RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral con cargo al programa I3/R3.

De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023), en el artículo 22 bis de la Ley 14/2021 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 92, de 10.5.2024).

Visto que la dotación de la plaza que figura en el Anexo I de esta Resolución se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2023 efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 4 de diciembre de 2023 (BOC n.º 245, de 15.12.2023).

Vista la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria del Gobierno de Canarias, de fechas 17 de mayo de 2024 y de 22 de mayo de 2024, sobre la autorización de la convocatoria.

Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Asimismo, en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que "se aplicará una reserva, en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año".

En cumplimiento del artículo 20.Tres.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3, dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3/R3.

En base al artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Rector es la máxima autoridad académica y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos, y según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC de 25 de mayo), por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna, este Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público dos plazas de Personal Docente e Investigador de Profesor y Profesora Permanente Laboral I3/R3, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2023, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015); el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; los Estatutos de la Universidad de La Laguna; la Resolución de 29 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 92, de 10.5.2024); el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario, y posteriores modificaciones del mismo; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de aplicación, así como las presentes bases.

1.2. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, periodo o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso, se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

2.1. Requisitos de carácter general.

2.1.1. Los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

La suscripción de los contratos como Personal Docente e Investigador contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.2. Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Estar en posesión del título de doctor o doctora. Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española.

2.2.2. Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), de acuerdo con el artículo 82 de la LOSU. Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.

La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82 de la LOSU, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOSU.

2.2.3. Las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión del certificado I3/R3. La persona solicitante deberá haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3) de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23 de marzo).

3. Solicitudes.

3.1. Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al procedimiento específico que figura en el siguiente enlace que corresponde al Anexo II: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/640

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

3.2. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

3.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.4. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (72,84 euros) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta n.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas.

Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberán realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Serán responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación. El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efecto de comunicación con los interesados.

4. Documentación administrativa para admisión al concurso.

4.1. La solicitud de participación a través del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/640 al procedimiento deberá ir acompañada de la documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso citada:

a) DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española, vigente.

Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) La titulación requerida se acreditará mediante copia del título correspondiente por ambas caras o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo (el justificante tendrá validez siempre que no exceda de 4 años desde la publicación de la presente convocatoria), acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

En el caso de haber sido expedido por la Universidad de La Laguna, no será necesario aportar la copia requerida, aunque sí se debe indicar esta circunstancia, a los efectos de su inclusión en el procedimiento.

En el caso de tratarse de títulos extranjeros, deben ser equivalentes a la titulación exigida para la plaza, siendo necesario poseer la correspondiente homologación en España, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (BOE n.º 251, de 19.10.2022).

c) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que consten nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

d) Certificaciones o documentos que procedan en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos que señala la base 2.

La documentación indicada deberá adjuntarse a la solicitud en formato PDF.

4.2. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud por parte de la persona interesada, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4.3. La documentación necesaria para la celebración de cada una de las pruebas será entregada por las personas aspirantes en el tiempo y forma previsto en el punto 7 de la presente convocatoria, en concordancia con el artículo 25 de la Resolución de 29 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 92, de 10.5.2024).

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una resolución conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, así como en la web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos cuando no existan aspirantes excluidos.

5.2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas con expresión en este último caso de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Comisiones de Selección y criterios de valoración.

La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo IV de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes del Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2024 (BOC n.º 92, de 10.5.2024) y la Instrucción n.º 1/2024, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 41, de 24.5.2024).

Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.

El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

Las Comisiones de Selección deberán constituirse por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Vicerrectorado con competencias en la materia de profesorado procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

En dicho acto de constitución, la Comisión de Selección fijará y publicará los criterios, ajustados al Anexo III, que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, y, en lo no previsto, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los criterios de selección se deberán ajustar a los referidos en el Anexo III.

7. Desarrollo del concurso.

El desarrollo del concurso se realizará conforme al Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril de 2024 (BOC n.º 92, de 10.5.2024).

7.1. La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución convocando a todas las candidaturas admitidas al acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con al menos diez días de antelación a la fecha del acto de presentación.

Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto de presentación, de la siguiente documentación:

a) Copia digital de currículo, en modelo CVN.

b) Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en el currículo.

c) Copia digital del proyecto docente.

d) Copia digital del proyecto investigador.

7.2. En el acto de presentación, que será público, la persona que ostente la presidencia de la Comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática.

7.3. En el mismo acto de presentación, la presidencia de la Comisión de Selección hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

7.4. Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijarán lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de Selección a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

8. Desarrollo de las pruebas.

Las pruebas del concurso se celebrarán en el centro donde tenga su sede el Departamento de la plaza convocada.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

8.1. El concurso constará de dos pruebas:

Primera prueba: esta prueba comenzará en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación; tendrá un valor máximo de 5 puntos.

Consistirá en la presentación oral y posterior discusión ante la Comisión de Selección de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento de la candidatura.

Para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos. Pasarán a la segunda prueba las candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida.

Segunda prueba: esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos, y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos.

Consistirá en la exposición oral y posterior discusión:

a) Del proyecto docente presentado por la persona candidata, debiendo incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna para la obtención de títulos de carácter oficial, y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 2,5 puntos.

b) Del proyecto investigador presentado por la candidatura, que estará relacionado con las líneas relacionadas con la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza. Valor máximo de 2,5 puntos.

Para el desarrollo de cada una de las pruebas las personas candidatas dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con el/la concursante acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Finalizadas las pruebas correspondientes, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección.

Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.

Los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

8.2. En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión podrá decidir por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.

9. Propuesta de contratación y reclamaciones.

La Comisión de Selección propondrá al Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para la provisión de las plazas convocadas.

Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna por parte del Servicio de Recursos Humanos y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. La propuesta deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

La Comisión de Selección podrá proponer declarar la plaza desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la puntuación mínima establecida o si no concurriera a las pruebas ninguna de las personas aspirantes.

Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.

Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue podrá aprobar la propuesta de la Comisión de Selección adjudicando la plaza a la candidatura propuesta en primer lugar según el orden de valoración o declarar desierta la plaza.

El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue será publicado en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.

Contra la propuesta de contratación de la Comisión de Selección, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la adjudicación y firma del contrato hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de concursos para plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.

10. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación a efectos de la formalización del correspondiente contrato:

a) Declaración jurada de no haber sido objeto de separación de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.*

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones de profesorado.

c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.*

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos bancarios.

f) Situación familiar (modelo 145 IRPF).*

g) Hoja de toma de datos.*

* Los formularios anteriormente citados se pueden descargar en la siguiente dirección: https://www.ull.es/servicios/rrhh/inicio/negociado-de-personal-docente-e-investigador-laboral/#modelos-anexos

Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida o no formalice el contrato en el plazo señalado anteriormente, estas decaerán en todos sus derechos y se entenderá que renuncian al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada, procediendo el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue a acordar la adjudicación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión, que dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

11. Nombramiento.

Los nombramientos serán efectuados por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, después de que el candidato o candidata propuesto/a para cada plaza haya presentado la documentación señalada en el punto precedente.

12. Formalización de los contratos.

12.1. En el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento, el candidato o candidata propuesto/a deberá formalizar el correspondiente contrato laboral. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible.

Transcurrido este plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o este renuncie expresamente a la plaza, el suplente en su caso propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

12.2. Tan solo una vez formalizado el contrato laboral tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios en la fecha que el mismo señale y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. El contratado deberá presentarse, ante la Dirección del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

12.3. La suscripción de los contratos como Profesor/a Permanente Laboral para nacionales de países no miembros de la UE se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.

12.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por este, habrán de aportar la solicitud de excedencia o la renuncia en el puesto que vinieran desempeñando.

12.5. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

12.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12.7. El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.

13. Norma final.

13.1. Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión de personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.3. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos, pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/

13.4. A efectos del cómputo de plazos para los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna, se estará a lo que se disponga por Resolución del Rector, pudiéndose presentar cualquier documento en los lugares indicados en la mencionada Resolución.

13.5. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de julio de 2024.- El Vicerrector de Personal Docente e Investigador (p.d. Resolución de 12.5.2023; BOC de 25.5.2023), Alfonso Ruiz Rallo.

ANEXO I

RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, EN LA FIGURA DE PROFESOR Y PROFESORA PERMANENTE LABORAL CON CARGO AL PROGRAMA (I3/R3) (PPL).

Ver anexo en la página 23811 del documento Descargar

ANEXO III

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

Ver anexo en la página 23812 del documento Descargar

ANEXO IV

COMPOSICIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN

Ver anexo en las páginas 23813-23814 del documento Descargar

Ficheros adjuntos

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