ORDEN de 18 de abril de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, aprobadas por Orden de 8 de mayo de 2020, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021.

1.º) Mediante Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC. n.º 122, de 15.6.2021).

2.º) La experiencia acumulada en la gestión de las sucesivas convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases concluye que se debería continuar incentivando este tipo de proyecto que tiene como objetivo seguir aumentando la competitividad del comercio local rural, y la actividad económica y comercial de nuestros mercados tradicionales de Canarias.

Sin embargo, también se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado, entre otros, el apoyo a las zonas rurales donde el impacto de la coyuntura económica actual se ha dejado sentir con mayor gravedad provocando un desfase con las otras zonas comerciales. En el mismo sentido, se modifican los plazos de ejecución de los proyectos en aras a los principios de buena regulación y un criterio más eficiente sobre la ejecución de los recursos públicos, y se amplían los beneficiarios para dar cobertura a las mancomunidades toda vez que son entes públicos de apoyo a los ayuntamientos.

3.º) Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 11 de marzo de 2024. La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.º) En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de los solicitantes de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

5.º) También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6.º) Es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L de 15.12.2023), en vigor desde el 1 de enero de 2024.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 58.1, letra b), 2 y demás previsiones de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural (BOC n.º 98, de 20.5.2020), modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto I) de la base segunda en los siguientes términos:

"Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos y/o Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada."

Dos. Se modifica el punto II).A) de la base segunda en los siguientes términos:

"Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos/Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada."

Tres. Se modifican los apartados a) y b) del punto II) de la base cuarta en los siguientes términos:

"II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 15.000 euros.

b) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto."

Cuatro. El apartado 1, punto 1.2, de la base décima segunda queda redactado como sigue:

"1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

1.2.1. Para los beneficiarios acogidos al tipo de proyecto II).B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES, y que hayan solicitado el abono anticipado:

a) El plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente.

b) El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de abril del año siguiente al de la convocatoria.

Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono por justificación:

a) Para la primera anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre, y el de justificación hasta el 10 de enero del año siguiente.

b) Para la segunda anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria hasta el 31 de marzo del mismo año, y el de justificación hasta el 20 de abril de ese mismo año."

1.2.2. Para los beneficiarios acogidos al tipo de proyecto I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS y II.A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES y que hayan solicitado el abono anticipado:

a) El plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 30 de junio del año siguiente.

b) El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono por justificación:

a) Para la primera anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre, y el de justificación hasta el 10 de enero del año siguiente.

b) Para la segunda anualidad: el plazo de realización será desde el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria hasta el 31 de junio del mismo año, y el de justificación hasta el 20 de julio de ese mismo año."

Cinco. El apartado 2 de la base décima segunda queda redactado como sigue:

"2.1. La justificación de la subvención, cuando el beneficiario es una Entidad Gestora, Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-Privados, etc.), se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificación de gasto, según se establece en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, emitida por el órgano competente que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Que por la entidad beneficiaria se han solicitado tres ofertas a diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, en su caso.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, si el beneficiario posee carácter de poder adjudicador, deberá suministrar la siguiente información referida a los contratos celebrados, en su caso:

• Tipo de contrato.

• Tipo de trámite.

• Objeto del contrato.

• Procedimiento de adjudicación.

• Forma de adjudicación.

• Fecha de adjudicación.

• Diario de publicación/perfil del contratante.

• Fecha de inicio del expediente.

• Fecha final.

• Importe de licitación.

• Importe adjudicado.

• Importe actualizado.

• Incidencias del contrato (modificados y revisiones de precios).

• Importe de la incidencia.

3. Se presentará declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.2. Cuando el beneficiario es un Ayuntamiento y/o Mancomunidad, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la justificación se realizará a través de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

A efectos del cumplimiento de lo anterior, el informe del interventor u órgano de control equivalente contendrá una relación numerada de los gastos en donde se especifique: acreedor, CIF, n.º de factura, concepto, importes factura con y sin impuestos, fecha factura, fecha de pago factura."

Seis. El apartado tres de la base décima quinta "Regla de minimis" queda redactado en los siguientes términos:

"3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), en vigor desde el 1 de enero de 2024."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6002 canarias BOC,BOC nº 2024-86,Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-05-02/6002-orden-18-abril-2024-se-modifican-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-proyectos-mejora-mercados-tradicionales-canarias-otras-actuaciones-apoyo-comercio-rural-aprobadas-orden-8-mayo-2020-modificadas-orden-5-junio-2021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.