Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 27 de diciembre de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de diciembre de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltáica Orone, de 2,35 Mw", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. n.º 2022-7087.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone, de 2,35 Mw", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria (expte. 2022/7087).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 8 de febrero de 2022 (TELP/1589), la Dirección General de Energía (en adelante, DGE), en su condición de órgano sustantivo, remite a la antigua Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (en adelante, DGLCCMA), actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante, DGTELCC), la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario y la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone, de 2,35 MW", conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Tras la entrada de la documentación en la DGTELCC, se comprueba que han sido aportados todos los documentos de contenido mínimo que forman parte del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del presente Parque Eólico (en adelante, PE):
- Solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del promotor al órgano sustantivo, de fecha 27 de septiembre de 2021 (TELP/72271).
- Proyecto Técnico y anexos, denominado "Proyecto Parque Eólico Hibridación ISF Orone", redactado por D. Mario Salas García (Ingeniero Técnico Industrial), firmado correctamente y elaborado en septiembre de 2021.
- Estudio de Impacto Ambiental y anexos, denominado "Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Hibridación ISF Orone", redactado por Dña. Ana María Castellanos Chica (Ingeniera de Montes), firmado correctamente y elaborado en septiembre de 2021.
- Certificado de información pública del órgano sustantivo, de fecha 8 de febrero de 2022, y toda la información relativa al trámite simultáneo de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, los informes y alegaciones recibidos y las respuestas del promotor a los informes y alegaciones.
3. En cuanto al contenido del EsIA, tras el análisis del mismo, se comprueba que cumple con el contenido formal, pues cuenta con todos los epígrafes contemplados en el artículo 35.1, y con el contenido mínimo establecido en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus posteriores modificaciones.
4. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación técnica y ambiental que hasta la fecha ha sido remitida por la DGE y que forma parte del correspondiente expediente administrativo.
5. Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinario del referido proyecto, se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones, Administraciones Públicas y alegaciones particulares, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".
Acorde al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, concretamente en el Grupo 3. Industria energética, apartado i), que se refiere a "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental". Concretamente, el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por encontrarse a menos de 2 km de otros parques eólicos en funcionamiento, como son:
1. PE La Caleta, a 220 m al Sureste.
2. PE San Bartolomé, a 500 m al Oeste.
3. PE El Rodeo, a 900 m al Suroeste.
4. PE Llanos de Juan Grande, a 900 m al Este.
5. PE Punta Tenefé, a 1.162 m al Sureste.
6. PE Juliano Bonny II, a 1.290 m al Norte.
7. PE Llanos de la Aldea, a 1.300 m al Noroeste.
8. PE Finca Condal, a 1.480 m al Suroeste.
9. PE Arcos del Coronadero, a 1.500 m al Sureste.
10. PE Las Casillas, I a 1.750 m al Sureste.
11. PE Salinas del Matorral, a 1.870 m al Sureste.
12. PE Lomo del Moral, a 1.900 m al Sureste.
Asimismo, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, "La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias", fijando a continuación su contenido.
Por otra parte, respecto a la vigencia de la DIA, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.
II. En cuanto a la competencia, la nombrada disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que, "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual "La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".
Por acuerdo de delegación de la citada Comisión, de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCTE) "Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada". Esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía (en adelante, VTELCCE).
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento organizativo, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión será formulada propuesta "Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos". De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho centro directivo de la propia VTELCCE, de acuerdo con la estructura orgánica determinada por Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede que sea esta última Viceconsejería la que formule la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye también a esta Viceconsejería la función de "proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable".
Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental atribuye a esta misma dirección general la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos", por lo que debe considerarse que en el presente supuesto es dicho Centro Directivo el órgano llamado a formular la pertinente propuesta técnica.
Todas estas referencias deben entenderse igualmente hechas a los órganos que actualmente tienen la condición de órganos superiores de la actual Consejería de Transición Ecológica y Energía, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, cuya disposición transitoria única mantiene vigente el reglamento orgánico de la anterior consejería.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Adoptar el Acuerdo por el que se formule DIA del proyecto denominado "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone, de 2,35 MW", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, determinando que, a los efectos ambientales, procede su realización, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
A.1. El proyecto está promovido por la entidad Tabaiba Solar, S.L.
A.2. El órgano sustantivo del proyecto es la DGE, perteneciente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias.
A.3. En base al Proyecto Técnico y al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), el proyecto consiste en la ejecución del "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone, de 2,35 MW" y sus infraestructuras de evacuación, conectado a la red eléctrica, de 2,35 MW de potencia instalada, cuyo fin es la generación de energía eléctrica que será íntegramente exportada a la red de la compañía eléctrica de energía de la zona mediante la hibridación con la Instalación Solar Fotovoltaica Orone (en adelante, ISF Orone) en su punto de conexión a la red de distribución de UNELCO. El PE tiene como objetivo aprovechar el punto de conexión y poder producir energía en los periodos en los que la planta fotovoltaica no esté produciendo debido a la falta de recurso, pero sin aumentar la capacidad de acceso que ya dispone la planta.
Localización del proyecto.
El proyecto se localiza en el polígono 11, parcelas 53 y 54, al Sur y al Este de la carretera GC-500, a la altura del Rodeo Bajo, el Rodeo Alto y el Centro Penitenciario Las Palmas II, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al Sureste de la isla de Gran Canaria. Concretamente, el aerogenerador se localiza en las coordenadas U.T.M. X: 454.682,3; Y: 3.076.882,2. Las referencias catastrales de las parcelas donde se ubica el aerogenerador son: 35020A01100053 y 35020A01100054, y las fincas por donde discurre la línea de evacuación y el centro de medida y protección: 35020A01100054 y 35020A01100016.
Características de la instalación, diseño y dimensiones.
El PE, de 2,35 MW de potencia, se compone de un único aerogenerador y su sistema de Media Tensión (en adelante, MT) interno del Parque, una línea de evacuación de 20 kV y un centro de medida y protecciones.
• Aerogenerador: se trata de un aerogenerador Enercon E-92 de 2.350 kW de potencia nominal unitaria, de acondicionamiento directo con rotor de tres palas, ajuste de pala activo, funcionamiento con velocidad variable, 68,90 m de altura de buje y 92 m de diámetro de rotor, con una altura desde la base hasta la punta del aspa de 114,90 m. El buje y el rotor del generador se acoplan directamente sin multiplicadora. El generador es sincrónico multipolo con excitación externa. El aerogenerador cuenta con un trasformador de BT/MT de 4.000 kVA y un convertidor completo de frecuencia.
• Cimentación y plataforma de montaje: la cimentación del aerogenerador es circular, de 17,2 m de diámetro, poco profunda y sin flotación. Para la instalación, se dispone de una plataforma de montaje e instalación con un área de 3.279 m², de los cuales 1.936 m² corresponden a la plataforma de grúa y premontaje y el resto a superficie de acopio y logística. Los taludes dispuestos para la ejecución de la plataforma son, para terraplén, 2H/3V, y para desmonte 1H/3V, en consonancia con la geotecnia de la zona.
• Accesos: el acceso se realiza desde un vial existente a un camino marcado en el interior de la parcela donde se ubica el aerogenerador. Para ello, es necesario su acondicionamiento en dos direcciones: por un lado, desde el Norte, partiendo de la carretera GC-500, únicamente como acceso ocasional para el paso de los transportes especiales y, por el otro lado, como camino de servicio al aerogenerador, desde la carretera de acceso a El Matorral desde el Sur. Las carreteras hasta el acceso ocasional para el transporte especial poseen un ancho apropiado en todo su recorrido para el transporte a realizar y poseen la capacidad suficiente para soportar el tráfico de materiales que generará la instalación del Parque.
El vial modificado tiene un ancho de 4 m en su tramo como vía de servicio y de 5 m en el tramo para su uso temporal para el transporte especial. Los viales están dotados de cunetas sin revestir y, si fuese necesario, se revestirán con hormigón y tendrán unas dimensiones de 0,50 m de ancho y 0,30 m de profundidad. Su firme está compuesto por una capa de zahorra compactada de espesor 0,30 m. Los taludes dispuestos para la excavación son 1H/3V en desmonte y 2H/3V en terraplén, en consonancia con la geotecnia de la zona y con la escasa entidad de las excavaciones.
• Línea de evacuación: el PE dispondrá de una línea de evacuación a 20 kV, de corriente alterna trifásica de 50 Hz, que unirá el centro de transformación del aerogenerador a un centro de medida y protección y, posteriormente, a través de una arqueta de empalme, a la línea de evacuación de la ISF Orone, donde se gestionará la evacuación de ambas tecnologías hasta la subestación El Matorral. La línea se ha proyectado soterrada en todo su trazado. Concretamente, la línea subterránea inicia su recorrido en el aerogenerador, sigue su trazado por el camino de servicio del aerogenerador hasta el centro de medida y protección y, finalizando el camino, recorre unos 48 m del arcén de la carretera de acceso a El Matorral hasta la arqueta de empalme de la zanja de la línea de la ISF Orone. Su longitud total es de 305 m. Las dimensiones de la zanja serán de 120 x 50 cm para 1 terna (profundidad x ancho).
• Centro de medida y protección: por su parte, en las proximidades al punto de conexión con la línea de evacuación de la ISF Orone, es necesario instalar un pequeño prefabricado que albergará la aparamenta eléctrica de medida, protección y control, los dispositivos de telecontrol, unos pequeños servicios auxiliares y los contadores. El emplazamiento de este centro de medida y protección se ubica junto al camino de acceso, en una zona sin vegetación y muy antropizada, siendo sus dimensiones de una altura máxima de 2,75 m con una planta de 6,0 x 2,5 m.
• Cronograma de ejecución: la duración de las obras de construcción del PE se estiman en cinco meses y dos semanas desde la fecha de contratación.
• Energía generada por el PE: la producción bruta del PE es 3.978 horas (9.348,9 MWh). Quitando un 7% estimado de pérdidas, se obtiene una producción neta de 3.699,54 horas, que equivalen a 8.694,477 MWh.
Todas las estructuras proyectadas, tanto del PE como de su línea de evacuación y sus accesos, se encuentran fuera de Reservas de la Biosfera y de Espacios Naturales Protegidos (en adelante, ENP). Concretamente, el proyecto se encuentra a 4 Km aproximadamente de la Reserva de la Biosfera 39 - Gran Canaria y a 1,4 Km del Sitio de Interés Científico C-32 Juncalillo del Sur, perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
Además, el proyecto también se encuentra fuera de espacios Red Natura 2000. Por un lado, el PE se encuentra a 3,1 Km de la Zona de Especial Conservación ZEC 43_GC Amurga (ES7010055) y a 1,4 Km de la ZEC 50_GC Juncalillo del Sur (ES0000112). Por otro, el proyecto también se encuentra a 1,4 Km de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA Juncalillo del Sur (ES0000112), la cual coincide con la ZEC y con el ENP del mismo nombre.
Por su parte, el proyecto sí se encuentra dentro de un Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna, concretamente el Área 45 Juncalillo del Sur - Aldea Blanca, declarada por la Orden de 15 de mayo de 2015, encontrándose toda el área de afección del proyecto dentro de la misma.
Por último, el proyecto se encuentra a 800 m al Norte del Hábitat de Interés Comunitario no prioritario HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, correspondiente con un Plocametum pendulae (Balera), coincidiendo con el Barranco del Rodeo, en un emplazamiento lo suficientemente alejado como para no verse afectado.
B) TRÁMITES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
B.1. El Jefe del Servicio de Combustibles y Energías Renovables certifica, con fecha 8 de febrero de 2022, "que en el periodo de tiempo comprendido entre el 28 de octubre de 2021, y hasta completar los 30 días hábiles, se sometió a información pública, en las dependencias de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el proyecto de "Parque Eólico Orone Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria (Expediente ER21/1826), promovido por la empresa Tabaiba Solar S.L. El anuncio correspondiente a la citada información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 223, de 28 de octubre de 2021". Se hace constar error tipográfico en el Boletín Oficial de Canarias: el n.º de expediente que aparece es el ER20/1461, cuando se trata del ER21/1826.
De igual modo, el certificado señala "que simultáneamente a la información pública, han sido consultadas todas las Administraciones Públicas afectadas siguientes durante el trámite de información pública", pasando a enumerar las consultas emitidas con fecha 14 de octubre de 2021.
Además, al certificado también le acompañan los informes y alegaciones recibidos durante el periodo de información pública, trámite de audiencia a los organismos afectados y periodo de consultas.
También se certifica "que se ha dado traslado de los informes recibidos en el trámite de información pública y de las alegaciones recibidas al solicitante, recibiendo por parte del promotor las siguientes respuestas".
Por último, el certificado señala "que se ha recibido contestación a los reparos efectuados por el solicitante de las siguientes entidades durante el trámite de información pública".
B.2. El órgano sustantivo reitera consulta, con fecha 4 de enero de 2022, al Servicio de Biodiversidad (TELP/41) y a los Servicios de Planeamiento y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria (TELP/231) y, con fecha 26 de enero de 2022, al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (TELP/7827). La antigua DGLCCMA remite nota de régimen interno para reiterar solicitud de informe al Servicio de Biodiversidad el 26 de octubre de 2022 (TELP/14509). La actual DGTELCC solicita al órgano sustantivo, con fecha 24 de agosto de 2023 (TELP/12161), el informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
B.3. Por otro lado, se cuenta con el Certificado de Publicación de Anuncio en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 30 de diciembre de 2021. También se hace constar error tipográfico en el Anuncio: el n.º de expediente que aparece es el ER20/1461, cuando se trata del ER21/1826.
B.4. En virtud de lo regulado en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se consultaron y respondieron todas las Administraciones Públicas y personas interesadas que se relacionan a continuación:
Ver anexo en las páginas 5392-5393 del documento Descargar
Además, durante el trámite de información pública, se recibió una alegación particular:
Ver anexo en la página 5393 del documento Descargar
El promotor da respuesta a las diferentes alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública y consulta a las Administraciones Públicas y personas interesadas.
Las alegaciones y los informes recibidos relativos a cuestiones ambientales durante los trámites de información pública y de consultas, así como fecha, aspectos más significativos y/o conclusiones de los mismos, se recogen a continuación:
Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Gobierno de Canarias. 13 de diciembre de 2021.
Esta Dirección General señala que "el presente informe se ocupa principalmente del estudio de la afección a los suelos agrícolas identificados por el Mapa de Cultivos de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 228, de 25 de noviembre de 2019, así como a las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, en adelante, REGAC.
Entendiéndose que las obras solo se autorizarán si son permitidas por el planeamiento en vigor, se ha procesado la información en el Sistema de Información Territorial de Canarias (...), en su versión 4.5.1.
(...)
En lo referente a la ordenación del territorio, la instalación se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Agraria D.10. Zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande (...), según Aprobación Definitiva del texto refundido del Plan de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, publicado el 26 de febrero de 1997 en el Boletín Oficial de Canarias 022/97. El Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana recoge en la Sección IV.- Suelo Rústico Potencialmente Productivo, en su artículo 136.- Concepto y definiciones, la zona D.10. Los Llanos de Juan Grande, como una de las zonas más importantes, desde el punto de vista de la productividad agrícola".
Además, en base a sus competencias, el informe señala que "según el Mapa de Cultivos de Canarias (...), la zona de la parcela donde se proyecta la planta eólica ocupa superficie agrícola no utilizada en la actualidad. En las inmediaciones tanto del aerogenerador como del recorrido de la línea de evacuación se encuentran parcelas dedicadas a diversos cultivos: millo, viveros ornamentales, cítricos, mezclas de hortalizas, plataneras, frutos rojos, tomates, pepino, así como otras en barbecho y huertas limpias.
En cuanto a las explotaciones ganaderas (...), REGAC, la explotación más cercana se encuentra a unos 760 m y, según el censo de 28 de febrero de 2021, mantiene 21 cabras majoreras y 510 ovejas canarias. Un poco más retirada, a 1.400 m, se encuentra una explotación con 7 ejemplares de porcino híbrido.
En la zona donde está proyectado el aerogenerador hay un depósito de aguas regeneradas (Juan Grande) con su red de distribución. Aparentemente, no se ve afectado".
Por último, el informe también señala que existen otras instalaciones eólicas cercanas en funcionamiento o en fase de proyecto, y concluye que "visto todo lo anterior, se emite informe desfavorable a la realización del proyecto".
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
Ante estas consideraciones, el promotor realiza las siguientes manifestaciones:
"En contestación a la información aportada sobre la normativa de aplicación, en relación con la ordenación del territorio, nos referimos a lo recogido en los informes emitidos:
- Por el Servicio de Planeamiento del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de fecha 25 de noviembre de 2021", donde se indica que el proyecto "resulta compatible con el planeamiento insular.
- Por el Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en fecha 28 de octubre de 2021, que concluye emitiendo la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96.
(...)
Además, la Dirección General de Agricultura, tras indicar que 'la planta eólica ocupa superficie agrícola no utilizada en la actualidad', señala las explotaciones ganaderas del entorno, a distancia considerable, un depósito de aguas alejado que no se ve afectado y muestra una imagen en la que se muestran otras instalaciones en funcionamiento o en fase de proyecto y, sin hacer mención a ninguna incompatibilidad, finaliza informando desfavorablemente a la realización del proyecto.
A la vista del contenido del informe, (...) aunque el mismo finaliza indicando que informa desfavorablemente a la realización del proyecto, de su contenido no se desprende esta conclusión, más al contrario, se deriva que resulta favorable a la ejecución del proyecto, pues en él no se recoge ningún reparo, únicamente se aporta información meramente descriptiva", por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. 19 de enero de 2022.
El informe emitido por el Servicio de Sanidad Ambiental inicia haciendo alusión al impacto positivo que ejercen las energías renovables sobre la salud de las personas por reducir las emisiones regionales de gases de efecto invernadero, material particulado y otros contaminantes, aunque también generan preocupación en las poblaciones cercanas por el impacto visual, la alteración del paisaje, el ruido, el valor del suelo y las posibles interferencias electromagnéticas. Por tanto, "el mayor impacto (...) se produce a nivel local y con carácter reversible, pudiendo ser minimizado con soluciones técnicas o de uso del suelo, en contraste con las fuentes tradicionales de energía, que producen impactos permanentes y severos". También señala que "hay que tener en cuenta la posibilidad de que se produzcan impactos acumulativos cuando hay múltiples parques eólicos ubicados muy próximos a receptores sensibles o en áreas de elevado valor en los términos de biodiversidad".
Respecto a la visibilidad e impacto visual y paisajístico, se indica que "El proyecto contiene simulaciones paisajísticas para valorar el impacto visual del parque eólico desde diferentes cuencas visuales que confirman que el impacto visual y paisajístico será de nivel moderado; a pesar de lo antropizado de la zona, el parque eólico tendrá un efecto negativo, directo, permanente, recuperable y continuo.
El impacto sobre el paisaje producido por el parque eólico se incrementará por fenómenos de acumulación o sinergia como consecuencia de la simultaneidad de otras instalaciones eólicas y fotovoltaicas sobre la misma cuenca espacial de afección paisajística. En este sentido, se considera que puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y transeúnte".
En referencia a los impactos en la población, se indica:
- "Fase de obra:
• Calidad del aire:
Las emisiones a la atmósfera más significativas son las emisiones difusas de polvo originado por los movimientos de tierra, excavaciones, apertura y relleno de zanjas y las emisiones de gases procedentes de la maquinaria pesada y vehículos empleados para la obra.
En la documentación presentada no se aportan datos sobre los niveles de emisión de polvo que se producirán durante las obras y, según el promotor, el impacto será 'compatible y temporal'.
Sin embargo, las distancias a las cuarterías del Rodeo Alto y el Rodeo Bajo son de 421 metros y 375 metros, respectivamente. Según el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, la distancia entre un aerogenerador y un núcleo habitado no será inferior a 400 metros con aerogeneradores con una potencia superior a 900 kW y a viviendas aisladas no se superarán niveles de inmisión de ruido los 50 dB, por lo que se considera necesario realizar una medición de los niveles de material particulado y gases que emiten las obras para confirmar que los niveles de inmisión no afectarán a la calidad de vida de los habitantes de la zona y, en el caso de que no se cumpliera con la legislación vigente, se tomen medidas necesarias para mitigar su efecto. Además, se deberá cumplir con las medidas propuestas en el Programa de Vigilancia Ambiental.
• Ruidos:
Las causas principales de ruidos y vibraciones serán las derivadas del tránsito de vehículos y maquinaria auxiliar que se utilice para el proyecto.
Según el promotor, durante la fase de obra los ruidos producidos por la misma serán poco significativos y compatibles con la población debido a la distancia de las obras a las viviendas y la duración de las mismas; a su vez, aporta un estudio de impacto acústico en el que no se describen los niveles acústicos que se producirán durante la fase de obra.
La ordenanza municipal establece los límites de ruido en 55 dB por el día y 45 dB por la noche, límites superados actualmente en las cuarterías del Rodeo Alto y del Rodeo Bajo con el ruido de fondo; si, además, la duración de las obras se prevé de 5,5 meses, se considera necesaria la realización de mediciones acústicas durante la fase de obra para asegurar que los niveles acústicos emitidos no superan el incremento permitido por la legislación actual (3 dB).
• Generación y almacenamiento de residuos sólidos, combustibles, aceites lubricantes y térmicos.
Los materiales considerados como sustancias tóxicas o peligrosas derivadas de las actuaciones del proyecto se corresponden con los aceites usados para filtros de aire, limpieza, transmisión y mecanismos hidráulicos. Estos residuos deben ser tratados, transportados y eliminados por un gestor autorizado; el promotor deberá llevar un registro de estas actividades. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar todas las acciones que desarrollarán en caso de vertidos accidentales.
- Fase de funcionamiento:
• Ruidos:
El promotor aporta en la documentación un estudio de ruido con simulaciones, donde la inmisión acústica que emite el aerogenerador unido al ruido de fondo no supone un incremento de 3 dB, valor estipulado por la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el municipio de San Bartolomé de Tirajana en zonas donde el ruido de fondo supera los límites autorizados.
A pesar de los datos del estudio y siendo la ubicación del aerogenerador tan cercana a la población, se considera necesaria la medición de los niveles percibidos por la población cercana una vez esté la instalación en funcionamiento para verificar que no se superen los niveles de inmisión acústica permitidos y, por tanto, no afectan a la salud y calidad de vida de las personas. Esto implica, además, el desarrollo de medidas correctoras y minimizadoras si no se cumpliesen los niveles estipulados por la normativa vigente, que deberán estar recogidos en el Programa de Vigilancia Ambiental.
• Efecto parpadeo:
(...). El proyecto aporta un estudio sobre el efecto de sombreado en el que se concluye que el efecto 'esperado' originado por el parpadeo de las sombras sobre zonas próximas a la instalación serán muy puntuales, en cambio, en 'las peores condiciones posibles', se superan los niveles máximos de proyección por año estipulado, alcanzándose hasta 47,49 horas por año en las cuarterías del Rodeo Bajo.
Como consecuencia de estos datos, se considera necesario realizar mediciones reales de sombreado en la fase de funcionamiento y comprobar que los valores alcanzados no superan los niveles máximos de proyección por año y/o por día. Si los valores alcanzados superasen los niveles máximos de proyección por año y/o por día, se deberán tomar las medidas necesarias para mitigar el efecto".
En referencia a la percepción del riesgo en los residentes del entorno, el informe señala que "este Órgano no tiene conocimiento de la opinión de la población de San Bartolomé de Tirajana y, especialmente, las cuarterías de Rodeo Alto y Rodeo Bajo tienen del proyecto, siendo este un aspecto siempre valorable a la hora de estimar su potencial impacto en la calidad de vida de los vecinos de la zona".
"Con relación a la Declaración de Impacto Ambiental, desde el punto de vista de la salud de la población y según la información aportada por el promotor, la actividad no supondría una exposición apreciable a contaminantes químicos o biológicos y las perturbaciones por ruidos, polvo y vibraciones pueden ser mitigadas con las medidas expuestas en el proyecto. A pesar de ello, se considera imprescindible que durante las fases de obra y funcionamiento de la instalación se tengan en cuenta las medidas anteriormente descritas que garanticen la salud y seguridad de la población".
Respuesta del promotor. 28 de enero de 2022.
El promotor responde al Servicio de Sanidad Ambiental haciendo referencia a la Instalación Fotovoltaica Orone, no al PE que se hibridará con la misma, por lo que no es una respuesta acorde con el proyecto objeto de la presente DIA.
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias. 22 de diciembre de 2021.
El Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias, tras la revisión de la documentación y la visita de campo, concluye en su informe que "el EsIA cumple con el contenido según el artículo 35.1.d y el Anexo VI, Parte A, apartado 7, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, e incluye el análisis de vulnerabilidad del proyecto exigido por dicha Ley. El análisis de vulnerabilidad presenta una estructura adecuada, separando los riesgos en naturales, antrópicos y tecnológicos según el PLATECA. No obstante, sería recomendable hacer uso de la matriz recogida en el apartado 2.3.2 del Plan para analizar la evaluación cualitativa de los riesgos antrópicos y tecnológicos contemplados.
Es, además, objeto de todo EsIA prevenir y mitigar los efectos adversos. En el contexto de protección civil, se adoptan medidas de prevención para reducir los riesgos. Si bien la parcela presenta una baja pendiente, los suelos se encuentran muy alterados y sin cobertura vegetal. Por ello, para reducir el riesgo de erosión y compatibilizar el uso del parque eólico con otros usos como el agrario, se considera oportuno incluir entre las medidas correctoras y compensatorias la protección del suelo a través de la vegetación. Así, la propuesta del EsIA sobre protección de la cubierta vegetal en las superficies afectadas por las obras, a través de la colonización por especies herbáceas incorporadas en el banco de semillas, se considera insuficiente para proteger el suelo natural o agrario de la erosión".
Por último, el informe señala que el mismo "no es concluyente en relación a efectos acumulativos e interconexión de riesgos al desconocer los proyectos que se puedan llevar a cabo en el futuro en el entorno".
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
El promotor señala, en base a las consideraciones realizadas por el Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias, que "acudiendo a la matriz de riesgos del apartado 2.3.2 del PLATECA, todos los riesgos (R) potenciales, tanto antrópicos como tecnológicos, analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (...), en función de su peligrosidad (P) y su vulnerabilidad (V) resultan ser bajos o muy bajos (R = P x V)", por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Gobierno de Canarias. 26 de octubre de 2021.
En relación a la legislación y afecciones en materia de carreteras, "se constata que la distancia más corta entre el aerogenerador y la carretera GC-1 es superior a los 600 metros, por lo que se cumple sobradamente el artículo 63.1.c del Reglamento de Carreteras de Canarias." Además, en referencia a las carreteras de interés regional, añade que "(...) tanto el parque eólico como su línea de evacuación, por su situación, no van a producir afección a dicha red al estar suficientemente alejadas de la carretera GC-1". Por todo ello, el pronunciamiento de esta Dirección General resulta ser "favorable al no afectar a las carreteras de interés regional en la isla de Gran Canaria".
Sobre las cuestiones territoriales de la actuación, el informe se remite a los Órganos competentes, a los efectos de que estos emitan los informes correspondientes. Sobre las cuestiones medioambientales, "no se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias", remitiéndose también al Órgano con competencias en la materia. Por tanto, "el carácter del presente informe se refiere, única y exclusivamente, a las competencias que en materia de carreteras de interés regional ostenta esta Consejería" y aclara que "el presente informe no supone, en ningún caso, la aceptación de compromisos presupuestarios por parte de la Consejería", pidiendo que se comunique el presente informe "al Servicio de Carreteras del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, así como al Servicio de Vías y Obras del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana".
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
El promotor "manifiesta su conformidad con el contenido del informe recibido", por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Servicio de Biodiversidad. Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias. 8 de mayo de 2023.
El informe emitido por parte de este Servicio hace alusión tanto al PE Orone como a la ISF Orone donde, después de exponer una serie de conclusiones, recoge unas medidas a tener en cuenta en el desarrollo y funcionamiento del PE:
"(...)
Novena.- Vistas las anteriores conclusiones, para la instalación de este aerogenerador con aspas, se considera además absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:
1. El Estudio de Impacto de este proyecto debe mejorar y subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión. Sin tener esos datos, no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto, ni siquiera con algunas de las medidas correctoras establecidas en este informe.
2. Colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves. El sistema debe detectar automáticamente las aves y debe poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.
3. Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento del aerogenerador. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para periodos seleccionados por esta Administración.
4. Preferiblemente, el sistema debe utilizar inteligencia artificial para reconocimiento de las especies detectadas en las imágenes y que ese trabajo de reconocimiento de especies sea llevado a cabo por la empresa que coloca dicho sistema tecnológico sobre el aerogenerador.
5. Esta Administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.
6. Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.
7. De acuerdo a los datos resultantes del estudio de campo necesario para la correcta evaluación ambiental, del que este documento carece, si ocurriera la existencia de citas de murciélagos en las proximidades de la zona y debido a la escasez de datos en esta unidad administrativa sobre estas especies, se haría necesaria la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.
8. La empresa promotora del parque eólico debe colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer la afección que produce su instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar los efectos negativos.
La Dirección General de Energía podría estudiar la fórmula jurídico-administrativa para que esa colaboración pueda efectuarse junto a un ente público que realice el seguimiento independiente, sistemático y estandarizado de todos los parques eólicos de la isla, así como para que emprenda los estudios y la investigación necesaria. Ese ente público debería tener como dirección técnica la que establezca este órgano ambiental.
9. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.
10. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento 'in situ' en la zona del parque eólico, se determinarán por este Centro Directivo las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico".
Servicio de Planeamiento. Cabildo de Gran Canaria. 2 de diciembre de 2021.
Del informe emitido por parte de este Servicio, se desprenden las siguientes conclusiones:
"1. La revisión del PIO-GC, actualmente en tramitación, no resulta aplicable para establecer en este momento procedimental la adecuación normativa del proyecto a la planificación ambiental, territorial y sectorial, ya que no se encuentra en vigor. Por tanto, el presente informe no entrará a valorar su adecuación a la misma.
2. De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO-GC), resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen Básico de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo I (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa.
El proyecto se encuentra afectado por la Zona Bb1.1 del PIO-GC, definida en el artículo 33 de la Sección citada como "de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial".
La finalidad de la ordenación de la Zona Bb1.1 será la protección y la potenciación de las zonas agrarias más productivas de la isla que se encuadran en la misma, preservándolas de los procesos de urbanización, así como de otros usos que no sean compatibles con la actividad agrícola.
3. A tenor del contenido del régimen general de usos del PIO-GC, los parques eólicos se encuadrarían en el uso Energía, uso que no está prohibido, aunque sí condicionado al mantenimiento de la actual condición agraria de las Zonas Bb1.1.
4. Con carácter general, estas Zonas Bb1.1 deberán mantener su actual condición agraria; en consecuencia, otros usos compatibles que pudieran implantarse deberán hacerlo siempre que no supongan una alteración significativa de cada una de las piezas territoriales que conforman esta Zona delimitadas en este Plan. Se exceptúan determinados equipamientos, construcciones e instalaciones de especial interés insular que estuviesen previstos en el PIO-GC.
5. Asimismo, de acuerdo con el Plan Insular en vigor, resulta de aplicación el Régimen Específico de Usos para la Zona Bb1.1 contenido en la Sección 7 del Capítulo II (Zonificación, Régimen Básico de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo I (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa y en el Anexo 2 (Cuadros de Regulación Específica de Usos - Zonificación Terrestre) del citado Tomo I.
De acuerdo con el Régimen Específico de Usos, los parques de energía eólica, así como las líneas de distribución, resultan instalaciones compatibles con la Zona Bb1.1, con los máximos niveles de alcance -5- y de intensidad -3-, siempre que se encuentren dentro de las zonas eólicas establecidas por el Plan Insular.
Por tanto, los parques de energías eólicas y las líneas de distribución son instalaciones que no se encuentran prohibidas en la Zona Bb1.1, ni por la zonificación, ni por el régimen de usos -global y específico- del PIO-GC.
6. De acuerdo con el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), aprobado definitivamente y actualmente en vigor, encargado del desarrollo del modelo agrícola y ganadero previsto por el PIO-GC, el Parque Eólico Hibridación Orone se encuentra afectado por la delimitación de lo que dicho Plan denomina una Reserva Agraria Estratégica (RAE-15. Cuarterías de la Florida - Juan Grande - Cuarterías de Bonny) de 838,81 has, definidas en su artículo 26.
El artículo 16 del PTE-09 establece específicamente la compatibilidad entre las actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables, precisando que "(...) en aquellas zonas donde el PIO-GC contemple como permisibles las infraestructuras de energías renovables, estas serán compatibles también con los usos agrarios con las condiciones y limitaciones establecidas en el marco legal aplicable y en los instrumentos de ordenación de superior rango, y en el presente artículo.
(...)
7. El PTE-32 se encuentra actualmente con Aprobación Provisional, encontrándose el proyecto presentado en el interior de una zona prevista para la implantación de aerogeneradores por dicho PTE-32 (Zona E-020-PB).
En su aprobación provisional, en el volumen de la Normativa, el artículo 23 recoge una serie de medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias para la implantación de dichas infraestructuras de carácter general.
El PTE-32 no prohíbe la implantación de instalaciones de producción de energía eólica en las zonas de protección baja en Suelo Rústico, como es el caso del Parque Eólico Hibridación Orone, pero sí presenta una serie de medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias.
En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del presente informe, se concluye que la implantación del proyecto (...), sometido a la consideración de este Cabildo, resulta compatible con el planeamiento insular."
Con fecha 26 de enero de 2022, este Organismo remite de nuevo el mismo informe literal presentado con fecha 2 de diciembre de 2021.
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
El promotor "manifiesta su conformidad con el contenido" del informe recibido, "entendiendo que, al resultar el proyecto compatible con el planeamiento insular, están otorgando la conformidad al proyecto", por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Servicio de Patrimonio Histórico. Cabildo de Gran Canaria. 14 de enero de 2022.
Este Servicio señala que su informe se emite una vez valorada la documentación recibida, especialmente el EsIA y el anexo "Prospección arqueológica de varias parcelas para la futura instalación de proyectos de energías renovables", realizado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, además de tener en cuenta la información recogida en el Inventario Arqueológico Insular, los datos recogidos en el Inventario Insular de Bienes Arqueológicos y el Inventario de Bienes Etnográficos confeccionado por la FEDAC, destacando que el informe da respuesta tanto al presente proyecto como al de la ISF Orone.
"En el documento citado se recogen los elementos del patrimonio cultural en presencia que podrían verse afectados por las actuaciones previstas, así como la propuesta de una serie de medidas que tendrían como propósito paliar las afecciones a estos bienes. Todas ellas se consideran adecuadas y ajustadas a la naturaleza de los bienes y al tipo de actuaciones previstas" destacando, en particular, las medidas de carácter específico, encaminadas al balizamiento y señalización de las zonas afectadas, la vigilancia arqueológica en fase de obra y la adaptación en ingeniería de detalle y fase de obra. Aun así, cabe destacar que, según el estudio patrimonial realizado, el bien arqueológico ("Barranco del Rodeo - 19216") y el bien etnográfico ("Acueducto y acequia - 08968") no afectan al presente proyecto, sino que están afectados por el trazado de la línea de evacuación de la ISF Orone.
El informe concluye indicando que, "atendiendo a lo expuesto previamente, se propone informar favorablemente al proyecto evaluado siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas de carácter general y de carácter específico recogidas en el documento informado, así como el cumplimiento de los condicionantes que a continuación se señalan:
a) El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
b) Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las preocupaciones que, en su caso, deben adoptarse en el curso de los trabajos previos.
c) Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
d) Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.
e) El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
f) Una vez concluidos los trabajos de construcción, deberán retirarse los elementos de balizado instalados. Su retirada deberá contar con los mismos controles patrimoniales que su instalación. De igual modo, en el curso de los trabajos de control y seguimiento arqueológico deberá asegurarse que los balizados y las señales indicadoras no han perdido eficacia, debiéndose sustituir cuando ese sea el caso".
Respuesta del promotor. 28 de enero de 2022.
El promotor "manifiesta su conformidad con el contenido del informe recibido", por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. 3 de noviembre de 2021.
El presente informe señala que "los terrenos del proyecto (...) están clasificados como Suelo Rústico Potencialmente Productivo, zona D-10, por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996.
La disposición transitoria tercera 'Equiparación de categorías de Suelo Rústico' de la LSENPC'17 equiparó, entre otros, el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, Agrícola, del PGOU'96, al Suelo Rústico de Protección Económica (SRPE), subcategoría de protección agraria, para este caso.
(...)
Para el Suelo Rústico Potencialmente Productivo, el apartado 2 del artículo 138 de la Normativa del citado PGOU'96 recoge los usos autorizables en esta categoría de suelos y, entre otros, las actividades relativas a las infraestructuras, cuando no exista posibilidad de utilizar otro Suelo Rústico de inferior categoría.
(...)
Los tendidos eléctricos (línea interna y línea de evacuación ...) están regulados en las Normas II del PGOU'96" (Capítulo 7, artículo 149), donde se indica que "los tendidos eléctricos o telefónicos, aéreos o subterráneos, se realizarán buscando los trazados que causen el menor impacto ambiental. (...)". A este respecto, el informe también señala que "si no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del PGOU'96 en relación con el Plan Especial" (artículo derogado por el marco legal vigente) "las líneas de transporte y distribución son usos autorizables para esta categoría de suelo".
Por otro lado, este Ayuntamiento también expone que "en el proyecto se propone la ejecución de centros de transformación e inversores por lo que, dada la falta de regulación expresa de las condiciones en Suelo Rústico, se deberán aplicar las condiciones estéticas de las construcciones prefabricadas en suelo rústico que se regulan en los artículos 119 y 148 de las Normas II del PGOU'96 y del artículo 58 del LSENC'17".
También añade que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, se deberán justificar las distancias de los aerogeneradores a núcleos habitados que no podrá ser inferior a 400 metros para el aerogenerador superior a 900 kW; en cuanto a la posibilidad de que pueda afectar a viviendas aisladas, se deberá cumplir con lo previsto en el apartado 2 del mismo artículo, que no se podrán superar los 50 dB en la edificación, y tener en cuenta lo que establece la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica".
Por último, concluye expresando que "en el presente informe se emite la conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, condicionado a la inaplicabilidad de la exigencia del Plan Especial de Instalaciones Eólicas previsto en el artículo 100 de la Normativa del PGOU'96 y que el proyecto cumpla con las exigencias estéticas previstas para el Suelo Rústico en la normativa del PGOU'96".
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
El promotor "manifiesta su conformidad con el contenido" del informe recibido, por lo que solicita que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. 7 de diciembre de 2021.
Las alegaciones recibidas por parte de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. (en adelante, DECA) exponen, entre otras consideraciones, "que, a la vista de que el proyecto de hibridación que conllevaría la instalación de un aerogenerador puede producir afecciones directas al Parque Eólico de DECA que se encuentra en explotación, mediante el presente escrito, esta parte reitera su solicitud de personación como interesado en el expediente (...)". Además, añade "que, asimismo, DECA solicita que le sea remitida separata del proyecto de la instalación hibridada de Orone en la que se detallen tanto las afecciones concretas al Parque Eólico Llanos de Juan Grande en explotación, como a su futura repotenciación que se encuentra en tramitación, incluyendo los trabajos a desarrollar sobre la Ampliación de la Subestación Salinas del Matorral recientemente realizada".
Respuesta del promotor. 19 de enero de 2022.
El promotor manifiesta que "le ha hecho llegar toda la información relativa al proyecto a DECA, información que, por otra parte, ha estado a disposición de la interesada y accesible a través del enlace recogido en el propio anuncio de información pública (...). No obstante, (...) se ponen a disposición de DECA para aportar toda aquella información que consideren precisa en relación al proyecto (...)", procediendo a indicar con quién pueden contactar.
Además, "según la información disponible en el IDE Canarias, el área de sensibilidad eólica" del proyecto "no afecta a ningún parque eólico existente o en tramitación del entorno cercano", para lo que el promotor aporta una imagen justificativa con las áreas de protección eólica, la cual refleja que no hay afección a otros PE, y señala que "la compatibilidad de los nuevos parques eólicos es uno de los requisitos que comprueba la Dirección General de Energía al admitir a trámite una nueva instalación".
Por último, aclara que la evacuación del proyecto "se realiza en la misma celda que la Instalación Fotovoltaica Orone, dado que es una hibridación de esta planta, por lo que no se generará ninguna nueva afección en la subestación de evacuación", solicitando que "se tenga por presentado este escrito y, en su virtud, por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, por debidamente contestado el requerimiento recibido y, en orden a sus méritos, se continúe con el procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública" del proyecto.
Respuesta de Desarrollos Eólicos de Canarias, S.A. 2 de febrero de 2022.
En contestación, DECA señala consideraciones en referencia a la planta, las trazas, las entradas y salidas, los planos y la ubicación de las celdas y cables en la SET El Matorral, que hacen referencia al punto de conexión de la línea de evacuación del proyecto ISF Orone, con el cual se hibridará el PE del presente proyecto.
C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Teniendo en cuenta el contenido del Proyecto Técnico, del EsIA y de toda la documentación adicional, así como los datos de campo recogidos en las visitas realizadas al ámbito de actuación, se exponen las siguientes consideraciones:
Localización y encuadre territorial:
El PE Orone y sus infraestructuras asociadas se encuentran ubicados al Este de la carretera GC-500, a la altura del Rodeo Bajo y del Rodeo Alto, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al Sureste de la isla de Gran Canaria. Según catastro, las parcelas en las que se ubica el aerogenerador son parcelas rústicas de uso agrario, cuyo aprovechamiento está descrito para labor o labradío de secano.
Según el informe emitido por el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, el cual informa en base al PIOGC-2003, vigente en el momento de emisión del informe, el proyecto se encuentra afectado por la Zona Bb1.1 del PIOGC-2003, definida en el artículo 33 de la Sección 6 citada como "de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial", compatible con parques eólicos con alcance 5 e intensidad 3 dentro de la mencionada Zona Eólica Insular.
Acorde al actual PIOGC-2022 vigente, el proyecto se encuentra en una zona de "aptitud natural y productiva; mixtas de aptitud productiva estratégica", concretamente en Zona B.c.1, "de alta productividad en entornos periurbanos", compatible también con la implantación de parques eólicos. Concretamente, los terrenos afectados por las instalaciones están localizados sobre antiguos terrenos de cultivo en abandono prolongado, en una zona catalogada por el PIOGC (Plano PT-4d de Recurso Eólico del Tomo 2, Volumen II del PIOGC-2022) dentro de la envolvente eólica y por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de producción, transporte y almacenamiento de energía eólica (PTE-32) como Zona Eólica Insular, apta para la implantación de aerogeneradores.
Por otro lado, según el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-09), el proyecto se encuentra afectado por la delimitación de una Reserva Agraria Estratégica (RAE-15. Cuarterías de La Florida - Juan Grande - Cuarterías de Bonny) de 838,81 has, definidas en su artículo 26. El artículo 16 del PTE-09 establece específicamente la compatibilidad entre las actividades agrarias y las infraestructuras de energías renovables, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este artículo, lo cual queda justificado en el EsIA, considerándose, con ello, cumplimentado el requisito expuesto por la Dirección General de Agricultura en su informe, en cuanto a la permisividad de las obras con arreglo al planeamiento en vigor.
En lo referente al Planeamiento Urbanístico, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana (PGOU'96), aprobado definitivamente por la CUMAC en sesión de fecha 9 de mayo y 1 de octubre de 1996, y con aprobación definitiva de texto refundido del PGO, publicado el 26 de febrero de 1997 en el Boletín Oficial de Canarias 22/97, el suelo donde se ubica el proyecto está clasificado como Suelo Rústico Potencialmente Productivo, zona D-10, zona agrícola de Los Llanos de Juan Grande, el cual recoge estas infraestructuras como un uso autorizable.
Los núcleos de población más cercanos son: al Oeste El Rodeo Bajo a 400 m, al Norte El Rodeo Alto también a 400 m, al Sureste Agadir y El Matorral, a 600 y 700 m respectivamente, y Juan Grande al Suroeste como núcleo de población más grande, ubicado a 1.230 m, aproximadamente. En el entorno también se localiza el Centro Penitenciario Las Palmas II, al Sur del futuro PE y aproximadamente a 500 m.
Las superficies para el desarrollo y funcionamiento del parque eólico se caracterizan por presentarse mayormente alteradas por las labores agrícolas que se han llevado a cabo a lo largo de los años, por lo que están desprovistas de vegetación y sin valores ambientales que pudieran resultar afectados. El abandono de este emplazamiento ha provocado el deterioro del suelo, ya alterado por las labores agrícolas, con riesgo de erosión por el fuerte viento de la zona y la ausencia de una cubierta vegetal que lo resguarde.
El entorno inmediato que rodea la parcela es similar al emplazamiento seleccionado, siendo un área muy antropizada, con la presencia de parcelas de cultivo, tanto en activo como en abandono, y sus infraestructuras asociadas, invernaderos, depósitos de agua, pequeños núcleos de población y múltiples infraestructuras de energías renovables, eólica y fotovoltaica. Concretamente, en un radio de 2 km, se localizan un total de 12 parques eólicos y 8 plantas fotovoltaicas. Muy cercano al emplazamiento se localiza el depósito de agua regenerada Juan Grande, así como su red de conducción con la que cruzará la línea de evacuación del PE Orone; en un principio, estas infraestructuras no se verán afectadas. La costa se encuentra a más de 2 Km, siendo los vientos dominantes en toda la zona de componente Noreste.
Análisis de alternativas.
La Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, pone en valor los posibles impactos que se evitarían sobre el medio ambiente, especialmente sobre el paisaje, la fauna, la vegetación y el mantenimiento de la situación actual del entorno. El EsIA concluye que se trata de una zona muy antropizada, cercana a numerosos parques eólicos que ya generan impacto paisajístico, con una calidad faunística muy baja según el plano de valoración de la fauna del PIOGC-2003 (actual Plano PA-13b, Tomo 1.2, Volumen II, PIOGC-2022) y sin apenas vegetación en las parcelas afectadas por el proyecto.
Por otro lado, el EsIA plantea un análisis territorial cuyos criterios ambientales y culturales se basan en la no afección a ENP, hábitats prioritarios o elementos culturales y patrimoniales y, como criterio técnico fundamental, la cercanía a la ISF Orone. Con ello, se analizan unos 2 Km en torno a la ubicación de la ISF, quedando como ubicación disponible más cercana la planteada en el presente proyecto.
Además, se examinan dos alternativas técnicamente viables dentro del emplazamiento seleccionado. La Alternativa 1, que se compone de 3 aerogeneradores, frente a la Alternativa 2, que contempla únicamente 1 aerogenerador de mayor potencia. Valorando ambas en un análisis multicriterio, el EsIA selecciona la Alternativa 2, la cual genera menos impactos ambientales, principalmente por disminuir los movimientos de tierra por apertura de zanjas y plataformas, la ocupación de suelo potencialmente agrícola, la afección paisajística y el riesgo de colisiones de avifauna contra el aerogenerador, por lo que se considera correcta la alternativa seleccionada.
Por último, el EsIA recoge un apartado específico: "3.5 Previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y otros recursos naturales para las alternativas", en consonancia con el artículo 35.1 y el Anexo VI de la Ley 21/2013. En este apartado, además de describir la utilización de cada recurso, señala las afecciones en relación a la Alternativa 2 (la seleccionada). Entre otros, destaca el potencial agrícola del suelo, ocupado actualmente por tierras de cultivo en abandono, las cuales podrían recuperar su manejo anterior, considerando el proyecto compatible con otros usos del suelo como es el caso del agrario.
Existen una serie de consideraciones recogidas en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria, donde se señala en el artículo 175.7 (NAD) del PIOGC, apartado e), lo siguiente: "Dentro del estudio de alternativas y de medidas correctoras necesarias para su autorización, se presentarán los siguientes datos para valorar el impacto paisajístico del Parque Eólico:
- Representación cartográfica de la cuenca visual de cada torre, y de la cuenca visual total dentro del área de afección de 5 Km; se acompañará de las superficies respectivas de cada cuenca.
- Enumeración de las entidades de población incluidas en la cuenca visual y del número total de habitantes de las mismas.
- Enumeración de los tramos de vías asfaltadas pertenecientes a la red local o superior incluidos en la cuenca visual y longitud total de los mismos.
- Datos disponibles sobre la intensidad media diaria de vehículos en los tramos afectados.
- Presencia de Bienes de Interés Cultural (BIC) catalogados en la cuenca visual".
Estas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el EsIA, y han sido recogidas en el "Anexo IV. Estudio de incidencia paisajística".
Con respecto a los valores del medio físico:
Las acciones del proyecto que provocarán una afección sobre el medio físico son las derivadas por la ocupación del suelo y los movimientos de tierra asociados a la fase de obras para llevar a cabo la instalación. Al desarrollarse sobre parcelas de cultivo en abandono, las cuales se encuentran intervenidas, constituyen un área degradada donde incluso abundan residuos de origen antrópico. Por ello, los movimientos de tierra para la instalación del aerogenerador y apertura y acondicionamiento de caminos suponen afecciones poco significativas sobre el terreno.
Por otro lado, en referencia al potencial agrícola del suelo, los terrenos afectados por la instalación del PE, están localizados en un Área Agrícola de Valor Estructurante, definida en los planos del Volumen V del PIOGC-2003 y como Pieza agrícola mixta según el PIOGC-2022. A este respecto, el promotor indica en el EsIA que "la zona mantendrá el carácter de área agrícola de valor estructurante, considerado de interés insular por el PIO-GC, pues se trata de dos usos completamente compatibles y la afección del proyecto sobre esta área (...) no es relevante" por tratarse, entre otras cuestiones, de un porcentaje de afección muy pequeño. El hecho de poder compatibilizar dos actividades en una misma área de afección es muy relevante, pues permite la conciliación entre distintos usos de suelo, maximizando su aprovechamiento.
Respecto a la posible afección sobre la hidrología, el proyecto no afectará a ningún cauce de agua (barranco ni barranquera), ni previsiblemente afectará a la calidad de las aguas subterráneas. En las inmediaciones del proyecto sí se encuentran infraestructuras asociadas al agua, concretamente un depósito de aguas regeneradas y su red de distribución que, según corrobora el informe emitido por la Dirección General de Agricultura, no se verán afectados.
Además, el EsIA también incluye un apartado específico sobre "Residuos, vertidos o emisiones de materia o energía resultantes", así como un apartado donde justifica las "Tecnologías o sustancias utilizadas". Por último, también es relevante destacar que el inventario incluye una predicción de las afecciones del proyecto de cara al cambio climático, analizando el Ciclo de Vida de los productos y la Huella de Carbono del proyecto, concluyendo con una estimación del ahorro de vertidos de diversos contaminantes como promedio anual.
Por lo tanto, se puede concluir que el proyecto es compatible y viable con respecto a los valores ambientales del medio físico, presentes en las áreas de desarrollo y funcionamiento del PE Orone.
Con respecto a los valores del medio biótico:
En relación a la flora y vegetación, el inventario del EsIA incluye una descripción de la vegetación real del entorno, puntualizando que la misma es apenas inexistente, con la única presencia de aulaga (Launaea arborescens) y barrilla (Mesembryanthemum crystallinum). Además, en la visita de campo efectuada al ámbito de desarrollo del proyecto, se identificaron ejemplares de espino (Lycium intricatum), siendo todas ellas especies características de ambientes secos y removidos y que no tienen figuras de protección.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, los mismos se localizan lo suficientemente alejados para que no se vayan a ver afectados por el desarrollo y funcionamiento del proyecto, tanto de forma directa como indirecta. El hábitat de interés más cercano se corresponde con un HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos, localizado a 800 m al Sur del aerogenerador.
En relación a la fauna, el impacto más relevante es el peligro de colisión de la avifauna y la quiropterofauna contra el aerogenerador. Por ello, el EsIA hace una primera revisión bibliográfica de las especies potencialmente presentes en el entorno, donde se indica, entre otras cuestiones, las especies del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias incluidas en el Mapa de especies protegidas del visor IDE Canarias.
Posteriormente, el EsIA utiliza la información obtenida en dos estudios semestrales de avifauna llevados a cabo en una parcela muy cercana, correspondiente con el PE El Rodeo, localizada a 900 metros aproximadamente del aerogenerador del PE Orone en dirección Suroeste, considerándola análoga en cuanto a condiciones ambientales con la parcela objeto del presente proyecto, destacando ademas que esta última está localizada dentro del área de estudio de 2 Km que se estableció en los estudios de avifauna mencionados. Además, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático también cuenta con el tercer estudio de seguimiento de avifauna del PE El Rodeo, correspondiente al segundo año de funcionamiento del Parque.
El primer estudio, previo a la fase operativa, denominado "Estudio de avifauna. Parcela de implantación del Parque Eólico El Rodeo. Noviembre 2018 - Abril 2019" abarca 6 meses de duración, entre noviembre de 2018 y abril de 2019, donde se llevaron a cabo 12 muestreos con un total de 60 transectos. Posteriormente, entre noviembre de 2020 y abril de 2021, y entre noviembre de 2021 y abril de 2022, se ha repetido dicho estudio semestral, correspondiendo al primer y segundo año de funcionamiento del PE El Rodeo, siguiendo las mismas pautas y metodología, tras la puesta en marcha de la instalación. En el primer estudio se detectaron un total de 12 especies diferentes, en el segundo 16 y en el tercero 10, siendo la especie con mayor frecuencia y abundancia en los dos primeros estudios la paloma bravía (Columba livia) y la terrera marismeña (Alaudala rufescens rufescens), y la paloma bravía seguida del bisbita caminero (Anthus berthelotii) en el tercer estudio, destacando un único avistamiento puntual de un halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides) en el transecto 2 en el tercer estudio. De los resultados de estos estudios (en fase preoperacional y en fase de funcionamiento) se concluye que la presencia del PE no parece haber influenciado en la frecuencia relativa y abundancia total de las especies de avifauna de la zona. Por otro lado, este Centro Directivo dispone del "Estudio de colisiones de aves y quirópteros" de los dos primeros años de funcionamiento de este PE (2021 y 2022), donde se reflejan un total de 2 colisiones en el primer año y 3 en el segundo en el total de 6 aerogeneradores que conforman el PE, correspondientes a 3 palomas bravías y 2 pardelas cenicientas (Calonectris borealis), ninguna de ellas catalogada como "vulnerable" o "en peligro de extinción" según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, LESRPE/CEEA), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y/o el Catálogo Canario de Especies Protegidas (en adelante, CCEP), regulado en la Ley 4/2010, de 4 de junio.
Además, el EsIA también analiza la información del estudio de colisiones de aves y quirópteros de tres años del PE San Bartolomé, localizado a 400 m aproximadamente al Noroeste de la parcela objeto de actuación; también, este Centro Directivo dispone del seguimiento ambiental actualizado de este PE, por lo que se pueden analizar un total de seis años de seguimiento de colisiones (2017-2023). De los resultados obtenidos se desprende que se han detectado un total de 18 posibles colisiones a lo largo de seis años, 4 de ellas son ejemplares de palomas bravías en la torre anemométrica y 14 son posibles colisiones en los aerogeneradores, correspondiendo a: 4 gaviotas patiamarillas (Larus michahellis), 2 vencejos (Apus apus), 2 palomas bravías, 2 cernícalos (Falco tinnunculus), 1 pardela cenicienta, 1 garza (Ardea cinerea), 1 ratonero (Buteo buteo) y 1 alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus). De los resultados obtenidos, destaca un solo ejemplar de alcaraván accidentado a lo largo de seis años como única especie catalogada como "vulnerable" según LESRPE/CEEA y/o CCEP. Los datos de colisión reflejan la tasa de mortalidad esperada por cada aerogenerador y, visto que el PE San Bartolomé y el PE Orone, objeto del presente análisis, tienen aerogeneradores muy similares, el EsIA estima que la afección del Parque sobre aves y quirópteros en cuanto a siniestros y accidentes es muy baja y no es biológicamente significativa.
Por último, también se dispone del seguimiento de colisiones de los dos primeros años de funcionamiento del PE La Caleta, cuyos aerogeneradores 6 y 7 se encuentran al Este del presente PE. Los resultados reflejan un total de 8 colisiones en los 7 aerogeneradores a lo largo de dos años, correspondientes a 6 palomas bravías, una pardela cenicienta y una especie indeterminada. Cabe destacar que ninguna de ellas está catalogada como "vulnerable" o "en peligro de extinción" según LESRPE/CEEA y/o CCEP, además de que ningún ejemplar se encontró accidentado en el entorno del aerogenerador 7, el más cercano al presente PE.
El EsIA también valora las especies potencialmente ligadas al hábitat afectado y realiza el Índice de Sensibilidad Específica, según la metodología propuesta por Noguera, Pérez & Mínguez (2010), concluyendo que ninguna de ellas presenta un índice alto.
Por otro lado, se han valorado las especies de murciélagos y la posibilidad de su presencia en la parcela a través de una revisión bibliográfica de cada una de las siete especies de quirópteros presentes en Canarias y su distribución concreta en la isla de Gran Canaria, las consultas a través del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y la documentación existente de diversos estudios de campo y publicaciones científicas. Tras una caracterización de los hábitats, distribución y singularidades particulares de estas especies, y comparándolo con el área objeto de estudio, el EsIA justifica que, previsiblemente, estas especies no están presentes en el entorno, principalmente por las características del hábitat de la zona y por la meteorología de fuertes vientos que dificulta tanto su vuelo como el de los insectos, su principal alimento. Además, señala que "consultado el seguimiento de colisiones realizado en varios parques eólicos del entorno, durante los años que llevan en funcionamiento, nunca se ha encontrado un cadáver de murciélago ni se ha detectado en ningún censo". Aun así, el informe emitido recientemente por el Servicio de Biodiversidad indica que, de acuerdo con lo señalado en el EsIA de la repotenciación de un parque eólico ubicado más alejado en dirección Este, existe un registro de colisión de un ejemplar de la especie Hysugo savi. Por ello, se considera necesario un estudio de la posible presencia de quirópteros en el área de influencia del proyecto, lo que también expone el informe realizado por parte de este Servicio de Biodiversidad.
Tras la valoración del impacto del proyecto sobre la fauna, el EsIA adopta varias medidas encaminadas a reducir estas posibles afecciones, entre las que destacan: la elección del emplazamiento (llano y desprovisto de vegetación, alejado de ENP y Red Natura 2000), la del modelo de aerogenerador (sin multiplicadora, por lo que es menos ruidoso y elimina el riesgo de vertido y contaminación del suelo y el agua al no necesitar aceite de lubricación, baja velocidad de rotación, torre tubular, mayor altura del fuste, etc.), la del número de aerogeneradores (un único aerogenerador disminuye el efecto barrera), las líneas eléctricas soterradas en todo su trazado y un seguimiento de detección de colisiones de aves y quirópteros.
Con respecto a los valores del medio socioeconómico:
El proyecto se desarrolla sobre un entorno fuertemente antropizado, principalmente vinculado al desarrollo agrícola, donde existen numerosas superficies agrícolas en explotación actual (principalmente bajo invernadero), y en abandono prolongado (principalmente al aire libre), así como un gran número de infraestructuras vinculadas a este desarrollo agrícola como estanques, tuberías, pistas agrícolas, etc. También, en la superficie de desarrollo del proyecto, existen numerosas infraestructuras vinculadas a la generación de energía por fuentes renovables (parques eólicos y fotovoltaicos), además de localizarse un entramado urbano de pequeñas entidades concentradas de población en las inmediaciones como pueden ser El Rodeo Bajo y El Rodeo Alto, Juan Grande, Castillo del Romeral y Las Salinas del Matorral, entre otros. Por último, se localizan el Centro Penitenciario Las Plamas II, la EDAR Castillo del Romeral y, algo mas alejada, la Central Térmica de Barranco de Tirajana, además de una red de carreteras principales y secundarias donde destaca la GC-1 y la GC-550. Por ello, resultará esencial adoptar medidas preventivas y correctoras encaminadas a reducir las posibles afecciones por emisiones a la atmósfera de gases, partículas y ruidos en la fase de obras, y el seguimiento del efecto parpadeo y del ruido en la fase de funcionamiento del aerogenerador, adoptando todas y cuantas medidas sean necesarias para reducir la afección en caso de detectarse.
Para evaluar los riesgos del proyecto, el EsIA realiza una revisión de diversas fuentes bibliográficas, basándose principalmente en la información suministrada por el Visor de la Infraestructura de Datos Espaciales del Sistema de Información Geográfica de Canarias (IDE Canarias), considerando finalmente que todos los riesgos son bajos o muy bajos. Esta valoración se corrobora en el informe emitido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el cual recuerda el riesgo de incendios de origen antrópico derivado del estado actual del emplazamiento seleccionado, donde pueden encontrarse vertidos, escombros y otros residuos de actividades anteriores.
Se incluye como Anexo VII al EsIA, la Evaluación Patrimonial del Proyecto, denominada "Prospección arqueológica de varias parcelas para la futura instalación de proyectos de energías renovables", que incluye el estudio patrimonial de los proyectos de la ISF Orone y el PE Hibridación ISF Orone, siendo este último el proyecto analizado. Dicho estudio, tras someterse a consulta por parte del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, ha obtenido informe favorable, proponiéndose medidas adicionales al respecto.
Por último, el EsIA también incluye un "Estudio de Incidencia Paisajística" del proyecto sobre el medio, donde se propone una calidad paisajística baja para el entorno donde se va a desarrollar el PE, que coincide con la catalogación que da el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05). El Estudio también concluye que la fragilidad visual es media - baja. Por su parte, las numerosas infraestructuras que se localizan en el entorno corroboran, en cuanto a la presión paisajística que ejercen, la escasez de valores paisajísticos intactos, suponiendo el proyecto un impacto sinérgico y acumulativo con el resto de infraestructuras del entorno, pero no un efecto adverso significativo de cara a la calidad del paisaje, ya de por sí muy alterada y antropizada en la actualidad.
D) CONDICIONANTES.
Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solo efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, se puedan proponer, a instancias de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y a propuesta de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado.
Condicionante 1.
La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el EsIA del proyecto denominado "Parque Eólico Hibridación Instalación Solar Fotovoltaica Orone, de 2,35 MW", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.
Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
Condicionante 2.
Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico y en el EsIA, así como los compromisos adoptados del resultado de los trámites de información pública y de consultas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.
Condicionante 3.
En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada y que no haya sido evaluada en el EsIA, será responsabilidad única del promotor adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto, debiendo poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental que se formule.
Condicionante 4.
Previo al inicio y durante todo el transcurso de las obras, se debe mantener en buenas condiciones estéticas, paisajísticas y de seguridad la superficie de desarrollo del proyecto y sus entornos inmediatos, para lo que se procederá a la retirada de todo tipo de residuos (vertidos, escombros, maderas, restos de plásticos, metales y otros restos abandonados), independientemente de que hayan sido generados por las obras o estuvieran en la zona previamente, reduciendo así el riesgo para la salud, posibles incendios accidentales y la contaminación del suelo. Para ello, se clasificarán in situ todos los residuos a retirar según su naturaleza y se cuantificarán las cantidades de cada tipo, identificándolos por su código según la Lista Europea de Residuos (códigos LER). Cada tipo de residuo se depositará en los contenedores adecuados, especificados en el EsIA, y serán gestionados conforme a su normativa específica a través de gestor autorizado de residuos, debiendo acreditarse documentalmente su adecuada gestión y destino final, priorizándose siempre la valorización frente a la eliminación.
Además, se recuerda que, de acuerdo con la normativa sectorial sobre suelos contaminados, el promotor deberá remitir el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Condicionante 5.
Antes del inicio de las obras, se debe realizar una campaña de mediciones de los niveles de presión sonora (ruido), que permitan caracterizar las condiciones actuales en los sectores sensibles que se localizan en el entorno de desarrollo del proyecto, especialmente en los núcleos de población, en el centro penitenciario Las Palmas II y en las viviendas aisladas más cercanas. Estas mediciones tendrán el objetivo de servir de blanco y de referencia para poder comparar con las mediciones que se realicen durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, pudiendo determinar así, en qué grado ha aumentado el ruido ambiente actual por el desarrollo y funcionamiento del proyecto durante dichas fases. Las localizaciones de los puntos de medición deben definirse previamente y se deben representar cartográficamente, con el fin de poder reproducir la misma metodología en las distintas fases del proyecto.
En consonancia con lo anterior, se debe realizar el seguimiento y control de los niveles de presión sonora durante la fase de obras con una periodicidad mensual, y durante la fase operativa con una periodicidad trimestral durante el primer año de funcionamiento del PE, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación y poder determinar y proponer medidas en caso de superarse los valores límites establecidos por dicha legislación vigente. Si durante el seguimiento y control de la presión sonora durante el primer año de la fase de funcionamiento del PE no se superasen los valores límites establecidos, se podrá suprimir esta acción de seguimiento y control.
Los resultados serán remitidos a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para que informen sobre los estudios realizados y los resultados obtenidos.
Condicionante 6.
Dada la cercanía a núcleos de población, durante la fase de obras, se deben realizar los acopios de tierra y materiales en localizaciones estratégicas y a resguardo de los vientos dominantes, con el objetivo de minimizar las emisiones de polvo a la atmósfera y conseguir que los niveles de inmisión no afecten a la salud y calidad de vida de la población. Se recuerda que, debido al fuerte viento de la zona, se deben realizar riegos periódicos diarios durante la fase de obras, y no únicamente en "épocas de máxima sequedad" como se propone en el EsIA, llegando incluso a realizar paradas intermitentes si las condiciones son muy desfavorables.
Condicionante 7.
En referencia al efecto parpadeo, el promotor aporta un estudio sobre el efecto de sombreado que concluye con una estimación de esta afección muy puntual, pero que supera los niveles máximos de proyección por año estipulado en las peores condiciones posibles, especialmente en las cuarterías de Rodeo Bajo.
Como consecuencia de estos datos, se deben realizar mediciones reales de sombreado en la fase de funcionamiento para analizar la afección real del efecto parpadeo sobre las viviendas o lugares de trabajo cercanos. Se identificarán las zonas donde se superen los umbrales recomendados de 30 minutos al día o 30 horas al año y, en el caso de molestias, se procederá a elaborar un calendario de paradas del aerogenerador con el fin de evitarlas o reducirlas.
Condicionante 8.
Debido a que en las inmediaciones del emplazamiento objeto de actuación, por el desarrollo agrícola que se ha implantado desde tiempos pasados, se localizan diversas infraestructuras hidráulicas, como canalizaciones y balsas para regadío, se debe asegurar en todo momento la no afección a dichas infraestructuras durante la fase de obra y la fase de desmantelamiento del proyecto.
Cualquier incidencia en relación con estas infraestructuras hidráulicas debe ser puesta en conocimiento de sus propietarios de forma inmediata, además de adoptar todas las medidas oportunas que se estimen necesarias para recuperar su perfecto funcionamiento.
Además, se debe mantener en todo momento y en todas y cada una de las diferentes fases del proyecto, la permeabilidad de las vías interceptadas y de aquellas que serán objeto de acondicionamiento necesario para el desarrollo del Parque Eólico, de tal manera que se permita el paso a las parcelas de cultivo, infraestructuras, etc., presentes en el territorio y que puedan verse afectadas de manera directa por el desarrollo de las obras y el funcionamiento del Parque Eólico.
Condicionante 9.
Se realizará el seguimiento de las colisiones de aves y quirópteros durante toda la vida operativa del Parque Eólico mediante la búsqueda de cadáveres y restos, siguiendo transectos lineales o concéntricos, con una separación máxima entre ellos de 5 metros, y que será realizado por personal cualificado, registrando todos los datos con un dispositivo GPS y representando los resultados cartográficamente.
El seguimiento de colisiones se realizará alrededor del aerogenerador, en una superficie lo suficientemente amplia que permita detectar aves siniestradas, prospectando también las cubiertas e interior de los invernaderos cercanos, así como de cualquier otra estructura que exista dentro de dicha superficie.
La metodología propuesta deberá ser alguna entre las aceptadas por la ciencia y remitirse, previo al inicio de las obras, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático para su aprobación. Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo las coordenadas de cada uno de los aerogeneradores y sus características básicas (dimensiones, orientación del rotor, etc.), la hora de inicio y fin, la longitud real recorrida durante la búsqueda, etc. De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro tipo de marcaje, se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.
Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.
Es deseable que sea una metodología similar a las empleadas en los parques eólicos de alrededor, con el objetivo de poder comparar los resultados de los seguimientos de colisiones entre diferentes parques eólicos.
Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.
Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un informe con los resultados del seguimiento de colisiones, en el cual se recoja la metodología empleada, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo, además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo.
Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.
Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable del Parque Eólico o aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Condicionante 10.
Con el fin de proteger a la avifauna de la zona del riesgo de colisión con el aerogenerador, se instalará un sistema de detección de aves que será automático, basado en la inteligencia artificial, con capacidad para identificar las especies y registrar la posición geográfica de las aves, así como predecir su trayectoria de vuelo en cada instante de tiempo. Este sistema tiene que tener la capacidad de realizar acciones disuasorias e incluso la parada automática del aerogenerador implicado en una posible colisión. Es fundamental que sea transparente; para ello, deberá estar asociado a una plataforma on line de análisis de datos que permita a la Administración acceder a los datos en bruto de los vuelos registrados, los vídeos grabados, las variables ambientales y los parámetros de funcionamiento del aerogenerador, así como a la obtención de informes, gráficos y estadísticas.
Condicionante 11.
Durante al menos un ciclo anual, se realizará un estudio sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y el uso del espacio en el ámbito del proyecto, realizado por expertos en quirópteros y en estudios sobre su ecología. La metodología de este estudio deberá basarse, fundamentalmente, en la grabación de sonido directo (en tiempo real) de los ultrasonidos emitidos por los murciélagos mediante equipos de riesgo sonoro automático (grabadoras fijas) en estaciones de escucha preestablecidas, lo que permite obtener información detallada sobre la actividad de las especies durante toda la noche y mostrar su distribución, en combinación con transectos o muestreos a pie dotados con equipos de detección de ultrasonidos en un área de estudio de, al menos, 500 m de radio alrededor del aerogenerador, y con la búsqueda de refugios cercanos al área de influencia del proyecto. Se debe tener muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.
Si los resultados de este estudio o los del seguimiento de la mortalidad por colisiones indicado en el Condicionante 9 evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el aerogenerador un sistema de detección automático de murciélagos basado en técnicas de visión artificial en tiempo real mediante el uso de detectores de ultrasonidos, con características similares a las descritas para las aves en el Condicionante 10.
Condicionante 12.
La protección del patrimonio cultural exige el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el estudio patrimonial titulado "Evaluación patrimonial de varios proyectos de energías renovables", elaborado por la empresa Tibicena, arqueología y patrimonio, fechado en noviembre de 2020.
A las medidas propuestas por el mencionado estudio, se añadirán las medidas incluidas en el EsIA y las condiciones indicadas en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria que sean de aplicación a este proyecto en concreto.
Condicionante 13.
Dada la cercanía a otros parques eólicos ya instalados, y con el fin de favorecer la integración paisajística, el promotor deberá valorar el uso de colores similares a los aerogeneradores ya existentes en la zona de estudio, de forma que no existan excesivas variaciones cromáticas en la observación del fondo escénico del paisaje, así como evitar cualquier escrito o logo en los mismos.
A su vez, el promotor deberá dar cumplimiento a la normativa municipal en relación a las condiciones estéticas y a la integración paisajística del centro de medida y protecciones, que se instalará en las inmediaciones del aerogenerador, pintándolo de colores ocres y terrosos, según especifica la legislación vigente.
Condicionante 14.
Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor debe remitir a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático un Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística actualizado y específico del Parque Eólico, definitivo y ejecutable.
Este Plan deberá perseguir el objetivo de proteger el recurso edáfico frente a la erosión y mejorar el potencial agrícola del suelo a través de la vegetación. Para ello, no resulta suficiente una restauración pasiva a través de la recolonización con especies del banco de semillas del suelo actual, sino que será necesario favorecer la cobertura vegetal, la generación de un horizonte superficial de materia orgánica y la permeabilidad y control de la escorrentía en el suelo.
Por ello, la tierra fértil de los horizontes superficiales deberá ser debidamente separada y acopiada para luego ser reutilizada en las labores de restauración. Además, si se requiere el aporte de tierra vegetal, será necesario especificar qué cantidad y el origen de la misma. Por otro lado, será necesaria la incorporación de especies que favorezcan este desarrollo, como leguminosas silvestres (por ejemplo, Chamaecytisus proliferus, Teline microphylla, Bituminaria bituminosa, etc.) y especies colonizadoras como la vinagrera (Rumex lunaria) y rastreras como la barrilla (Mesembryanthemum crystallinum), entre otras, siempre y cuando sean especies propias del piso bioclimático y de la vegetación potencial de la zona.
Además, siendo los ambientes removidos y alterados lugares propicios para la proliferación de especies de flora alóctona y con potencial comportamiento invasor, se deberá presentar un plan de erradicación de especies exóticas invasoras. Las especies que ya se encuentren presentes en el ámbito de actuación del proyecto deberán ser eliminadas antes del inicio de las obras, retirándose mediante técnicas manuales y almacenándose en contenedores apropiados que serán trasladados a vertedero autorizado o planta de compostaje para su correcta eliminación siguiendo los protocolos establecidos, por ejemplo, la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum). Además, el promotor debe comprometerse al mantenimiento de la erradicación de estas especies durante, al menos, los primeros 3 años de explotación del proyecto.
En la fase de desmantelamiento, se deberá recuperar la situación preoperacional y mejorar las condiciones edáficas, asegurando nuevamente que se conserva el potencial agrícola del suelo. El Plan de Desmantelamiento especificado en el EsIA propone dejar enterradas la zapata y las canalizaciones en zanja y línea eléctrica de evacuación, lo cual podrá llevarse a cabo siempre y cuando los elementos que queden enterrados estén compuestos en su totalidad por materiales inertes, que no supongan ningún tipo de perturbación de las condiciones físicas, químicas o biológicas y que no provoquen una alteración de las capacidades agrícolas y fértiles del suelo, la contaminación de las aguas, etc., además de encontrarse a una profundidad adecuada para no comprometer el desarrollo radicular de futuras especies de flora que puedan germinar o ser cultivadas en la parcela y, además, deberá dar cumplimiento a las especificaciones establecidas en la normativa vigente en el momento temporal de cese de la actividad (legislación sectorial, planes insulares, planes territoriales, etc.).
Por ello, el Plan de Restauración deberá refundirse con las actuaciones señaladas en el Plan de Desmantelamiento y las consideraciones recogidas en la presente DIA, con el detalle suficiente como para permitir su ejecución y que conlleve un alto grado de eficacia en esta medida, además de incorporar cartografía de detalle y actualizar su presupuesto. Este documento deberá remitirse a la DGTELCC y obtener su informe favorable antes del inicio de las obras. Además, previo al inicio de la fase de cese de la actividad, se deberá enviar igualmente a la DGTELCC un documento justificativo de la adecuación normativa del Plan de Restauración con la legislación vigente en el momento de su aplicación y, si fuera necesario, realizar las modificaciones pertinentes para llevar a cabo la fase de desmantelamiento.
Condicionante 15.
Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá presentar ante la DGTELCC un Programa de Vigilancia Ambiental refundido y actualizado, que incluya una diferenciación de la verificación y del seguimiento y control en cada una de las distintas fases del proyecto: fase de obras, fase operativa y fase de desmantelamiento, así como incorporar el seguimiento de todas las medidas expuestas en el EsIA, las que se deriven del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes Administraciones Públicas, y las que emanen del condicionado ambiental de esta DIA.
La información técnica que sustente este Programa deberá recoger, al menos, la diferenciación de los impactos y todas las medidas a aplicar en cada una de sus fases, identificando los indicadores que permitan valorar la eficiencia de cada medida y determinar su efectividad para cada variable ambiental que pueda verse afectada, especificando el método, momento y lugar de medición.
El Programa de Vigilancia Ambiental, así como los informes que se deriven del mismo, debe ser realizado por un técnico cualificado y responsable del seguimiento ambiental de las obras, la restauración y las fases de explotación y desmantelamiento del proyecto, así como acompañarse de cartografía detallada.
El Programa de Vigilancia Ambiental generará informes que deberán remitirse a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático trimestralmente para la fase de obras y de desmantelamiento, y anualmente para la fase de funcionamiento. En base a los resultados del seguimiento, se podrán establecer condicionantes adicionales.
Condicionante 16.
Previo al inicio de las obras, se deberá obtener el informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria respecto a la ocupación del Dominio Público Hidráulico y a la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la isla de Gran Canaria. No se podrán iniciar las obras hasta contar con el informe favorable de este organismo, que deberá remitirse a la DGTELCC para su incorporación al expediente.
Condicionante 17.
Se deberán adoptar todas las determinaciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el EsIA, así como las nuevas resultantes del compromiso adoptado por el promotor en respuesta a los requerimientos solicitados en los informes sectoriales y del cumplimiento de la presente DIA que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA, aportando las características, ubicación y eficacia de las mismas.
Además, previo al inicio de las obras, se debe aportar un nuevo presupuesto refundido, detallado y desglosado de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que incluya todas las medidas propuestas en el EsIA y sus Anexos, las nuevas medidas resultado de las respuestas a los informes sectoriales y del cumplimiento de la presente DIA, además de incluir el desglose de los costes del Plan de Restauración y del Programa de Vigilancia Ambiental actualizados.
Condicionante 18.
De la información adicional que se recibiese, como consecuencia de la información complementaria solicitada en la presente DIA, así como de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental que se llevará a cabo, podrán establecerse nuevos condicionantes y/o modificaciones de los que la presente Declaración ha establecido.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.
Dicho Programa deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA.
F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.
En consecuencia, la formulación de esta DIA no exime, en ningún caso, al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
La presente DIA no debe entenderse, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.
Asimismo, se recuerda que la Evaluación de Impacto Ambiental es independiente de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
La presente DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos, el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Energía, a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía, así como a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y a Tabaiba Solar, S.L.
Tercero.- Instar la publicación de la DIA en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.