Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de abril de 2024, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto denominado MINERVA: mejora de la investigación para el fomento del proyecto empleo asociado a la transferencia y la innovación en el marco FDCAN.

Suscrita con fecha 15 de abril de 2024 Adenda primera de modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, así como de la cláusula décima del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del proyecto denominado MINERVA: mejora de la investigación para el fomento del proyecto empleo asociado a la transferencia y la innovación en el marco FDCAN.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DE LOS APARTADOS 1 y 2 DE LA CLÁUSULA QUINTA, ASÍ COMO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 22 DE MAYO DE 2023 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO MINERVA: MEJORA DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL FOMENTO DEL PROYECTO EMPLEO ASOCIADO A LA TRANSFERENCIA Y LA INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL FDCAN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

De otra parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre de esta Institución académica en virtud de nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC n.º 81, de 26 de abril; corrección de errores BOC n.º 82, de 27 de abril), en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, así como el artículo 23.o) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- El 22 de mayo de 2023 se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del Proyecto denominado MINERVA: mejora de la investigación para el fomento del proyecto empleo asociado a la transferencia y la innovación en el marco del fondo de desarrollo de Canarias (FDCAN) aprobado por Acuerdo de Gobierno de 27 de abril de 2023 (BOC n.º 108, de 6.6.2023).

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio "En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, la Universidad podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2024, y la justificación se realizará hasta el 31 de octubre de 2024."

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la citada cláusula quinta, "Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 serán los siguientes:

Ver anexo en la página 13812 del documento Descargar

Y a tenor de lo dispuesto en la cláusula décima, "El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028".

Tercero.- Con fecha 4 de agosto de 2023, tiene entrada escrito de la Universidad de La Laguna, en el que solicita la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2023, así como la incorporación a las siguientes anualidades del convenio de los recursos económicos previstos en una anualidad que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad.

Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2023, la ULL desiste de su petición anterior y solicita la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de las anualidades FDCAN 2023-2024-2025-2026 y 2027 argumentando que "Las acciones encaminadas a la ejecución del proyecto objeto del Convenio se han puesto en marcha tras su firma el pasado 22 de mayo de 2023, no existiendo por tanto gastos que imputar a la anualidad 2023 anteriores a la fecha de firma. La firma del Convenio se produjo cuando había transcurrido apenas un mes desde que tuvo lugar el cambio de gobierno de la Universidad, por lo que se ha necesitado un periodo previo para conocer y obtener información de los distintos asuntos, concretar objetivos, y dar continuidad o poner en marcha las acciones en los distintos ámbitos de la Universidad. Las convocatorias correspondientes se encuentran en una fase inicial, por lo que estimamos que la incorporación de las personas seleccionadas no se va a producir hasta principios de próximo año. El evidente retraso en la aplicación de fondos aconseja solicitar una modificación de plazos, lo cual posibilitará llevar a cabo los compromisos adquiridos, no viéndose alterada ni la naturaleza ni los objetivos fijados. Por otro lado, la tramitación de expedientes de contratación para la adquisición de equipos para el Servicio General de Apoyo a la Investigación, con el objetivo de optimizar y ampliar las infraestructuras, y, por tanto, la prestación de servicios, exige unos periodos amplios de entrega e instalación, que se suman a los periodos necesarios para la contratación administrativa conforme a la normativa vigente. El hecho de que los trámites de contratación no se han puesto en marcha hasta que se ha contado con los fondos, evidencia un retraso en la aplicación de los mismos, con lo que ello supone a la hora de su justificación".

Y mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2023 solicita la modificación de la cláusula décima del Convenio al resultar afectada por el nuevo cronograma propuesto, de manera que la vigencia del Convenio se extienda hasta el 31 de mayo de 2029.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 4 de marzo de 2024, se autoriza la modificación de los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta, en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 13812 del documento Descargar

Así mismo se autoriza la modificación de la cláusula décima del Convenio previendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2029.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por la siguiente

CLÁUSULA

Primera.- Modificar los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 22 de mayo de 2023, que quedan redactados como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:

1.- En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, la Universidad podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2025, y la justificación se realizará hasta el 31 de mayo de 2025.

2.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 serán los siguientes:

Ver anexo en la página 13813 del documento Descargar

Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio, que queda redactada como sigue, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de mayo de 2029, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Matilde Pastora Asián González, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico.

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