Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de abril de 2024, relativo a la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en el Área de la Cooperativa II (Sunse/M2), término municipal de La Frontera, El Hierro.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de abril de 2024, relativo a la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera en el Área de la Cooperativa II (Sunse/M2), término municipal La Frontera, isla de El Hierro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 18 de abril de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Único.- Los que se relacionan en el apartado correspondiente de la parte propositiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Según los oficios remitidos por el Cabildo de El Hierro, se traslada el documento para el análisis técnico del expediente y la emisión de la declaración ambiental estratégica a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; 144.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. A estos efectos, consta informe ambiental emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en fecha 16 de febrero de 2024.

II. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, tanto en su redacción originaria como en la resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, así como en los artículos 112 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, la presente modificación aborda cuestiones de ordenación estructural de un instrumento urbanístico de un municipio de menos de 100.000 habitantes, razón por cual se entiende de competencia del órgano ambiental autonómico.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo que pueda informarse en trámite de consulta de conformidad con el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, a efectos de determinar el órgano ambiental en aplicación del artículo 86 de la misma, seguiría tratándose de un instrumento urbanístico municipal aun a pesar de que su solicitud, formulación y tramitación haya sido realizada por el Cabildo Insular de El Hierro; y ello porque en el BOP n.º 5, de 11 de enero de 2017, se publica acuerdo del Cabildo Insular de El Hierro de 23 de diciembre de 2016, por el cual se acepta la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de La Frontera, de fecha 31 de agosto de 2016, relativa a "Aprobar un Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado Estratégico (SUNSE), del Área de la Cooperativa II (M2)".

El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental "será formulada propuesta (...) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)".

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con los artículos 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera, Área de la Cooperativa II (SUNSE/M2) (EXPTE. 2018/0010617), en los siguientes términos:

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1. ANTECEDENTES

Primero.- El 23 de diciembre de 2016 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro acepta la delegación de competencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de La Frontera, de fecha 31 de agosto de 2016, para el ejercicio de la competencia municipal correspondiente a la ordenación territorial y urbanística en materia de planeamiento que tiene atribuidas el ayuntamiento para modificar el planeamiento vigente en el Área de la Cooperativa II (M2). Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el 11 de enero de 2017 (BOP n.º 5/2017).

Segundo.- El 4 de junio de 2018 el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro acuerda la incoación de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Frontera en el Área de la Cooperativa II (M2).

Tercero.- El 20 de junio de 2018 tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 903127, PTSS: 16412) la documentación correspondiente a la Modificación Menor del PGO de La Frontera en el Área Cooperativa II M-2. En dicha documentación se incluye el Documento Inicial Estratégico de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria).

Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias de fecha 7 de septiembre de 2018 (n.º 174) se publica el anuncio de 23 de agosto de 2018, relativo a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación menor, procediendo al trámite de consulta establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Quinto.- El 25 de noviembre de 2019 la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptó el acuerdo de formular el Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico.

Sexto.- El 5 de octubre de 2021 tiene registro de entrada en este centro directivo (N.º R.º: 1610389 // TELP: 74437) la documentación correspondiente a la modificación menor a efectos de dar cumplimiento al trámite de consulta de las administraciones públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 144.3 de la Ley 4/2017 y 23 del Decreto 181/2018. En esta documentación se incluye el Estudio Ambiental Estratégico para dar cumplimiento al artículo 20 de la 21/2013, de evaluación ambiental.

Séptimo.- El 16 de noviembre de 2021 se emite informe técnico por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental en relación con la documentación señalada en el punto anterior.

Octavo.- El 5 de septiembre de 2022 (N.º R.º: 1485396 // TELP: 78739) tiene registro de entrada en este centro directivo la documentación correspondiente al expediente ambiental estratégico según los planteamientos de la Ley 21/2013, con el objetivo de la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Noveno.- El 13 de septiembre de 2022 se requiere al Cabildo Insular de El Hierro la copia del expediente administrativo insular de la modificación menor planteada. La administración insular remite la citada documentación el 28 de febrero de 2023 (N.º R.º: 36944 // TELP: 21350).

Décimo.- El 8 de marzo de 2023 se remite al Cabildo Insular de El Hierro nuevo requerimiento solicitando aclaración sobre las administraciones consultadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 21/2013.

Undécimo.- El 29 de mayo de 2023 (N.º R.º: 1021399 // TELP: 57366) tiene registro de entrada en este centro directivo la documentación que subsana las cuestiones planteadas en el requerimiento citado en el punto anterior.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, procede que el Órgano Ambiental formule la Declaración Ambiental Estratégica, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013.

2. INFORMACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

Al ámbito objeto de análisis corresponde a un sector de suelo urbanizable que se sitúa al este del valle de El Golfo, en el área denominada El Matorral (entre el Matorral Suelto y el Matorral de la Viuda). Linda al norte con la calle El Matorral, al este con una pista de tierra que circula paralela a las proximidades a la calle Los Sargos, al Oeste con la cooperativa de Frontera y al sur con la propia calle Los Sargos y una pequeña prolongación de la misma mediante una pista de tierra. Se trata de un ámbito con una superficie aproximada de 8 hectáreas, que en el plan general vigente (aprobado mediante acuerdo de la COTMAC de 4 de febrero de 2003 y publicado en el BOC n.º 43, de 4 de marzo) se categoriza como suelo urbanizable no sectorizado estratégico.

Ver anexo en la página 13886 del documento Descargar

Según se desprende de la documentación aportada, la modificación menor planteada tiene por objeto principal el habilitar suelo para cubrir el déficit y albergar la demanda de terrenos que sirvan de soporte a la actividad económica, predominantemente, agroindustrial en zona de El Golfo. Para ello en el suelo urbanizable no sectorizado La Cooperativa II se persigue la obtención de una ordenación urbanística que permita la gestión y ejecución urbanística inmediata en consonancia con los objetivos y determinaciones que establece el Plan Insular de Ordenación para este ámbito.

Por tanto, el documento plantea la ordenación pormenorizada del sector manteniendo los objetivos y condicionantes que definen para el mismo el Plan Insular de Ordenación así como el Plan General de Ordenación. Los objetivos concretos son los siguientes:

• Estructurar la ordenación del municipio hacia un modelo de equilibrio territorial entre los diversos asentamientos.

• Buscar alternativas que ofrezcan las máximas posibilidades de integración entre el medio físico natural, el agrícola y el transformado por la urbanización a través del tratamiento de bordes.

• Sentar las bases de la ordenación que garanticen la gestión y la viabilidad de las propuestas.

• Potenciar los recursos históricos y medioambientales de los núcleos tradicionales.

• Facilitar que las nuevas áreas alcancen, a través de su propia identidad, una escala adecuada a nivel de relación humana.

• Optimizar los recursos infraestructurales y dotacionales.

• Proteger el patrimonio natural y posibilitar la generación de recursos compatibles con su conservación.

• Aumentar la superficie y la calidad de las zonas verdes y los espacios públicos.

• Dar soporte a futuras actividades comerciales.

• Aumentar de las dotaciones y mejora de su gestión.

Para ello se plantean 3 alternativas de ordenación, además de la alternativa 0. En la alternativa 1 se propone la distribución de usos que se muestra en la imagen adjunta. Se propone el uso industrial en cinco parcelas (44.018,142 m2), mientras que los espacios libres se distribuyen en tres parcelas (9187,479 m2). Se proponen, además, dos parcelas destinadas a equipamientos (2.869,52 m2) y una destinada a uso dotacional (903,87 m2). Por su parte, en la alternativa 2, al igual que en la alternativa 1, se delimitan cinco parcelas al uso industrial, sin embargo la superficie ocupada por las mismas es menor (40.866,61 m2). Por su parte las superficie destinada a espacios libres y dotaciones se incrementa con respecto a la alternativa anterior (12.237,62 m2 y 1204, 01 m2 respectivamente), mientras la destinada a equipamientos es ligeramente inferior (2.752,08 m2). La alternativa 3 es, de las tres alternativas, la que propone una menor superficie de suelo industrial (38.599,11 m2) distribuidos en seis parcelas. En este caso se produce una disminución de la superficie destinada a espacios libres (8.654,45 m2). En esta última propuesta los equipamientos y dotaciones tienen una superficie de 2.538,07 m2 y 1.983,87 m2 respectivamente.

Ver anexo en la página 13888 del documento Descargar

El estudio ambiental estratégico señala que la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental es la número 2, por ser la que destina una mayor superficie a los espacios libres, lo cual facilita el trasplante de las especies de flora y mejora la calidad paisajística del ámbito. No obstante, también señala el documento que la alternativa 3 es la que posee una mejor distribución de usos en el interior del ámbito y una mejor integración respecto a los usos y actividades del exterior del sector, por lo que está alternativa es la opción elegida.

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3. ELEMENTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS

Según los estudios ambientales realizados en el marco de la evaluación ambiental estratégica, las características de las variables ambientales presentes en el ámbito de estudio son las siguientes:

Geología: según los datos del estudio ambiental estratégico el ámbito de estudio se sitúa entre las cotas 57,4 m y 86,3 m, próximo a la franja litoral y presentando una morfometría relativamente llana. Por lo que se refiere a los materiales geológicos, el ámbito objeto de estudio se enmarca dentro de la denominada serie reciente, estando formado por las coladas de El Matorral. Estas coladas son basálticas, basaníticas y tefríticas y provienen de la montaña de Tejeguate. En el ámbito de estudio estas coladas presentan un grado de conservación bastante bajo, ya que han sido parcialmente roturadas para el cultivo y usadas para la extracción y depósito de materiales de construcción, por lo que sus valores geomorfológicos son relativos.

Geomorfología: el sector se sitúa en la plataforma lávica de El Golfo y se caracteriza geomorfológicamente por una suave pendiente. Las alteraciones antrópicas han modificado su morfología original hasta el punto de carecer de geoformas con valores geomorfológicos merecedores de protección.

Hidrología e hidrogeología: debido a la juventud de los materiales y a la morfología del terreno, existe una escasa presencia de barrancos y procesos de vertiente. El ámbito de referencia corresponde a un territorio conformado por coladas recientes con un elevado nivel de permeabilidad y un entorno con escasez de precipitaciones. Ello repercute en la inexistencia de barranqueras o barrancos y cauces de importancia. Por lo que se refiere a la hidrogeología, dada la inactividad de las infraestructuras de captación de agua más cercanas, el potencial de las aguas subterráneas en el entorno del sector es limitado.

Suelos: los suelos existentes en el ámbito de estudio están poco desarrollados, disponiéndose sobre coladas de la serie reciente provenientes de la Montaña Tejeguate, por lo que debido a su juventud apenas han sufrido procesos de edafogénesis. Debido a la escasez de suelo original, el territorio ha sufrido transformaciones materializadas en el necesario aporte de suelos más fértiles procedente de otros lugares de la isla para llevar a cabo las labores agrícolas. De esta manera, el sector se encuentra ocupado por coladas volcánicas y por sorribas (antrosoles).

Vegetación: el análisis de las comunidades vegetales pone de manifiesto la presencia de vinagreral, con predominancia de Rumex lunaria, Artemisia thuscula, Keinia neriifolia y Euphorbia lamackii. En el extremo sur del ámbito se localiza una zona ocupada por tabaibal amargo, donde la tabaiba amarga se acompaña de Keinia neriifolia y Aeonium valverdensis. Según los datos disponibles se detecta dentro de los límites del ámbito la presencia del hábitat de interés comunitario 8320 Campos de lava y excavaciones naturales. No obstante, en el estudio ambiental estratégico se advierte de la alteración del suelo y topografía, la cual ha afectado a la calidad de la colada basáltica y sus valores naturales.

Fauna: según los datos aportados por el estudio ambiental estratégico, se localizan en el entorno del ámbito 23 especies de aves de las cuales 19 están recogidas en normativa sobre protección de especies amenazadas. Entre ellas, destacan Calonectris diomedea borealis, Falco eleonorae y Tringa glareola, recogidas en el Anejo I de la Directivas Hábitats. Por lo que se refiere al Catálogo Canario de Especies Protegidas, se detecta la presencia de Gallinula chloropus (de interés para los ecosistemas canarios). Por su parte existen 19 especies que se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Paisaje: el sector evaluado se sitúa en una plataforma lávica formada por coladas de la serie reciente, que ha sufrido desde los años 50 importantes transformaciones que han modificado su estructura original. Por tanto el elemento paisajístico más destacado es el antrópico, producto de estas obras de transformación. Las alteraciones más comunes han sido la roturación de las coladas recientes y la sorriba de suelos provenientes de otras áreas de la isla para el cultivo. A esto se suman otros muchos elementos antrópicos que prevalecen sobre la componente abiótica y biótica, como la presencia de edificaciones asociadas a la cooperativa, las edificaciones de carácter agrícola-residencial dispersas por todo el entorno y los cultivos en invernadero.

Patrimonio: el estudio ambiental estratégico señala que, teniendo en cuenta el grado de transformación del territorio debido al uso agrícola y a todas las actividades que ello conlleva (desmontes, abancalamientos, construcción de muros, acarreo de tierras con buena capacidad agrológica), en el ámbito no se detectan bienes patrimoniales.

Espacios Naturales Protegidos: el ámbito de la modificación propuesta no se localiza dentro de los límites de Espacios Naturales Protegidos ni pertenecientes a la Red Natura 2000. El área protegida más cercana es la que corresponde a la Reserva Natural Especial de Tibataje, coincidente con la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000104-Gorreta y Salmor y con la 174_EH Tibataje, de la cual dista unos 1.000 metros aproximadamente.

4. RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

4.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Entrada documentación inicial (Documento Inicial Estratégico): el 18 de mayo de 2018 (N.º R.º: 723140 // PTSS: 13006) tiene registro de entrada en este centro directivo la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Frontera, Área de La Cooperativa II (SUNSE/M-2). Después de la realización de un requerimiento, la documentación subsanada tiene registro de entrada el 20 de junio de 2018 (N.ºR.º: 903127, PTSS: 16412). Dicha documentación responde a los planteamientos del artículo 18 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental e incluye la documentación urbanística correspondiente.

Información pública del documento inicial estratégico: en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 7 de septiembre de 2018 (n.º 174) se publica el anuncio de 23 de agosto de 2018, relativo a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación menor, procediendo al trámite de consulta establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Emisión del Documento de Alcance: atendiendo a los planteamientos del artículo 19 de la Ley 21/2013, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019, adoptó el acuerdo de emitir el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico. Este documento se remitió al órgano promotor a efectos de la elaboración del citado documento ambiental. Los aspectos que se recogen en el documento de alcance se basan en el contenido mínimo estipulado en el Anexo IV de la Ley 21/2013 (contenido del Estudio Ambiental Estratégico), el Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 181/2018, de 26 de diciembre) y el resultado de las consultas realizadas en aplicación del artículo 19 de la Ley 21/2013. En este sentido se resaltó la necesidad de análisis de los valores geológicos (restos de coladas) y biológicos asociados a estos, así como del establecimiento de medidas que permitan su conservación y protección.

4.2. Fase de información pública y de consultas del Estudio Ambiental Estratégico.

El 4 de octubre de 2021 (BOC n.º 203) se publica el anuncio del Cabildo Insular de El Hierro, de 21 de septiembre de 2021, relativo a la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de La Frontera, suelo urbanizable no sectorizado de La Cooperativa (M-2), acordada en el pleno de del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 6 de septiembre de 2021. En el mencionado acuerdo se indica que forma parte de la documentación que se somete al trámite de información pública y consultas, el estudio ambiental estratégico (denominado por error documento ambiental estratégico).

Por lo que se refiere a la consulta a las Administraciones públicas afectadas, y según consta en el expediente administrativo de institución la insular, las administraciones consultadas fueron las siguientes:

Ver anexo en las páginas 13891-13892 del documento Descargar

Según se desprende del documento Informe del Trámite de información pública de la aprobación inicial de la modificación menor, y del Expediente Administrativo, se recibieron informes de las siguientes administraciones:

• Administración General del Estado.

• Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

• Consejo Insular de Aguas.

• Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Dirección General de Infraestructura Viaria).

• Ayuntamiento de Valverde.

• Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Dirección General de Comercio y Consumo).

• Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías).

De estos informes el único que hace referencia a aspectos relacionados con la evaluación ambiental es el emitido por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Este informe alude a la presencia dentro del ámbito de una zona de vertedero incontrolado de residuos, cuestión también señalada por el "documento resumen" de la evaluación ambiental estratégica remitido junto al resto de la documentación de la modificación menor. En este documento se determina la necesidad de incluir una disposición adicional en la normativa de la modificación menor, en relación con la gestión adecuada de estos residuos.

5. PREVISIÓN DE IMPACTOS

A continuación se exponen las principales afecciones ambientales que se recogen en el Estudio Ambiental Estratégico y que se prevén como consecuencia de la aplicación de las propuestas de la modificación menor:

Aire y cambio climático: los efectos previstos sobre estas variables se consideran de escasa relevancia, y siempre derivados de la fase de obras para la preparación de los terrenos y la ejecución del planeamiento. El impacto previsto se considera de carácter compatible.

Geología y geomorfología: el ámbito será objeto de roturación para acoger los usos y actividades previstas en la modificación menor, lo que conlleva la alteración de la totalidad del sector. No obstante y según argumenta el estudio ambiental estratégico, el sector se encuentra antropizado debido a los movimientos de tierra que han tenido lugar en él, por lo que no se reconocen áreas en las que la colada basáltica original pueda encontrarse en su estado original. Por todo ello el impacto previsto se caracteriza como compatible.

Edafología: dada la escasa superficie en la que se han detectado suelos con cierto valor agrológico, el impacto previsto se considera compatible.

Hidrología e hidrogeología: desde el punto de vista de la hidrografía y la hidrogeología, el impacto esperado es irrelevante, dado que no se prevé que las propuestas de la modificación menor afecten a la poco desarrollada red de drenaje. Por lo que se refiere a las aguas subterráneas, como única afección posible cabe mencionar el riesgo de vertido de aceites, carburantes u otras sustancias necesarias para la maquinaria utilizada para el desarrollo de las obras para la ejecución del planeamiento. Se considera este efecto como compatible.

Vegetación: el ámbito de estudio está ocupado mayoritariamente por un matorral de sustitución (vinagreral y tabaibal amargo). Teniendo en cuenta la existencia de zonas menos alteradas, en las que aún persisten de forma marginal restos de las coladas originales con presencia de especies de líquenes y propias del tabaibal, se considera el impacto previsto como moderado.

Fauna: el trabajo de campo reveló la existencia de 5 especies de aves, a pesar de que la consulta realizada al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias señala la presencia de 23, la mayoría de ellas de carácter migratorio. Dado el espacio circundante reúne condiciones similares a las que posee en la actualidad el ámbito de análisis, así como a la facilidad de desplazamiento de las aves, facilita la modulación del impacto inicialmente previsto. El estudio ambiental estratégico considera un impacto de carácter moderado para esta variable.

Usos del suelo: la ejecución del planeamiento propuesto conllevará la introducción de nuevos usos del suelo en el área de estudio (industriales, equipamientos, dotaciones y espacios libres). No obstante, aun con la completa transformación de los usos prevista, se concluye un impacto compatible, ya que el nuevo escenario previsto persigue dar una mayor coherencia a la actividad antrópica de la zona.

Paisaje: el cambio más relevante derivado de las determinaciones de la modificación menor corresponde al paso de un paisaje antropizado y degradado debido a las actividades que hasta el momento han imperado en él (depósitos de escombros, maquinaria abandonada, etc.), a un espacio un espacio ordenado donde los elementos de nueva creación quedarán integrados en el entorno. También debe destacarse el efecto positivo que conlleva la determinación de espacios calificados como zona verde que servirán de lugar para el trasplante de las especies de flora y fauna de mayor valor ambiental. Por todo ello el estudio ambiental estratégico califica el impacto previsto como compatible.

Patrimonio arqueológico: en el ámbito de estudio no se han detectado elementos patrimoniales de interés, encontrándose el más cercano (área de interés arqueológico Guinea-Los Juados) a unos 700 metros. Por tanto el estudio ambiental estratégico considera el impacto sobre el patrimonio como compatible.

A modo de resumen, el Estudio Ambiental Estratégico aporta la siguiente tabla en la que se indican los impactos previstos sobre cada variable ambiental:

Ver anexo en la página 13894 del documento Descargar

6. CONDICIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PGO PROPUESTA

La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Frontera, en el Área de La Cooperativa II (SUNSE/M-2) deberá desarrollarse atendiendo a las medidas preventivas y correctoras, así como al Plan de Vigilancia Ambiental, detallados en el estudio ambiental estratégico. Las medidas recogidas en el apartado 9 (que se relacionan de forma resumida a continuación) del mencionado estudio deben ser incorporadas al documento urbanístico que finalmente se apruebe. Estas medidas se resumen a continuación:

6.1. MEDIDAS GENERALES.

a) Aire y cambio climático: se recomienda ajustar los horarios de trabajo para que no incidan de forma negativa en la población que reside en las inmediaciones.

b) Geología: se considera necesario que la alteración que se produzca en la topografía tienda al allanamiento del terreno, impidiendo la creación de obstáculos significativos.

c) Hidrología e hidrogeología: deberá evitarse el vertido de sustancias al subsuelo, reduciéndose así el riesgo de contaminación del acuífero.

d) Edafología: durante la fase de desarrollo de las propuestas, se deberá tener especial cuidado en no afectar a los suelos de interés agrario (provenientes de sorribas) que se localizan fuera del ámbito, junto a la esquina suroeste y el límite este del mismo.

e) Vegetación: se recomienda el uso en los ajardinamientos de las zonas verdes especies tales como Aeonium valverdense, Euphorbia canariensis, Schizogyne sericea o Kleinia neriifolia. Por orto lado, se deberá abordar la erradicación de especies invasoras como Nicotiana glauca, por su poder de desplazamiento de otras especies endémicas o autóctonas.

f) Fauna: deben mantenerse los principios de cautela, prevención e incertidumbre, por lo que se establecerán medidas ambientales que eviten el impacto durante la fase de obras sobre la fauna de interés, al tiempo que se faciliten su reubicación en el entorno inmediato.

g) Paisaje: deberán aplicarse medidas que reduzcan o minimicen el impacto visual de las edificaciones industriales, tales como barreras verdes, ocupación de techos con cubertura vegetal, etc. Asimismo, se considera adecuado la integración de las zonas verdes con su entorno mediante el uso de la flora potencial autóctona.

6.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS.

6.2.1. Medidas recomendadas para el proyecto de urbanización y el diseño de las edificaciones a ocupar cada parcela.

a) Medidas para la mitigación del efecto paisajístico de la urbanización y de las emisiones a la atmósfera:

- Vegetación en urbanización: uso en el ajardinamiento de las aceras de especies de cierto porte con crecimiento rápido para la disminución del impacto visual. Uso de especies propias del piso bioclimático de la zona.

- Vegetación en espacios libres: se recomienda que el diseño de los espacios libres recoja como mínimo 70% de superficie verde. En los ajardinamientos se recomienda seguir los mismos criterios que en el caso de la vegetación en urbanización.

Se recomienda la supervisión técnica especializada en los movimientos de tierra iniciales a fin de rescatar elementos del sustrato pétreo en los que se encuentren comunidades de interés. Estos elementos deberán ser integrados en el diseño de los espacios ajardinados.

b) Medidas para la mitigación del efecto paisajístico de la edificación y de las emisiones a la atmósfera:

- Vegetación en las parcelas (espacios ajardinados): se recomienda que las parcelas finales dispongan de un 10% de superficie no edificada dedicada a espacio verde (maceteros o alcorques). Se recomienda el uso de especies arbóreas similares a las que se dispongan en aceras y espacios libres, combinadas con especies propias del cardonal.

- Vegetación en cubiertas de naves industriales: en las cubiertas de las edificaciones no practicables se propone su conversión en cubierta verde en, como mínimo un 20-30% de su superficie. Para ello se propone el uso de especies propias de la zona bioclimática y que no ocasionen problemas en la edificación (comunidades y complejos de vegetación rupícolas, así como especies asociadas al cardonal).

c) Otras medidas para la integración paisajística:

- Se recomienda la integración visual de los elementos edificatorios, tanto en el diseño como en la ejecución, mediante la utilización de una paleta de colores similares al entorno (no llamativas y mates).

d) Medidas para minimizar la contaminación lumínica:

- El proyecto debe contemplar la instalación de luminarias que favorezcan el ahorro energético y la protección del medio ambiente nocturno, especialmente con el fin de evitar el deslumbramiento de las aves.

- Se propone la instalación de un reloj de control horario en el sistema de alumbrado público que reduzca el flujo después de las 23:45 horas (se reduce el 40% del flujo y el 35% del consumo). Ello mantendrá los niveles de alumbrado dentro de los límites recomendados por el IAC con posterioridad al citado horario.

e) Medidas para evitar la potencial afección a la avifauna:

- Previo al comienzo de los trabajos para el desarrollo de las propuestas, se recomienda una prospección (inventario de aves) en el entorno del área de actuación, de forma que se confirme la inexistencia de nidos y se defina el plan de trabajos final acorde a los resultados de este inventario.

- Se definirá un programa de trabajos acorde a las épocas de nidificación y migración de aves, con la finalidad de no provocar afecciones.

- En caso de detectar algún valor faunístico, se pondrá en conocimiento de la dirección de obra y del organismo competente de la administración pública, para tomar las medidas ambientales que sean necesarias. En este caso, se suspenderán temporalmente las actividades en el entorno, hasta que el órgano competente dé las instrucciones pertinentes.

- Se recomienda proceder a la introducción gradual de las actividades más intensas para permitir una redistribución espacial y gradual de las especies que puedan verse afectadas por las mismas.

f) Medidas de control de la contaminación del acuífero:

- Los colectores de recogida de aguas pluviales se dispondrán en cantidad suficiente para evitar grandes concentraciones de caudal. Su vertido se realizará mediante arquetas difusoras que, además de reducir su velocidad y por tanto su capacidad erosiva, retendrán los sedimentos y demás residuos sólidos trasportados por el agua de lluvia.

- El proyecto preverá la forma en que se realizarán las limpiezas periódicas (cada 3 meses) de las arquetas de desagüe de pluviales, especialmente, antes y después de los periodos de lluvias más intensas, a fin de evitar el vertido de sedimentos y otro material antrópico a las zonas colindantes.

6.2.2. Medidas recomendadas para la fase de ejecución de las propuestas de la modificación menor:

a) Medidas para la eliminación de especies invasoras:

- Previo a cualquier movimiento de tierra, se procederá a la identificación de la totalidad de individuos de Nicotiana glauca para definir el plan de erradicación de los mismos. Con posterioridad a las actuaciones se realizará un informe, a los seis meses, para certificar la erradicación o por el contrario programar una nueva intervención.

b) Medidas ambientales para mitigar la potencial contaminación atmosférica puntual por la emisión de partículas de polvo y ruido a la atmósfera:

- En la ejecución de las propuestas de la modificación, cuando las condiciones ambientales sean de sequedad y/o vientos fuertes, se realizarán riegos con agua reciclada previo al paso de maquinaria por áreas no asfaltadas, en las zonas de movimiento de tierras y donde se realicen desbroces.

- Los camiones que transporten tierra u otros materiales deberán estar entoldados para evitar la pérdida de dichos materiales o la generación de polvo.

- Se mantendrá una limpieza periódica de los primeros 15 metros de la vía asfaltada por la que se acceda a cada uno de los tramos de intervención o a las pistas de acceso a los mismos. Esta limpieza periódica se realizará como mínimo cada 7 días.

- Como norma general, las acciones llevadas a cabo para la ejecución de las propuestas de la modificación menor deberán hacerse de manera que el ruido producido no resulte molesto. Para su control, las máquinas que se empleen al aire libre cumplirán con la normativa vigente.

- Se exigirá por parte de la vigilancia ambiental, el estricto cumplimiento de lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referente a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

- Los trabajos se han de ejecutar únicamente en horario diurno, entre las 8:00 y las 17:00 horas, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la calidad de vida de las personas.

- Se deberán realizar las operaciones de mantenimiento de la maquinaria con la asiduidad necesaria para mantener el nivel de ruidos dentro de los límites establecidos por la homologación pertinente.

- Se recomienda la instalación de silenciadores homologados.

- Se mantendrá desconectada la maquinaria y los vehículos cuando no se estén utilizando.

- Se programarán las actividades para evitar que la acción conjunta de varios equipos que causen niveles sonoros elevados durante periodos prolongados de tiempo.

- Se prohíbe el uso del claxon, salvo por motivos de seguridad.

- Se deberá hacer un control de los niveles acústicos de las obras en los distintos tajos, con intención de buscar soluciones rápidas que limiten la afección.

c) Medidas relativas con los movimientos de tierras:

- Cualquier depósito de escombros se limitará estrictamente a la zona donde se pretenda actuar y las zonas delimitadas como instalaciones auxiliares. Se evitará la aparición de "bordes difusos" o "periferias" que acumulen los escombros, basuras, zonas pisoteadas o revueltas, etc.

d) Medidas de prevención de la contaminación de suelos y acuíferos:

- Las operaciones de engrase, mantenimiento y aprovisionamiento de combustible a la maquinaria se realizarán en zonas impermeabilizadas o bien en talleres especializados, a fin de evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes, grasas, etc.

- Con objeto de minimizar los posibles vertidos es necesario disponer también los parques de maquinaria sobre suelos previamente impermeabilizados y seleccionar estas zonas entre los suelos de menor valor en el entorno de la actuación.

- Se dispondrán recipientes y contenedores para recoger los excedentes de aceites y demás líquidos contaminantes que derivan del mantenimiento de la maquinaria al objeto de evitar su vertido sobre los suelos. En caso de vertido accidental al suelo de alguno de esos productos contaminantes, se procederá, con la mayor rapidez posible, a la descontaminación del suelo afectado, retirando la tierra contaminada y gestionándola como un residuo peligroso (almacenamiento en bidones adecuados y etiquetados).

- Del mismo modo, las mezclas de áridos, cementos y agua se deberán realizar sobre superficies plásticas impermeables, para evitar la afección negativa al suelo. Estos materiales impermeables deben ser retirados después de su uso final y depositados en vertedero autorizado. Asimismo, para prevenir los vertidos accidentales de cemento, deberán extremarse las precauciones en las actuaciones en las que se emplee este material, reduciéndose su uso al estrictamente necesario.

e) Medidas preventivas y correctoras para la gestión de los residuos y vertidos generados durante el desarrollo de las propuestas de la modificación menor:

- En caso de realizarse en el parque de maquinaria labores de mantenimiento y suministro de combustible, esta se diseñará contando con una solera de hormigón impermeable que deberá ser objeto de mantenimiento durante el tiempo que duren las obras.

- El módulo de obras contará con una fosa séptica prefabricada y un depósito estanco que permita el almacenamiento temporal de las aguas residuales generadas por el personal. Las aguas tratadas serán posteriormente vertidas a un depósito, también estanco, dimensionado para que pueda ser retirado periódicamente por un gestor autorizado.

- Dentro de la zona de instalaciones auxiliares de la obra se delimitará una zona para el depósito de residuos sólidos.

- El proyecto de urbanización delimitará una zona para el almacenamiento temporal y clasificación de residuos de la construcción y demolición hasta su traslado a vertedero autorizado. Se adjuntará a la memoria del proyecto un anejo en el que se detallará la forma de realizar la gestión de estos residuos, así como el trasporte y destino final en función de su tipología.

- Los áridos procedentes de las excavaciones se acopiarán temporalmente, en la parte alejada de los viarios y zonas edificadas aledañas de forma que se evite la afección por polvo a los mismos. Los materiales excavados no aprovechables se transportarán a vertedero autorizado.

- Para los residuos asimilables a domésticos se dispondrán de contenedores retornables de polietileno que permitan su separación en origen y se localizarán en una zona que el proyecto de urbanización habilitará para tal fin. Cada uno de ellos contará con una capacidad suficiente para atender a la producción y dispondrán de tapas vaivén, además de asas y ruedas para facilitar su trasporte. Para facilitar la recogida selectiva, tendrán diferentes colores y se indicará en cada uno de ellos el tipo de residuo a depositar.

- En relación con el vertedero ilegal con expediente en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (RP 2010001283) y por petición expresa en el informe emitido y firmado con fecha de octubre de 2021, el documento de planeamiento que finalmente se aprueba recogerá la siguiente disposición adicional en su normativa urbanística:

Ver anexo en la página 13899 del documento Descargar

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicar la presente Declaración Ambiental Estratégica en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo máximo para la aprobación definitiva del plan será de dos años desde la publicación de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente el plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el diario oficial correspondiente la documentación que señala el artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental la presente Declaración Ambiental Estratégica.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dar traslado del presente Acuerdo al Cabildo de El Hierro, como órgano sustantivo, instando a su publicación, también, en su sede electrónica, de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 24.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, la presente Declaración Ambiental Estratégica no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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