Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 6 de mayo de 2024, por la que se hace pública la modificación de los artículos 8, 17.7 y 18.1 de los Estatutos de la Federación Canaria de Pádel.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes n.º 253, de 22 de junio de 2009, se aprueban los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Pádel en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias quedando inscrita con el n.º de registro 5189/09-C.

Segundo.- El anuncio de la Resolución de 1 de marzo de 2017, que dispone la publicación de los Estatutos definitivos de la Federación Canaria de Pádel, tiene lugar en el Boletín Oficial de Canarias n.º 55, de 20 de marzo de 2017.

Tercero.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo n.º 538/2024, de 29 de abril de 2024, se aprobaron las modificaciones que afectan a los artículos 8, 17.7, 18.1 y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC n.º 57, de 6.5.1992), establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 5 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023); lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 41, de 1.3.2021), vigente de acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio; el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (BOC n.º 102, de 29.7.2002); y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC n.º 141, de 18.7.2023),

RESUELVE:

Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Pádel que afecta a los artículos 8, 17.7 y 18.1 de la Federación Canaria de Pádel en los términos del anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 17.7 Y 18.1 DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE PÁDEL

Artículo 8.- Estamentos.

1. Los estamentos que integran la Federación Canaria de Pádel son los clubes, los deportistas, los técnicos y los árbitros.

2. Estos estamentos están representados en la Asamblea General de la Federación Canaria de Pádel, compuesta:

- En representación de los clubes, 40%, es decir, 8 miembros.

- En representación de los deportistas, 40%, es decir, 8 miembros.

- En representación de los técnicos, 10%, es decir, 2 miembros.

- En representación de los árbitros, 10%, es decir, 2 miembros.

Artículo 17.- El Presidente.

Se añade el apartado 7 con el siguiente contenido:

No se establece limitación por mandatos del Presidente de la Federación Canaria de Pádel.

Artículo 18.1.- Requisitos de elegibilidad y causas de cese.

1. Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria de Pádel aquellos que tengan la condición política de canarios, mayores de edad, residentes en Canarias, que no estén sujetos a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Jurídico.

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