ANUNCIO de 9 de febrero de 2024, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Güímar.
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Se hace público, para general conocimiento, que mediante acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, celebrado el día 25 de enero 2024, se adoptó el siguiente acuerdo en relación a la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Güímar.
(...)
Primero.- Aprobar inicialmente la siguiente Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Güímar, elaborada la documentación por la entidad "Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.", suscrita el 29 de noviembre de 2023:
Modificación Menor PGO 1: reordenación de la Unidad de Actuación SUNC-5 Nuevo Centro de Güímar.
Modificación Menor PGO 2: incorporación de las determinaciones de la ordenanza provisional municipal sobre usos dotacionales de seguridad en el polígono industrial del Valle de Güímar.
Modificación Menor PGO 3: modificación del régimen de usos agrarios del Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva.
(...)
Modificación Menor PGO 5: adaptación del PGO a la legislación de carácter sectorial en materia de telecomunicaciones.
Segundo.- Someter las referidas modificaciones del Plan General de Ordenación de Güímar al trámite de información pública por plazo de dos meses, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública, asimismo, se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El anuncio de publicación contendrá información relativa a que el documento podrá consultarse en el Ayuntamiento, conteniéndose asimismo la forma telemática de posible consulta.
Tercero.- Someter las modificaciones del Plan General de Ordenación de Güímar al trámite de consulta a las Administraciones afectadas, así como dar audiencia a los interesados correspondientes por el plazo de dos meses.
Cuarto.- Declarar la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente. A partir de la publicación de los anuncios de aprobación inicial solo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
Quinto.- Contra el presente acuerdo no cabe recurso de clase alguna, al constituir un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra la resolución definitiva del procedimiento.
Güímar, a 9 de febrero de 2024.- El Primer Teniente de Alcalde, Airam Puerta Pérez.