DECRETO 56/2024, de 22 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico El Tabaibal", de 4,7 MW, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en los municipios de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Vista la Orden n.º 135, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de 30 de noviembre de 2023, por la que se declaran de interés general "las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque Eólico El Tabaibal, de 4,7 MW" (expediente ER 150053), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (anteriormente, LEO RAS, S.L.), en los municipios de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes.
Resultando que el citado proyecto comprende la instalación de un parque eólico de 4,7 MW, constituido por dos aerogeneradores de 2,35 MW de potencia nominal unitaria y la infraestructura correspondiente para su conexión a la red eléctrica.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 12.255 MWh/año.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 565,1 MW en el año 2030, respecto de la energía eólica).
• Una reducción anual de 6.129 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 6.044.079,89 euros.
Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 3 de enero de 2024, según el cual el proyecto "resulta disconforme con el contenido del PIOGC2023 de acuerdo con el análisis y las consideraciones realizadas en el presente informe".
Visto informe del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, de 20 de diciembre de 2023, por el que se pone de manifiesto que "el proyecto denominado 'Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW en los términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes' no es conforme con el Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía de Tirajana".
Vistos informes del Ayuntamiento de Agüimes, de 21 de diciembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, resultando, en particular, de este último que "estando las piezas de suelo clasificadas dentro del grupo de suelo rústico, se estima permitido el uso de infraestructuras, en este caso, la línea de evacuación proyectada".
Vistas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 18 de enero de 2023, así como la Resolución n.º 78 de la Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de 30 de octubre de 2023.
Visto informe de la Dirección General de Energía, de 17 de enero de 2024.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el mencionado artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Parque Eólico El Tabaibal", de 4,7 MW, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en los municipios de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 22 de abril de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.