Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución del 15 de febrero de 2024, por la que se autoriza la imputación al presupuesto de gastos de 2024 de las obligaciones generadas en el ejercicio 2023 por la Resolución de 23 de noviembre de 2023, que resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 27 de diciembre de 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se interesa de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la ordenación del pago por importe total de 665.554,38 euros.

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Examinado el expediente administrativo instruido sobre el asunto de referencia, y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 257 la Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria anticipada para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 35 la Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Tercero.- Con fecha 29 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 170 la Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 27 de diciembre de 2022.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 185 la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se corrigen los errores de la Resolución de 21 de agosto de 2023, y se otorgan de forma provisional las subvenciones del área de mayores, en concreto para la línea de envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores.

Quinto.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 239 la Resolución de 23 de noviembre de 2023, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 27 de diciembre de 2022, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa su convocatoria anticipada.

Sexto.- El resuelvo sexto de la Resolución referida disponía el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figurasen en el Anexo I que lo hubieren solicitado, y cumplieran los requisitos establecidos en la base decimocuarta, siete; e interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el pago de las mismas.

Séptimo.- No obstante lo anterior, debido a error de hecho imputable a la Administración y en contra del interés legítimo de los interesados, no se procedió al reconocimiento de la obligación respecto de las entidades relacionadas en el anexo de la presente Resolución.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden 27 de diciembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la extinta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, actual Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizaría mediante concurrencia competitiva y se ajustaría a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Cuarto.- El artículo 6 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece la temporalidad de los créditos, permitiendo imputar al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Reconocer la obligación de abono de las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo para el desarrollo de sus respectivos proyectos por un importe total de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (665.554,38 euros).

Segundo.- Interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se abonen a las citadas entidades los importes respectivos relacionados en el anexo haciendo estos un total de seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (665.554,38 euros) y autorizar su imputación con cargo a la Sección 23 correspondiente a esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el Servicio 07, Programa 231I 480.02, L.A. 23439202 denominada "Acción Social Institución para Integración Social", del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

ANEXO

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