ORDEN de 15 de enero de 2024, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2024.

ANTECEDENTES

Primero.- El artículo 24 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024, atribuye a los titulares de las consejerías las siguientes competencias:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como el subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

b) Autorizar las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

(...)

e) Autorizar las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gatos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Autorizar las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 12.º), del artículo 23.

g) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2023. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignan en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2023. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social del personal funcionario o traspasado a ella.

3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2023. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.

4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2023. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos Reintegrables».

5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

h) Autorizar las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

i) Autorizar la baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).

Segundo.- Asimismo, el artículo 50.2 de esta Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024, atribuye a los titulares de cada departamento la competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria cuando la misma afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, sujetándose al procedimiento que establezcan las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Tercero.- A la vista de esta atribución de competencias en la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y para una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de modificación de créditos y de modificación de plantilla presupuestaria, resulta conveniente proceder a la delegación de la atribución del ejercicio de dicha competencia en el órgano del departamento que tiene atribuidas otras funciones conexas en materia presupuestaria, permitiendo así gestionar dichos créditos con mayor agilidad alcanzando una mayor eficiencia en la gestión presupuestaria y de personal, que en el caso del Organismo Autónomo es el Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, y por lo establecido en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Segundo.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2.4 que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.

Tercero.- El artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece que el titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda ejerce la gestión ordinaria del organismo y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.

En tal sentido, el artículo 10.1.A).b) del mencionado Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo , establece la competencia del titular de la Dirección del Organismo Autónomo para desempeñar la Jefatura Superior en materia de personal y tramitar y proponer la aprobación de las modificaciones que afectan al presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Por otra parte, en materia de delegación de competencias, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al indicar que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencia y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de este.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda las competencias siguientes previstas en los artículos 24, apartados a), b), e), f), g), h) e i), y 50.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el organismo delegante.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Las delegaciones propuestas surtirán efecto desde su publicación en Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2024.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.

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