ORDEN de 11 de abril de 2024, por la que se modifica el punto 2 del Anexo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2023, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará, con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En cumplimiento de las normas antes citadas, se dictó la Orden de 22 de marzo de 2023,
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOC n.º 67, de 4.4.2023), en adelante, Orden de 22 de marzo de 2023.

Mediante Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se modifica el punto 2 del Anexo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2023, relativo a las subvenciones directas que prevé conceder este Departamento (BOC n.º 253, de 28.12.2023).

La Dirección General de Agricultura ha propuesto la modificación de la letra d) del apartado 2 del Anexo 2, con el objeto de incorporar las ayudas destinadas a solventar la situación de las personas que han tenido pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas por la erupción del volcán de la isla de La Palma.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 5.2.j) del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el punto 2 del Anexo 2 de la Orden de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (actual, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 (BOC n.º 67, de 4.4.2023), relativo a las subvenciones directas, en los términos siguientes:

- Añadir en la letra d), referente a la materia de agricultura, la subvención directa que se describe a continuación, como consecuencia de lo cual la letra d) pasará de 7 a 8 apartados:

8) Ayudas por pérdida de renta en las explotaciones agrícolas.

El 19 de septiembre de 2021 se produjo la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada en el municipio de El Paso, de la isla de La Palma, produciendo graves daños materiales en las explotaciones agrarias, y también, como consecuencia de la destrucción total o parcial de los medios de producción, la pérdida de renta de las personas agricultoras afectadas.

Objetivos: mitigar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la situación de catástrofe ocasionada por la erupción del volcán de la isla de La Palma mediante ayudas destinadas a pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas.

Costes de realización: los costes previsibles para financiar esta subvención durante el ejercicio 2024 se estiman en diez millones (10.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B 4800200 PEP 134G1437 "Ayudas sector primario La Palma".

Fuente de financiación: esta subvención está financiada exclusivamente con créditos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 11 de abril de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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