ANUNCIO de 7 de mayo de 2024, relativo a la aprobación de las bases para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Ejecutiva), de este Ayuntamiento.

Se hace de público conocimiento la Resolución de Alcaldía n.º 1197/2024, de fecha de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases para la provisión de una (1) plaza de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Ejecutiva), por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición. Resolución que literalmente se transcribe a continuación:

«DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Visto el Decreto de Alcaldía n.º 0856/2024, de fecha de 1 de abril de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público 2024 del Ayuntamiento de La Oliva, en la que se contemplan, entre otras, la siguiente plaza y sus características:

TURNO PROMOCIÓN INTERNA

Personal funcionario

1. Denominación: Subinspector de la Policía Local.

Escala de la Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Grupo: A.

Subgrupo: A2.

N.º de plazas: 1.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero.- Examinadas las bases de la convocatoria, en relación con la selección del personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (Anexo bases - una plaza de Subinspector de la Policía Local).

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, ENCUADRADA EN EL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL (ESCALA EJECUTIVA), POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, de una (1) plaza de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local vacante en la Plantilla de personal del Ayuntamiento de La Oliva, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Ejecutiva), de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 0856/2024, de fecha de 1 de abril de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 42, de fecha de 5 de abril de 2024.

No podrá declararse superado en el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La convocatoria y sus respectivas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos, tal y como dispone el artículo 3.2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Oliva.

Los ayuntamientos mantendrán informado al Centro Directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las Ofertas de Empleo Públicas aprobadas, las diferentes convocatorias, sus bases y el transcurso de estas, para una adecuada planificación de los cursos de formación básica que han de impartirse, en virtud del artículo 3.4 del citado Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

Los acuerdos de las Corporaciones locales que determinen el procedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Especial, deberán comunicarse a la Consejería de Presidencia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica que a continuación se indica:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspecto del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas de Canarias.

- Decreto 75/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (derogado) en todo lo que siga siendo aplicable de conformidad con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo.

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a participar en esta convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y la toma de posesión:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como Funcionario/a de carrera en el empleo de Oficial/a de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será valido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera de empleo.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales o servicio en otras Administraciones.

e) Cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

f) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomado Universitario o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalente deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación.

g) No haber sido sancionado/a por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

h) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

i) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

j) Continuar en posesión del permiso de conducción de las clases A2 y B (o equivalentes que los sustituyan), o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la policía local.

k) Compromiso de llevar armas, y en su caso utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

l) Haber abonado las tasas previstas en las presentes bases correspondientes a los derechos de examen.

m) No estar en situación de segunda actividad.

En relación a las pruebas de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico, de conformidad con el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, señala que la promoción interna estamos ante personal funcionario que ya forma parte de los diferentes cuerpos de policía local, con lo que los requisitos psicotécnicos y pruebas físicas se han incorporado para su comprobación, al curso selectivo, del que han de formar parte, en tanto las revisiones médicas deben realizarse en el desarrollo del puesto de trabajo, desde el que aspiran y, en su caso, siempre podrán realizarse en cualquier fase.

Todos los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

Cuarta.- Derechos de examen: tasas.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de cuarenta (40,00) euros de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP n.º 64, de fecha 28.5.2004), que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del Ayuntamiento de La Oliva en la cuenta corriente de la entidad BBVA, sucursal en Corralejo, n.º ES86 0182 5925 8000 0031 1505, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del/la aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto "Derecho de examen 1 plaza de Subinspector/a de la Policía Local". Deberán figurar como remitente el/la propio/a aspirante.

El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a por causas no imputables al/la mismo/a. No procederá la devolución devolución alguna de la tasa por derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/la mismo/a tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

Quinta.- Forma, lugar y plazo de presentación de instancias.

5.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva.

Al tratarse de un procedimiento de promoción interna y, por tanto, ser empleados públicos los/las que se puedan presentar, teniendo estos/as la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración, las instancias deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Oliva, accediendo a la siguiente dirección: www.laoliva.es (sede electrónica), debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntado la documentación que se especifica en las presentes bases.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En la oficinas de asistencia en materia de registros.

- En cualquier toro que establezcan las disposiciones vigentes.

5.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su previa publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante al proceso selectivo. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de parte.

Sexta.- Documentación a presentar.

Con la instancia de solicitud de participación (Anexo I) deberá adjuntarse necesariamente la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia compulsada o acompañada de original para su compulsa del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá que alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

d) Fotocopia cotejada o acompañada de original para su compulsa, de los permisos de conducción de las clases A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas del empleo al que aspira, si no le fue exigido cuando accedió a la policía local.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente y de conducir los vehículos oficiales para los que le habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo II).

f) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir con las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (Anexo II).

g) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II).

h) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebelde de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

i) Certificado de ser miembro del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Oficial, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

j) Acreditación documental de los méritos alegados para la fase de concurso, conforme con lo dispuesto en la base décima segunda y relacionados en el Anexo III. Los méritos siempre deberán poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Séptima.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla si fuera subsanable de ello. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laoliva.es

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de una plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o para alegar la omisión, contados a partir del días siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Los/as aspirantes comprobarán que figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En caso de haberse presentado reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, siempre que ello sea posible. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laoliva.es

La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse en el plazo de un un mes a partir de la publicación, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del recurso de reposición impide recurrir en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida sino se notifica su resolución en el plazo de un mes desde la interposición.

Octava.- Tribunal de selección.

8.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, la composición del Tribunal de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros y tendrá la siguiente composición:

- Un/a Presidente/a propuesto/a por el Ayuntamiento de La Oliva.

- Un/a Secretario/a propuesto/a por el Ayuntamiento de La Oliva.

- Cinco vocales designados de la siguiente forma:

• Dos funcionarios/as propuestos/as por el Ayuntamiento de La Oliva.

• Dos personas, funcionarios/as, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

• Una persona, funcionario/a, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

Quien ostente la Presidencia dispondrá del voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones. El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, que serán designados simultáneamente con los titulares.

Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal, debiendo tratarse de funcionarios de carrera.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

8.2. Actuación y constitución del Tribunal de Selección.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría, disponiendo el/la Presidente/a del voto dirimente, en caso de empate. Los suplentes solamente podrán intervenir en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y lleva a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran ser dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el/la Presidente/a del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/las aspirantes.

8.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal y los asesores especiales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

8.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección.

Las Resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.5. Asesores especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán bajo la dirección del Tribunal. Deberán poseer las titulaciones académicas que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. En todo caso, los asesores y personal colaborador o auxiliar actuarán con voz pero sin voto. La designación nominativa de los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.6. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.7. En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

9.1. Comienzo de los ejercicios.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación: www.laoliva.es

9.2. Llamamientos de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante, a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.

Los/las aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.3. Identificación de los/as aspirantes.

El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio. A los efectos de la identificación los/as aspirantes deberán acudir provistos/as con original, y en vigor, de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La deficiente acreditación del/la opositor/a de su identidad determinará su exclusión automática del proceso selectivo.

9.4. Incidencias.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

9.5. Documentación de la actuación del Tribunal de Selección y desarrollo del proceso selectivo.

De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará acta por el Secretario/a, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los/las aspirantes, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán las hojas de examen o ejercicios relacionados por los/las opositores/as, si los hubiera.

9.6. Periodo mínimo entre pruebas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 30 días naturales.

Décima.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Primera fase: de oposición.

- Segunda fase: de concurso.

- Tercera fase: curso selectivo de formación.

- Cuarta fase: prácticas.

La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda fase es eliminatoria respecto de la siguiente. No podrán superar la segunda fase más personas que plazas ofertadas.

Décima primera.- Fase de oposición.

11.1. La fase de oposición consistirá en la realización de pruebas de conocimiento e idiomas sobre el programa aprobado conforme previene el artículo 9 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. A falta de programa aprobado conforme el artículo referenciado, y según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda punto 2 del citado Decreto 36/2024, de 4 de marzo, seguirá aplicándose el Anexo III de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleados de policía local de Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria.

11.2. Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos para el acceso al empleo de subinspector/a de la Escala Ejecutiva consistirán en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar de conformidad con la normativa vigente. Esos dos ejercicios son los siguientes:

a) Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas o epígrafes del programa, con posterior lectura en sesión pública. De conformidad con la normativa aun vigente consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5). La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa y su aplicación en las funciones policiales, con posterior lectura en sesión pública. Para su desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. De conformidad con la normativa aun vigente consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas de la parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos prácticos, siendo la calificación final del supuesto práctico la media aritmética.

En la prueba del supuesto práctico se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.

La puntuación final de la prueba de conocimientos será la media aritmética de la puntuación obtenida en la prueba de desarrollo y en la prueba del supuesto práctico.

11.3. Prueba de idiomas.

La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre inglés, alemán o francés. En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por el/la aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido.

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de un (1) punto, se adicionará a la puntuación obtenida por el/la aspirante a la puntuación total obtenida en las demás pruebas de la fase de oposición.

Esta prueba será realizada por un licenciado/a, con experiencia profesional, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado/a a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente o cualquier otro centro o institución oficial reconocido por el país de origen y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondientes a la titulación exigible para el acceso al empleo que se trate, en la presente convocatoria se trataría de un nivel B2.

Contenido de la prueba.- De conformidad con el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, vigente conforme la disposición transitoria segunda punto 1 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias:

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el/la alumno/a deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/la alumno/a responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras de texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los/as integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

- Preguntar por el estado físico de una persona.

- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

11.4. Calificación final de la fase de oposición.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria: la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de desarrollo y en el ejercicio de supuestos prácticos, y, una vez superadas todas, se le sumará a la media aritmética la puntuación obtenida en el prueba de idiomas.

11.5. Revisión de las calificaciones.

Las calificaciones resultantes de cada una de las pruebas que integran la fase de oposición se harán públicas a través del tablón de anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios y página web de la Corporación, para solicitar la revisión de las mismas. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Oliva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución que resuelve la reclamación en el tablón de anuncios de la Corporación y de la página web de la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima segunda.- Fase de concurso.

La puntuación total de la fase de concurso será el 40% de la puntuación total del proceso selectivo (40% de la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso).

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En ningún caso podrá ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Los méritos se acreditarán documentalmente y siempre deberán poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y los mismos serán valorados con referencia de dicha fecha.

12.1. Méritos a valorar.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 3 puntos).

Se valorará 0,20 puntos por año completo, hasta un máximo de 3 puntos. Las fracciones inferiores a un año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.

2) Titulaciones académicas y oficiales que sean relevantes para el contenido funcional del empleo que se convoca y distintas a las necesarias para el acceso (puntuación máxima 1 punto).

Los títulos académicos oficiales, relevantes para la plaza convocada, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

- Los títulos universitarios oficiales de licenciado/a o grado universitario serán valorados a razón de 0,3 puntos cada uno.

- Los títulos universitarios oficiales de máster serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.

- El título oficial de Doctor ser valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria (puntuación máxima 1,25 puntos).

a) Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales:

- Cursos que no especifican la duración y de duración menor a 20 horas: 0,03 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas : 0,06 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,09 puntos por cada uno.

- Cursos de duración de 60 horas o más: 0,12 puntos por cada uno.

b) Cursos impartidos en otros centros homologados distintos de los referidos en el punto 3.a):

- Cursos que no especifican la duración y de duración menor a 20 horas: 0,02 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,04 puntos por cada uno.

- Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,06 puntos por cada uno.

- Cursos de duración de 60 horas o más: 0,08 puntos por cada uno.

En ningún caso se podrán considerar los cursos selectivos de formación impartidos por la extinta Academia Canaria de Seguridad o por el centro directivo competente en materia de formación de las policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otro organismo público, para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4) Conocimiento de idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,75 puntos).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, excluido el castellano y demás lenguas oficiales, así como el evaluado, en su caso, en la Prueba de Idiomas establecida en el apartado 11.3 de la base décima primera, y previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, o en su caso por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, hasta un máximo de 0,75 puntos, según el siguiente detalle:

- Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,15 puntos.

- Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,45 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (C1), por cada idioma: 0,60 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (C2), por cada idioma: 0,75 puntos.

Cuando se acredite la posesión de dos o más certificados del mismo idioma solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

5) Publicaciones y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana (puntuación máxima 0,40 puntos).

- Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida, hasta un máximo de 0,40 puntos.

- Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, hasta un máximo de 0,40 puntos, según el siguiente detalle:

• Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en la Seguridad: 0,10 puntos.

• Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad: 0,15 puntos.

• Por libros publicados en relación con la Seguridad: 0,20 puntos.

6) Otros méritos y reconocimientos policiales (puntuación máxima 0,40).

Las medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones: 0,10 puntos por cada una.

12.2. Presentación de documentación.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones finales de la fase de oposición. El lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que se hace referencia la base quinta de las presentes bases. La aportación de la documentación deberá realizarse:

- Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados.

- En fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

12.3. Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Se acreditará de oficio por la Administración en caso de tratarse en el Ayuntamiento de La Oliva. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

2) Titulaciones Académicas: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista, del Título académico correspondiente o justificante de haber cumplimentado todos los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración.

4) Conocimiento de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Colegio Oficial correspondiente o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

5) Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

- Para artículos en revistas: fotocopia compulsada en la forma prevista, del artículo correspondiente, donde figure el nombre del/la aspirante, así como la portada de la revisa y de la página donde figure el ISSN.

- Por capítulos de libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figura el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del/la aspirante.

- Por libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del/la aspirante, así como la página donde figure el ISBN.

- Por actividad docente: fotocopia compulsad en la forma prevista, de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

6) Reconocimientos policiales: felicitaciones, distinciones y condecoraciones: Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá el plazo de tres días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas.

Décima tercera.- Puntuación final total concurso oposición.

La puntuación final del concurso oposición será la obtenida de la suma de la fase de oposición y de concurso.

La citada puntuación final es la que determine el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tendrán que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Décima cuarta.- Relación de aprobados.

Una vez finalizada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal publicará la lista de la calificación definitiva, del concurso oposición, por orden de mayor a menor puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas de la convocatoria.

14.1. Empates.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se dirimirá según el siguiente orden:

1.º El/la aspirante que hay obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

2.º El/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en concurso de méritos.

3.º Si persistiera el empate, el/la aspirante de mayor antigüedad como Oficial/a de la Policía Local.

4.º Cuando ya no sea posible establecer otra diferencia de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditativa durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes, una vez finalizado aquel, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores.

5.º Si aún persiste el empate se realizará un sorteo en presencia de los/as interesados/as.

14.2. Orden de prelación.

Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en el proceso selectivo, por orden de puntuación de mayor a menor, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plaza objeto de la convocatoria.

El orden de prelación de los/as aspirantes que ha de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública del Gobierno de Canarias vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramiento de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública del Gobierno de Canarias para la realizar el correspondiente curso selectivo.

Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso selectivo, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal propondrá la inclusión en la relación definitiva de aprobados/as del mismo número que el de excluidos/as por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspectores/as en prácticas" de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima quinta.- Aportación de documentos.

Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Subinspectores/as en prácticas" presentarán por el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno/a de los/las aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los/as aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Décima sexta.- Curso selectivo.

Los/as aspirantes que hayan superado la fase de concurso oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los cursos selectivos de formación que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Centro Directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará anualmente el calendario de formación para el acceso a los diferentes empleos y escalas de las policías locales de Canarias.

La formación y sus contenidos se estructurarán en módulos, debiendo las personas aspirantes aprobarlos todos, sin exclusión, para poder superar esta fase del proceso selectivo. La formación será semipresencial. La parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio de La Oliva. En cualquier caso, salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas vinculadas a declaraciones de emergencias sanitarias, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá haber concluido antes de la finalización de la fase de prácticas.

Los/as aspirantes que hayan superado el concurso oposición podrán interesar la convalidación ante el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de uno o varios módulos, cuando quede acreditado que ya han recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos del o los módulos para los que solicitan la convalidación, en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso. No será convalidable el módulo de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación de conflictos.

Décima séptima.- Periodo de prácticas.

El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional de los diferentes empleos de las policías locales canarias.

La duración del periodo de prácticas será de 600 horas, que serán de servicio efectivo adecuado a su formación y prestado en la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva, donde se ha de cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo.

El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del Centro Directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente del Ayuntamiento de La Oliva a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.

Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por el o las personas tutoras en los términos de párrafo anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto. Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario/a de carrera, sin derecho a indemnización alguna.

Décima octava.- Retribuciones de los funcionarios/as en prácticas.

En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Los/las funcionarios/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir:

- Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

- Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.

En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas.

Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la incorporación del/la aspirante a un nuevo curso selectivo.

Décima novena.- Nombramiento como funcionario/a de carrera y toma de posesión.

Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, que han superado el curso selectivo de formación y la fase de prácticas para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva.

En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto de la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de la aprobación de la lista general.

Cuando las personas aspirantes por convalidación de uno o varios módulos concluyan el curso selectivo de formación con anterioridad y, en consecuencia, suplan las horas de formación convalidadas con las del periodo de prácticas, concluyéndolas anticipadamente al resto de personas aspirantes, el Tribunal de selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que han completado el proceso selectivo previamente con evaluación favorable. En cualquier caso, el cómputo total de personas que superen las pruebas no podrá ser superior al de plazas prevista en la convocatoria y la ordenación de todas las personas aspirantes será la que el Tribunal de selección finalmente eleve a la Alcaldía de manera general, determinado finalmente el riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Previo al acto de toma de posesión, el nombramiento del personal funcionario de carrera que ha accedido al empleo de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

La toma de posesión del/la aspirante nombrado/a funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso oposición y del nombramiento conferido y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera.

Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para ocupar la plaza quedarán sometidos/as desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigentes.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º de la citada Ley. En otros casos se procederá de la forma determinada en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Antes de tomar posesión del cargo, el/la Subinspector/a jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

Vigésima.- Impugnaciones.

Contra las presentes bases y su convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima primera.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo publicarse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia a efectos del cómputo del plazo para la presentación de instancias.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO POR EL TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, DE UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA
LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

Ver anexo en la página 16205 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO

CONVOCATORIA DE UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

Ver anexo en la página 16206 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DE MÉRITOS QUE SE ALEGAN PARA SER VALORADOS POR EL TRIBUNAL

Ver anexo en las páginas 16207-16209 del documento Descargar

ANEXO IV

TEMARIO

De conformidad con el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, vigente conforme la disposición transitoria segunda punto 2 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente en el momento de la realización del ejercicio y con su mención a las derogaciones si las hubiera.

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11.- La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derecho y deberes de los vecinos.

Tema 13.- Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Consejo Abierto.

Tema 14.- Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18.- Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 1.- El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 2.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 3.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículo 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 251 al 254).

Tema 4.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 5.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL

Tema 6.- La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 7.- El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio oral y el procedimiento abreviado. El juicio de faltas. Atestado, denuncia y querella.

Tema 8.- La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 9.- Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 10.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de las señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad y lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 14.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 15.- Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS

Tema 16.- El sistema de protección civil. Derecho y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Temas 17.- El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Concepto y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPO Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Tema 18.- Valores sociales y Policía: la Policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 19.- Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 20.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escales. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El régimen disciplinario.

Tema 21.- Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 22.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 23.- La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homologación de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL

Tema 24.- Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 25.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 26.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 27.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificaciones: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 28.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 29.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO

Tema 30.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de la mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; tutela penal; medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 31.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladoras de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 32.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de las Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL

Tema 33.- Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 34.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 35.- Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Tema 36.- La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 37.- Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 38.- Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 39.- Características del municipio de La Oliva: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia General. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de las red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento de La Oliva. Organigrama de la Corporación.

Tema 40.- Ordenanzas y Bandos del municipio de La Oliva relativas al espacio público. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 41.- Normativa propia del municipio de La Oliva: Ordenanzas de ruidos. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencia de actividades.

Tema 42.- Características de la Policía Local del municipio de La Oliva. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de Seguridad en el municipio de La Oliva.»

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de Subinspector/a de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva (Anexo).

Segundo.- Publicar la convocatoria, así como sus respectivas bases, íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Oliva.

Tercero.- Comunicar el texto íntegro de las bases de la convocatoria al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad, y a la Dirección General de Función Pública de Canarias, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de instancias. Así como mantener informado al Centro Directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en dicho Boletín.

En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

La Oliva, a 7 de mayo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Isaí Blanco Marrero.

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