EXTRACTO de la Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a hitos y objetivos del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el año 2024.

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BDNS (Identif.): 750114.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750114).

Primero.- Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Las empresas definidas en la base 2 pertenecientes al sector turístico siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Canarias y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificados bajo las actividades comprendidas en los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

493. Otro transporte terrestre de pasajeros.

511. Transporte aéreo de pasajeros.

522. Actividades anexas al transporte terrestre.

5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

5222. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

551. Hoteles y alojamientos similares.

552. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553. Campings y aparcamientos para caravanas.

559. Otros alojamientos.

561. Restaurantes y puestos de comidas.

562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

771. Alquiler de vehículos de motor.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

772. Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.

7721. Alquiler de artículos de ocio y deportes.

773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles NCOP.

791. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

799. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

855. Otra educación.

8551. Educación deportiva y recreativa.

8552. Educación cultural.

910. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

900. Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

932. Actividades recreativas y de entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad permita constituirse en socios tecnológicos, que incluyan en su objeto social y actividad económica actividades relacionadas con el tratamiento e infraestructuras de datos (CNAE 631. Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas).

c) Las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

2. Antes de concurrir, las entidades se constituirán en agrupación formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Dicha agrupación deberá contar con un mínimo de tres empresas y un máximo de ocho, de las que al menos:

a) Una debe ser PYME, según establece la base 3.1.a).

b) Otra debe ser empresa o asociación de empresas con base tecnológica y antigüedad en la actividad económica de al menos tres años, según establece la base 3.1.b).

3. Conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones y, por tanto, formar parte de estas agrupaciones, las entidades que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de doce meses.

b) Tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas, disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y domicilio fiscal en España.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Solicitar financiación para una operación que no haya concluido materialmente o no se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, cuando resulte aplicable, y la definición incluida en la base reguladora 2 del presente documento. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a datos fiables sobre la situación financiera de la empresa. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general, se tendrá en cuenta la situación del grupo.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

h) Figurar en situación de alta a terceros acreedores en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

i) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

5. No se admite la concurrencia de más de una gran empresa en una misma agrupación.

6. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.

7. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que una de las personas jurídicas participantes actuará como coordinadora o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

8. Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:

a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las que se determinen, adicionalmente, en la convocatoria.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

g) El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.

10. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

11. Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar una persona física/jurídica representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

b) Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

c) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y la ACIISI, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, la persona/entidad representante será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones de la ACIISI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

d) Asimismo, cada persona jurídica que integre la agrupación, recibirá el pago de la ayuda concedida correspondiente en función de sus condiciones, circunstancias y aportación propuesta al proyecto y, por tanto, será responsable de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

12. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como, según lo señalado en la base reguladora 21, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13. La agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

14. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. La base 4 del presente documento establece las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.

15. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

Segundo.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de una infraestructura interoperable de datos, para la digitalización del sector estratégico de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, según se definen en el Anexo II de este documento, en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en España, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a la innovación en materia de proceso y organización y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por innovación en materia de organización y procesos, lo dispuesto en la definición de los puntos 96 y 97 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías, respectivamente.

3. Todos los proyectos objeto se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje transversal 12 (RETECH) de la Agenda España Digital 2026 y deberán cumplir los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) asociados a la submedida 2 de la Inversión 2 del Componente 14, denominada "Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras".

4. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta Orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad, mediante la implementación de una plataforma de compartición de los datos que componen la iniciativa RETECH "Spain Living Lab"; la identificación de los vacíos y solapamientos que puedan producirse con otros espacios de datos; la creación de una gobernanza robusta y sólida entre todos los actores que conecte desde el nivel local al nacional a toda la cadena de valor; la definición del plan para la creación del Espacio de Datos que se base en iniciativas canarias y que conecte con otros espacios de datos nacionales y la definición de las especificidades técnicas de interoperabilidad con los espacios de datos europeos.

5. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas canarias en el proceso de transformación digital de la sociedad y el sector productivo del turismo, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 73/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones para la ejecución del proyecto Spain Living Lab, aprobado en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), contribuyendo a hitos y objetivos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, para el año 2024.

Cuarto.- Cuantía.

1. Existe crédito adecuado y suficiente por importe de diez millones novecientos ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro (10.988.134,00) euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 1770.467C.77002, Fondo 70M1510, PEP 237G0478 "Retech Spain Living Lab C14.I2-MRR", por importe de ocho millones doscientos cuarenta y un mil cien (8.241.100,00) euros.

- 1770.467C.77002, Fondo 71A1510, PEP 237G0478 "Retech Spain Living Lab C14.I2-MRR", por importe de dos millones setecientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro (2.747.034,00) euros.

2. Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por cierto (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de ocho millones doscientos cuarenta y un mil cien (8.241.100,00) euros y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de dos millones setecientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro (2.747.034,00) euros.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora n.º 14, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9184

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base reguladora 14.

Sexto.- Otros datos.

1. Tal y como establece la base reguladora 13, se considerará plazo de ejecución del proyecto el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

2. Conforme a la base reguladora 17, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión que, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

3. De acuerdo al contenido de la base reguladora 17.3, el plazo máximo para resolución del procedimiento de concesión y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En aplicación de la base reguladora 18, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.

5. Según lo dispuesto en la base reguladora 22, el plazo de presentación de la documentación de justificación de los proyectos objeto de subvención finalizará el 15 de enero de 2025, inclusive.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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