Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 7 de mayo de 2024, por la que se aprueban el Plan de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, y el Programa de Inspección Ambiental para el año 2024.
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ANTECEDENTES
1.º) Mediante Resolución n.º 118, de 14 de marzo de 2023, de la entonces denominada Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, se aprobó el plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos para el periodo 2023-2025, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º) Mediante Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, se aprobó el plan de inspección ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada para el periodo 2024-2026, en la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3.º) A los efectos de complementar los Planes de inspección citados en el antecedente primero y segundo, y en cumplimiento de las competencias en materia de inspección y seguimiento atribuidas a esta DGTELCC, se hace necesario aprobar un nuevo Plan de Inspección Ambiental que permita dotar a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento de planificación estratégica en materia de inspección, prevención y seguimiento ambiental del resto de actividades sometidas a la normativa ambiental.
Este Plan de Inspección Ambiental y los programas anuales que lo desarrollan, constituyen los instrumentos principales a la hora de establecer las actuaciones de inspección y control necesarias en el ámbito del control ambiental de los requisitos impuestos en las autorizaciones y procedimientos ambientales que son competencia de esta DGTELCC.
4.º) El Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024 debe indicar los criterios de priorización de las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar. Además, contemplará los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas. Entre estas competencias, se incluyen las relativas a la inspección ambiental.
Asimismo, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 9, establece los órganos superiores que conforman la estructura de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, siendo uno de sus Centros Directivos la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, la cual asume las competencias de la anterior Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Igualmente, resulta ser una de sus Direcciones Generales, entre otras, la de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la cual asume parte de las competencias de la anterior Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
La competencia para realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en virtud de lo establecido en el artículo 32.4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio. Igualmente, en su artículo 32.5, establece que la Dirección General es la competente para aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático es el órgano competente para aprobar el presente Plan de Inspección Ambiental y los correspondientes Programas anuales de inspección.
Segundo.- En cuanto a la competencia sancionadora, la disposición adicional primera del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que le corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras: costas, residuos, evaluación de impacto ambiental de proyectos, suelos contaminados, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y responsabilidad medioambiental, así como la inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento o restauración en materia medioambiental, así como el apoyo inspector a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuando sea necesario.
Tercero.- Mediante Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, se delegan determinadas competencias en la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y, entre ellas, las resoluciones de los procedimientos de exigencia de responsabilidad ambiental, las autorizaciones de vertidos al mar, las autorizaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y las resoluciones de los procedimientos de autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 4, que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
Quinto.- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, que las administraciones públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.
Sexto.- El contenido del Plan se basa en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:
• La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. La Recomendación tiene como objetivo que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos en materia de organización, realización, seguimiento y publicación.
• Los trabajos realizados en el foro IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), que han servido como base para ejecutar el proyecto de REDIA (Red de Inspección Ambiental) titulado "Implementación del Artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026 de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a autorización, comunicación previa o declaración responsable sectorial de carácter ambiental que son competencia de esta Dirección General, y que se incluye como Anexo I.
Segundo.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental para el año 2024 de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a autorización, comunicación previa o declaración responsable sectorial de carácter ambiental que son competencia de esta Dirección General, y que se incluye como Anexo II.
Tercero.- Se excluyen del ámbito de este Plan y Programa las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y el traslado transfronterizo de residuos.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2024.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO I
PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA EL PERIODO 2024-2026.
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Normativa aplicable.
3. Objetivos.
3.1. Objetivo general.
3.2. Objetivos estratégicos.
4. Desarrollo del plan de inspección.
4.1. Definiciones.
4.2. Alcance de las inspecciones ambientales.
4.2.1. Ámbito geográfico.
4.2.2. Ámbito de aplicación.
4.2.3. Periodo de vigencia.
4.2.4. Criterios técnicos de la inspección ambiental y publicidad.
4.2.5. Comunicación con el órgano competente en materia de procedimientos sancionadores.
4.3. Adscripción funcional de los medios personales.
4.4. Ejecución del Plan. Programas Anuales de Inspección Ambiental.
4.4.1. Programas anuales de inspección ambiental. Estructura.
4.4.2. Tipología de las Inspecciones Ambientales.
4.4.3. Programas de mejora continua y creación de capacidad.
4.5. Seguimiento y Evaluación del Plan.
4.5.1. Memoria anual.
4.5.2. Revisión del Plan de Inspección.
1. ANTECEDENTES.
El concepto de Plan de Inspección Ambiental aparece recogido en el artículo 23 del Real Decreto 815/2003, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que lo define como el "conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable".
Desde el año 2016, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aprobando planes y programas anuales de inspección ambiental de las instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) en el ámbito del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (Ley IPPC). En la actualidad, el Plan vigente en esta materia para el periodo 2024-2026, ha sido aprobado mediante Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
El diseño y ejecución de estos planes y programas de inspección ha proporcionado a los profesionales de la inspección ambiental dedicados a este sector, una experiencia que permite seguir madurando el sistema de planificación y ejecución de una inspección ambiental.
Fruto del compromiso de la Administración Pública Canaria con el medio ambiente, se aprueba ahora el presente Plan de inspección, que contempla ir más allá de las actividades sometidas la AAI, extendiéndose lo dictado en el mismo al resto de actividades sujetas por la normativa ambiental a algún régimen de autorización, comunicación previa o declaración responsable dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
El presente Plan, se configura así como un documento marco de carácter plurianual 2024-2026, en el que se señalan los objetivos y la metodología a emplear en el desarrollo de nuestras competencias en materia de inspección ambiental, dando continuidad al camino ya iniciado y contrastado a través de la inspección de las actividades afectadas por la Ley IPPC, incorporando la inspección ambiental de otras actividades enmarcadas dentro de las competencias de la DGTELCC.
Así, se responde al deber legal de disponer de un Plan de Inspección Ambiental, pero también al propio convencimiento de la Administración Pública Canaria de su importancia y necesidad, así como a la fuerte demanda social de impulsar mecanismos que garanticen la protección de la salud humana y del medio ambiente, valores estos que se están percibiendo por el conjunto de la población como en riesgo o amenazados.
El deber de desarrollar un Plan de Inspección afecta a todos los países miembros de la Unión Europea y aparece recogido en diversos textos legales que forman parte del acervo comunitario:
• La Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) recoge el deber de los estados miembros a establecer un sistema de inspección ambiental que asegure que todas las instalaciones sometidas la autorización ambiental integrada estén cubiertas por un plan de inspección ambiental a escala nacional, regional o local, especificando además el contenido mínimo que deben tener, y estableciendo la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección, dentro de los planes referidos, y de notificar y publicar los informes de las inspecciones dentro de unos determinados plazos.
• En el mismo sentido, la Recomendación de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE), establece los criterios mínimos para el desarrollo de las inspecciones ambientales en materia de organización, realización, seguimiento y publicación, y destaca la necesidad de elaborar programas de inspección que verifiquen e impulsen el cumplimiento de la legislación.
• De igual manera, el Reglamento (UE) n.º 660/2014, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, introdujo el deber para los Estados Miembros de realizar, a partir de 1 de enero de 2016, inspecciones más exhaustivas que permitieran detectar si se estaban llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma y de aprobar planes de inspección, no más tarde de 1 de enero de 2017. Esta modificación, supuso nuevas obligaciones tanto para la Administración General del Estado como para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se vieron obligadas a planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios necesarios y de prevenir, con eficacia, los traslados ilícitos. En el caso de Canarias, esta modificación conllevó que se aprobase, mediante Resolución n.º 118, de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos para el periodo 2023-2025.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Para la elaboración del presente Plan de Inspección, así como de los programas anuales comprendidos en este periodo, deberán tenerse en cuenta los requisitos legales específicos recogidos en la siguiente normativa vigente, sus modificaciones y sus normas de desarrollo:
Emisiones a la atmósfera:
• Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y reales decretos de desarrollo.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
• Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Residuos y suelos contaminados:
• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
• Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
• Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
• Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
• Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
• Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.
• Orden de 17 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Vertidos desde tierra al mar:
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Prevención ambiental:
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Responsabilidad medioambiental:
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
General:
• Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.
• Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones anteriores.
3. OBJETIVOS.
3.1. Objetivo general.
El objetivo básico del Plan es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTELCC), excluyendo las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) y el traslado transfronterizo de residuos (TTR), ya evaluadas en sus respectivos Planes. Por otra parte, también se incluye la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando como fin un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias.
3.2. Objetivos estratégicos.
• Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos. Los diagnósticos del cumplimiento normativo, a través de inspecciones medioambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance del Plan, permitirán identificar el grado de cumplimiento y cuáles son las infracciones tanto a nivel de actividad individual como de los diferentes sectores y marcos legislativos.
• Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se deben encaminar a conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.
• Potenciar el sistema de inspección existente. Ampliar los medios personales y técnicos asignados a las tareas de inspección. Mejorar la cualificación y formación del personal inspector. Elaborar procedimientos y documentos de trabajos para el desarrollo de la inspección ambiental. Mejorar la información y transparencia de la inspección ambiental.
• Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. En el proceso de implantación del Plan, se han de desarrollar los indicadores que permitan valorar la efectividad del mismo. Los programas anuales que desarrollan el plan establecerán herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en ese ejercicio.
• Mejorar la información y transparencia de la inspección ambiental.
• Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. La estrategia para la consecución del objetivo final ha de ser flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias que tengan relación con los aspectos medioambientales. El último escalón de integración ha de incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de legislación. Enfoque preventivo de la tarea de inspección ambiental.
• Establecer mecanismos de colaboración. Colaborar con otras administraciones con competencias en materia de inspección ambiental. Participar en la Red de Inspección Ambiental de España (REDIA).
• Promover mejoras tecnológicas. Mediante la aplicación del Plan y en busca de alcanzar los condicionantes exigidos por las autorizaciones ambientales.
• Propuesta de revisiones de autorizaciones. En base a las inspecciones realizadas se realizarán propuestas entre las que incluirán las modificaciones de las autorizaciones debido a las variaciones observadas en la inspección en relación con la autorización dada, así como de simplificación de las autorizaciones de forma que permita a los inspectores identificar fácilmente los parámetros a controlar.
• Cumplimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Implantación a través de programas anuales con indicación del contenido que se debe recoger en los mismos.
• Detectar actividades no autorizadas ambientalmente o autorizadas siguiendo un procedimiento administrativo inadecuado o insuficiente.
4. DESARROLLO DEL PLAN DE INSPECCIÓN.
4.1. Definiciones.
a) Acta de inspección: documento público redactado y firmado por el inspector ambiental, que refleja el resultado de la visita de inspección, así como cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega. Si en la inspección ha estado presente el titular, un representante o un empleado debidamente acreditado de la empresa, se le dará la oportunidad de firmar el acta que, salvo que aquel quisiera hacer voluntariamente manifestación de lo contrario, no supondrá aceptación de ninguno de los hechos en ella reflejados, ni de las medidas sugeridas como posible solución a un problema constatado por el inspector. Se debe facilitar la oportunidad de manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le entregará una copia de la misma.
b) Actuaciones de evaluación de emergencia ambiental: aquellas que se realizan cuando se tiene conocimiento de accidentes o incidentes provocados por instalaciones o actividades que tengan indicio de posible incidencia grave en el medio ambiente.
c) Actuación inspectora: cada una de las inspecciones ambientales físicas de actividades o instalaciones que se realicen durante una jornada de inspección.
d) Actuaciones requeridas por la inspección: aspectos requeridos por la inspección ambiental en el marco de la inspección con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación. Las actuaciones deberán quedar reflejadas en el acta de inspección.
e) Campaña: nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que, a través de un convenio de colaboración con organismos con competencias medioambientales pueden incluirse dentro de los programas de inspección ambiental.
f) Control: actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.
g) Desviación de la Autorización, Comunicación o Declaración Responsable: todo incumplimiento de los condicionantes de la autorización, comunicación o declaración responsable sectorial de carácter ambiental, incluidos los referidos a la normativa ambiental que le sea de aplicación. Las desviaciones deberán quedar reflejadas en el acta de inspección.
h) Informe de inspección: documento emitido, en caso de que se considere necesario, por el órgano competente para la inspección ambiental, en el que incluyen las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización, comunicación o declaración responsable sectorial de carácter ambiental otorgada y la normativa ambiental aplicable, así como respecto a cualquier actuación posterior necesaria.
i) Inspección ambiental: actividad consistente en:
• Comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación en materia correspondiente e impulsar dicho cumplimiento.
• Vigilar el impacto medioambiental de las instalaciones controladas con objeto de determinar si es necesario realizar más inspecciones o aplicar medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.
• La inspección ambiental puede incluir, entre otras, las siguientes actividades:
- Fase preparatoria.
- Visita a las instalaciones.
- Supervisión del cumplimiento de las normas de calidad ambiental.
- Consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de instalaciones controladas.
- Evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación.
- Control de los locales y los equipos pertinentes, y de la idoneidad de la gestión medioambiental de las instalaciones.
- Control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas.
j) Inspección documental: inspecciones ambientales de instalaciones y actividades consistentes en la solicitud, mediante el correspondiente oficio, de documentación al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.
k) Inspecciones no reglamentarias: inspecciones ambientales no programadas, realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento, entre otros. Igualmente, las realizadas a las instalaciones y actividades para hacer efectiva una autorización o las motivadas por concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones.
l) Inspecciones reglamentarias: realizadas como parte de un programa anual de inspecciones prefijado. Tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas. Constan tanto de una inspección in situ a las instalaciones como de una inspección documental.
m) Inspectores ambientales: personal de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el caso del personal funcionario, en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores técnicos que podrán ser otros funcionarios, personal técnico de la administración o personal perteneciente a entidades colaboradoras de la administración.
n) Jornada de inspección: cada uno de los días que se dedican a la inspección medioambiental física de actividades o instalaciones.
ñ) Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte de una administración pública en las instalaciones afectadas por la normativa sectorial de carácter ambiental.
o) Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones medioambientales en las instalaciones afectadas por la normativa sectorial de carácter ambiental que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.
p) Verificación medioambiental: actividades de comprobación del cumplimiento de normas medioambientales llevadas a cabo por personal que no tiene relación directa con una Administración Pública.
4.2. Alcance de las inspecciones ambientales.
4.2.1. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico del presente Plan, así como de los programas de inspección anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2.2 Ámbito de aplicación.
Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminantes y que deben operar bajo el marco de diferentes autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de la DGTELCC; en concreto, las siguientes:
• Instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización ambiental sectorial (grupos A y B) o comunicación previa (grupo C), de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y la Ley 4/2009, de 14 de mayo.
• Instalaciones sujetas a autorización de vertido desde tierra al mar de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Instalaciones que desarrollen actividades en materia de residuos y suelos contaminados sujetas a autorización ambiental o comunicación previa, de acuerdo con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
El número aproximado de actividades/instalaciones afectadas por el presente Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026, en la fecha de su aprobación, es el siguiente:
Ver anexo en la página 16112 del documento Descargar
Estos datos pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a las altas y bajas en el inventario de estas actividades, sobre las que se aclaran los siguientes puntos:
• El número de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera afectadas resulta del inventario de expedientes abiertos en la DGLCCTE. Se trata tanto de actividades sujetas a autorización como APCA (grupos A y B), como a comunicaciones (grupo C). Además, existe un amplio número de actividades, sin grupo asociado.
• El número de vertidos desde tierra al mar, que incluye los vertidos no autorizados, se obtiene de la última actualización del censo autonómico de vertidos desde tierra al mar, del año 2021. De ellos, el número de vertidos desde tierra al mar autorizados es de 95 (excluyendo las que tienen autorización ambiental integrada), según la información administrativa obrante en esta Dirección General.
• El número de actividades cuantificadas en materia de residuos se refiere únicamente a las instalaciones con autorización en las que se desarrollen operaciones de tratamiento, tanto de residuos peligrosos, como no peligrosos. No obstante, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, también están afectadas por el presente Plan: las entidades y empresas que producen residuos, las que recogen o transportan residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto y, en su caso, las entidades administradoras.
• En materia de suelos contaminados, la cantidad reflejada en la tabla anterior resulta del último inventario de actividades potencialmente contaminantes del suelo de Canarias, realizado en el año 2016. Se estima que esta cantidad es significativamente inferior dado que este inventario es anterior a la modificación dada por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, en el que se limita el alcance en algunas actividades, como por ejemplo, en la de mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
Asimismo, se incluyen también los siguientes supuestos, en los casos en los que se vea afectada alguna de las instalaciones anteriores, o de las incluidas en la Resolución n.º 102, de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por la que se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en Canarias para el periodo 2024-2026.
• Instalaciones a las que, por amenaza inminente de daño medioambiental, se les haya otorgado (o están en trámite de obtención) Resolución en el marco del artículo 18 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
• Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, según la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de emisión de gases de efecto invernadero.
Igualmente, quedan dentro del ámbito de aplicación de este plan la detección e inspección de instalaciones o actividades no autorizadas en las materias sectoriales señaladas.
4.2.3. Periodo de vigencia.
El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde el año 2024 hasta la finalización del año 2026. Se ejecutará mediante los correspondientes Programas Anuales de Inspección.
4.2.4. Criterios técnicos de la inspección ambiental y publicidad.
Se habilita al órgano competente para la inspección ambiental de la DGLCCTE a publicar a través del sitio web correspondiente de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, cuantos documentos, instrucciones técnicas, criterios, etcétera, se consideren necesarios para un mejor desempeño y claridad de las tareas de inspección ambiental. Entre ellos, en su caso, los relativos a clasificación o valoración de incumplimientos de las autorizaciones sectoriales de carácter ambiental; los relativos a la valoración del grado de cumplimiento de las autorizaciones; o los criterios de publicidad de los resultados de las inspecciones.
4.2.5. Comunicación con el órgano competente en materia de procedimientos sancionadores.
Se establece, como criterio de actuación del órgano de inspección, la comunicación a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en su condición de órgano competente en materia de procedimientos sancionadores, del acta de inspección, en los casos en los cuales se detecten desviaciones/incumplimientos de los condicionantes establecidos en las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas sectoriales de carácter ambiental, o de niveles de calidad ambiental establecidos en la normativa aplicable.
4.3. Adscripción funcional de los medios personales.
Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Plan serán realizadas por personal adscrito Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, pudiendo contar con la asistencia del personal técnico de la misma y de entidades externas con capacidad técnica adecuada.
Así mismo, mediante los convenios que se puedan establecer en los programas anuales, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección otras Administraciones, la Unidad de Vigilancia e Inspección Administrativa del Cuerpo General de la Policía Canaria, o el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.
4.4. Ejecución del Plan. Programas Anuales de Inspección Ambiental.
La ejecución del Plan de Inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su ejecución. En este sentido, el plan debe ejecutarse a través de Programas Anuales de Inspección que lo desarrollen, correspondiendo su aprobación anual a la DGTELCC.
4.4.1. Programas Anuales de Inspección Ambiental. Estructura.
Se habilita al órgano competente para la inspección ambiental de la DGLCCTE a publicar a cuantos documentos, instrucciones técnicas, criterios, etcétera, se consideren necesarios para el desarrollo de los contenidos de los Programas Anuales de Inspección Ambiental, que, en todo caso, deberán incluir el desarrollo de los criterios de inspección en los siguientes subprogramas de inspección:
• Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
• Subprograma en materia de vertidos al mar.
• Subprograma en materia de residuos.
• Subprograma en materia de suelos contaminados.
El Programa Anual de Inspección contendrá la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan y tendrá como objetivo establecer los criterios que permitan priorizar las inspecciones a realizar en cada uno de los subprogramas, acorde a los recursos disponibles.
4.4.2. Tipología de las Inspecciones Ambientales.
Dentro de cada uno de los Programas Anuales de Inspección Ambiental, se comprenden dos tipos de inspecciones:
a) Inspecciones reglamentarias: en este tipo de inspecciones la estructura de la programación de las inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas se establecerá en base a aquellas instalaciones afectadas por la normativa vigente en el ámbito del presente Plan.
b) Inspecciones no reglamentarias: podrían venir condicionadas por cada uno de los siguientes motivos:
• Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.
• Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos: una vez otorgada la autorización; cuando se solicite una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización; cuando proceda la renovación de la autorización; cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.
• Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, comunicando las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso. Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.
• Inspecciones documentales.
• Inspecciones adicionales a las programadas y realizadas, en el supuesto de requerirse actualización de la información ya obrante en el expediente correspondiente.
4.4.3. Programas de mejora continua y creación de capacidad.
De forma análoga a lo previsto en el Plan de Inspección de instalaciones sujetas a AAI, uno de los objetivos del Plan de inspección ambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. Para ello, anualmente se establecerán programas en los aspectos que se indican a continuación:
• Formación de los inspectores ambientales. Con objeto de la formación continua de los inspectores y del personal que realice labores de seguimiento en la Dirección General, necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección. Serán necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominio de la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.
La formación podrá ampliarse a los organismos con los que se establezcan convenios o protocolos de actuación, según lo planificado en los programas anuales de inspección ambiental.
Se podrán realizar jornadas de trabajo con las Entidades Colaboradoras de la Administración incluidas en el alcance del plan, para dar a conocer instrucciones técnicas que deberán poner en práctica a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales.
• Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales. La Dirección General participa en REDIA (Red Española de Inspección Ambiental de CCAA y el Ministerio) e IMPEL (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law) en el que participan todos los países de la Unión, países de la AEE, Área Económica Europea, y países candidatos, así como la Comisión Europea.
Estas redes desarrollan proyectos relacionados con la planificación y ejecución de las inspecciones, que se aprueban en sesiones plenarias. En los mismos, habitualmente se realiza una primera fase de comparación sobre cómo se lleva a cabo la actividad inspectora por los diferentes participantes y las competencias atribuidas en la estructura administrativa encargada de la inspección, al objeto de identificar buenas prácticas que puedan servir como referencia para el resto de autoridades. Con ello, se persigue armonizar y homogeneizar los criterios de inspección, tanto a nivel de Comunidades Autónomas como de Estados Miembros.
4.5. Seguimiento y evaluación del Plan.
4.5.1. Memoria anual.
El seguimiento y la evaluación del presente Plan, así como de los Programas Anuales que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual. La misma será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas. Esta evaluación se realizará mediante la elaboración de determinados ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.
La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección ambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hace referencia, teniendo en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas.
En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:
a) Indicadores de actividad: proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente programa anual y su evolución temporal. Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También deben evaluar los resultados que permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.
Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:
• Número de inspecciones ambientales realizadas.
• Tiempo que se necesita para realizar la inspección ambiental.
b) Indicadores de resultados: para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones ambientales, se emplearán indicadores de resultados relativos al cumplimiento de normativa y a las mejoras ambientales y medidas correctoras aplicadas.
4.5.2. Revisión del Plan de Inspección.
La revisión del Plan se hará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al Plan o en las condiciones básicas de ejecución.
Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes contemplados para el desarrollo del mismo.
ANEXO II
PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA EL AÑO 2024.
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Normativa aplicable.
3. Objetivos.
3.1. Objetivo general.
3.2. Objetivos estratégicos.
4. Vigencia del programa de inspección.
5. Recursos disponibles.
6. Desarrollo del programa de inspección.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
6.2. Subprograma en materia de vertidos al mar.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
7. Actuaciones de mejora continua.
1. ANTECEDENTES.
El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias no sujetas a autorización ambiental integrada para el periodo 2024-2026.
Constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones afectadas por el citado plan.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Para la elaboración del presente programa de inspección deberán tenerse en cuenta los requisitos legales específicos recogidos en la siguiente normativa vigente, sus modificaciones y sus normas de desarrollo:
Emisiones a la atmósfera:
• Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y reales decretos de desarrollo.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
• Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Residuos y suelos contaminados:
• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
• Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
• Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
• Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
• Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
• Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.
• Orden de 17 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Vertidos desde tierra al mar:
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Prevención ambiental:
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Responsabilidad medioambiental:
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
General:
• Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.
• Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones anteriores.
3. OBJETIVOS.
3.1. Objetivo general.
El objetivo básico del programa para el año 2024 es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTELCC), excluyendo las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada y el traslado transfronterizo de residuos, ya evaluadas en sus respectivos Planes.
Por otra parte, se incluye la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas aún estando obligadas a ello, buscando un nivel elevado de protección ambiental en Canarias.
3.2. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026 de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a autorización, comunicación previa o declaración responsable sectorial de carácter ambiental que son competencia de esta Dirección General, son los siguientes:
• Dotar de los medios personales y técnicos necesarios para las tareas de inspección.
• Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales; distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.
• Implementar el sistema de inspección ambiental de actividades no sujetas a autorización ambiental integrada de acuerdo a la normativa vigente.
• Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a denuncias, al resultado del seguimiento de la autorización o de inspecciones anteriores.
• Inspeccionar posibles instalaciones que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.
• Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.
• Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa.
• Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.
• Obtener datos necesarios para realizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.
• Continuar con la formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.
• Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) con la participación y coordinación de proyectos.
• Establecer labores de apoyo a la inspección ambiental con entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.
4. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2024.
5. RECURSOS DISPONIBLES.
Corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental en materia de las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas ambientales dentro del ámbito competencial de esta DGTELCC, así como la coordinación interna de dichas inspecciones y con las de otras administraciones públicas y organismos inspectores.
Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Programa serán realizadas por personal adscrito al Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, pudiendo contar con la asistencia del personal técnico de la misma y de entidades externas con capacidad técnica adecuada.
En la actualidad, el personal dedicado a la inspección ambiental en este Servicio lo constituyen dos funcionarios (jefe de servicio y jefe de sección oriental), tres técnicos superiores (personal laboral), y una auxiliar administrativa (personal laboral).
Los objetivos cuantitativos de inspección de este Programa se adaptarán a la disponibilidad de personal en este ejercicio. Constituye un objetivo específico de este Programa el refuerzo de los medios personales adscritos a esta tarea con el fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control que derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e inspecciones previstos en la normativa de referencia.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático deberá disponer de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.
6. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
La ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa se deberá distribuir a lo largo del año 2024, de forma que se compatibilice con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las Actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias 2024-2026, inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.
El número aproximado de actividades/instalaciones afectadas por el presente Programa para el año 2024, en la fecha de su aprobación, es el siguiente:
Ver anexo en la página 16121 del documento Descargar
Los criterios y aclaraciones sobre esta estimación de actividades/instalaciones afectadas se establecen en el ámbito de aplicación del Plan de inspección Ambiental para el periodo 2024-2026, y pueden verse modificados durante su periodo de vigencia debido a las altas y bajas en el inventario de estas actividades.
Conforme a lo previsto en el Plan de inspección, se desarrollan las actuaciones de este programa en los diferentes subprogramas de inspección relativos a las distintas materias afectadas. Al tratarse del primer programa de inspección en estas materias desarrollado en la comunidad Autónoma de Canarias, se establece en cada una de ellas unos criterios cualitativos de inspección, sin que se pueda valorar de forma razonada en este momento la cantidad de inspecciones que se prevé realizar en cada área.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas en el presente Programa, aproximadamente 245 corresponden a las categorías A y B del catálogo que recoge el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Estas APCA operan, por tanto, bajo una autorización administrativa que fija las condiciones para reducir sus emisiones a la atmósfera, tanto canalizadas como difusas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Para la selección concreta de las instalaciones a inspeccionar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del sector en que se encuadra la instalación, para lo que se tendrá en cuenta si se trata de actividades de las categorías A o B del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
d) Las características concretas de la instalación dentro del sector.
e) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de la documentación de seguimiento anual entregada por los titulares.
f) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos, así como en zonas en las que existan planes de mejora de la calidad del aire.
g) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos o nuevos valores límites de emisión aplicables a la instalación.
6.2. Subprograma en materia de vertidos desde tierra al mar.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de junio, todos los vertidos directos al mar requieren de autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.
Según la información recogida en la última actualización del censo de vertidos desde tierra al mar de Canarias, correspondiente al año 2021, en el archipiélago existen 434 vertidos directos desde tierra al mar, que se encuentran en distintos estados administrativos, no contando la mayor parte de los mismos con la preceptiva autorización. Dada la metodología empleada para la elaboración del censo, es probable que este número sea superior.
En cuanto a su tipología, los vertidos mayoritarios se corresponden con aguas residuales urbanas tratadas, en mayor o menor medida, a los que le siguen las salmueras y los vertidos mixtos.
La información actual con respecto al estado administrativo de los vertidos desde tierra al mar se obtiene de los datos obrantes en la DGTELCC. Actualmente 95 vertidos cuentan con la preceptiva autorización y 74 están en trámite para su obtención.
Las instalaciones objeto de inspección en el correspondiente Programa se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma y, a su vez, las que no cuenten con un tratamiento previo adecuado en virtud de la normativa sectorial de aplicación o de una conducción de vertido en correcto estado.
c) El potencial contaminante de la instalación, considerando los caudales vertidos, la tipología del efluente y sus características físico-químicas y microbiológicas.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de los Programas de Vigilancia y Control anuales entregados por los titulares.
e) La ubicación de la instalación, priorizando las instalaciones cuyo punto de vertido se localice en el interior o próximo a:
- Zonas de baño y Zonas sensibles, declaradas en virtud de la normativa sectorial en materia de calidad de aguas de baño.
- Espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos, valores límite de emisión u objetivos de calidad a cumplir.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
Las actividades económicas que producen y/o gestionan residuos deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta inscripción conlleva una autorización administrativa previa en el caso concreto de plantas de almacenamiento y tratamiento de residuos, por lo que se priorizará sobre dichas instalaciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del residuo que se produce o genera, priorizando por tanto los residuos de carácter peligroso sobre los no peligrosos.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de las memorias anuales de gestión de residuos entregadas por los titulares.
e) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos para determinados flujos de residuos.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
De conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Igualmente se dispone que resultarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación los causantes de la contaminación.
Por otra parte, el artículo 102 recoge que la descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Sobre la base de lo anterior, se priorizará la inspección teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
c) Los ámbitos afectados por la declaración de suelos contaminados.
d) Instalaciones en las que se desarrollen proyectos de recuperación voluntaria de suelos.
7. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.
Durante el año 2024, se iniciará el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo optimizar los siguientes aspectos:
• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.
• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental.
• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.
• Acciones de seguimiento de la actividad de inspección.