Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.- Anuncio de 10 de junio de 2024, relativo a la solicitud de autorización de prórroga o renovación del plazo de explotación de la planta de producción industrial de agua de autoabastecimiento del centro de jardinería y zoo-parque de La Lajita (Oasis Wildlife Fuerteventura), así como de autorización para la ampliación de dicha planta de producción, y de regularización y mejora del sistema de captación de aguas de alimentación existente y ampliación del sistema actual de evacuación o vertido del concentrado, en el ámbito de La Lajita, término municipal de Pájara.- Expte. electrónico n.º 2020/00026602F (expte. físico inicial n.º 08/08-P.DES).

Por las entidades mercantiles Museo del Campo Majorero, S.L. y Centro de Jardinería La Lajita, S.L. se ha solicitado la renovación o prórroga del plazo de explotación del centro de producción industrial de agua autorizado por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (Resolución de la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria de fecha 1.6.2009), en régimen de autoabastecimiento del centro de jardinería y zoo-parque de La Lajita (Oasis Wildlife Fuerteventura), término municipal de Pájara, constituido por dos (2) unidades desalinizadoras de aguas marinas (UTM aproximadas X=582.770; Y=3.118.447) con una capacidad de producción nominal conjunta de 1.000 m3/d (EDAM's: 2x500 m3/d; 2x20,10 m3/h), basadas en el proceso convencional de ósmosis inversa (O.I.), junto a las instalaciones anexas de captación de aguas subterráneas marinas (106 m3/h) y de vertido del rechazo o concentrado (64,50 m3/h), consistentes en sondeos filtrantes costeros próximos al deslinde del dominio público marítimo terrestre (DPM-T), así como autorización para la ampliación de la capacidad de producción de las EDAM's, mediante la instalación de una (1) nueva unidad adicional de desalinización de aguas marinas por O.I. (módulo contenerizado) con capacidad nominal de producción de 1.000 m3/d (41,7 m3/h, factor de conversión del 42%), permitiendo disponer de una capacidad máxima de producción nominal conjunta (3 módulos) en dicha EDAM de 2.000 m3/d (83,3 m3/h), así como de regularización y mejora del sistema de captación de aguas subterráneas marinas (agua de mar captada en tierra) asociados a la misma (ámbito de coordenadas UTM aproximadas X=582.118, Y=3.117.158), mediante sondeos filtrantes existentes (Playa de La Cárcel, La Lajita), además de la ampliación del sistema actual de evacuación o vertido del concentrado mediante la ejecución de dos (2) nuevos sondeos filtrantes costeros en el ámbito afectado (Punta del Chupadero, La Lajita), ubicados a unos 103 m del deslinde del DPM-T (UTM aproximadas: X1=582.590, Y1=3.117.188 sondeo 1; X2=582.602, Y2=3.117.236 sondeo 2) y a unos 340 m de los sondeos de captación de agua de alimentación, sirviendo de base, entre otra documentación, el proyecto técnico denominado "Regularización y ampliación de las condiciones de producción, captación y vertido de las EDAM's del Oasis Wild Life Fuerteventura, en régimen de autoabastecimiento", que incluye en el Anejo n.º 3 el documento técnico denominado "Proyecto de instalaciones de planta desaladora modular por ósmosis inversa para 1.000 m3/día en Oasis Wildlife Fuerteventura para autoabastecimiento".

En relación a las instalaciones anexas existentes de captación de aguas subterráneas marinas (sondeos filtrantes costeros) asociadas a dicho centro de producción industrial de agua de autoabastecimiento del centro de jardinería y zoo-parque de La Lajita (Oasis Wildlife Fuerteventura), incluyendo tramos de las conducciones hidráulicas de impulsión, interesa referir que por parte de dichas entidades mercantiles se ha solicitado a esta Administración hidráulica el establecimiento o imposición sobre los terrenos afectados, en su caso, de las correspondientes servidumbres legales, de conformidad con lo establecido en la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, adjuntando al efecto adenda al referido proyecto de regularización y ampliación, incluyendo en la misma la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados (superficie total afectada: 18.766,30 m2), así como la indemnización a que tendría derecho el dueño del suelo supraestante (13.155,80 euros), con arreglo a la legislación de materia de expropiación forzosa, habiéndose incoado al efecto el expediente n.º 2024/15253 (tipo: SHA).

Este Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74, 89 y 90 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; los artículos 160 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio; artículos 17 y siguientes del Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio; los artículos 70 y siguientes del documento normativo del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 185/2018, de 26 de diciembre; y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace público por medio del presente anuncio que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas puedan presentar sus reclamaciones en el plazo de treinta (30) días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el expediente (2020/00026602F) estará de manifiesto en las dependencias del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (manera presencial), sitas en la calle Antonio Espinosa, 49, planta baja, 35600, en Puerto del Rosario, en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas), pudiendo ser consultados los documentos técnicos que sirven de base al expediente en soporte digital en la dirección web de esta Administración hidráulica http://www.aguasfuerteventura.com (tablón de anuncios).

Las observaciones y sugerencias que se formulen podrán presentarse a través del Registro del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puerto del Rosario, a 10 de junio de 2024.- El Vicepresidente, Adargoma Hernández Rodríguez.

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