ANUNCIO de 14 de febrero de 2024, de corrección de errores del anuncio de 1 de febrero de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18) (BOC n.º 32, de 13.2.2024).

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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Modificación n.º 1 de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua (P-18), aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de enero de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 32, de fecha 13 de febrero de 2024, se procede a la corrección de la numeración del artículo 38.13 de la Normativa en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Artículo 38. Directrices y criterios para la gestión.

(...)

13. En relación a la práctica de la escalada deportiva:

dd) Se informará a los escaladores de los riesgos que entraña su práctica y de la necesidad de emplear un equipamiento adecuado.

ee) Se señalizarán y delimitarán adecuadamente los senderos de acceso a los puntos de escalada. Se delimitará el perímetro de la zona de espera o encuentro a pie de vías.

ff) Se establecerán periodos de restricción temporal de la actividad de escalada por motivos de conservación (épocas de nidificación, en fases de ejecución de proyectos de recuperación natural, ...).

gg) Se promoverá el mantenimiento anual del inventario que permita hacer un seguimiento en la zona de escalada y/o su área de influencia, de la aparición de especies singulares como el trébol blanco -Dorycnium eriophtalmum- o el marmulán -Sideroxylon marmulano-.

hh) Se recabará de los propietarios de los suelos incluidos en el perímetro de la zona de escalada, su consentimiento expreso para la práctica de dicho deporte, quedando condicionada la autorización del órgano de gestión, a la previa cesión del uso de los terrenos con exención de responsabilidad.

ii) Se establecerá una base de datos que registre a responsables de mantenimiento y supervisión.

jj) Promover la creación de un comité o mesa donde estén representados la administración (áreas insulares de medioambiente, turismo y deporte), la federación de escaladores y colectivos conservacionistas con el fin impulsar la redacción de un plan de regulación de la escalada a nivel insular.

kk) Se promoverán acciones formativas dirigidas al colectivo de escaladores (identificación de especies, avistamiento de aves, manejo de sistemas coordenadas de localización, manual de buenas prácticas, etc.) al fin de involucrarlos para su participación e incorporación en el registro de colaboradores con el medio ambiente.

ll) Se pondrá en marcha y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental, contenido en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico, para el seguimiento de las medidas que se adopten."

Debe decir:

"Artículo 38. Directrices y criterios para la gestión.

(...)

13. En relación a la práctica de la escalada deportiva:

a) Se informará a los escaladores de los riesgos que entraña su práctica y de la necesidad de emplear un equipamiento adecuado.

b) Se señalizarán y delimitarán adecuadamente los senderos de acceso a los puntos de escalada. Se delimitará el perímetro de la zona de espera o encuentro a pie de vías.

c) Se establecerán periodos de restricción temporal de la actividad de escalada por motivos de conservación (épocas de nidificación, en fases de ejecución de proyectos de recuperación natural, ...).

d) Se promoverá el mantenimiento anual del inventario que permita hacer un seguimiento en la zona de escalada y/o su área de influencia, de la aparición de especies singulares como el trébol blanco -Dorycnium eriophtalmum- o el marmulán -Sideroxylon marmulano-.

e) Se recabará de los propietarios de los suelos incluidos en el perímetro de la zona de escalada, su consentimiento expreso para la práctica de dicho deporte, quedando condicionada la autorización del órgano de gestión, a la previa cesión del uso de los terrenos con exención de responsabilidad.

f) Se establecerá una base de datos que registre a responsables de mantenimiento y supervisión.

g) Promover la creación de un comité o mesa donde estén representados la administración (áreas insulares de medioambiente, turismo y deporte), la federación de escaladores y colectivos conservacionistas con el fin impulsar la redacción de un plan de regulación de la escalada a nivel insular.

h) Se promoverán acciones formativas dirigidas al colectivo de escaladores (identificación de especies, avistamiento de aves, manejo de sistemas coordenadas de localización, manual de buenas prácticas, etc.) al fin de involucrarlos para su participación e incorporación en el registro de colaboradores con el medio ambiente.

i) Se pondrá en marcha y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental, contenido en el apartado 10 del Estudio Ambiental Estratégico, para el seguimiento de las medidas que se adopten."

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de La Palma, a 14 de febrero de 2024.- El Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

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