ORDEN de 18 de abril de 2024, por la que se procede al nombramiento de Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo sobre nuevo nombramiento de Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) El 11 de julio de 1994 se creó la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, en virtud del acuerdo firmado entre la entonces Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional de Consumo.

2.º) Por Orden de 14 de octubre de 2019, de la anterior Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se procedió a nombrar Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias a D. José Miguel Luengo Barreto (BOC n.º 207, de viernes 25 de octubre), habiendo quedado el puesto vacante por jubilación de su titular con fecha de 19 de julio de 2023, según el artículo 34.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3.º) Dentro de las funciones asignadas en la vigente relación de puestos de trabajo (Decreto 120/2019, de 24 de junio; BOC n.º 122, de 27 de junio) a la plaza denominada J/Sec. Asistencia Órganos Colegiados (19777), se encuentran, entre otras, las de ejercer la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias. A dicha plaza ha sido adscrita la funcionaria Dña. Fátima Nayda Santana Martín.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda a su ámbito territorial.

Segunda.- El Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias (BOC n.º 43, de 9 de abril), en su artículo 4, dispone que el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias será nombrado por el Consejero competente en materia de consumo, a propuesta del Director General respectivo, entre el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Licenciado en Derecho, publicándose su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), el 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18 de julio), y el 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 105, de 29.5.2020), corresponde al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos la designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar a la funcionaria Dña. Fátima Nayda Santana Martín, como Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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