Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la entidad Canaragua Concesiones, S.A.U. para el desarrollo de programas en materia de enseñanzas de formación profesional.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." para el desarrollo de programas en materia de enseñanzas de formación profesional, suscrito el 12 de julio de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ENTIDAD "CANARAGUA CONCESIONES, S.A.U." PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN MATERIA DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.

De otra parte, D. José Juan González Salmah, con DNI n.º *4*1*7*2*, en calidad de Administrador Único de "Canaragua Concesiones, S.A.U.", con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Manuel Hermoso Rojas, n.º 4, 1, Oficinas 6 y 7 (38009), y con CIF n.º A76624345, actuando en nombre y representación de esta mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, tomo 3.309, folio 133, hoja, número TF- 52.998, inscripción l.ª, en virtud de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, el día 13 de enero de 2022, bajo el n.º 99 de su protocolo.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de formación profesional, según el artículo 20.2.e) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y está capacitada para promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.i) que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos". Y es en el artículo 39.2 del mismo texto legal, donde se hace referencia a que "la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, ...".

Cuarto.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la "participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público", fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, "el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor ...".

Por otra parte, el Capítulo II del Título IV está dedicado a las empresas y organismos equiparados, desarrollando los artículos 82 a 84 la colaboración en la formación profesional de las referidas entidades, haciéndose expresa mención a la colaboración en la acción formativa en el último precepto mencionado.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33.11, expresa que "el Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos ...". Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual.

Por su parte, la disposición adicional décima primera, dedicada a la cooperación social y concertación, determina en los apartados 2.e) y f) que "la Administración educativa cooperará con las empresas, las asociaciones profesionales y empresariales y otras organizaciones sociales o instituciones públicas y privadas en la suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas o instituciones del sector y en la apertura de los centros educativos a los sectores productivos y de estos a los propios centros, así como actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las diversas áreas profesionales".

Sexto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional el "a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales".

Séptimo.- Que la entidad Canaragua Concesiones, S.A.U. es una empresa canaria que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para suscribir el presente Convenio, siendo el primer operador del mercado privado y mixto del agua en Canarias. El ámbito de actuación de esta empresa de carácter medioambiental no se limita a su actividad principal de gestión de servicios públicos de agua, sino que también alcanza a actuaciones relacionadas con materias tales como la tecnología, diseño y construcción de obra hidráulica, mantenimiento de mobiliario y zonas verdes, asistencia y asesoramiento, optimización de la gestión operativa, económica y medioambiental de las instalaciones, así como rehabilitación y reparaciones o gestión de residuos, asumiendo un compromiso relevante con los proyectos de innovación y formación del alumnado, la innovación y digitalización, la implicación social apostando por la inclusión y la diversidad, así como la gestión sostenible.

Octavo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de enseñanzas de Formación Profesional con la finalidad de contribuir a que el alumnado adquiera la formación necesaria para poder insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional, así como contribuir a la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a cada uno de los distintos perfiles profesionales propios de los diferentes puestos de trabajo y ocupaciones que conforman los distintos departamentos que integran la estructura organizativa de la empresa. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de la Familia Profesional de Energía y Agua, cuyo alumnado pueda beneficiarse de este Convenio, favoreciendo con ello su formación y acceso al mundo laboral.

Mediante la suscripción del presente Convenio se contribuye a la mejora de la eficiencia de la gestión pública en la medida que la Consejería puede ofrecer al alumnado de los ciclos formativos de la Familia Profesional de Energía y Agua una formación práctica totalmente adaptada a las demandas del sector laboral de referencia.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en Canarias, de la Familia Profesional de Energía y Agua, para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

- Contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector del agua y el medio ambiente en Canarias mediante la formación y el fomento de la profesionalización de los recursos humanos y del tejido empresarial.

- Apoyar la formación de recursos humanos de alta cualificación para la dinamización del sector.

- Ayudar a lograr la complementariedad de las enseñanzas teóricas con la formación práctica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional de las familias profesionales cuyo perfil guarde relación con la actividad de la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." y facilitarle una visión realista del mundo laboral y la incorporación al mercado de trabajo contribuyendo así al desarrollo de sus trayectorias profesionales y del enriquecimiento y sostenibilidad de Canarias.

Estos objetivos se concretarán en las siguientes líneas de acción, enmarcadas dentro de las enseñanzas de formación profesional de las familias profesionales propias de los distintos perfiles profesionales asociados a los diferentes puestos de trabajo y ocupaciones que conforman los distintos departamentos de la estructura organizativa de la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U.":

1. Desarrollo de acciones formativas destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado y acciones formativas destinadas al profesorado.

2. Impulso a la formación profesional, orientación profesional y laboral, y apoyo al desarrollo curricular.

3. Desarrollo de programas de difusión y divulgación de las enseñanzas, asesoramiento, formación y apoyo a las empresas en el ámbito de la formación profesional.

El objeto de este Convenio se circunscribe a los ciclos formativos de la Familia Profesional de Energía y Agua que se imparten en la actualidad en la comunidad canaria, sin perjuicio de su ampliación a otros ciclos de la misma familia profesional que se pudieran impartir en el futuro, o a otros ciclos formativos de otras familias profesionales, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, y por un plazo de cuatro (4) años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto acordado, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del expediente y firma de la correspondiente adenda, sin que su duración exceda la legalmente prevista, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada parte, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dichos compromisos se llevarán a cabo con el personal técnico de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, coordinadores de la familia profesional, prospectores y profesorado de la familia profesional, dentro de sus horarios, no conllevando impacto económico.

Cuarta.- Adhesión al Convenio.

A este Convenio podrán adherirse otras organizaciones mediante solicitud expresa a la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo que valorará la viabilidad y conveniencia de dicha adhesión, a través de la correspondiente adenda de modificación.

Quinta.- Compromisos que asumen las partes.

1) La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

- Tener cubierto al alumnado que realice prácticas formativas mediante la correspondiente póliza de seguro suscrita genéricamente para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, actualmente en vigor, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

- Asesorar a la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." en los aspectos metodológicos de la formación continua que la empresa destina a sus trabajadores, así como sobre los itinerarios formativos profesionales a los que pueden acceder.

- Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en este Convenio.

Para la consecución de los objetivos recogidos en las líneas de acción, establecidas en la cláusula primera del presente Convenio, se realizarán las siguientes actuaciones:

• Línea de acción 1:

1.a) Establecer, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de familias profesionales, un calendario de acciones de formación complementarias destinadas al alumnado, en colaboración con el profesorado de las enseñanzas objeto del presente Convenio, impartida por el personal docente de la Consejería en su jornada ordinaria y sin que conlleve complemento retributivo adicional alguno.

1.b) Promover, a través de los centros educativos, que la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." haga uso, según acuerde la Comisión de Seguimiento de este Convenio, de los espacios e instalaciones de los mismos, de acuerdo con lo que determina el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, para dar conferencias, charlas y otras actividades relacionadas con la actividad profesional propia que comporten una vertiente didáctica.

• Línea de acción 2:

2.a) Gestionar, a través de la dirección de cada centro educativo, la firma del concierto específico con la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." para la realización de la formación en la empresa, así como incluir en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice la formación en empresa contemplada en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, según se recoge en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

2.b) Diligenciar, a tenor de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, al alumnado al que le sea exigible la obtención y aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como requerir la aportación de dicho certificado a toda persona que pueda tener contacto habitual por razón de su actividad, sea remunerada o no, con el alumnado menor de edad.

• Línea de acción 3:

3.a) Proveer a la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." de información sobre las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial de forma que puedan divulgarlo entre su personal, proveedores y clientes.

3.b) Gestionar, a través de los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, la realización de las acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, como charlas informativas presenciales o por videoconferencia, en los centros educativos, con sus recursos técnicos, dentro del horario del profesorado, sin que dichas acciones supongan impacto económico alguno.

2) Por su parte, la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." asumirá los siguientes compromisos para la consecución de los fines del presente acuerdo:

• Línea de acción 1:

1.a) Supervisar el documento de seguimiento y evaluación de las actividades formativas que deben realizarse en el centro de trabajo y cuya tarea corresponde al tutor/coordinador de prácticas, comprometiéndose al cumplimiento de dicho programa formativo con la descripción de las actividades formativas, que previamente hayan sido acordadas con el profesorado tutor del centro educativo a realizar el seguimiento y la valoración del progreso de la formación del alumnado, y, junto al citado profesorado tutor, a la revisión del programa formativo si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuera necesario.

1.b) Colaborar con el profesorado de los centros educativos en el desarrollo y ejecución de la formación destinada a atender la demanda de capacitación complementaria a las enseñanzas de formación profesional ligadas al sector, siempre bajo la dirección del centro educativo. Esta formación específica se podrá impartir tanto en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes como en las propias dependencias de la empresa.

1.c) Facilitar a los centros educativos el uso de materiales y equipamientos específicos propios para actividades de enseñanza y aprendizaje de los ciclos formativos objeto de este Convenio, colaborando en la formación y asesoramiento del alumnado y profesorado en la utilización de dichos equipamientos y materiales.

• Línea de acción 2:

2.a) Apoyar el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional objeto del presente Convenio, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento de "Canaragua Concesiones, S.A.U.".

2.b) Promover y facilitar la realización de la formación en centros de trabajo, y módulo profesional de formación en centros de trabajo, del alumnado de las enseñanzas objeto del presente Convenio, en sus dependencias, en los términos establecidos en las distintas disposiciones establecidas al efecto.

2.c) Permitir el acceso a los espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesarios para la impartición de las enseñanzas en los horarios que se convengan, además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos.

2.d) Fomentar, entre el personal de la empresa que corresponda, la adecuada formación del tutor/coordinador de prácticas de empresa.

2.e) Requerir, a tenor de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, a toda persona que pueda tener contacto habitual por razón de su actividad, sea remunerada o no, con el alumnado menor de edad la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.f) El personal designado por la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U." no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, ni tampoco los empleados públicos de la referida Consejería tendrán bajo sus órdenes al personal designado por la entidad "Canaragua Concesiones, S.A.U.", ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de la Consejería.

2.g) Remitir, a los centros educativos, el protocolo de prevención de riesgos laborales y la especificación de los equipos de protección individual que deberá portar el alumnado en la realización de prácticas formativas, si fuere necesario.

• Línea de acción 3:

3.a) Colaborar en la difusión de la oferta de las enseñanzas de formación profesional ligadas a su actividad empresarial entre su personal, así como los proveedores o clientes que estime conveniente, participando, a través de su personal experto, en actos de difusión y actividades didácticas organizadas por los centros educativos relacionados con los ciclos formativos objeto de este Convenio.

3.b) Organizar, en colaboración con los equipos directivos de los centros educativos y las coordinaciones de las familias profesionales, acciones conjuntas destinadas a la difusión de las enseñanzas mediante la organización de eventos, competiciones, muestras u otras actividades similares.

3.c) Facilitar personal experto para asesorar al profesorado de las familias profesionales vinculadas a este Convenio en los contenidos prácticos del currículo del ciclo, y como complemento a la formación del alumnado.

3) En cualquier caso, ambas partes asumirán los siguientes compromisos generales:

• Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas que las partes consideren de interés, que en caso de acordarse se plasmaría en la correspondiente adenda de modificación.

• Las entidades firmantes se comprometen a garantizar, a través de la Comisión de Seguimiento, el intercambio de información y a facilitar a esta los datos que se requieran, tratando con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra, así como a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada, y a no hacer uso distinto alguno de la misma salvo autorización expresa por escrito de la otra parte, tal y como se recoge en la cláusula decimoprimera del presente Convenio.

• Ambas partes se comprometen a respaldar y certificar las acciones formativas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, que se lleven a cabo al amparo de este Convenio, a fin de validar las mismas para los interesados.

Sexta.- Inspección educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objeto del presente Convenio.

Séptima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Cooperación se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

- La Presidencia, por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o por persona en quien delegue.

- La Vocalía, por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona en quien delegue.

Por parte de la empresa "Canaragua Concesiones, S.A.U.":

- La Secretaría, por un representante de la empresa o por persona en quien delegue.

- La Vocalía, por un representante de la empresa o por persona en quien delegue.

La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones y elección estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

• Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.

• Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

• Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

• Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes del mismo.

• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Convenio.

• Establecer los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

• Redactar el Informe Final de Evaluación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y la adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio puedan efectuarse a distancia, a través de los medios electrónicos y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimiento de la legislación de régimen jurídico del sector público, sea expresamente puesta en funcionamiento por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Convenio se constituirá, convocará, celebrará sus sesiones, adoptará acuerdos y remitirá actas a distancia, por lo que sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En cualquier caso, tales sesiones se llevarán a cabo dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019.

Novena.- Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, o por resolución, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la comunicación de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

b) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De producirse cualquiera de las causas previstas en el apartado e), el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. Asimismo, dicha comunicación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y se ajustará al régimen que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la extinción anticipada del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas puestas en marcha durante ese curso escolar al amparo del presente Convenio, y, en especial, se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas de formación profesional pueda concluirlas garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

En lo no previsto en este Convenio, como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Publicidad y difusión.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión de Seguimiento.

La publicidad del Convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo incluirán la referencia a la colaboración entre las partes y serán respetuosas con la imagen de las partes firmantes, incluyendo el respectivo logotipo y escudo.

Decimoprimera.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del Convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, en relación a las obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento, se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, adjuntándose como anexo el encargo de tratamiento entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y Canaragua Concesiones, S.A.U.

También se dará cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y demás normativa de aplicación.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra.

Las partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimotercera.- Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo, por tanto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 12 de julio de 2024.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Administrador Único de Canaragua Concesiones, S.A.U., José Juan González Salmah.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Canaragua Concesiones, S.A.U", con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Manuel Hermoso Rojas, n.º 4, 1, Oficinas 6 y 7 (38009), y con CIF n.º A76624345, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, los datos personales de que se disponga del alumnado en periodo de formación en empresa, que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional de la Familia Profesional de Energía y Agua, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en Canarias.

El tratamiento consistirá en:

• Gestión de datos personales (datos identificativos y especialidad que cursan) del alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de Formación Profesional de la Familia Profesional de Energía y Agua, necesarios para la formación en empresa.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad Canaragua Concesiones, S.A.U., encargada del tratamiento, la información incluida en los documentos que se entregan a la empresa en la que figuran los datos del alumnado que va a realizar la formación en empresa: nombre, apellidos, DNI, teléfono y dirección.

3. Duración del encargo de tratamiento.

Su vigencia será la misma del Convenio al que está vinculado, incluyendo posibles prórrogas.

Una vez finalice el presente encargo, la persona encargada del tratamiento debe devolver a la persona responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La persona encargada del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Si la persona encargada del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, la persona encargada informará inmediatamente a la persona responsable.

c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la persona responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto de la persona encargada o encargadas y de cada responsable por cuenta del cual actúe la persona encargada y, en su caso, de la persona representante de la persona responsable o de la persona encargada y de la persona delegada de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. Los sistemas de información y comunicación que la persona encargada utilice para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los datos, así como el correspondiente tratamiento, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la persona responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

La persona encargada puede comunicar los datos a otras personas encargadas del tratamiento de la misma responsable, de acuerdo con las instrucciones de la persona responsable. En este caso, la persona responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

La persona encargada puede comunicar datos a terceros de confianza cuando sea necesario para poder cumplir con la finalidad del Convenio y/o necesarios para la tramitación de certificaciones y/o habilitaciones cuando así sea necesario.

Si la persona encargada debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la persona responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

e. Se elimina el apartado de subcontratación porque no procede en un Convenio.

f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h. Mantener a disposición de la persona responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

j. Asistir a la persona responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante la persona encargada del tratamiento, esta debe comunicarlo a la persona responsable del tratamiento, esto es, la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

k. Derecho de información.

Corresponde a la persona responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

La persona encargada del tratamiento notificará a la persona responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, desde su conocimiento, a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de las personas interesadas afectadas, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto de la persona delegada de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.

m. Dar apoyo a la persona responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto y las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

n. Poner a disposición de la persona responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la persona responsable u otra persona auditora autorizada por ella.

o. Implantar las medidas de seguridad acordes a los riesgos que el tratamiento de datos requiera, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

p. Designar una persona delegada de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la persona responsable.

q. Destino de los datos.

Devolver a la persona responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la formación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada.

No obstante, la persona encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.

Corresponde a la persona responsable del tratamiento:

a) Facilitar el acceso a la persona encargada a los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte de la persona encargada.

d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

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351631 {"title":"Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de julio de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la entidad Canaragua Concesiones, S.A.U. para el desarrollo de programas en materia de enseñanzas de formación profesional.","published_date":"2024-07-26","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"351631"} canarias BOC,BOC nº 2024-146,Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-26/351631-secretaria-general-tecnica-resolucion-16-julio-2024-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-consejeria-educacion-formacion-profesional-actividad-fisica-deportes-entidad-canaragua-concesiones-s-a-u-desarrollo-programas-materia-ensenanzas-formacion-profesional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.