Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 22 de abril de 2024, de la Directora, por la que se da comienzo al proceso de renovación del Consejo Canario de Igualdad de Género.

Primero.- Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad -ICI- (BOC n.º 10, de 24.1.1994), establece en su artículo 9 que:

1. El Consejo Canario de Igualdad de Género (en adelante CCIG) es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.

2. El Consejo Canario de Igualdad de Género ejerce las funciones atribuidas por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las demás que se le atribuyan.

3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género se determinarán reglamentariamente.

Segundo.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010, c.e. BOC n.º 69, de 9.4.2010, y BOC n.º 106, de 2.6.2010), crea en su artículo 70 el Consejo Canario de Igualdad de Género, como órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las Administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.

Asimismo, le encomienda las siguientes funciones:

a) La promoción de estudios de diagnóstico e investigación sobre la situación de las empresas y la ciudadanía en relación a la igualdad de género.

b) Impulsar y coordinar planes, proyectos y programas de actuaciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que incorporen siempre la formación especializada en materia de igualdad de género.

c) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en materia de igualdad de género.

d) Proponer a los cabildos insulares y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, la constitución de consejos de participación en materia de igualdad de género.

Tercero.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento -ROF- del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por Decreto 38/2015, de 27 de marzo (BOC n.º 65, de 7.4.2015 -modificado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad BOC n.º 252, de 30.12.2015-), desarrolla el citado precepto legal en sus artículos 15 y siguientes, de tal forma que regula su caracterización (artículo 15), funciones (artículo 16), composición y duración del mandato (artículo 17), designación y suplencia de vocales (artículo 18), cese de la condición de vocal (artículo 19), régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento (artículo 20), y asistencia y apoyo administrativo (artículo 21).

La forma de incorporación al CCIG viene previa designación por la dirección del ICI, en función del segmento al que pertenezca; así:

- El movimiento asociativo de mujeres deberá elegir a sus representantes, titulares y suplentes, en número de 9, correspondiendo 2 vocales a cada isla capitalina y 1 a cada una de las no capitalinas.

- Las Universidades públicas canarias, las organizaciones sindicales y empresariales, y los colegios profesionales deberán proponer a sus representantes, titulares y suplentes.

Por tanto, existen dos líneas de actuación: una que implica la convocatoria y celebración de elecciones para el movimiento asociativo de mujeres, y otra en la que las entidades proponen a sus representantes, correspondiendo a la dirección del organismo la designación como vocal en el Consejo Canario de Igualdad de Género.

Cuarto.- Se ha producido el cese de las personas vocales por expiración del mandato en la legislatura anterior.

Quinto.- A tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 45, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas por el vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento -ROF- del Instituto Canario de Igualdad,

RESUELVO:

Primero.- Dar inicio al proceso participativo del movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

1.- Concepto: se entiende por movimiento asociativo de mujeres de Canarias, el compuesto por las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, reguladas al amparo de la normativa estatal reguladora del derecho de asociación o en la normativa autonómica reguladora de las asociaciones, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias y la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género, tengan su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad en esta Comunidad Autónoma, y las mujeres asociadas a las mismas representen un 80% del total de las personas socias.

En el supuesto de que una isla no cuente con una entidad del movimiento asociativo de mujeres que le represente, la vocalía correspondiente se cubrirá por la persona que designe la dirección del Instituto, entre las propuestas por el resto de las personas vocales en representación del citado movimiento asociativo de mujeres.

2.- Cronograma:

1) Publicación del inicio del proceso participativo en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Instituto y/o en sus redes sociales.

2) Determinación de las entidades asociativas de mujeres en Canarias, por isla.

3) Invitación para la presentación de candidaturas para representar al movimiento por isla.

4) Celebración de las elecciones para la elección de representante titular y suplente, por isla, correspondiendo a las islas capitalinas una segunda representante.

Segundo.- Solicitar la propuesta de representantes, titular y suplente, a: las dos Universidades públicas canarias, las cuatro organizaciones sindicales que cuenten con secretaría de la mujer y a las dos organizaciones empresariales más representativas a nivel provincial, y a los colegios profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas; de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife; del Consejo Canario de Colegios de Abogados; de la Psicología de Las Palmas; de Psicología de Santa Cruz de Tenerife; del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- La presentación de las candidaturas y, en su caso, la propuesta de representante deberá efectuarse por sede electrónica, dirigida al Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación.

Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

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