Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de junio de 2024, del Director, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director, de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, las desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como las estimadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 223, de 14.11.2003), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional decimoséptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC, n.º 270, de 31 de diciembre), dispone:

"1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente."

Cuarto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Situación Administrativa: en servicio activo o asimilado; B) Tiempo de ejercicio profesional previo, 5 años para el nivel/grado 1, 10 años para el nivel/grado 2, 16 años para el nivel/grado 3 y 23 años para el nivel/grado 4.

Sexto.- Por Resolución n.º 2691/2022, de 25 de octubre, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada.

Séptimo.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada para el encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional con arreglo a lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

A la vista de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que había presentado la oportuna solicitud.

Octavo.- La Comisión de Evaluación, en sesión de 20 de octubre de 2023, con carácter previo a la baremación de las solicitudes de encuadramiento presentadas, en atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ante la identidad sustancial de las solicitudes de encuadramiento en la carrera profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Especializada, acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional. En sucesivas reuniones se evaluaron las solicitudes y méritos aportados por el personal que había presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, acordándose estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente evaluación, obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel que corresponda, desestimar las solicitudes de encuadramiento que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel solicitado, previo a su preceptiva evaluación por la Comisión.

En la reunión celebrada el día 15 de marzo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada acuerda aprobar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, así como dar trámite de audiencia a los mismos (Resolución de 25.3.2024, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC n.º 72, de 11.4.2024), en los términos siguientes:

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

Noveno.- El 25 de abril de 2024 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones contra la Resolución de 25 de marzo de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada se reunió, en sesión de 4 de junio de 2024, para valorar las reclamaciones presentadas, en el trámite de audiencia conferido, contra las relaciones provisionales. Conforme consta en el acta de la citada reunión, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada, atiende las reclamaciones y eleva propuesta a la Dirección del Servicio Canario de la Salud de los siguientes acuerdos:

1. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo I de la Resolución de 25 de marzo de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido (BOC n.º 72, de 11.4.2024), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada acuerda:

Ver anexo en las páginas 19308-19314 del documento Descargar

Las causas de exclusión referenciadas en el Anexo I son las siguientes:

Ver anexo en la página 19314 del documento Descargar

2. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo II de la Resolución de 25 de marzo de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados que no superen la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (BOC n.º 72, de 11.4.2024), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada acuerda:

Ver anexo en las páginas 19314-19316 del documento Descargar

Las causas desestimación referenciadas en el Anexo II son las siguientes:

Ver anexo en la página 19316 del documento Descargar

3. Ante las reclamaciones presentadas al Anexo III de la Resolución de 25 de marzo de 2024, por la que se aprobó la relación provisional de las solicitudes de interesados estimadas (BOC n.º 72, de 11.4.2024), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada acuerda:

Ver anexo en las páginas 19316-19318 del documento Descargar

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 223, de 14.11.2003).

Segundo.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artículo 8 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 3, Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 es de 10 años, para el nivel 3 es de 16 años y para el nivel 4 es de 23 años; el artículo 4 del citado Decreto 278/2003 establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artículo 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 30 de junio de 2023.

Cuarto.- El artículo 9.2 del mencionado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, es decir, el 1 de enero de 2024.

Quinto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, contempla en su disposición adicional décima séptima sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en su apartado 1 "El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente".

Sexto.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional en los siguientes términos: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que se detallan en el antecedente noveno, incorporados como anexos a la presente Resolución correspondientes al Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que, habiendo presentado la oportuna solicitud, entre el 1 abril y el 30 de junio de 2023, se encuadra o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 223, de 14.11.2003), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

• Anexo I: relación definitiva de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada que no supera la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad, nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación.

• Anexo III: relación definitiva de las solicitudes estimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Especializada haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad y nivel reconocido.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", la Resolución, con sus anexos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Así mismo, en caso de presentar recurso de reposición, puede hacerse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los mismos términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, para las solicitudes y conforme a la Resolución de 26 de febrero de 2021, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone la adhesión del Servicio Canario de la Salud a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.3.2021).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en las páginas 19321-19324 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA QUE NO SUPERA LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en las páginas 19325-19328 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, CON INDICACIÓN DEL NIVEL RECONOCIDO.

Ver anexo en las páginas 19329-19345 del documento Descargar

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