ORDEN de 25 de junio de 2024, por la que se nombran miembros titulares y suplentes de la Comisión de la Economía Social de Canarias.

Examinado el expediente administrativo tramitado a efectos de nombramiento de miembros titulares y suplentes de la Comisión de la Economía Social de Canarias.

Visto el informe propuesta emitido por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en fecha 20 de junio de 2024.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 20 de junio de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de "fomento y [...] ordenación del sector de la economía social", en general, y de "cooperativas y de entidades de economía social", en particular, de conformidad con la legislación mercantil, prevista por el artículo 118 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La finalidad que pretende alcanzar el poder legislativo autonómico es "reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad, entendidas como entidades sostenibles e integradoras" (artículo 2).

La economía social es concebida como el "conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que [...] persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos", de conformidad con los principios orientadores siguientes (artículo 3 en relación con artículo 5):

«a) La "primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus aportaciones al capital social."

b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a los miembros y el interés general.

c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.

e) La independencia con respecto a los poderes públicos.

f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.

g) El "fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares, laborales y sociales.

h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen los valores que inspiran a las entidades de economía social" ("ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas").»

Tienen la consideración de entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 6):

"a) Las sociedades cooperativas de Canarias.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales y participadas.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo.

g) Las cofradías de pescadores.

h) Las sociedades agrarias de transformación.

i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial."

"Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial," que se ajusten en su funcionamiento a los principios orientadores anteriormente citados, siendo "incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social".

El mandato legal prevé la constitución de la "Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social," quedando "integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica" (artículo 15).

La Comisión de la Economía Social de Canarias tendrá atribuidas las siguientes funciones (artículo 16):

"a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento, coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.

b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.

c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.

d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la economía social, cuando sea requerida para ello.

e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.

f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la economía social.

g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía social expresados en la presente ley.

i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.

j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias."

Segundo.- Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de economía social ha impulsado las actuaciones destinadas a la constitución de la Comisión de la Economía Social de Canarias, solicitando a las distintas entidades públicas y privadas que deben formar parte de la misma, la formulación de propuesta de nombramiento de miembros, resolviendo cuantas incidencias se han suscitado en la interpretación del precepto relativo a la composición del órgano colegiado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias (BOC n.º 121, de 20.6.2022):

• En su artículo 15, crea "la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social," quedando "integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica".

• En su artículo 17, establece que "integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:

a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.

c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.

d) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de Canarias, nombradas de la manera siguiente:

1.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias.

2.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias.

3.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias.

4.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.

5.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias.

6.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.

7.º) Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.

8.º) Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias.

e) Nueve personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:

1.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de promoción de la economía social.

2.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo agrícola.

3.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo pesquero.

4.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo, industria y comercio.

5.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo.

6.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo ganadero.

7.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.

8.º) Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.

9.º) Una persona representante de la Consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad.

f) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

g) Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

h) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.

i) Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.

j) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.

[...] La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la Dirección General u organismo autónomo competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto.

[...] La composición y organización de la Comisión, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total."

• En su artículo 18, apartado 2, precisa que "la duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias será de cuatro años."

Segunda.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), establece:

• En su artículo 9, que la Consejería de Turismo y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• En su disposición adicional quinta, que "los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos".

Tercera.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), en su artículo 7, apartado 5, señala que "está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo" [en términos equivalentes al Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), en su artículo 4, conforme al cual, el precitado servicio público de empleo autonómico "se rige por su normativa sectorial específica"].

Cuarta.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 80, de 28.4.2003), en su artículo 3, apartado 1, atribuye al citado organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el "ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo", como "Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias".

A mayor abundamiento, pone de manifiesto que "integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo", entre otros "el conjunto de programas y medidas [...] destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social."

Quinta.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 45, de 5.3.2010), pone de manifiesto:

• En su artículo 12, apartado 2, que "en la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada."

• En su disposición adicional cuarta, que "se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento."

Sexta.- La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, confiere al alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otras atribuciones,

• La supervisión de las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, con el propósito de asegurar la observancia de los derechos y libertades constitucionales [artículos 1 y 16, letras a) y b)].

• La formulación de recomendaciones a las administraciones públicas canarias para la adopción de nuevas medidas, en el marco de sus actividades (artículo 37).

En relación con el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han formulado por parte del Diputado del Común las siguientes recomendaciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de economía social, en fecha 6 de julio de 2021, con motivo de la resolución de investigación de oficio concerniente al asunto:

• Que, "en lo referente a los nombramientos de aquellos miembros elegidos por parte de otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados, se solicite su colaboración para facilitar una composición del órgano que permita la representación equilibrada de mujeres y hombres".

• Que "en caso de que alguna de estas organizaciones, instituciones o entidades no pueda facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada, deberá especificar los motivos que impiden el cumplimiento de esta medida".

Al amparo de las sugerencias realizadas, se ha dejado constancia expresa de los motivos del presunto incumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en sucesivas comunicaciones mantenidas por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas con las secretarías de los órganos colegiados del Servicio Canario de Empleo, entre los que cabe destacar especialmente la designación de vocales por razón del cargo en las entidades representadas, con independencia de su género, según figura acreditado documentalmente en el expediente administrativo.

Séptima.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en su artículo 45, previene que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente" (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).

La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la Comisión de la Economía Social de Canarias, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por la entidades que forman parte del mismo constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la Orden elaborada sobre la base del presente informe propuesta.

Octava.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), determina:

• En su artículo 13, apartado 3, que los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias "podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica".

• En su artículo 18, apartado 1, letra a), que "la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre [...] los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano".

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar como miembros titulares y suplentes de la Comisión de la Economía Social de Canarias a las siguientes personas, por un periodo de cuatro años:

• Presidente/a:

El consejero o consejera competente en materia de economía social.

• Vicepresidente/a Primero/a:

La persona titular de la dirección del organismo autónomo competente en materia de economía social.

• Vocales en representación de las entidades de la economía social de Canarias:

- Vocales en representación de la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias (Asociación de Empresas de Economía Social de Canarias -ASESCAN-):

▪ Titular:

D. Carlos Sierra Sosa.

▪ Suplente:

D. Jaime Cabrera Hernández.

- Vocales en representación de la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias (Asociación de Empresas de Economía Social de Canarias -ASESCAN-):

▪ Titular:

D. Jaime Cabrera Hernández.

▪ Suplente:

Dña. Rosa María Nolasco Sánchez.

- Vocales en representación de la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias (Asociación Regional de Centros Especiales de Empleo de Economía Social de Canarias -ARCEESCAN-) :

▪ Titular:

Dña. Marta Cacho Losada.

▪ Suplente:

Dña. Emma María Fernández Manrique.

- Vocales en representación de la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial (Asociación Canaria de Centros Especiales de Empleo):

▪ Titular:

D. José Ramón González Villazón.

▪ Suplente:

Dña. Mónica Santana Navarro.

- Vocales en representación de la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias (Asociación de Empresas de Inserción de Canarias):

▪ Titular:

D. Carlos Pérez Hernández.

▪ Suplente:

Dña. María Candelaria González Pérez.

- Vocales en representación de la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica (Radio Ecca, Fundación Canaria):

▪ Titular:

Dña. Ana Pilar Giménez Rodríguez.

▪ Suplente:

D. Miguel Ongil López.

- Vocales en representación de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias:

▪ Titular:

D. David Pavón González.

▪ Suplente:

(vacante).

- Vocales en representación de la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias (Mutualidad General de la Abogacía):

▪ Titular:

D. Rafael Massieu Curbelo, Decano del Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria.

▪ Suplente:

D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, Decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma.

• Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de promoción de la economía social (Consejería de Turismo y Empleo):

▪ Titular:

La persona titular de la Dirección General de Trabajo.

▪ Suplente:

La persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de desarrollo agrícola (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria):

▪ Titular:

La persona titular de la Dirección General de Agricultura.

▪ Suplente:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Autoridad de Gestión Fondos FEADER.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de desarrollo pesquero (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria):

▪ Titular:

La persona titular de la Dirección General de Pesca.

▪ Suplente:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Desarrollo Pesquero.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de turismo, industria y comercio (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos):

▪ Titular:

La persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

▪ Suplente:

La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo (Consejería de Turismo y Empleo):

▪ Titular:

La persona titular de la Viceconsejería de Empleo.

▪ Suplente:

La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de desarrollo ganadero (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria):

▪ Titular:

La persona titular de la Dirección General de Ganadería.

▪ Suplente:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Producción, Mejora y Comercio Ganadero.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial (Consejería de Transición Ecológica y Energía):

▪ Titular:

La persona titular de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.

▪ Suplente:

La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación del Medio Natural.

- Vocales en representación de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración):

▪ Titular:

La persona titular de la Viceconsejería de Bienestar Social.

▪ Suplente:

La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

- Vocales en representación de la consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad (Instituto Canario de Igualdad):

▪ Titular:

Dña. Pilar Medina García.

▪ Suplente:

Dña. Mónica Morales Medina.

• Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias:

- Por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):

▪ Titular:

D. Imanol Navarro Pérez.

▪ Suplente:

Dña. Águeda Victoria Francisco González.

- Por Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):

▪ Titular:

D. Ignacio López González.

▪ Suplente:

Dña. Yolanda Guedes Sánchez.

• Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias:

- Por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE):

▪ Titular:

D. Víctor Manuel Quintana Hernández

▪ Suplente:

D. José Manuel Garrido García.

- Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):

▪ Titular:

Dña. Eugenia de León Burgos.

▪ Suplente:

Dña. Ainhoa Andrea González Dorta.

- Vocales en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM):

▪ Titular:

D. Antonio Ramón Chinea Padrón, ex Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Valverde.

▪ Suplente:

Dña. María Macarena Fuentes Socas, ex Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Los Silos.

- Vocales en representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI):

▪ Titular:

Dña. Nuria Cabrera Méndez, Consejera de Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Fomento del Empleo, Recursos Humanos y Servicios Generales del Cabildo de Fuerteventura.

▪ Suplente:

D. Fernando González Negrín, Consejero de Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Formación, Empleo, Industria y Energía del Cabildo Insular de La Palma.

• Vocales en representación de las universidades públicas de Canarias.

- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

▪ Titular:

Dña. María del Pino Domínguez Cabrera, Profesora del Área de Derecho Mercantil del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.

▪ Suplente:

Dña. Inmaculada Galván Sánchez, Profesora del Área de Organización de Empresas del Departamento de Economía y Dirección de Empresas.

- Por la Universidad de La Laguna:

▪ Titular:

D. Cándido Román Cervantes, Profesor Titular del Área de Historia e Instituciones Económicas del Departamento: Dirección de Empresas e Historia Económica.

▪ Suplente:

Dña. María Olga González Morales, Profesora Titular del Área de Economía Aplicada del Departamento de Economía Aplicada y Métodos Cuantitativos.

- Secretario/a:

▪ Titular: un/a funcionario/a público/a de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

▪ Suplente: un/a funcionario/a público/a de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).

Segundo.- Publicar la presente Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se nombran miembros titulares y suplentes de la Comisión de la Economía Social de Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del mismo, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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