EXTRACTO de la Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el ejercicio 2024-2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS (Identif.): 750113.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750113).
Primero.- Objeto.
1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de investigación en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía en el sector del Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, según se definen en el Anexo III de este documento, en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en España, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.
3. Todos los proyectos objeto se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje transversal 12 (RETECH) de la Agenda España Digital 2026 y deberán cumplir los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) asociados a la Reforma 1 del Componente 16. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA).
4. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad, y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial.
5. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y el sector productivo del turismo, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, las agrupaciones de personas jurídicas según la definición incluida en la base 2, cuyas empresas que las conforman participen en cooperación en el proyecto objeto de subvención, implicando una colaboración efectiva. Estas agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en estas bases reguladoras y la convocatoria.
También, podrán formar parte de las agrupaciones beneficiarias, en los términos que establezcan estas bases y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.
2. Se entiende por "colaboración efectiva", el cumplimiento de la siguiente condición de participación en el proyecto en cooperación: al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables de la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
A efectos de esta base reguladora, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.
3. En aplicación del requisito anterior, se establece que cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho integrantes, de los que al menos uno deberá ser una PYME y otro, un organismo de investigación con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias, según la definición que de la base reguladora 2 de este documento. La misma no debe poseer ningún tipo de causa legal pendiente que pueda dañar o perjudicar de forma alguna la integridad de la actuación y su cumplimiento final.
4. Podrán formar parte de estas agrupaciones y, por tanto, tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades integrantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de doce meses.
b) Tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y disponer con sede social, domicilio social y/o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Solicitar financiación para una operación que no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, cuando resulte aplicable, y la definición incluida en la base reguladora 2 del presente documento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
h) Figurar en situación de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
i) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 de los Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
j) Ejercer una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en la siguiente lista:
493. Otro transporte terrestre de pasajeros.
511. Transporte aéreo de pasajeros.
522. Actividades anexas al transporte terrestre.
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.
5222. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
551. Hoteles y alojamientos similares.
552. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553. Campings y aparcamientos para caravanas.
559. Otros alojamientos.
561. Restaurantes y puestos de comidas.
562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.
771. Alquiler de vehículos de motor.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
772. Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.
7721. Alquiler de artículos de ocio y deportes.
773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.
7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles NCOP.
791. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
799. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855. Otra educación.
8551. Educación deportiva y recreativa.
8552. Educación cultural.
910. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
900. Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
932. Actividades recreativas y de entretenimiento.
5. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de las personas jurídicas participantes actuará como coordinadora o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad participante deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
6. Serán funciones de las entidades participantes de la agrupación, las siguientes:
a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.
8. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación deberán estar equilibrados, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la misma ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá superar el 70% del presupuesto elegible del proyecto.
9. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada persona/entidad beneficiaria, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.
10. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.
11. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar una persona física/jurídica representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
c) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y la ACIISI, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona/entidad representante será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la ACIISI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
d) Asimismo, cada persona jurídica que integre la agrupación, recibirá el pago de la ayuda concedida correspondiente en función de sus condiciones, circunstancias y aportación al proyecto propuesta y, por tanto, será responsable de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
12. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como, según lo señalado en la base reguladora 21, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
13. La agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.
14. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. La base 4 del presente documento establece las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
15. Todas y cada una de las personas jurídicas integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria.
16. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
17. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de depósito de cuentas, tanto individuales como consolidadas, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Las empresas en crisis, conforme a la definición incluida en la base reguladora 2 y en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado Reglamento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general, se tendrá en cuenta la situación del grupo.
e) Para que la agrupación solicitante pueda adquirir la condición de beneficiaria, todas las personas/entidades integrantes de la misma deberán cumplir los requisitos para ser beneficiaria.
18. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de subvenciones que formen parte de los Órganos de Gobierno de los Centros Tecnológicos (CTs) o de los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAITs) no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
II. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.
III. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 72/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2024-2025.
Cuarto.- Cuantía.
1. Existe crédito adecuado y suficiente por importe de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos ochenta (18.440.380,00) euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- 1770.463C Fondo 70M1509, PEP 237G0473 "Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR", por importe de trece millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y cinco (13.830.285,00) euros. Anualidad 2024.
- 1770.463C Fondo 71A1509, PEP 237G0473 "Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR", por importe de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros. Anualidad 2024.
- 1770.463C Fondo 71A1509, PEP 237G0473 "Retech Spain Living Lab C16.I1-MRR", por importe de tres millones ciento diez mil noventa y cinco (3.110.095,00) euros. Anualidad 2025.
2. Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por cierto (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de trece millones ochocientos treinta mil doscientos ochenta y cinco (13.830.285,00) euros y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de cuatro millones seiscientos diez mil noventa y cinco (4.610.095,00) euros.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9213
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base reguladora 14.
Sexto.- Otros datos.
1. Tal y como establece la base reguladora 13, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención atiende los hitos y objetivos a los que contribuye el Componente 16 del PRTR.
Así, se considerará plazo de ejecución del proyecto el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la máxima de 31 de diciembre de 2025. La fecha fin prevista debe quedar definida de manera expresa en cada solicitud de la ayuda.
2. Conforme a la base reguladora 17, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión que, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
3. De acuerdo al contenido de la base reguladora 17.6, el plazo máximo para resolución del procedimiento de concesión y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
4. En aplicación de la base reguladora 18, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria. La notificación a las entidades interesadas de la resolución definitiva de concesión se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en la convocatoria podrán realizarse mediante publicación en el tablón de anuncios antes citado o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria podrá recibir un aviso de cortesía de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
5. Según lo dispuesto en la base reguladora 22, considerando que la justificación de las ayudas debe ajustarse a las exigencias y a los plazos previstos en la normativa relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de presentación de la documentación y evidencias finalizará quince días naturales contados a partir del día de la fecha fin límite de ejecución de la actividad subvencionada. En cualquier caso, si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para justificar será de la misma duración (quince días naturales) y el comienzo de dicho plazo coincidirá con la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.