ANUNCIO de 10 de junio de 2024, relativo a aprobación de la corrección de errores del Acuerdo Plenario de 1 de marzo de 2019, que aprobó la Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje (BOC n.º 96, de 21.5.2019).

En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 1 DE MARZO DE 2019 (PUBLICADO EN BOC DE 21.5.2019), POR EL QUE SE APROBÓ LA REVISIÓN PARCIAL 02 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE ADEJE EN EL ÁMBITO DEL SECTOR SO6 PUERTITO DE ADEJE.

Vista la propuesta de la Concejalía del Área en la que se recogen los siguientes antecedentes:

"Visto que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día uno de marzo de dos mil diecinueve, acordó aprobar definitivamente la Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje con las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos en los términos que obran en el expediente.

Visto que con fecha 13 de julio de 2020 se presentó escrito por parte de D. Filip Andreas Hoste, en representación de la empresa Segunda Casa Adeje, S.L., acompañado de un documento de subsanación de errores materiales en las Normas Urbanísticas Título 5 Sector SO6 El Puertito de Adeje.

Visto que se ha emitido el previo informe técnico sobre el particular.

Visto que se ha emitido informe jurídico sobre el particular, suscrito por el Jefe de Urbanismo, en el que significa de forma expresa y se cita:

"(...) Vista la solicitud hecha de rectificación de errores materiales del Acuerdo que aprobó la Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje, el Jefe de Servicio que suscribe tiene a bien evacuar el siguiente informe:

Consta en el expediente informe técnico en el siguiente sentido:

- El día 7 de mayo de 2024 se presenta por D. Gabriel González Fernández escrito respecto al trámite del documento denominado subsanación de errores materiales en las Normas Urbanísticas Título 5 SO6 El Puertito de Adeje, en el que manifiesta una serie de alegaciones.

CONTESTACIÓN ALEGACIONES:

1.º) Plantea que en el título del Acuerdo Plenario que nos ocupa, que fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 21 de mayo de 2019, se señala como "Modificación de la Ordenación del Sector SO6 Puertito de Adeje" no es el correcto, pues debería ser Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje.

Contestación.- Se agradece la puntualización y estamos de acuerdo. Se acepta y se debe corregir. En cualquier caso, tanto en el documento técnico de subsanación como en el informe técnico está correctamente escrito.

2.º) Se introduce un nuevo error material al bailar la denominación de las parcelas, a lo largo del Acuerdo. En la página 2 se refleja T1, T2, T5 y T6 (Edificación escalona con carácter general) y en la página 4 se señala T1, T2, T3 y T4.

Por otro lado, se plantea que la alteración solicitada no se puede considerar error material, para lo cual se aporta un cuadro en el que se refleja la separación a linderos (6 m a vía pública, laterales y testeros) y que se corresponde con la determinación de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación en vigor.

Contestación.- Se agradece la detección del baile producido en la denominación de las parcelas. En el informe técnico está correcto (T1, T2, T5 y T6), pero al trasladarlo al Acuerdo se produjo el error. Se acepta y se debe corregir.

En cuanto a que no se puede considerar la alteración solicitada como error material, diremos que el argumento que se utiliza es erróneo conceptualmente, puesto que no es lo mismo separación de edificación dentro de la misma parcela, que el concepto de retranqueo a linderos con espacio público u otras parcelas.

En nuestro caso, se trata de separación de edificación, que con carácter general para edificaciones escalonadas aparece reflejado en gráfico con texto de 2,5 m (página 113.2 Normas Urbanísticas). Esto se corrobora en la página 117.1 (Normas Urbanísticas) si bien en las páginas 114, 115 y 117 (Normas Urbanísticas) se refleja 6 metros. Entendemos que prevalece lo establecido con carácter general y en consecuencia se trata de un error, por lo que procedería desestimar lo planteado.

3.º) Se dice que no existe error material en relación con la parcela denominada de Telecomunicaciones "I1" y de la parcela de Infraestructuras "INF".

Se plantea que en realidad no existe y no se refleja tal parcela "I1" y que en ningún caso se puede alterar el uso principal de la parcela "INF" (reserva de agua) para albergar el uso de telecomunicaciones.

Contestación.- A la vista de la ficha vigente la parcela "INF" tiene un uso global de infraestructuras, y con un uso principal de depósito de agua, lo que no implica que, dentro de los usos complementarios, se puedan instalar otras infraestructuras, entre ellas las de telecomunicaciones. Así pues procedería desestimar la alegación.

El resto del escrito es una reiteración de lo planteado anteriormente.

CONCLUSIÓN:

A la vista de las contestaciones anteriormente señaladas, el técnico que suscribe entiende, desde el punto de vista analizado, procedería la estimación de la alegación del punto 1.º (corrigiendo en el Acuerdo lo señalado), la estimación parcial de la alegación del punto 2.º (corrigiendo en el Acuerdo, donde proceda la denominación exacta de las parcelas) y desestimando la alegación del punto 3.º".

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -redacción idéntica a la del artículo 105.2 de la derogada Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas- establece que:

"2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

El criterio establecido por el Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, exige la existencia de las siguientes condiciones materiales para la corrección de errores:

• Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de transcripciones de documentos.

• Que el error se aprecie teniendo en cuenta, exclusivamente, los datos del expediente administrativo.

• Que el error sea patente y notorio, sin necesidad de acudir a normas jurídicas aplicables.

• Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

• Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, toda vez que no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de valoración jurídica.

• Que no padezca la subsistencia del acto administrativo.

• Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Por su parte, el artículo 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha venido a acotar el ámbito y procedimiento de la corrección de los errores que pudieran existir en los instrumentos de planeamiento, estableciendo expresamente que para ello no será necesaria la tramitación de una modificación; así recoge que:

"3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I. Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva de la ordenación y de la rectificación del error material detectado.

II. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la rectificación de errores por las Administraciones existentes en sus actos.

III. Artículo 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva el siguiente

INFORME PROPUESTA

Primero.- Aprobar la corrección de errores materiales del Acuerdo Plenario de fecha 1 de marzo de 2019 (publicado en BOC de 21.5.2019), por el que se aprobó la Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje, en el sentido siguiente:

• Corregir las condiciones particulares respecto a la separación mínima entre edificios y referido a edificaciones escalonadas de las parcelas T1, T2, T5 y T6, de tal manera que donde dice 6 metros de distancia, debe de decir 2,5 metros.

• Corregir la denominación de la parcela de Instalaciones de Telecomunicación en el texto de las condiciones generales del Sector, de tal forma que donde dice I1, debe decir INF.

Segundo.- Comunicación al Gobierno de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias.

Dar traslado de este Acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, como Administración territorial competente, para su constancia e incorporación en el expediente de aprobación definitiva de la modificación de la ordenación del Sector S06 Puertito de Adeje hecha por Acuerdo Plenario de fecha de 1 de marzo de 2019 (publicado en BOC de 21.5.2019), así como para su incorporación al Registro del Planeamiento de Canarias.

Tercero.- Remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.

Dar traslado de este Acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, al Consejo Cartográfico de Canarias para la corrección y actualización de la documentación técnica del vigente Plan General de Ordenación aprobado definitivamente obrante en el mismo.

Cuarto.- Publicación del Acuerdo de corrección de errores materiales.

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido por el artículo 166.3.º de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con las fichas corregidas por el Acuerdo.

Quinto.- Notificar al interesado la presente resolución, haciéndole saber que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual podrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a lo indicado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de este y ante el mismo órgano que la dictó, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo saber que, en el caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta la resolución del primero, bien de forma expresa, bien por efecto del silencio administrativo."

Visto, asimismo, el dictamen favorable de la Comisión Informativa del Área respectiva.

El Ayuntamiento Pleno, con el siguiente resultado de la votación:

Los Concejales del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Adeje: a favor 13.

Los Concejales del Grupo Municipal de Coalición Canaria Adeje: abstenciones 5.

Los Concejales del Grupo Mixto.

Partido Popular: a favor 1.

Vox: a favor 1.

Unidas Sí Podemos: en contra 1.

Por mayoría absoluta,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la corrección de errores materiales del Acuerdo Plenario de fecha 1 de marzo de 2019 (publicado en BOC de 21.5.2019), por el que se aprobó la Revisión Parcial 02 del Plan General de Ordenación de Adeje en el Ámbito del Sector SO6 Puertito de Adeje, en el sentido siguiente:

• Corregir las condiciones particulares respecto a la separación mínima entre edificios y referido a edificaciones escalonadas de las parcelas T1, T2, T5 y T6, de tal manera que donde dice 6 metros de distancia, debe de decir 2,5 metros.

• Corregir la denominación de la parcela de Instalaciones de Telecomunicación en el texto de las condiciones generales del Sector, de tal forma que donde dice I1, debe decir INF.

Segundo.- Comunicación al Gobierno de Canarias y al Registro de Planeamiento de Canarias.

Dar traslado de este Acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, como Administración territorial competente, para su constancia e incorporación en el expediente de aprobación definitiva de la modificación de la ordenación del Sector S06 Puertito de Adeje hecha por acuerdo Plenario de fecha de 1 de marzo de 2019 (publicado en BOC de 21.5.2019), así como para su incorporación al Registro del Planeamiento de Canarias.

Tercero.- Remisión al Consejo Cartográfico de Canarias.

Dar traslado de este Acuerdo, junto con la correspondiente documentación técnica corregida y diligenciada, al Consejo Cartográfico de Canarias para la corrección y actualización de la documentación técnica del vigente Plan General de Ordenación aprobado definitivamente obrante en el mismo.

Cuarto.- Publicación del Acuerdo de corrección de errores materiales.

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, según lo establecido por el artículo 166.3.º de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con las fichas corregidas por el Acuerdo.

Quinto.- Notificar al interesado la presente resolución, haciéndole saber que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual podrá interponer recurso potestativo de reposición conforme a lo indicado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de este y ante el mismo órgano que la dictó, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo saber que, en el caso de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta la resolución del primero, bien de forma expresa, bien por efecto del silencio administrativo.

Lo que se publica, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Adeje, a 10 de junio de 2024.- El Secretario Accidental, Javier García Morales.

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