ORDEN de 21 de junio de 2024, por la que se delegan en el personal directivo de las Unidades Administrativas Provisionales del Departamento encargado de la gestión, las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de "responsable de la operación" al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

Segundo.- Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de "responsable de la operación" será ostentada por el titular de esta Consejería, pues por un lado es órgano de contratación y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones.

Tercero.- La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

II.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

III.- Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), según el cual "Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo".

IV.- Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, "Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones". Vista la Orden conjunta por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidades Administrativas de carácter Provisional, en el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Consejería, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en el personal directivo al que se refiere el resuelvo segundo las siguientes funciones de la "persona responsable de operación", a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).

- Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisorias de la operación (artículo 4.4).

- Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

- Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

- Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].

- Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

- Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo.- Dichas funciones se delegan en el siguiente personal directivo:

- La persona titular y Director de la Unidad Administrativa Provisional de Gestión de Aguas D. Fernando Jesús Azcárate Camino, respecto de las actuaciones del Componente 5 asignadas a esta Entidad Ejecutora.

Tercero.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Orden departamental.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

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