DECRETO 31/2024, de 26 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, "Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves", en el municipio de Santa Cruz de La Palma, La Palma.

Vista la propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 6 de febrero de 2024, en referencia al expediente instruido por el Servicio de Patrimonio Cultural de ese centro directivo, por la que se propone la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de "Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves, en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en sesión plenaria ordinaria, acuerda proponer al Cabildo Insular de La Palma la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural inmaterial de la Bajada de la Virgen de las Nieves, habiendo recibido dicha propuesta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Local "Bajada de la Virgen".

Segundo.- Con fecha 22 de junio de 2021, en sesión ordinaria de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de La Palma, se aprueba por unanimidad la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural "Las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen" y se emite dictamen favorable a la actuación pretendida con el único condicionante de que la Iglesia no podrá ser coartada en su libertad de decisión respecto de los actos con presencia de la Virgen.

Tercero.- Mediante Decreto n.º 2022/1409, de 24 de febrero de 2022, del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Las Nieves, término municipal de Santa Cruz de La Palma, publicado mediante Boletín Oficial de Canarias n.º 77, de 21 de abril de 2022.

En virtud del citado Decreto y su publicación oficial, se abre un periodo de información pública de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y se notifica asimismo al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así como a la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural para su anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Con fecha 24 de mayo de 2022, en la sesión permanente de la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica en Canarias se da cuenta de la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a fin de recabar el parecer de dicha comisión mixta.

Quinto.- Con fecha 25 de mayo de 2022, la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte comunica la anotación preventiva del citado Bien de Interés Cultural en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código de identificación n.º 30353.

Sexto.- Con fecha de 24 de agosto de 2023, el Área de Cultura y Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de La Palma solicita los preceptivos dictámenes a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, la Universidad de La Laguna emite informe favorable al expediente instruido relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Las Nieves.

Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria emite el correspondiente informe de idoneidad de esta declaración.

Séptimo.- Con fecha 31 de octubre de 2023, se expide certificado de la Vicesecretaría General del Cabildo Insular de La Palma, en el que se acredita la no presentación de alegaciones, documentación ni justificación en el periodo de información pública.

Octavo.- Con fecha 11 de diciembre de 2023, se emite certificado de la Vicesecretaría General de la citada corporación insular que justifica la omisión del trámite de audiencia al no haberse personado personas o entidades como interesadas en el procedimiento.

Noveno.- Mediante Decreto n.º 2023/10271, de 3 de noviembre de 2023, del Presidente del Cabildo Insular de La Palma, se resuelve elevar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural para que se tramite, previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, la declaración correspondiente.

Décimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2023, la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictamina favorablemente el expediente y lo eleva al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias para que emita el preceptivo informe, quedando suspendido el plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo, por un periodo máximo de tres meses.

Undécimo.- En sesión celebrada con fecha 5 de febrero de 2024, el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias emite el preceptivo informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, "Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Las Nieves", en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma.

Decimosegundo.- Con fecha 6 de febrero de 2024, la Jefa del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural emite certificación en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En desarrollo de los citados fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se ha llevado a cabo por la extinta Dirección General de Patrimonio Cultural y por la actual Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, de acuerdo con la competencia atribuida en el Reglamento Orgánico departamental y según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2 y 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante LPCC), habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I del Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- El artículo 1 de la LPCC señala que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias, estableciendo entre sus finalidades la de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Tercero.- De conformidad con el artículo 2.2 de la LPCC, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.

Por su parte, el artículo 3.1.c) de la LPCC define el patrimonio cultural inmaterial como el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias.

Este concepto se desarrolla por el artículo 106 del citado texto legal y, en particular, a título enunciativo y no limitativo, específicamente, en su apartado c): "las manifestaciones festivas competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos, así como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural autóctona y tradicional".

La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en la propia Ley se contempla en el artículo 108 del reiterado texto legal.

Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la LPCC, que contempla en su apartado 1.a) que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- Se propone incluir Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Las Nieves en la categoría de clasificación prevista en el artículo 25, apartado d), denominada "usos sociales rituales y actos festivos", en consonancia con el carácter de esta representación. El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en el municipio de Santa Cruz de La Palma.

Sexto.- Según lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la LPCC, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incoar, instruir y resolver los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural, entre otros, respecto de los bienes inmateriales cuyo ámbito de manifestación sea superior al insular, previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas.

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC, el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

Por su parte, el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el plazo para resolver el procedimiento se suspende por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que en ningún caso podrá exceder de tres meses. No obstante, conforme al artículo 8 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, el informe de las instituciones consultivas deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, por lo que el plazo del presente expediente debe entenderse suspendido desde el 24 de agosto de 2023, fecha de solicitud de dictámenes a tales instituciones consultivas, hasta el 24 de septiembre de 2023.

Octavo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. La solicitud de este informe tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. En los casos de pluralidad de personas interesadas, dicha comunicación será sustituida por publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

En virtud de lo anterior, desde el día 19 de diciembre de 2023, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictamina favorablemente y eleva al Consejo del Patrimonio Cultural el expediente, hasta su emisión el día 5 de febrero de 2024 por parte del órgano consultivo, el plazo para su resolución estaba suspendido.

A propósito de lo anterior, por lo que respecta a la comunicación a los interesados de la solicitud de informe preceptivo, señala el Tribunal Supremo en su STS de 19 de febrero de 2016, al confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2013 (RRCCA 378/2011 y acumulado 329/2012): "(..). Ahora bien no es este el planteamiento en el caso de la suspensión del plazo para resolver, pues el artículo 42.5.c) LRJPAC [en la actualidad, artículo 22.1.d) LPACAP], prevé inequívocamente la suspensión entre la solicitud del informe y su recepción, no desde la comunicación de aquella -in claris non fit interpretatio-.

En definitiva, la comunicación opera como una carga jurídica vinculada a la suspensión del procedimiento, pero no como una condición suspensiva de esta".

En este sentido, el Alto Tribunal viene a puntualizar con esta afirmación que la ausencia de la comunicación a las entidades y personas interesadas a través su publicación en el respectivo boletín oficial no constituye en modo alguno una suerte de condición suspensiva de la propia suspensión, que opera automáticamente o ex lege -en el caso del artículo 32.1 de la LPCC es inequívoca la voluntad del legislador en este sentido-, por lo que la suspensión opera automáticamente desde la propia solicitud de informe al reseñado órgano consultivo.

En suma, el deber de comunicar constituye una carga jurídica impuesta al órgano administrativo competente, pero cuyo incumplimiento no implica per se la falta de efectos de suspensión autonómica ex lege del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Por su parte, los apartados 2 y 4 del citado artículo 32 LPCC establecen que el decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá contener, al menos, la descripción del bien, así como que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, "Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves", en el municipio de Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 26 de febrero de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

ANEXO

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Clasificación: Bien inmaterial.

Ámbito: insular. Isla de La Palma.

Categoría: usos sociales, rituales y festivos.

En favor de: Las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Las Nieves, Santa Cruz de La Palma.

Descripción.

La Bajada de la Virgen de las Nieves (Santa Cruz de La Palma) es una manifestación que comprende un amplio conjunto de expresiones teatrales, dancísticas y otras formulaciones votivas. Se trata de una fiesta muy participativa y que constituye el símbolo de identidad más relevante y representativo de la población de La Palma. Iniciada en 1680, se celebra cada cinco años, constituyendo uno de los testimonios vivos más completos de las fiestas del Barroco.

La celebración consiste en el traslado de la imagen de Nuestra Señora de las Nieves, patrona de la isla, desde su ermita, situada en las medianías de la isla, hasta Santa Cruz de La Palma. La fiesta se divide en cuatro partes bien diferenciadas: el Protocolo de Recibimiento de la efigie mariana, desarrollado antes de que se realice el traslado propiamente dicho; la Entrada Triunfal de la Virgen de las Nieves en Santa Cruz de La Palma; los cultos y la liturgia religiosa; y, por último, la Subida o Regreso de la imagen nivariense a su santuario.

El mencionado Protocolo de Recibimiento, que se despliega a lo largo de dos semanas y que proporciona un sentido muy característico a la cita, incluye una amplia variedad de actos. Entre ellos se encuentra la que se considera como una de las escasas expresiones de la dramaturgia barroca sobre ruedas que han pervivido en España: el denominado Carro Alegórico y Triunfal. De igual modo, debe destacarse el Diálogo entre el Castillo y la Nave, una variante "a lo divino" y de impronta marinera de las fiestas de Moros y Cristianos. Otro de los números característicos se relaciona con los traslados de Bajada y Subida del Trono de la Virgen, cuyas tonadas remiten a las sonoridades más antiguas de la isla y que incorpora la interpretación, a base de tambor, del sirinoque, los tajarastes y los romances. Por último, cabe destacar las danzas de imaginería festiva o de gigantes y cabezudos, cuya manifestación más original es la denominada Danza de Enanos.

Además, dentro de este repertorio tienen cabida distintos números tradicionales de especial interés. Entre ellos se encuentra el Traslado e Izado de la Insignia o Cifra de María, acto que abre el programa anunciador y que fija un preciso ritual diario en torno a la bandera mariana; la Danza de Acróbatas, número de procedencia circense incorporado a la fiestas en 1885 y cuyos integrantes trazan figuras gimnásticas relacionadas con la simbología de los festejos; el Desfile de la Pandorga, cortejo de farolillos de papel iluminados por una vela, organizado secularmente como agasajo a personalidades diversas y que en la Bajada de la Virgen se incorporó como homenaje a la patrona insular, su "visitante más ilustre"; la Danza Infantil Coreada, nacida en el marco del mencionado Carro Alegórico y Triunfal y que con el paso del tiempo adquirió autonomía propia; o también el Festival del Siglo XVIII, evolución de las coreografías infantiles y una de las más recientes incorporaciones al programa de recibimiento.

Finalmente, se registra otra serie de números tradicionales comunes al patrimonio festivo pero que en la Bajada de la Virgen se articulan de manera precisa en el protocolo de anuncio. Algunos ejemplos de estos actos son la Danza de Mascarones ("gigantes y cabezudos"), la Batalla de Flores (la segunda más antigua de las que se conservan en España y que sirve para perfumar y alfombrar las calles por las que más tarde transitará el Carro Alegórico y Triunfal), las distintas loas, los fuegos artificiales o "labrados", la Poesía Visual o Mural, el Repique General de Campanas, las cabalgatas o los cuadros plásticos.

En su conjunto, esta serie de actos conforma un medido ceremonial. Su motivación alegórica y el ensamblaje de todos ellos en un calculado protocolo ofrecen un pomposo cuadro a través del cual se trasmite o "anuncia" la pronta venida a la capital palmera de la imagen de Nuestra Señora de las Nieves.

Elementos esenciales.

Dentro de este esquema es fundamental la preservación de los siguientes elementos esenciales, pertenecientes al patrimonio inmaterial, ideados, incorporados y representados por la comunidad portadora a lo largo de los últimos tres siglos:

1. La protección de los dos elementos esenciales de la celebración tradicional, correlacionados entre sí, y que definen la personalidad de la convocatoria.

a) El Protocolo de Recibimiento. Comprende el ritual u orden en el que todos los números se ponen en escena de acuerdo al programa anunciador de Nuestra Señora de las Nieves.

b) La riqueza y variedad de los actos tradicionales. Se trata del conjunto de números que nutren el Protocolo de Recibimiento. En la actualidad, la Bajada de la Virgen cuenta con las siguientes puestas en escena de carácter popular:

• Expresiones teatrales: Loas Marianas (y que incluye la Loa de Salutación, Loa de Recibimiento y Loa de Despedida), Diálogo entre el Castillo y la Nave, Carro Alegórico y Triunfal, Auto de Subida o Alegoría de los Indígenas y Cuadros Plásticos.

• Expresiones coreográficas: Danza de Mascarones, Danza de Enanos, Danza Coreada Infantil, Danza de Acróbatas, Festival del Siglo XVIII (con la inclusión del Desfile de las Milicias o Libreas), Festival y Danzas Folclóricas y Danzas Romeras.

• Desfiles y cabalgatas: Desfile de la Pandorga, Batalla de Flores, Cabalgata Anunciadora o Cabalgata-Pregón y Proclama de las Danzas.

• Otros números y formulaciones votivas: Traslados del Trono Festivo de la Virgen (y que incluye el Traslado de Bajada y el Traslado de Subida), Izado de la Insignia o Cifra de María, Fuegos Labrados o Artificiales, Repique General de Campanas, Poesía Visual o Mural y Fiesta de Arte.

2. La articulación del ceremonial de recibimiento en tres domingos como ejes vertebradores. En primer lugar, el domingo que abre la semana inicial o "Semana Chica"; en segundo término, el domingo que inicia la semana principal o "Semana Grande"; por último, el domingo en el que la imagen de la Virgen de las Nieves realiza la entrada triunfal en el núcleo urbano de Santa Cruz de La Palma.

3. La ubicación de varios de los actos tradicionales en algunas fechas concretas, lo que dotan de un simbolismo pleno al protocolo anunciador:

a) El primer domingo, el que abre la Semana Chica, debe incluir el Traslado e Izado de la Insignia de María y el Traslado de Bajada del Trono ("romería"). Además, el Traslado de Bajada del Trono desde el santuario de Las Nieves hasta la parroquia de El Salvador debe realizarse por el mismo trayecto que la imagen de Nuestra Señora de las Nieves recorrerá dos semanas más tarde.

b) El segundo domingo, el que abre la Semana Grande, debe contar con la representación de la Danza de Mascarones.

c) El jueves de la Semana Grande debe contener el Repique General de Campanas y las representaciones de la Danza de Mascarones y Danza de Enanos.

d) El viernes de la Semana Grande debe incluir la Batalla de Flores y el Carro Alegórico y Triunfal.

e) El sábado que cierra la Semana Grande y la primera etapa del traslado procesional de la Virgen hasta Santa Cruz de La Palma debe incluir los fuegos artificiales o "labrados" y las Poesías Visuales o Murales.

f) El tercer domingo, el de la Entrada Triunfal de Nuestra Señora de las Nieves en Santa Cruz de La Palma, debe contener las representaciones del Diálogo entre el Castillo y la Nave y la Loa de Recibimiento.

g) El Traslado de Subida del Trono ("romería") debe realizarse unas jornadas previas a la procesión del regreso de Nuestra Señora de las Nieves y por el mismo itinerario que lo hará más tarde la imagen de la Virgen. El repertorio musical de este Traslado de Subida del Trono se circunscribirá únicamente al folclore de tambor, con la interpretación del sirinoque, los tajarastes y los romances junto a las danzas de pastores de La Palma.

4. La preservación del Carro Alegórico y Triunfal como dramaturgia sobre ruedas o teatro en movimiento.

5. La consideración de la antigua calle Real (OʼDaly, Pérez de Brito y Doctor Pérez Camacho) y las plazas de Las Nieves, La Encarnación, San Francisco, España y Santo Domingo) como los escenarios principales de las representaciones del programa tradicional. En este marco urbano es preciso señalar las decoraciones efímeras, entre las que se incluyen los arcos arquitectónicos, las colgaduras textiles, los faroles artesanales, la ornamentación vegetal y las escenografías o tramoyas callejeras.

La puesta en escena de este Protocolo de Recibimiento en las vías y plazas de Santa Cruz de La Palma, unida a la antigüedad, continuidad, riqueza artística y simbolismo de todos los números que integran el programa festivo, dibuja una manifestación muy característica proveniente de la cultura del Barroco. El teatro, la danza, la música, la literatura, los trabajos artesanos, la pintura, la escultura o la arquitectura efímera convergen y se renuevan cada cinco años en un sencillo aparato escénico. El saber y el gusto de sucesivas generaciones han conseguido acoplar la extraordinaria multiplicidad de la celebración en un perfecto entramado en el que cada acto se incrusta en relación de dependencia con los otros. Más de una veintena de números tradicionales (ideados, elaborados y recreados por la comunidad portadora e incorporados a un guion preciso) confluyen para convertir la Bajada de la Virgen en una de las manifestaciones más singulares y representativas de cuantas integran el patrimonio festivo en general.

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