Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 17 de junio de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa ATH Bioenergy Canarias, S.L. para la realización del proyecto de investigación "Estudio de las propiedades como fertilizante del digestato proveniente del proceso de biometanización".

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la empresa ATH Bioenergy Canarias, S.L. para la realización del proyecto de investigación "Estudio de las propiedades como fertilizante del digestato proveniente del proceso de biometanización".

San Cristóbal de La Laguna, a 17 de junio de 2024.- La Presidenta, Janira Gutiérrez Peraza.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y ATH BIOENERGY CANARIAS, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "ESTUDIO DE LAS PROPIEDADES COMO FERTILIZANTE DEL DIGESTATO PROVENIENTE DEL PROCESO DE BIOMETANIZACIÓN".

En Valle de Guerra, La Laguna, a 14 de junio de 2024.

REUNIDOS

Dña. Janira Gutiérrez Peraza, en calidad de Presidenta del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, con CIF Q8850003H (en adelante ICIA), con domicilio en Carretera del Boquerón, s/n, Valle de Guerra, 38270-La Laguna, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 324/2023, de 1 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra c), de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, y los artículos 31 y 32 del Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

De otra parte, D. Carlos Pego Venero, con DNI ***9144** y Dña. Mercedes Blasco Rodríguez, con DNI ***9514**, en representación de ATH Bioenergy Canarias, S.L., con CIF B76782937, con domicilio a efecto de notificaciones en calle León y Castillo, 248, 6.ª planta, 35005, Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- El ICIA es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que ostenta personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, tiene entre sus fines los de programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyan los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio, "El ICIA podrá establecer relaciones de colaboración con las universidades, organismos públicos de investigación, cabildos insulares y empresas públicas o privadas para el mejor desarrollo de sus funciones, sin detrimento de sus competencias, obligaciones y actuaciones en el marco del Plan Sectorial Agrario y Alimentario. Dichas relaciones se instrumentalizarán a través de los correspondientes contratos o convenios de colaboración y cooperación, que serán suscritos por el Presidente del ICIA".

Segundo.- ATH Bioenergy Canarias, S.L. es una empresa perteneciente principalmente a Suma Capital, líder en la gestión y valorización de biorresiduos para la fabricación de biogás, así como otros subproductos de la digestión anaerobia, tales como fertilizantes orgánicos líquidos y sólidos.

La empresa ha comenzado con la construcción de la primera instalación de biogás y tiene proyectadas establecer tres instalaciones más en Canarias, siendo capaz de gestionar y valorizar aproximadamente un 8% de los biorresiduos orgánicos generados en Canarias.

Tercero.- En base a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1 establece "Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.

d) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación".

Cuarto.- La colaboración entre el ICIA y ATH Bioenergy Canarias, S.L. surge por la necesidad de dar salida a un producto orgánico como es el digestato.

Actualmente, la futura implementación en territorio insular, tanto de ámbito público, como privado, de plantas de biogás, invita a plantear las investigaciones de la utilización de subproductos generados durante el proceso.

Esta prueba tiene alto interés para las partes, pues el ICIA lleva años investigando las potencialidades del uso de residuos como enmiendas orgánicas que puedan ser utilizadas en la agricultura, pudiendo esta colaboración generar nuevos conocimientos y/o aplicaciones en sistemas agrícolas, lo que permitiría mejorar la sostenibilidad y competitividad del sector, así como abrir nuevas líneas de investigación, en su caso, complementar las existentes; y para la parte ATH Bioenergy Canarias, S.L. es de suma importancia demostrar la utilidad y seguridad de este producto, permitiéndole darle salida al mercado como fertilizante orgánico.

Quinto.- El objeto de los convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada debe guardar relación con el objeto y la actividad de estas, por lo que se acredita tal circunstancia a través de los estatutos sociales o de las correspondientes escrituras públicas de constitución, o alta en IAE, con cada entidad firmante del presente Convenio de Cooperación.

Sexto.- Como información complementaria a este Convenio se adjunta memoria de necesidad en el que se justifica el interés público del sector.

Séptimo.- Se consideran criterios adecuados para la selección de la entidad que suscribe el presente Convenio: pertenencia al sector, proyectos vinculados con el sector agrario en Canarias, interés científico previsible derivado de la posible colaboración y cualquier otro que contribuya a aportar valor a la actividad científica en Canarias.

Octavo.- No se consideran adecuadas otras posibles alternativas por cuanto que el objetivo previsto con la firma de este Convenio es favorecer la consecución de fines comunes de interés público. El Convenio es un instrumento que permite llevar a cabo estas actividades de una forma ágil, en condiciones de igualdad entre las partes y respetando los principios de transparencia y accesibilidad o concurrencia.

El Convenio que se pretende firmar y la actividad amparada por el mismo no tiene naturaleza contractual por cuanto que se persigue la consecución de un fin común de interés público y no existe el elemento de contraprestación económica. El mismo se ajusta a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las especialidades contenidas en la legislación autonómica de Canarias, contenidas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Por parte de la Comisión Científica se ha informado de forma favorable la tramitación del Convenio de Cooperación entre el ICIA y la entidad ATH Bioenergy Canarias, S.L., a la vista del interés científico valorado.

Por todo ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y objetivos del Convenio.

En general, es objeto del presente Convenio regular la cooperación y colaboración entre el ICIA y la entidad ATH Bioenergy Canarias, S.L. para la realización del proyecto de Investigación "Estudio de las propiedades como fertilizante del digestato proveniente del proceso de biometanización" y el despliegue de productos, servicios y misiones de servicio público en el ámbito agrario que sean competencia del ICIA.

Los objetivos del presente proyecto son:

1. Testar la utilidad del digestato proveniente de una planta de generación de biogás a modo de fertilizante en cultivos de:

• Maíz.

• Tomate.

• Judía.

Segunda.- Actuaciones necesarias.

El efectivo cumplimiento del Convenio queda reflejado en los siguientes documentos anexos al mismo:

- Memoria inicial para la preparación del proyecto de I+D+i.

- Protocolo del primer año-Anexo I.

• Justificación y objetivos.

• Material y métodos, incluyendo un cronograma.

Para los sucesivos ejercicios se desarrollarán protocolos específicos en función de los resultados del primer año, y así sucesivamente para los siguientes.

El Anexo I recoge el detalle de las actuaciones.

El cronograma de las actuaciones a realizar podrá ser ajustado, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en función de los avances conseguidos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

a) Por el ICIA.

1.- El ICIA se compromete a diseñar y ejecutar, en colaboración con ATH Bioenergy Canarias, S.L., el proyecto de I+D+i propuesto, analizar los resultados obtenidos de acuerdo al mismo y a su cronograma recogidos en el Anexo I de este Convenio. Se mantendrán las condiciones de confidencialidad expresadas en la cláusula cuarta.

2.- Aportar, en la medida de sus posibilidades y de las necesidades del proyecto, sus instalaciones (laboratorios, equipos de análisis, etc.), así como personal, tanto investigador como técnico, y asumir cualquier otro gasto económico que resulte necesario para el buen desarrollo del proyecto. El detalle del personal investigador, equipamiento científico, infraestructuras y lugar donde se realizará la investigación figura en el Anexo I.

3.- Autorizar la presencia de personal de la entidad o personas en sus instalaciones para el seguimiento del Convenio.

4.- El ICIA, con la colaboración de ATH Bioenergy Canarias, S.L., redactará anualmente el protocolo científico técnico correspondiente al proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación y determinarán el presupuesto anual a asignar al mismo, si procediera.

5.- Nombrar un responsable científico a efectos de seguimiento del proyecto de I+D+i recogido en este Convenio.

6.- Facilitar a las personas empleadas por ATH Bioenergy que vayan a hacer uso de las instalaciones de ICIA los medios materiales que sean necesarios para la realización de sus funciones, salvo aquellos que necesariamente deban ser puestos a disposición por ICIA.

b) Por la entidad ATH Bioenergy Canarias, S.L.

1.- Se compromete a entregar al ICIA la información necesaria para llevar a buen término el proyecto de I+D+i y colaborar con el mismo en su redacción, bajo el acuerdo de confidencialidad indicado en la cláusula cuarta.

2.- Asumir los gastos económicos que sean necesarios según el protocolo anexo.

3.- Disponer de seguro de responsabilidad civil y de accidentes para hacer frente a las responsabilidades que de la actividad desarrollada por su personal en las instalaciones del ICIA acaezcan, para todo el tiempo de duración del Convenio y por un importe igual o superior al gasto previsto para la ejecución del mismo. Se deberá aportar en el momento de la firma del Convenio.

4.- Cumplir con la normativa laboral vigente con respecto al personal a su cargo.

Las personas autorizadas a hacer uso de las instalaciones, dependencias, equipamiento o material del ICIA, lo será exclusivamente para las tareas ocasionalmente previstas. No tendrá ningún vínculo laboral con el ICIA y, a la finalización del Convenio, no se generará derecho alguno a reclamar en este sentido.

5.- Nombrar un responsable técnico del proyecto de la propia entidad, que facilite el trabajo en equipo entre el personal de dicha entidad y el equipo de trabajo del ICIA y que será la persona que imparta las órdenes, organice y supervise el trabajo de las personas empleadas por ATH Bioenergy que vayan a hacer uso de las instalaciones de ICIA.

Cuarta.- Confidencialidad de la información.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por Información Confidencial, toda aquella información y toda aquella documentación de naturaleza técnica o de cualquier otra naturaleza que a continuación se relaciona, y que incluye, -sin que esta lista signifique limitación alguna- la siguiente: "know how", patentes, marcas, diseños, fórmulas, procesos, resultados de investigaciones, planos, fotografías, informes, listados de clientes, de proveedores, de fabricantes, datos sobre precios, ideas, invenciones o estudios, hardware, componentes, aplicaciones informáticas, que se encuentre claramente clasificada como confidencial y que sea transmitida por cualquier soporte tanto escrito, informático o electrónico como oral.

Con la finalidad de identificar la información como confidencial, las partes acuerdan marcar el conocimiento secreto con la palabra "confidencial".

En los supuestos en los que la información haya sido divulgada de forma oral o visual, será considerada confidencial siempre que sea identificada como tal por el propietario cuando se revela y posteriormente se proceda a su trascripción en soporte legible siendo marcada con el sello de "confidencial" en el plazo de treinta (30) días de su transmisión oral o visual.

A efectos de este Convenio, no se considerará información confidencial aquella que:

a) Sea o se convierta en dominio público por alguna causa que no sea producida por vulneración de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

b) Sea conocida por la contraparte como consecuencia de la transmisión de esa información por un tercero ajeno al presente Convenio, con legitimación suficiente para su transmisión libre y sin estar sujeto a limitaciones derivadas de previos acuerdos de confidencialidad.

c) La Receptora poseyera o conociera antes de recibirla de la parte Transmisora sin obligación alguna de mantener su confidencialidad, siempre que notifique este hecho a la otra parte con carácter previo.

Las partes garantizan ser titulares de la información confidencial a intercambiar ostentando la plena disposición sobre la misma.

Respecto aquella información confidencial a la que tengan acceso, las partes se obligan mutuamente a:

a) No utilizar la información confidencial para otro propósito distinto que el establecido en este Convenio, no pudiendo ser utilizada, directa o indirectamente, para beneficio propio ni de terceros.

b) No revelar la información confidencial a terceros o a sus empleados, colaboradores o subcontratistas, con excepción de aquellos empleados o colaboradores que necesiten conocer la información para desarrollar el objeto de este Convenio.

c) Garantizar y responder en todo caso del cumplimiento efectivo por parte del personal y colaboradores de la Receptora de las obligaciones que se derivan del presente Convenio y de los daños causados de forma directa o indirecta por la vulneración del secreto por parte de aquel a quien la Receptora o las personas por las que este responde hayan revelado la información en contra de lo previsto en este Convenio.

d) Adoptar las medidas de seguridad de tipo organizativo, personal o técnico necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información facilitada por la Transmisora, así como para evitar accesos no autorizados a la misma, garantizando el mismo grado de diligencia que utilizan en el manejo de su propia documentación confidencial.

e) Cualquier uso de la información diferente de las expresamente fijadas en las estipulaciones contenidas en el presente Convenio deberá previamente notificarse expresamente y por escrito a la parte Transmisora para su aceptación, sin que en ningún caso la falta de comunicación pueda ser considerada como aceptación.

f) No disponer ni hacer uso de la información confidencial después de la extinción o resolución anticipada de este Convenio, procediendo a su devolución inmediata ante el requerimiento de la parte Transmisora y en su caso a la destrucción de todo aquello que no pueda ser devuelto, sin dejar ningún soporte sea cual sea el mismo con toda o parte de la citada información confidencial.

Quinta.- Derechos de los resultados, propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial (DPI) preexistentes a la firma del Convenio pertenecerán a la parte que los aporte para la realización de actividades conjuntas.

Se considerarán resultados del proyecto de I+D+i aquella información que haya sido identificada como resultado de la actividad objeto de este acuerdo. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al ensayo. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente acuerdo, ninguno de los conocimientos previos.

La información generada a lo largo de este Convenio es propiedad de ATH Bioenergy y del ICIA y será de plena disponibilidad de ambas organizaciones. Su utilización por ambas partes precisará de comunicación previa entre ellas, comprometiéndose a solicitar por escrito cualquier uso que se vaya a hacer de la misma ante la Comisión de Seguimiento, que deberá obtener respuesta en el plazo máximo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cuando las partes deseen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, deberán reconocer y hacer constar la participación del personal que ha intervenido en este Convenio, así como entidad u Organismo de pertenencia. Se deberá informar del resultado de esta divulgación.

En caso de que alguna de las partes modifique los resultados, finales o parciales, o pretenda utilizarlos para un fin diferente al previsto, se comunicará a la otra parte interviniente, quien se guarda la potestad de solicitar que se excluya su nombre de esa publicación, registro, etc.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, estos corresponderán a ATH Bioenergy y al ICIA, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores/as al personal del ICIA y de ATH Bioenergy, en su caso, que los hayan desarrollado. El porcentaje de participación en los resultados se establece en función de la aportación de cada una de las partes, tal y como refleja el Anexo I. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir en un plazo máximo de tres meses a partir de la obtención, un acuerdo de Cotitularidad al efecto en el que se determinarán las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso los trámites de registro y explotación corresponderán a ATH Bioenergy, quien facturará anualmente al ICIA el porcentaje acordado en función de los resultados económicos de la misma.

Dado el carácter de entidad pública del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y de acuerdo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al menos una parte general de los ensayos ha de divulgarse, procurando que estas publicaciones científicas o técnicas resultantes de los trabajos, total o parcialmente estén disponible en acceso abierto. Siempre se mencionará el nombre de el/la o los investigadores o técnicos participantes y las entidades a las que pertenecen. El contenido de estas será aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Sexta.- Aspectos económicos.

No existen gastos ni aportaciones económicas de las partes para la ejecución del contenido del presente Convenio. En este caso, las tareas de coordinación, la gestión y el desarrollo del proyecto se llevarán a cabo con los fondos propios de cada una de las partes.

Séptima.- Incumplimientos: consecuencias y criterios para determinar indemnización.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados del mismo. Además, se podrá determinar por cualquiera de las partes firmantes la prohibición de suscribir nuevos convenios entre las mismas durante el tiempo que establezcan.

Las causas de fuerza mayor no se considerarán como incumplimiento del Convenio. Se entiende como causa de fuerza mayor incendios, robos o destrozo del ensayo, situaciones fitosanitarias ajenas a los participantes, causas físicas y meteorológicas adversas o situaciones de epidemiológicas declaradas por la Administración según sus competencias, así como otros de similar gravedad. En este caso se comunicará a la otra parte interesada a la mayor brevedad posible.

Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. La Comisión de Seguimiento: composición.

Para el seguimiento, planificación y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como para resolver las dudas que puedan plantearse en la interpretación del mismo, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por:

• Por parte del ICIA:

Dña. María Carmen Jaizme Vega, Director/a Científico/a del ICIA.

D. David Jiménez Arias, Investigador del ICIA.

• Por parte de las entidades ATH Bioenergy Canarias, S.L.

D. Rafael Zárate Méndez.

A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes, así como otras personas con funciones de carácter consultivo, estas últimas con voz, pero sin voto.

El nombramiento de esa Comisión se realizará en el mes siguiente a la firma del Convenio y se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario en función del buen desarrollo de este Convenio. Deberá quedar constancia escrita y firmada por todas las partes de los acuerdos alcanzados. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de una semana, por escrito, por cualquiera de las partes.

Esta Comisión estará encargada de resolver por consenso las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en el mismo. En concreto, serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones previstas.

- Dictar las instrucciones que sean precisas para asegurar su realización.

- Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Emitir propuesta razonada para la modificación del Convenio.

- Emisión de informe anual para evaluar la conveniencia de continuar con la relación pactada, en atención a los siguientes aspectos:

- Valoración de resultados obtenidos de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido y documentación aportada por los participantes. Será preciso haber alcanzado, al menos un 80% de los resultados previstos, salvo que se establezca otro porcentaje por las partes firmantes al comienzo de la vigencia del Convenio o se den causas de fuerza mayor aceptadas por la propia Comisión.

Para la emisión del informe anual y el informe final, la Comisión de Seguimiento se apoyará en los documentos presentados por las entidades y el personal investigador directamente adscrito al proyecto, que consistirán básicamente en:

• Planificación del trabajo inicial.

• Informes de seguimiento con periodicidad semestral.

• Informe final, con el resultado y conclusiones definitivas del proyecto de investigación, desarrollo y/o innovación.

Con el objetivo de que la Comisión pueda ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitarse a la misma por las partes, cuando así lo requiera, la documentación necesaria para tal fin.

Novena.- Modificación del Convenio.

Para la modificación del Convenio en cualquiera de sus condiciones, se requerirá propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, de oficio o bien a petición de cualquiera de las partes firmantes, siendo necesario el acuerdo unánime de ambas. Las modificaciones particulares al presente Convenio se reflejarán en la correspondiente adenda al mismo.

Décima.- Plazo de vigencia.

El Convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de 1 año pudiendo ser prorrogado por iguales periodos hasta un máximo de 4 años, lo que se reflejará en la correspondiente adenda, que se incorporará al mismo, si se dieran las condiciones y autorizaciones para ello, todo ello de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En cualquiera de los casos, para la prórroga se requerirá previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha de finalización prevista.

Décima primera.- Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia y sus eventuales prórrogas. Igualmente podrá resolverse por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos.

Los efectos de la extinción serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima segunda.- Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales de los participantes, que les sean facilitados en el marco de la relación mantenida, a tratarlos de acuerdo con la normativa de protección de datos personales y a utilizarlos, exclusivamente, con las anteriores finalidades.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de cesión de datos personales, deberá firmarse un contrato entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Décima tercera.- Publicación e inscripción registral del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Asimismo, se deberá proceder a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Décima cuarta.- Cláusula de exclusividad.

La firma del presente Convenio con ATH Bioenergy Canarias, S.L. no implicará relación de exclusividad con la misma, ya que queda abierta la posibilidad de firma con otras entidades o sujetos que trabajen sobre la misma materia y muestren su interés en establecer convenios con el ICIA en este mismo sentido.

Décima quinta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo, efectos y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en general, a lo dispuesto en las normas administrativas vigentes de desarrollo.

Por la especialidad de la materia, será de aplicación igualmente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si bien se aplicarán los principios de esta ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de vigilancia y control, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente Convenio de forma digital en el lugar al comienzo indicado.- Por el ICIA, Janira Gutiérrez Peraza.- Por ATH Bioenergy Canarias, S.L., Carlos Pego Venero y Mercedes Blasco Rodríguez.

ANEXO I

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. CRONOGRAMA DE TRABAJO

Ensayo de crecimiento y comportamiento de cultivos (ATH Bioenergy - ICIA).

El ensayo se realizará en macetas de 25 litros en condiciones semi-controladas (invernadero de malla). De esta manera, se disminuirá la variación de un ensayo en campo, además permitiendonos la evaluación del sistema radicular. El sustrato empleado será una mezcla de 1:1:1 suelo/picón/turba estándar. Para la realización del ensayo se emplearán 15 plantas por tratamiento, y será llevado a producción. Los tratamientos a evaluar serán:

Tratamientos:

Ver anexo en la página 21048 del documento Descargar

Previo ensayo, se realizará una determinación nutricional del fertilizante líquido Tibanna y esta se empleará utilizando las necesidades de fertilización de cada una de las especies a ensayar. La fertilización se realizará mediante aplicación radicular, llevando a cabo riegos regulares para satisfacer las necesidades hídricas de cada cultivo para no introducir estrés hídrico.

Especies empleadas en el ensayo:

• Maíz.

Zea mays es una especie monoica de la familia Poaceae o gramínea, es el cereal con el mayor volumen de producción a nivel mundial, seguido por el trigo y el arroz. En un elevado porcentaje se emplea para la fabricación de piensos, también para la producción de biocombustibles y otros usos industriales por lo que la demanda por este cultivo es alta. La producción mundial en 2022 fue de 1.162 millones de toneladas, para España en 2021 fue de 4,4 millones de toneladas y Canarias unas 280-300 toneladas.

Se trata de una planta tipo C-4, clasificada así por sintetizar como producto inicial de su fotosíntesis un azúcar de cuatro átomos de carbono (ácido oxalacético y sus sales), son plantas de crecimiento más rápido y mejor control estomático de la evapotranspiración que les permite una captación más eficiente de CO2 que requieren en menores concentraciones que las plantas tipo C-3, consiguiendo un óptimo mecanismo de la fotosíntesis, a pesar de los menores niveles de CO2 que puedan presentarse. Además, usan el agua más eficientemente que las C´3, conservan la humedad del suelo, y colonizaron las tierras áridas. Sistema radicular que profundiza mucho unos 90-100 cm. Planta que prefiere climas cálidos, precisa de altas temperaturas (25-30º C) y elevada iluminación. Es particularmente sensible a la falta de agua durante el inicio y el final de la floración. La producción de maíz puede verse seriamente afectada por procesos de estrés térmico durante los periodos críticos de floración y llenado del grano. No soporta suelos apelmazados o con mal drenaje y presenta un pH óptimo entre 6 y 7.

Para el estudio del cálculo de la fertilidad a aplicar, se ha estimado una producción media esperada de 8 t/ha que requeriría N 170, P 80, K 97 kg/ha (calculado en base a los datos para una cosecha de 12 t/ha, N 256, P 120 y K 145 kg/ha).

• Tomate.

Lycopersicum esculetum (familia Solanaceae) se empleará una variedad local (a elegir según sugerencia del ICIA)

Es una planta tipo C-3, herbácea anual, bianual, de origen centro y sudamericano, siendo la hortaliza de mayor importancia mundial e interés económico, además de su importancia como fuente de vitaminas, minerales y antioxidantes. Se cultiva para consumo en fresco y para procesos industriales. Se adapta a diferentes tipos de suelos desde muy ácidos de estructura arenosa a los pesados arcillosos ligeramente alcalinos. Se desarrolla bien en un amplio rango de latitudes, suelos y temperatura, aunque prefiere ambientes cálidos con buena iluminación y drenaje, moderadamente tolerante a la salinidad.

Está cultivada en todo el mundo, ocupando un área de unos 4,7 millones de ha siendo los mayores productores China, EEUU, Turquía y Egipto, con más de 90 millones de toneladas producidas anualmente. La producción en España fue de 1,6 millones de toneladas. La producción en Canarias no es tan importante como en 2012 que se alcanzó una producción de 126.171 toneladas. Sin embargo, para el año 2022, se cosecharon 53.335 toneladas (una reducción del 57,7%).

Necesidades de N del cultivo de tomate, aproximadamente de 2,2 a 2,4 kg de N se requiere por cada tonelada de tomate producido. Para el P se requieren entre 0,2 a 0,4 kg por tonelada de fruto, y para el K, 2,6 a 3,6 Kg por tonelada de fruto, demandado en mayor medida durante el crecimiento del fruto.

• Judía.

Nombre botánico, Phaseolus vulgaris, perteneciente a la familia Fabaceae (Leguminosa), tiene la propiedad de captar el nitrógeno atmosférico mediante su simbiosis con bacterias del género Rhyzobium que colonizan su sistema radicular, elemento que emplea para su alimentación lo que requiere menor aporte y para enriquecimiento del suelo. Son herbáceas anuales, no soportan las heladas siendo muy sensibles a la falta de agua.

Presenta un elevado contenido en proteínas y fibra pero bajo contenido en grasa, junto con el aporte en minerales, aminoácidos y vitaminas. Especie de alto interés en la dieta mediterránea.

En cuanto a las necesidades nutricionales del cultivo, para una cosecha de 2.500 kg/ha, y en un terreno sin desequilibrios de nutrientes, se requeriría 50-75-150 kg/ha (N-P2O5-K2O). La cantidad de N es baja pues la planta es capaz de captar el N atmosférico.

Parámetros a evaluar.

El seguimiento del crecimiento de las plantas del ensayo implica la observación y medición de varios parámetros para evaluar su desarrollo y salud. Los principales parámetros a registrar en el ensayo son los siguientes.

- Altura o longitud. Se mide el crecimiento vertical de la planta desde la superficie del suelo o la base del tallo hasta el punto más alto. Se debe realizar cada 14-15 días. No requiere el sacrificio de la planta.

- Diámetro del tallo. Registrar el grosor o diámetro del tallo o tronco a una altura específica sobre el suelo. Se debe realizar cada 14-15 días. No requiere el sacrificio de la planta.

- Biomasa. Mide el peso fresco y el peso seco de los tejidos de la planta, incluyendo hojas, tallos y raíces. La biomasa es un indicador clave de la productividad general de la planta. Requiere el sacrificio de la planta, por lo que se realizará al final del ensayo.

- Crecimiento de raíces. Evalúa la longitud, densidad y biomasa de las raíces (peso fresco y peso seco). Como las plantas crecen en macetas, la evaluación y extracción de las raíces no es compleja. No obstante, requiere el sacrificio de la planta, por lo que se realizará al final del ensayo.

- Producción de flores y frutos. Se cuenta el número de flores o frutos producidos por la planta, importante para evaluar el éxito reproductivo. Se realizaría en el momento fonológico adecuado que empiecen a aparecer estos órganos. No requiere el sacrificio de las plantas.

- Contenido de pigmentos. Medir los niveles de clorofilas, antocianinas y flavonoides, permitiéndonos evaluar el nivel de estrés de la planta. Se registra con un medidor portatil. Se debe realizar cada 14-15 días. No requiere el sacrificio de la planta (la medida debe realizarse el mismo tipo de hoja para todos los tratamientos).

- Medídas de intercambio gaseoso. Evalúa la velocidad a la cual las plantas convierten la luz en energía. Requiere el uso de un sistema portátil de fotosíntesis (determinar sobre que hojas se realiza y mantener dicha elección). Se debe realizar cada 14-15 días. No requiere el sacrificio de la planta (la medida debe realizarse el mismo tipo de hoja para todos los tratamientos).

- Medidas de fluorescencia de la clorofila. Nos da una idea del correcto funcionamiento de los fotosistemas, que pueden verse alterados por diversas condiciones de estrés, incluida la deficiente fertilización.

- Etapas fenológicas. Registra las diferentes etapas de desarrollo en el ciclo de vida de la planta, como la germinación, floración, fructificación y senescencia.

- Contenido hídrico relativo de agua. Controla el contenido de agua en los tejidos de la planta, ya que los cambios en este parámetro pueden indicar estrés hídrico o enfermedades. Se registraría cuando se sacrifican las plantas para calcular su peso seco.

- Contenido de nutrientes. Parámetro, importante para determinar los niveles de nutrientes en los tejidos de la planta para evaluar la absorción de nutrientes y la salud general de estas bajo los diferentes tratamientos.

- Cálculo del NER (nutrient efficiency), el NHI (nutrient harvest index) y la eficiencia en el uso del nitrógeno.

• La relación de eficiencia de nutrientes se calculó como la relación entre la biomasa seca de la planta (W) y la planta de nitrógeno absorción (N), según Steenbjerg y Jakobsen (1963):

NER = W/NEl

• NHI se describe como la proporción de nitrógeno acumulado en raíces, con respecto a la absorción total de nitrógeno de la planta (Kołodziejczyk, 2014). Se calculó como la relación entre el N en la raíz (Nt) y la absorción de N por la planta (N):

NHI = Nt/N

• La E se calcula según el enfoque modificado de Siddiqi y Glass (1981) como eficiencia en el uso de nutrientes (NER) de toda la planta, permitiendo comparar el aumento de la biomasa producida con el NER. Toman en cuenta la cantidad absoluta de aumentos en la producción de biomasa (W) y la NER, dada como la relación entre biomasa (W) por capacidad de absorción de nitrógeno (N) de la planta (N acumulado por la planta):

E = An × NER = An × (An / N)

- Condiciones ambientales. Es importante registrar y evaluar durante el tiempo de los ensayos los factores ambientales que inciden en el desarrollo de las plantas, tales como temperatura, humedad, intensidad lumínica. Ese registro puede ayudar a entender y describir los resultados, no solo los regímenes de fertilización.

Cronograma ensayos proyecto ATH Bioenergy en el ICIA.

Tal como se ha explicado en la parte experimental, los ensayos consistirán en llevar a cabo un cultivo de maíz, tomate y judía, y manteniéndolo durante 3 a 4 meses ya que el ensayo plantea lograr la producción, estableciendo en principio el ensayo en 6 meses, desde el inicio del ensayo.

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296454 {"title":"Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 17 de junio de 2024, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y la empresa ATH Bioenergy Canarias, S.L. para la realización del proyecto de investigación \"Estudio de las propiedades como fertilizante del digestato proveniente del proceso de biometanización\".","published_date":"2024-07-01","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"296454"} canarias BOC,BOC nº 2024-127,Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria,Nombramientos, situaciones e incidencias,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-07-01/296454-instituto-canario-investigaciones-agrarias-resolucion-17-junio-2024-presidenta-se-ordena-publicacion-convenio-cooperacion-instituto-canario-investigaciones-agrarias-empresa-ath-bioenergy-canarias-s-l-realizacion-proyecto-investigacion-estudio-propiedades-como-fertilizante-digestato-proveniente-proceso-biometanizacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.