Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 26 de abril de 2024, del Director, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para el periodo 2024-2026.
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I) El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante ICCA), creado por Ley 1/2005, de 22 de abril, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, ejerce las competencias que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, para lo cual se le encomienda el ejercicio de la promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria.
II) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Esta exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará, con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Ahora bien, el apartado 2 del citado artículo 6, permite que "por los titulares de los órganos respectivos según su normativa reguladora se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado".
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, es el aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 22 de marzo de 2023 (BOC n.º 67, de 4 de abril); sin embargo, no recoge las subvenciones gestionadas por este Instituto. Por otra parte, el anterior Plan Estratégico de Subvenciones que gestiona este organismo para el periodo 2021-2023, aprobado mediante Resolución del Director del ICCA de 28 de mayo de 2021 (BOC n.º 118, de 9 de junio), ha perdido su vigencia. Por lo expuesto, se hace necesario aprobar un plan estratégico especial para el ICCA, cuya justificación viene dada por el desarrollo particularizado de las propias competencias del ICCA que justifican su tratamiento diferenciado en un plan estratégico específico para este Organismo autónomo.
El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el apartado 2, letra a), de su artículo 7, que "el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación" en el caso de subvenciones que se concedan de forma directa. En virtud de lo anterior, el contenido del plan estratégico del ICCA se reduce a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación de las subvenciones que se concedan por el Instituto de forma directa.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el mismo sentido lo establece el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III) La disposición adicional decimotercera de la Ley General de Subvenciones determina que los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado. En el mismo sentido, el artículo 6, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que los planes y programas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones, siempre que recojan el contenido del artículo siguiente, esto es, de su artículo 7.
No obstante lo anterior, y con el ánimo de proporcionar a la ciudadanía la máxima información respecto a las que se considera conveniente incorporar en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, a título meramente informativo, aquellas subvenciones que gestiona el ICCA en régimen de concurrencia competitiva, como las subvenciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos y que cuenten o no con consignación de este Instituto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o las subvenciones cuyas bases reguladoras las aprueba la Administración General del Estado, en aplicación del artículo 149.1.13 de la Constitución Española.
IV) Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la presente Orden se debe publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 25 de abril de 2024.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Especial de Subvenciones del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, cuyo contenido se recoge en el Anexo 1.
Segundo.- Incorporar al citado el Plan Estratégico el Anexo 2, a título meramente informativo, aquellas subvenciones que gestiona el Instituto en régimen de concurrencia competitiva que o bien se encuentran previstas en planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias que tengan la consideración de planes estratégicos de subvenciones, o cuyas bases reguladoras las aprueba la Administración General del Estado.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2024.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.
ANEXO 1
PLAN ESTRATÉGICO ESPECIAL DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA PARA LOS EJERCICIOS 2024, 2025 Y 2026.
El presente Plan se circunscribe a las acciones que se desarrollarán durante el periodo 2024-2026 por el ICCA, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros, quedando condicionada su validez a la puesta en práctica de las diferentes subvenciones directas a las que va dirigido, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Las subvenciones directas que prevé conceder el ICCA durante la vigencia del Plan son las que se especifican a continuación:
A) Subvenciones directas destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento a los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias.
El ICCA tiene entre sus funciones el fomento de la calidad agroalimentaria para mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, dar mayor difusión a los productos agrarios y agroalimentarios e incrementar su comercialización.
Para asegurar una adecuada tutela de los diversos intereses polarizados en torno a una denominación de origen, así como el cumplimiento por esta de promotora del desarrollo social y económico del mundo rural agrícola, el legislador ha considerado conveniente que las denominaciones de origen protegidas cuenten con un órgano, con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, plena capacidad de obra, a quienes se les atribuye la gestión, en régimen de derecho público o privado, de la denominación de origen protegida correspondiente.
La razón de ser de estos órganos de gestión se fundamenta en lo que se denomina autoadministración; dicho concepto responde al hecho de que, tradicionalmente, en algunos sectores en los que la Administración actúa o interviene, se considera que las funciones públicas que les corresponden obtendrán un mejor servicio si las gestionan de forma autónoma los propios interesados.
Dichos órganos de gestión han sido considerados, y siguen siéndolo, como un instrumento destinado a asegurar las funciones de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los productos amparados por las denominaciones que gestionan como del nivel de protección.
OBJETIVOS:
El objetivo de esta línea no es otro que apoyar la actividad de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, a través de subvenciones dirigidas a sufragar parte de los gastos corrientes, de funcionamiento y representación que generen en estas entidades, y así asegurar el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
COSTES DE REALIZACIÓN:
1) Los costes previsibles para financiar estas subvenciones se estiman en:
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0339 denominada AL CRDO DE VINOS DE ABONA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15618 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0340 denominada AL CRDO DE VINOS DE LA GOMERA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0341 denominada AL CRDO DE VINOS DE EL HIERRO PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0342 denominada AL CRDO DE VINOS DE YCODEN-DAUTE-ISORA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0343 denominada AL CRDO DE VINOS DE GRAN CANARIA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0344 denominada AL CRDO DE VINOS DE LANZAROTE PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0345 denominada AL CRDO DE VINOS DE LA PALMA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0346 denominada AL CRDO DE VINOS DE TACORONTE-ACENTEJO PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15619 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0347 denominada AL CRDO DE VINOS "VALLE DE GÜÍMAR" PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15620 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0348 denominada AL CRDO VALLE DE LA OROTAVA PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15620 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0349 denominada AL ÓRG. DE GEST. DE LA DOP DE VINOS DE CALIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS (AVIBO) PARA GASTOS CTES. Y DE GEST.
Ver anexo en la página 15620 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0351 denominada AL CONSEJO REGULADOR DE DOP QUESO MAJORERO PARA GASTOS CORRIENTES Y DE FUNCIONAMIENTO.
Ver anexo en la página 15620 del documento Descargar
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G0492 denominada AL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA DOP MIEL DE TENERIFE (APITEN) PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SIN ESPECIFICAR TENERIFE.
Ver anexo en la página 15620 del documento Descargar
2) La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2025 y 2026 estará condicionadas a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Subvenciones directas destinadas a financiar actividades formativas, divulgativas y de promoción de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias.
El ICCA tiene entre sus funciones el fomento de la calidad agroalimentaria para mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, dar mayor difusión a los productos agrarios y agroalimentarios e incrementar su comercialización.
Como ya se ha expuesto, los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas ejercen las funciones de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los productos amparados por las denominaciones que gestionan como del nivel de protección.
OBJETIVOS:
El objetivo de esta línea no es otro que apoyar la actividad de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas de Canarias, a través de subvenciones dirigidas a sufragar parte de los gastos que se generan en estas entidades, en sus actividades formativas, divulgativas y de promoción de los productos amparados por la denominación que gestionan.
COSTES DE REALIZACIÓN:
1) Los costes previsibles, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A.48002 LA 444G1974 denominada SUBVENCIÓN CONSEJOS REGULADORES, son los siguientes:
Ver anexo en la página 15621 del documento Descargar
2) La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2025 y 2026 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
C) Subvenciones directas destinadas a financiar la creación y asesoramiento de denominaciones de origen de quesos de Canarias.
El ICCA tiene entre sus funciones el fomento de la calidad agroalimentaria para mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, dar mayor difusión a los productos agrarios y agroalimentarios e incrementar su comercialización.
Para asegurar una adecuada tutela de los diversos intereses polarizados en torno a una denominación de origen, así como el cumplimiento por esta de promotora del desarrollo social y económico del mundo rural agrícola, el legislador ha considerado conveniente que las denominaciones de origen protegidas cuenten con un órgano, con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, plena capacidad de obra, a quienes se les atribuye la gestión, en régimen de derecho público o privado, de la denominación de origen protegida correspondiente.
OBJETIVOS:
El objetivo de esta línea no es otro que apoyar tanto la puesta en marcha de denominaciones de origen protegidas de queso en Canarias como de los asesoramientos que se precise para tal fin, a través de subvenciones dirigidas a sufragar parte de los gastos que generen a sus promotores en la realización de dichas actividades.
COSTES DE REALIZACIÓN:
1) Los costes previsibles, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48001 L.A. 444G1976 denominada CREACIÓN Y ASESORAMIENTO DOP QUESOS, son los siguientes:
Ver anexo en la página 15622 del documento Descargar
2) La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2025 y 2026 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D) Subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento de Clúster Enoturismo.
El ICCA tiene entre sus funciones el fomento de la calidad agroalimentaria para mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, dar mayor difusión a los productos agrarios y agroalimentarios e incrementar su comercialización.
Dentro de este objetivo general, cobra cada vez más importancia el enoturismo que representa el turismo enológico; es un tipo de turismo enfocado en las zonas de producción vinícolas. Se relaciona con el turismo gastronómico y con el turismo cultural dependiendo del carácter histórico o artístico de la industria vinícola en la zona como patrimonio industrial. Asimismo, posibilita un mejor aprovechamiento del ecosistema y el entorno inmediato vinculado el sector agrícola y turístico en Canarias.
El Clúster Enoturismo de Canarias es una entidad asociativa con personalidad jurídica propia que se ha constituido con la intención de promover la colaboración y participación de las empresas del sector vitivinícola con la actividad turística para mejorar la competitividad, la innovación y la comercialización de actividades enoturísticas en el archipiélago canario, y así mejorar las condiciones para el desarrollo del sector agroalimentario, dar mayor difusión a los productos agrarios y agroalimentarios e incrementar su comercialización.
El apoyo al Clúster Enoturismo de Canarias tiene como objetivo que la entidad pueda seguir cumpliendo con su función de conectar, colaborar y participar en desarrollos conjuntos con entidades, asociaciones y organismos que posibiliten un mejor aprovechamiento del ecosistema y el entorno inmediato vinculado al sector agrícola y turístico en Canarias.
OBJETIVOS:
El objetivo de esta línea no es otro que apoyar la actividad de Clúster Enoturismo de Canarias a través de una subvención dirigida a sufragar parte de los gastos corrientes, de funcionamiento y representación que se generan en esta entidad para la consecución de sus objetivos.
COSTES DE REALIZACIÓN:
1) Los costes previsibles, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.01.413A. 48002 L.A. 444G1975 denominada SUBVENCIÓN CLÚSTER ENOTURISMO, son los siguientes:
Ver anexo en la página 15623 del documento Descargar
2) La financiación de las actuaciones en relación con las anualidades 2025 y 2026 estará condicionada a la aprobación por el Gobierno de Canarias del escenario presupuestario y a lo establecido en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulten de aplicación.
FUENTE DE FINANCIACIÓN:
Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO 2
SUBVENCIONES QUE GESTIONA EL INSTITUTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
1) Subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER- recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda financiada con cargo al referido Fondo, que fue aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, C (2022) 6017 final:
a) Intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad".
b) Intervención 6503 "Agricultura ecológica".
2) Ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural para Canarias para el periodo de programación 2014-2020, que se mantengan vigentes durante el periodo 2024-2026:
- Las destinadas a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior. Medida 3.2 del Programa.
3) Ayudas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) financiadas con fondos europeos:
a) Las ayudas destinadas a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias.
b) Las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias.
4) Ayudas previstas en la reglamentación europea y desarrolladas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español:
- Ayudas a la promoción en mercados de terceros países.