ANUNCIO de 4 de junio de 2024, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa.

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial del "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa", según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 43, del lunes día 8 de abril de 2024, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2024, se entiende aprobada definitivamente, insertándose a continuación el contenido íntegro del Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INSULAR DE LAS PERSONAS MAYORES DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA

PREÁMBULO

La sociedad asiste a un proceso importante de cambios demográficos y sociales por el paulatino envejecimiento de la población. Este proceso de envejecimiento constituye uno de los grandes retos del siglo XXI para los poderes públicos y para toda la sociedad, que ha de dar respuesta y generar mecanismos para que las personas mayores continúen siendo sujetos activos, no solo de su propio envejecimiento, sino de la sociedad lanzaroteña y graciosera.

En el artículo 9.2 de la Constitución Española de 1978 se establecen los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos y entre ellos se encuentra el de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

A su vez, la Ley 3/1996, de 11 de junio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, establece en el Capítulo I, artículo 5 "Se promocionará y fomentará, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen".

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de la democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

En la isla de Lanzarote y La Graciosa las personas mayores de 65 años representan más del 13% del total de la población, debiendo fomentarse su participación en la vida pública y su incorporación activa en todos los ámbitos de la vida social. Este crecimiento implica una mayor necesidad de servicios sociales para la Tercera Edad, demandando no solo prestaciones sociales y socio-sanitarias, sino también prestaciones y utilidades que sustituyan su actividad laboral con el afán de mantener su nivel de calidad de vida.

Este fenómeno aconseja articular mecanismos de participación social de las personas mayores que potencien su visibilización y una imagen del colectivo ajustada a la realidad.

Por todo lo expuesto, la creación de un Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa (CIPM) como órgano consultivo supone un avance importante en la participación social de las mismas y en su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad lanzaroteña y graciosera el valor de la experiencia del colectivo de mayores. Y con el fin de incrementar los mecanismos de solidaridad intergeneracional se debe potenciar su participación en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora de su bienestar social.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa (CIPM) como órgano máximo, colegiado y de participación ciudadana de carácter consultivo y de información permanente, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean en relación a la atención a las personas mayores.

Tiene por finalidad materializar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores de Lanzarote y La Graciosa en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de la población y orientadas a la consecución de los objetivos previstos en este Reglamento, en el marco de las competencias propias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

El Consejo tiene la consideración de órgano complementario insular expresamente representativo del colectivo de las personas mayores ante las organizaciones, entidades e instituciones de análoga naturaleza de otros municipios o de ámbito provincial, autonómico o nacional.

A los efectos de este Reglamento, se considerarán personas mayores aquellas personas pensionistas de jubilación, las personas que tengan cumplidos 65 años, así como aquellas personas pensionistas por otros conceptos con cincuenta y cinco años o más edad que residan en la isla de Lanzarote y La Graciosa.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El Consejo Insular de Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa se rige por lo que se establece en el presente Reglamento y además en:

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

• Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de Lanzarote (BOP n.º 92, del miércoles 16.7.2008).

Artículo 3.- Principios rectores.

1. Son principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a) Pluralidad y la diversidad en la composición de los órganos del Consejo, con el fin de conseguir una representatividad máxima a la hora de diseñar políticas públicas relacionadas con las personas mayores.

b.) Objetividad, la veracidad y la imparcialidad.

c) Igualdad y la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo.

Artículo 4.- Objetivos y funciones.

1. Son objetivos y funciones:

a) Representar los intereses de las personas mayores de Lanzarote y La Graciosa ante las entidades públicas y privadas, velando por una óptima cooperación y coordinación entre estas.

b) Defender los derechos e intereses de los mayores residentes en Lanzarote y La Graciosa.

c) Promover acciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación en la sociedad, la solidaridad y, en general, la calidad de vida de las personas mayores.

d) Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Cabildo Insular de Lanzarote y ante cualquier institución de carácter público o privado, con el objetivo de favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores.

e) Promover un espacio de conocimiento e intercambio de las distintas entidades y agentes sociales que trabajan para el bienestar de las personas mayores de Lanzarote y La Graciosa.

f) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la gestión insular que se desarrolle en materia de atención a personas mayores.

g) Mantener contactos y colaborar con otros órganos de ámbito provincial, autonómico o nacional en la difusión de experiencias e iniciativas.

h) Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de las personas mayores de Lanzarote y La Graciosa, con especial atención a las que más lo necesitan.

i) Elaborar propuestas de actuación relativas a la Tercera Edad y remitirlas, en su caso, al Cabildo de Lanzarote y a los organismos, instituciones y entidades relacionados con esta área de actuación social.

j) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representadas en el Consejo.

k) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se consideren convenientes.

l) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades.

m) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Cabildo para ser discutidas en las Comisiones Insulares correspondientes.

n) Conocer, valorar, informar y dictaminar los planes, los programas, las líneas de actuación generales y prioritarias y los presupuestos correspondientes al ámbito de actuación de las personas mayores, antes de que el Cabildo de Lanzarote los apruebe.

o) Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mayores. Y proponer acciones de diagnóstico e intervención de las situaciones de violencia contra las mujeres mayores, y canalizarlas hacia el Cabildo de Lanzarote.

2. El Cabildo de Lanzarote facilitará al Consejo Insular de Personas Mayores la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas.

3. El Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, información y asesoramiento a los órganos del Cabildo de Lanzarote que tengan encomendados los servicios y las medidas de política social para las personas mayores.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.- Organización.

El Consejo Insular de Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa está constituido por los siguientes órganos:

• La Presidencia.

• Las Vicepresidencias.

• La Secretaría.

• Las Vocalías.

• El Pleno del Consejo.

• La Comisión Permanente.

• Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 6.- La Presidencia.

1. El Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa estará presidido por la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote, pudiendo delegar dicha función en el Consejero o Consejera Insular titular del Área de Gobierno con competencias en materia de las personas mayores.

2. La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo y asume las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo Insular de Personas Mayores.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día (lo aprueba la Comisión Permanente).

c) Presidir y moderar las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates mediante el voto de calidad.

d) Visar las actas y los certificados de los acuerdos.

e) Trasladar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Insular de Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa a los órganos de gobierno y de gestión del Cabildo de Lanzarote.

Artículo 7.- Las Vicepresidencias.

1. Ejerce la Vicepresidencia primera el Consejero/a Insular titular del Área de Gobierno del Cabildo de Lanzarote, que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, que sustituye la Presidencia en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad.

2. La persona titular del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote ejerce la Vicepresidencia segunda del Consejo y sustituye la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, de vacante o de enfermedad.

3. Las Vicepresidencias ejercen aquellas funciones que la Presidencia les delega y las inherentes a su condición.

Artículo 8.- La Secretaría.

1. La persona que ocupa la Secretaría será nombrada por la persona titular del Área de Gobierno del Cabildo de Lanzarote, que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores entre funcionarios de la Corporación, que ocupará, también, la Secretaría de la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad, será sustituido por la persona suplente empleada pública adscrita al Área de Gobierno competente en materia de mayores.

3. Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas otras inherentes a su condición:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Remitir las convocatorias, las notificaciones y las citas por orden de la Presidencia.

c) Redactar y firmar las actas de las reuniones con el visto bueno de la Presidencia.

d) Facilitar a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente la información y la asistencia necesaria.

e) Expedir certificados de las consultas y los acuerdos.

f) Las funciones que el Pleno o la Comisión Permanente le encargue.

Artículo 9.- Las vocalías.

1. Las vocalías del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa serán las siguientes:

• Un/a representante de cada una de las asociaciones de mayores que tengan sede en la isla de Lanzarote y La Graciosa que estén legalmente constituidas.

• Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación del Cabildo de Lanzarote.

• Un/a representante de las distintas asociaciones o entidades del Tercer Sector que tengan sede en la isla de Lanzarote y La Graciosa y que trabajen o desarrollen actividades en el ámbito de las personas mayores.

Podrán estar presentes, con voz pero sin voto, los siete municipios de Lanzarote, a través de los/as concejales responsables del área de mayores.

2. Serán funciones y derechos de las vocalías:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo o sus comisiones, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Recibir la convocatoria con una antelación mínima de diez días, salvo las de urgencia.

c) Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo o en las comisiones, cuando así lo soliciten expresamente.

d) Participar en los debates, hacer propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Desarrollar otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 10.- Funcionamiento.

1. El Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa puede constituir comisiones de estudio y ponencias de trabajo, con el fin de mejorar el desarrollo de sus fines.

Artículo 11.- Pleno del Consejo.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa. Está constituido por la Presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías que se detallan en el artículo 9 de este Reglamento.

2. Cada una de las vocalías tendrá una persona suplente a quien sustituyen en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

3. La representación en el Consejo no conllevará retribución de ninguna clase.

4. El Pleno estará asistido por la persona titular de la Secretaría a la que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

5. El Pleno del Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada, que será como mínimo cada cuatro meses: la primera, dentro del primer cuatrimestre, que tendrá lugar en el salón de Plenos del Cabildo Insular de Lanzarote; y las restantes rotarán por los diferentes municipios de la isla de Lanzarote y también en La Graciosa.

b) Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

La Presidencia convocará las sesiones con una antelación de diez días como mínimo, que se pueden reducir a cinco en caso de urgencia. La convocatoria debe incluir el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (artículo 17.4 LRJAP).

6. El Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que las sustituyan. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

Si en primera convocatoria no concurriera el quórum necesario, el Pleno se entenderá automáticamente convocado media hora después, exigiéndose idéntico quórum para su válida constitución.

7. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, salvo los casos en que expresamente se prevé mayoría absoluta.

En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tiene voto de calidad.

8. El voto es personal e intransferible y deberá ser ejercido ya sea por el/la representante titular o suplente, debidamente acreditado ante la Secretaría del Consejo.

No se admitirá voto por correo.

Como regla general el voto será público. El voto será secreto siempre que se trate de adoptar acuerdos sobre el cese de miembros del Consejo.

9. A la convocatoria de las sesiones se adjuntará el orden del día; en él figurarán los apartados siguientes:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

• Asuntos a debatir en la sesión.

• Ruegos y preguntas.

10. El orden del día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de los miembros del Consejo. De cada sesión se levanta un acta que se aprueba en la sesión siguiente.

11. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que hayan sido invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar, cuando así lo estime la Presidencia.

12 . Las funciones del Pleno son:

a) Aprobar el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo Insular del Mayor de la isla de Lanzarote y La Graciosa de cada mandato.

b) Llevar a cabo cuantas actuaciones decida el mismo Pleno, en apoyo de derechos e intereses del colectivo de personas mayores de Lanzarote y La Graciosa.

c) Impulsar la coordinación, la colaboración y cooperación entre asociaciones, entidades e instituciones para la promoción de las acciones a favor de las personas mayores.

d) Crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para la realización de estudios, informes o propuestas en materias de competencia del Consejo.

e) Reconocer e impulsar las aportaciones de las personas mayores a la sociedad lanzaroteña y graciosera.

f) Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Pleno y Comisión Permanente.

g) Elaborar un informe anual y aprobar la memoria anual de gestión de cada ejercicio.

h) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya.

Artículo 12.- La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del Consejo, encargado de la gestión ordinaria y de la elaboración de dictámenes e informes sobre las materias que son competencia del Pleno.

La Comisión estará integrada por: Presidencia, Vicepresidencia/as y siete vocales que se distribuirán de la siguiente forma:

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Arrecife.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Teguise.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de San Bartolomé.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Yaiza.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Tías.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Tinajo.

• Un/a representante de una asociación de mayores del municipio de Haría.

2. Asistirá a la Comisión Permanente la Secretaría del Consejo.

3. También podrán asistir, a propuesta como mínimo de la mitad de miembros de la Comisión Permanente, personal municipal o personas expertas o competentes en las materias concretas que se pretenda tratar, con voz pero sin voto.

4. Todas las personas miembros de la Comisión Permanente participarán en las sesiones con voz y con voto, excepto la que ejerza las funciones de secretaría.

5. Las funciones de la Comisión Permanente son:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y las actuaciones que se deriven.

b) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa, aprobar el orden del día, a propuesta de la Presidencia, y considerar y debatir los asuntos que se tienen que tratar.

c) Proponer las medidas y las actuaciones que se consideren necesarias para cumplir y desarrollar los objetivos y las funciones propias del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa.

d) Coordinar las Comisiones de Trabajo de carácter permanente, así como crear aquellas que se constituyan para asuntos puntuales.

e) Elaborar la memoria anual del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa.

f) Previa conformidad del Pleno del Consejo, formular a las diferentes instituciones tanto municipales como regionales las propuestas que se estimen necesarias en materia de envejecimiento activo propiciando la transversalidad y la multidisciplinariedad en todas sus actuaciones.

g) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya y aquellas otras que el Pleno le encomiende o delegue.

6. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente cuando lo decida su Presidencia o lo soliciten la mitad de sus miembros.

7. Las sesiones de la Comisión Permanente estarán válidamente constituidas con la presencia, al menos, de su Presidencia y Secretaría o personas que las sustituyan y la asistencia de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

8. Los acuerdos se adoptarán por consenso y, en su defecto, por mayoría simple, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate. El voto será personal e intransferible para todas y todos los integrantes, titulares o suplentes, de la Comisión Permanente.

Artículo 13.- Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo constituyen órganos de estudio que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. De todas estas actuaciones deberán dar cuenta a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

2. La Comisión Permanente establecerá la composición, las funciones y las normas de funcionamiento de las comisiones de estudio y ponencias de trabajo.

Artículo 14.- Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa tendrá una duración máxima de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga la Corporación del Cabildo de Lanzarote, existiendo la posibilidad de reelección en un nuevo mandato, si se estima oportuno.

2. Los miembros del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa deberán cesar en su cargo si concurriera cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) A petición propia o por renuncia.

b) A propuesta de la asociación o entidad a la que representen.

c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida.

d) Por faltas reiteradas y no justificadas de asistencia a las sesiones consecutivas del Pleno.

e) Finalización del mandato.

3. Corresponde al Pleno del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa tanto su nombramiento como su revocación.

Artículo 15.- Apoyo al Consejo.

1. La participación en el Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa no será retribuida, sin perjuicio del abono de los gastos que la misma ocasione a sus miembros, así como al personal técnico participante.

2. Se facilitará al Consejo los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

3. Sin perjuicio de los medios referidos anteriormente, el Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa podrá ser asesorado por profesionales para la elaboración de sus informes. Estos podrán asistir y participar, en la materia objeto de su asesoramiento, a las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

Disposición adicional primera.

En el plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se procederá a instancias de la Presidencia, a la constitución del Consejo Insular de las Personas Mayores de Lanzarote y La Graciosa.

Corresponde a la Presidencia convocar la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda.

El Pleno del Consejo Insular de las Personas Mayores de la isla de Lanzarote y La Graciosa podrá aprobar las disposiciones que sean necesarias para desplegar el régimen de organización y el funcionamiento previsto en este Reglamento.

Disposición final única.

El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Arrecife, a 4 de junio de 2024.- El Consejero Delegado (p.d. Decreto 2023-4715, de 21.7.2023, del Presidente), Miguel Ángel Jiménez Cabrera.

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