Servicio Canario de Empleo.- Extracto de Resolución de 4 de abril de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (ejercicio 2024).

BDNS (Identif.): 753156.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753156).

Primero.- Objeto y regulación.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, durante el ejercicio 2024, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que componen las UAAP de los CEE inscritos en el Registro de CEE del SCE.

2. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2024: Aplicación 2024.5001.241L 470.02.00 50400039 "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades" Fondo 4050030, por un importe estimado de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros.

3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se aprueban por Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y protegido (BOC n.º 9, de 13.1.2023), en relación con la normativa básica del Estado, que dicta el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, que regula las UAAP en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (BOE n.º 96, de 22.4.2006). Y se dicta, además, conforme a lo regulado en las siguientes normas:

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68 de 8.4.2009), modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

• Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 233, de 29.9.2021).

• Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de Reglamento de CEE (BOE n.º 294, de 9.12.1985).

• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial en los CEE (BOE n.º 189, de 8.8.1985).

• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3.12.2013).

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006), cuyos preceptos son considerados legislación básica del Estado, según su disposición final 1.ª, de aplicación obligada.

Por otro lado, las subvenciones de la presente Convocatoria se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que dicta que las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, no siendo necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen [artículo 6.5.d) del citado Reglamento], siempre que se subvencionen los costes de empleo de personal, exclusivamente, durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, o bien de formación de dicho personal, para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad [artículo 34.2.b], ello siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones previstas en el Capítulo 1 del propio Reglamento. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Se considerarán compatibles con el mercado interior, las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del SEPE, siempre y cuando supongan ayudas para la formación y a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según dicta la disposición adicional 7.ª del citado Real Decreto 818/2021. En relación al régimen de ayudas SA 107726 "Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo", el plazo de vigencia del régimen de exención es el 31 de diciembre de 2026, una vez notificada la prórroga el 22 de diciembre de 2023 a la Comisión y asignado el nuevo número de ayuda SA 111337.

Segundo.- Finalidad de la subvención y funciones de la Unidad de Apoyo.

1. Destinatarios finales de la subvención.

1.1. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

1.2. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

2. Importe de la subvención.

De acuerdo con el Real Decreto 818/2021, la cuantía de las subvenciones se establece en 1.440 euros anuales, por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado anterior, contratada por el CEE a fecha de Solicitud, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con una duración igual o superior a 6 meses y que no haya expirado a fecha de concesión de la subvención. El importe de la subvención de 1.440 euros se reducirá de forma proporcional en función de la duración de cada contrato, así como en función de la duración de la jornada si es a tiempo parcial. Para ello, el SCE consultará, a través de la Plataforma de Intermediación o con cruces directos, los datos de las personas con discapacidad en orden a poder determinar el importe de subvención a conceder: Vida Laboral, acreditación de discapacidad y Registros de contratos laborales.

Las subvenciones se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2024, derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y con las personas destinatarias previstas respectivamente en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 469/2006.

En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban (artículo 8.3 del Real Decreto 818/2021).

Las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen los costes laborales y Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal que compone las UAAP (artículo 4.4 del Real Decreto 469/2006).

3. Composición de la Unidad de Apoyo.

La composición mínima de personal técnico y encargado de apoyo contratado de forma indefinida, componente de las UAAP, para que el CEE pueda acceder a estas subvenciones, se establece de acuerdo al Anexo VIII que se adjunta a la Resolución de Convocatoria, donde se indica la composición en relación con el número de personas trabajadoras del Centro con discapacidad que presenta mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo (artículo 4.1 en relación con artículo 6 del Real Decreto 469/2006). Dicha proporción debe cumplirse siempre y cuando por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que integra las UAAP, deberán ser cubiertas, con los mismos requisitos y condiciones, en el plazo de dos meses.

El personal Técnico en prestación de servicios de ajuste personal y social componente de las UAAP acreditará una titulación de grado medio o superior en dicho ámbito de la prestación de dichos servicios para la intervención con personas con discapacidad, o bien conocimientos y/o experiencia que le sea equiparable, acreditada mediante Certificado de Profesionalidad nivel 2 o 3 (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).

El personal Encargado de apoyo a la producción componente de las UAAP, más directamente vinculado en todo momento al desempeño laboral y productivo de la persona trabajadora con discapacidad, tal y como se desprende de su nombre, debe acreditar una experiencia de al menos seis meses en el puesto, en relación con el colectivo de intervención y la actividad productiva de que se trate. Y debe ajustarse igualmente a la dedicación a la prestación de servicios de ajuste personal y social al personal con discapacidad objeto de intervención preferente, en el porcentaje de jornada señalado en el Anexo VIII de la presente y a las funciones a continuación descritas:

4. Funciones de la Unidad de Apoyo.

El personal de las UAAP desarrollará las siguientes funciones (artículo 2 del Real Decreto 469/2006):

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con su entorno familiar y social, para que sea un instrumento de apoyo y estímulo en su incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para su adaptación al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar su autonomía e independencia, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al CEE estableciendo los apoyos adecuados.

g) Asistir a la persona trabajadora en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo a fin de evitar y atenuar sus efectos.

El Centro y la UAAP, conforme a su finalidad y funciones, velarán por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y la salvaguarda de los derechos y deberes laborales y condiciones específicas que establece el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los CEE.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria, por un importe total estimado de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE: 2024.5001.241L 470.02.00 50400039 "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", fondo 4050030, de acuerdo con el Resuelvo 1.2 de la presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el volumen total de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, no será necesaria nueva convocatoria. Ello siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente Convocatoria y con carácter previo a la Resolución de concesión.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

Las entidades titulares de los CEE y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, si cumplen con siguientes requisitos (artículo 5 Real Decreto 469/2006):

a) Que el CEE figure inscrito como tal en el Registro de CEE del SCE.

b) Que forme parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad siguiente:

- Personas con parálisis cerebral, discapacidad intelectual, trastorno de la salud mental o del espectro del autismo con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,

- Personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud y anexos se cumplimentarán conforme a los modelos normalizados anexos a la presente Resolución, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), disponibles en:

- La web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/discapacidad/unidades_apoyo_actividad_profesional.html

- La sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4130

Solicitud y anexos, junto al resto de la documentación, se presentará inexcusablemente de forma telemática por la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4130

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada por medios electrónicos, se requerirá para que se subsane, advirtiéndose de que la fecha de presentación de la solicitud será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento indicado, según lo dispuesto en el artículo 68.4 LPAC, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de presentación de solicitudes establecido.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con independencia de la preceptiva publicación del texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Sexto.- Documentos e informaciones a presentar que forman parte de la solicitud de subvención.

1. Las entidades deberán aportar [artículo 7.2.a) Real Decreto 469/2006]:

1.a) Anexo I de solicitud y declaración responsable: junto con esta y formando parte de la misma, se deberá presentar:

- Anexo II de declaraciones responsables del personal componente de la UAAP (Fda. por trabajador/a y empresa).

- Anexo III de relación de personas que integran las UAAP.

- Anexo IV de relación de toda la plantilla del CEE y de cálculo de la subvención.

- Anexo V de relación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE, contratadas de forma indefinida o al menos 6 meses, por empresas del mercado ordinario en los últimos 2 años.

- Anexo VI de proyecto de intervención anual de la UAAP (Firmada por UAAP y empresa. Máximo de 30 págs).

- Anexo VII de ficha de análisis del puesto, capacidades e intervención con la persona trabajadora objeto de la misma (Firmada por persona técnica y encargada de apoyo. Máximo 5 págs./persona).

1.b) Contratos de trabajo del personal componente de las UAAP y modificaciones [artículo 7.2.a) Real Decreto 469/2006].

Con la firma de la solicitud-declaración responsable, se suscribe la declaración al efecto de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la prevención contenida en el apartado 7 del mismo artículo.

2. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la LPAC, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administraciones Tributaria Estatal y Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

Asimismo, se hace la indicación de que en el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes Certificados emitidos por la autoridad competente, deberá justificarse motivadamente su oposición, ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

El ejercicio del derecho de oposición ha de ir acompañado de expresión de su causa para que el responsable realice una ponderación de los motivos alegados, sin ser válida una oposición en términos absolutos. Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la LPAC, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable", que deberá aportarse en todo caso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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