21.- El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 22.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 23.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

2. DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Tema 24.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 25.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida.

Tema 26.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 27.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 28.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 29.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 30.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 31.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 32.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 33.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 34.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

3. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 35.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 36.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 37.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 38.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

B) PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 39.- Características del municipio de Pájara: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Pájara. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos naturales.

Tema 40.- Ordenanzas del municipio de Pájara relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y obras.

ANEXO V
PRUEBA DE IDIOMAS

La prueba de idiomas es de carácter voluntario y versará sobre el idioma inglés, alemán o italiano.

Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento.

Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad equivalente al nivel B1. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

ANEXO VI
RECONOCIMIENTO MÉDICO

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación, pero teniendo en cuenta que, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá que observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público:

1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

• Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

• Retinosis pigmentaria.
• Hemeralopia.
• Hemianopsia.
• Diplopia.
• Discromatopsias importantes.
• Glaucoma.
• Afaquias, pseudoafaquias.
• Subluxación del cristalino.

• Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

• Queratitis crónica.
• Alteraciones oculomotoras importantes.
• Dacriocistitis crónica.

• Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

• Tumores Oculares.

• Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.

• No se admitirá audífono.

• La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

• Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS S INDEX).

• Dificultades importantes en la fonación.

• Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:
i. Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

ii. Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

iii. Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
iv. Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:
i. Cadera:
- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

ii. Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

iii. Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

iv. Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
v. Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

2. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

3. Aparato Cardiovascular:

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado.

- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post trombo-embólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

4. Aparato Respiratorio:

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

5. Sistema Nervioso Central:

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

6. Piel y Faneras:

- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

7. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

8. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

9. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

10. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial."

Pájara, a 25 de julio de 2024.- La Concejala Delegada de Personal, Raquel Acosta Santana.

379292 {"title":"ANUNCIO de 25 de julio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.","published_date":"2024-08-07","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"379292"} canarias administración local;Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura);BOC;BOC nº 2024-155;Otros anuncios https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-08-07/379292-anuncio-25-julio-2024-relativo-aprobacion-bases-han-regir-convocatoria-provision-sistema-oposicion-libre-seis-plazas-policia-local-pertenecientes-escala-administracion-especial-subescala-servicios-especiales-escala-basica-grupo-c-subgrupo-c1-vacantes-plantilla-funcionarios-ayuntamiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.