Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 5 de febrero de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 25 de enero de 2024, que formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado "Sistema Hidráulico Insular: Depósito de Artero", promovido por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en el término municipal de La Frontera, El Hierro.- Expte. n.º 2018/13404.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 25 de enero de 2024, por el que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado "Sistema Hidráulico Insular: Depósito de Artero", promovido por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de La Frontera, isla de El Hierro, expediente 2018/13404.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) El presente procedimiento se inicia mediante la correspondiente solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada formulada por el promotor, de fecha 4 de junio de 2018 (PTSS/14435), remitida por la entonces Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, actualmente Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), en su doble condición de órgano promotor y sustantivo.

Posteriormente, con fecha 4 de febrero de 2019 (PTSS/2868), el órgano promotor/sustantivo remite escrito en respuesta al requerimiento de esta Dirección General de 6 de julio de 2018 (PTSS/10936), sobre una serie de cuestiones a subsanar y/o aclarar del Documento Ambiental (en adelante, DA).

2.º) Adjunto al escrito de 15 de mayo de 2020 (TELP/577), el órgano sustantivo presenta el proyecto técnico de construcción (vía wetransfer) y una nueva versión del DA, en ambos casos válidamente firmados. En este sentido, mediante oficio de esta Dirección General, de 18 de mayo de 2020 (PTSS/643), se le comunica al órgano sustantivo que se ha solventado todo lo explicitado en el oficio de esta Dirección General de 6 de julio de 2018 (PTSS/10936) y se da traslado de la falta de contenido mínimo detectada en el DA y de algunas divergencias entre el proyecto técnico y el DA.

3.º) Con fechas 4 de junio de 2020 (TELP/1459) y 25 de junio de 2020 (TELP/2431), el órgano sustantivo presenta nueva documentación adicional, con la que se subsanan y aclaran las cuestiones solicitadas mediante oficio de esta Dirección General de 18 de mayo de 2020 (PTSS/643), lo que se le comunica mediante los oficios de esta Dirección General de 5 de junio de 2020 (TELP/1542) y 13 de julio de 2020 (TELP/3289).

De esta manera, se da por completo el contenido mínimo regulado en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), y se procede a la realización de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (artículo 46 de la citada norma).

4.º) La documentación técnica y ambiental que compone este expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, en sus versiones finales, es la siguiente:

- Proyecto técnico de construcción denominado "Redacción del estudio de alternativas, estudio de impacto ambiental y proyecto "Sistema Hidráulico Insular Depósito de Artero". Los autores son los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: D. Fernando Alsina Basterrechea y Dña. María Sánchez Mediavilla, de la empresa Proyma Consultores, y el Director del Proyecto es D. Enrique Martín de Lorenzo Cáceres.

- DA denominado "Sistema Hidráulico Insular: Depósito de Artero. Término municipal de Frontera. Isla de El Hierro" (junio 2020), elaborado por la consultoría Bejeque Medio Ambiente y Diseño, S.L.L. y firmado por D. Ricardo González González (Biólogo).

El proyecto técnico y el DA se presentan en formato digital y la firma electrónica es válida, en su última actualización de 26 de junio de 2020 (TELP/2484).

- El contenido de los escritos de respuesta/aclaraciones aportadas por el órgano sustantivo el 4 de febrero de 2019 (PTSS/2868), 15 de mayo de 2020 (TELP/577), 4 de junio de 2020 (TELP/1459) y 26 de junio de 2020 (TELP/2484).

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Descripción del proyecto.

El proyecto del depósito de Artero consistirá en la construcción de una infraestructura hidráulica de unos 4.000 m³ de capacidad en el término municipal de La Frontera -isla de El Hierro-, que completará el resto del entramado existente del sistema hidráulico de agua potable, esto es, los cuatro depósitos del Jaral I y II, campo de fútbol (municipal) y Sabinosa; tres pozos de Tigaday, Los Padrones y La Frontera y la planta desaladora Frontera (El Golfo). Todo ello con la finalidad de incrementar la capacidad de almacenaje y mejorar el abastecimiento y distribución actual.

La superficie de ocupación del ámbito de estudio del depósito de Artero será de unos 2.850 m² y se situará a una cota de 375 m.s.n.m., accediéndose al mismo por la pista de tierra Artero, al norte de la carretera HI-50 a su paso por las Casas de Merese. Esta instalación de agua potable (ver figura 1) contará con dos vasos de 27x15x5,5 m (largo x ancho x altura).

Además de la estructura del depósito, se ejecutarán las siguientes acciones:

- La prolongación soterrada de la conducción de impulsión o de aducción por bombeo de FDC 200 mm en el último tramo de 167 m de la pista de Artero y su conexión con el depósito que nos ocupa. Esta tubería perteneciente al Consejo Insular de Aguas, proviene de la desaladora Frontera (El Golfo).

- La tubería de distribución de diámetro nominal (DN) 125 mm enterrada a lo largo de 1.145 m de la pista Artero, con el objeto de conectar el depósito de Artero con la red de distribución que pasa por la carretera insular HI-50.

A la altura del cruce con la HI-50, se instalará una válvula reductora de presión de servicio, para salvar un salto hidráulico de 95 m.

- El pozo filtrante contiguo al depósito de Artero como aliviadero (pluviales, operaciones de lavado y mantenimiento), con una sección horizontal de 3 m y una profundidad de 6 m.

El periodo estimado de ejecución de las obras será de unos 12 meses.

En líneas generales, la planificación de las obras seguirá la siguiente secuencia:

- Revisión faunística inicial del ámbito de actuación e inmediaciones por parte de un ornitólogo/entomólogo.

- Desbroce de la vegetación y traslado a vivero temporal de las especies de flora a rescatar para el posterior ajardinado. Todo ello siguiendo las indicaciones de un experto en flora canaria.

- Instalación en fase de obras de un punto limpio para los residuos generados.

- Movimientos de tierras, en lo que se refiere a explanación, excavación, desmonte y taluzado o ejecución de taludes para acondicionamiento de las cotas del terreno y de cimentación. Asimismo, canalización de la conducción de suministro en la pista Artero y acabado del tramo final de la conducción de impulsión.

- Solera, cimentación y muro trasdós mediante hormigonado tipo HA-30/B/20/IV.

- Construcción de las dos cámaras o vasos del depósito de Artero.

- Ejecución de muro de contención mediante escollera para la estabilización del talud y muro perimetral.

- Realización del pozo filtrante anexo al depósito de Artero.

- Construcción de caseta de control contigua a los vasos del depósito, con una dimensión de 10 x 7,50 m (75 m2).

- Instalación de elementos necesarios para el funcionamiento del depósito: sala de llaves, dependencias de cloración, obras de urbanización y seguridad del recinto, así como la dotación de los equipos necesarios para la fase operativa, tales como valvulería y desinfección del agua. También se plantea que el suministro eléctrico sea a partir de placas fotovoltaicas, sin perjuicio de un punto de conexión a la red eléctrica existente.

- Una vez finalizadas las obras, se procederá a su integración paisajística mediante la mimetización de la estructura, revegetación con las especies florísticas del vivero, extendido de picón en la solera del techado de la instalación y empleo del material de la excavación en los acabados de los muros de cerramiento.

Segunda.- Se deja constancia, asimismo, que al tiempo de presentación de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) simplificada del promotor, esto es, el 4 de junio de 2018 (PTSS/14435), al proyecto referenciado le correspondía una EIA simplificada, de acuerdo con lo regulado en el punto 3.b) de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la base de que el Depósito de Artero se localizará a unos 2 m del espacio de la Red Natura 2000, ZEPA "El Hierro" ES0000103, pudiendo verse afectado de forma apreciable, directa o indirectamente, y, al mismo tiempo, porque esta tipología de proyecto no encontraba encaje en ninguno de los supuestos de las letras A y B del anexo de Evaluación Ambiental de Proyectos de la citada norma.

Actualmente, desde la entrada en vigor de la disposición derogatoria única del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, esto es, desde el 12 de septiembre de 2020, se encuentran derogados los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera y el anexo "Evaluación Ambiental de Proyectos" de la Ley 4/2017. No obstante, se mantiene la vigencia del epígrafe 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, en cuanto a que "La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

En el marco normativo de aplicación, al proyecto que nos ocupa le es de aplicación, por tanto, el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, cuyo tenor literal es "2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000".

Tercera.- Según lo indicado en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (PIOH), aprobado definitivamente mediante Decreto 307/2011, de 27 de octubre -aunque su normativa íntegra se publicó mediante Orden de 18 de julio de 2012-, el ámbito de estudio se encuentra en un Área de Regulación Homogénea (Zona Bb), en la categoría de Protección Económica y Grupo Productivo Extensivo. En este sentido, el PIOH establece en su artículo 42 como usos autorizables "[...] los usos e intervenciones relacionados con infraestructuras energéticas e hidráulicas [...]".

Por otra parte, hay que indicar que en el Plan Hidrológico de El Hierro de primer ciclo (2009-2015), que fue aprobado mediante Acuerdo de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) de 27 de octubre de 2014 (actualmente, Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro de tercer ciclo 2021-2027, aprobado por Decreto 86/2023, de 25 de mayo), considerado como Plan Territorial Especial, se determina la localización del depósito de Artero objeto de este informe. Concretamente, en su Memoria Ambiental se incorpora el mismo como "Actuación número 21" y se concluye una previsión de impactos global calificada como "poco significativa" de signo positivo. No obstante, en el caso concreto de la variable paisaje, se advierte de un impacto poco significativo de signo negativo. En este sentido, el Plan Hidrológico articula medidas para reducir la necesidad de ampliar conducciones y obras de almacenamiento ya existentes.

Finalmente, en cuanto al planeamiento urbanístico vigente en el municipio de La Frontera, esto es, Plan General de Ordenación (PGO), hay que explicitar que fue aprobado por la COTMAC en sesión celebrada el 4 de febrero de 2003. En este contexto, la ubicación señalada para la construcción del proyecto referenciado en el asunto se califica y categoriza como Suelo Rústico de Protección Agraria Extensiva, por lo que será compatible con los usos permitidos o autorizables.

Visto lo anterior, se observa que la ordenación territorial a escala insular (PIOH), la sectorial (Plan Hidrológico) y la urbanística (PGO) dan cobertura a la potencial implantación de la infraestructura hidráulica que nos ocupa.

Cuarta.- Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, se realizaron las consultas los días 13 y 14 de julio de 2020, por un plazo superior a 20 días hábiles, y se recibieron tres respuestas, tal y como se refleja en la tabla adjunta:

Ver anexo en la página 5264 del documento Descargar

Las denominaciones de los consultados, sobre todo de los diversos centros directivos las Administraciones públicas, se corresponden con las existentes en el momento en que fueron efectuadas, debiendo entenderse estas sustituidas, en su caso, por las denominaciones que presenten en la actualidad.

a) El Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informa que "[...] los residuos que pudieran producirse, peligrosos o no peligrosos, debido a las obras o a la explotación de las instalaciones, deberán de atenerse especialmente a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados -y más concretamente el Título III sobre Producción, Posesión y Gestión de los Residuos- así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición".

b) El Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas explicita:

"[...] A nivel de proyecto, la evaluación ambiental que se efectúa es sobre el Sistema Hidráulico Insular que aglutina al depósito de Artero, así como el conjunto de canalizaciones necesarias para su integración en la red (abastecimiento, impulsión y conexión con otros depósitos), diferenciando el impacto que supone cada uno de ellos. A nivel general, la evaluación de impacto ambiental viene a ratificar la evaluación ambiental estratégica de la actuación en el marco del Plan Hidrológico Insular, manifestándose en el mismo que el mayor impacto que genera el proyecto es en el paisaje, pero con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la afección se minimiza adquiriendo un carácter poco significativo. Los efectos previsibles en los dos factores ambientales afectados según el PHI, Suelo y Paisaje, son analizados en el Documento Ambiental del Proyecto en sus apartados 4.6.6 y 4.6.11, y las Medidas preventivas, correctoras y compensatorias se desarrollan en el apartado 5.

Desde la perspectiva de la ordenación territorial se da la circunstancia que el PHI del 1.er ciclo, en el que ya estaba la actuación el depósito de Artero, fue iniciado, de conformidad con el marco vigente en ese momento en materia de ordenación del suelo (DL 1/2000), como Plan Territorial Especial informándose desde esta unidad su adaptación a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación del El Hierro, al cual estaba supeditado. En el momento actual, en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) el PHI es un plan sectorial que, una vez tramitado según su normativa vigente, tiene consideración de Plan Territorial Especial en su relación con los instrumentos ambientales y urbanísticos con los que concurre.

Como síntesis al análisis expuesto, se constata que en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del presente proyecto se ha tomado en consideración la evaluación ambiental estratégica del plan que le da cobertura a la actuación, observando que las conclusiones del Documento Ambiental vienen a ratificar que, si bien el mayor impacto se produce en el paisaje, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adquiere un valor poco significativo en la fase de obra y nada significativo en la fase operativa. Por todo ello, considerando además la disminución del volumen del depósito en aplicación de criterios ambientales y económicos, desde esta Unidad administrativa se manifiesta conformidad con el Documento Ambiental del Proyecto."

c) Por su parte, el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas realiza una serie de consideraciones ambientales con respecto al planeamiento territorial y urbanístico vigente, planeamiento sectorial (Plan Hidrológico de El Hierro) y a los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013. En ninguno de los casos analizados, considera que el proyecto pretendido supone una actividad incompatible con el planeamiento de que se trate o que entrañe efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quinta.- Alternativas estudiadas en el DA.

5.ª.1. Alternativas asociadas al sistema hidráulico en el municipio de La Frontera.

Se plantean distintas alternativas para analizar la repercusión o no de la construcción del depósito de Artero como parte integrante del sistema hidráulico de La Frontera, en cuanto al incremento de la capacidad de almacenaje de agua potable y, por ende, en las mejoras en la red de distribución/abastecimiento que supondrá su construcción en el seno de las infraestructuras hidráulicas ya existentes, esto es, los cuatro depósitos del Jaral I y II, campo de fútbol (municipal) y Sabinosa; tres pozos de Tigaday, Los Padrones y La Frontera; y la planta desaladora Frontera (El Golfo).

5.ª.1.1. Alternativa cero: "no ejecutar modificaciones respecto al actual estado de suministro y almacenamiento de agua potable".

5.ª.1.2. Alternativa I: "mejorar el sistema de suministro y almacenamiento mejorando las infraestructuras hidráulicas actuales".

5.ª.1.3. Alternativa II: "mejorar el sistema de suministro y almacenamiento incorporando al sistema nuevo depósito de agua potable".

Del análisis de las distintas opciones se concluye que "[...] la ejecución del depósito de Artero parece la mejor solución para cumplir el objetivo de mejora de la capacidad de almacenamiento del sistema hidráulico de Frontera, manteniendo la actual producción de agua con origen en la EDAM Frontera y los pozos de Tigaday, Los Padrones y Frontera, lo que implica que no conllevará efectos sinérgicos negativos sobre el sistema hidráulico del Valle del Golfo".

5.ª.2. Alternativas de ejecución del Depósito de Artero.

Se proponen y estudian alternativas de localización y tipología constructiva del depósito de Artero que se ajustan a los requerimientos técnicos y/o ambientales que emanan de la normativa sectorial de aplicación y de la ordenación territorial a escala insular y urbanística dentro del marco municipal.

5.ª.2.1. Alternativa cero o de no ejecución del depósito de Artero.

5.ª.2.2. Alternativa de emplazamiento del depósito de Artero.

5.ª.2.2.1. Alternativa A: Paraje de Agua Nueva-Los Matorrales (34 m.s.n.m.) que se encuentra en la finca de Los Palmeros, en las inmediaciones de la desaladora Frontera. Esta parcela agrícola se encuentra en activo.

5.ª.2.2.2. Alternativa B: Artero (375 m.s.n.m.) que es la elección escogida por el proyecto del Asunto.

- Alternativa B.1: depósito de Artero semienterrado o aéreo.

- Alternativa B.2: geometría y volumen del depósito de Artero. Con capacidad de 4.000 y 5.000 m³ y variantes de altura de 4,5 y/o 5,5 m de altura. En cada una de estas subalternativas se presentan cuatro posibilidades de ancho y fondo, con lo que finalmente hay 12 variantes.

5.ª.2.2.3. Alternativa C: zona conocida como Los Gramales (720 m.s.n.m.).

Después del análisis técnico de las diferentes combinaciones, la entidad promotora se decanta en el DA por la localización del depósito en Artero, en modalidad aéreo y con una capacidad de 4.000 m³, a razón de dos vasos de 27x15x5,5 m, concluyendo que la "[...] localización en el Paraje de Artero, es más viable desde un punto de vista ambiental, técnico-sanitario y económico, al tratarse de una solución que, afectando de forma poco apreciable a superficie del hábitat de interés comunitario no prioritario 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y, tomando medidas preventivas y correctoras como el control por parte de biólogo especialista de la no presencia de Collartida anophthalma (Chinche cavernícola herreña) y especies nidificantes en la parcela, se puede asegurar que cumple los criterios técnicos y sanitarios de ubicación de acuerdo a las directrices establecidas por la Dirección General de Salud Pública, para infraestructuras de aguas potables. Además, se trata de una solución que minimiza los costes de ejecución y emisión al no necesitar bombas para la operatividad de distribución de la instalación".

Sexta.- Criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si un proyecto del Anexo II se sometería a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

6.ª.1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

La construcción del depósito de Artero se efectuará en una parcela de unos 2.850 m² que se localiza en la pista de tierra Artero, al norte de la carretera HI-50 a su paso por las Casas de Merese, a una cota de 375 m.s.n.m..

Esta infraestructura hidráulica tendrá una capacidad de unos 4.000 m³, conformada por dos vasos de 27x15x5,5 m, además serán necesarios otros elementos, tales como: caseta de control (75 m²), sala de llaves, dependencias de cloración, valvulería y desinfección del agua. Asimismo, para su funcionamiento será necesario terminar los 167 m finales de la conducción de impulsión subterránea procedente de la EDAM Frontera y la instalación de una tubería de distribución y su conexión con la existente a su paso por la carretera insular HI-50, en un trazado soterrado por los 1.145 m de la pista Artero.

El desmonte necesario para la construcción del depósito de Artero tendrá una contención mediante escollera, el acabado estético final de las dos cámaras y el resto del recinto quedará integrado en el entorno con el encarado de piedra volcánica, proveniente del mismo emplazamiento y con la revegetación exterior con las especies vegetales existentes, que previamente se conservarán en un vivero temporal.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

El depósito de Artero se insertará en el sistema hidráulico de agua potable del municipio de La Frontera, que se encuentra conformado por los cuatro depósitos del Jaral I y II, campo de fútbol (municipal) y Sabinosa; tres pozos de Tigaday, Los Padrones y La Frontera y la planta desaladora Frontera (El Golfo), contribuyendo al almacenaje y distribución de este recurso. Este entramado ha sido objeto de estudio en el análisis de alternativas del proyecto de referencia.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

c.1) En lo que se refiere al recurso suelo, hay que señalar que la localización seleccionada para la construcción del depósito de Artero, colindante con la pista de tierra de la misma denominación, es una ladera que requerirá 11.785 m³ de desmonte de tierras y materiales pétreos, lo que implicará un talud estimado entre 16 y 20 m de altura, en el caso más desfavorable.

Del volumen de desmonte reseñado grosso modo, se destinarán 836 m³ para la escollera de 8-10 m de estabilización del talud que se genere; 1.562,1 m³ de rellenos/terraplenes y 77 m³ para muros.

El excedente de materiales pétreos/tierras será trasladado a la cantera Venticotas que se localiza a unos 38 km de distancia -en el punto kilométrico 3+500 de la carretera general HI-4 de La Restinga-.

c.2) Salvo accidentes de potenciales vertidos durante la fase de obras, la afección más directa se generará al subsuelo y aguas subterráneas en la etapa de funcionamiento como consecuencia del aliviadero del pozo filtrante anexo al depósito de Artero, de 6 m de profundidad, que según lo indicado en el DA se producirá "[...] sobre los estratos de coladas basálticas, en terreno propicio por su permeabilidad".

c.3) En cuanto a la flora y vegetación.

En la actualidad, el ámbito de estudio, según lo reseñado en el DA, se encuentra en un 65% cubierto por especies de tipo arbustivo, puesto que se trata de una parcela agrícola abandonada que ha sido recolonizada por facies maduras de la vegetación potencial.

Fruto del trabajo de campo realizado para el DA, el evaluador explicita que la parcela en su totalidad -2.850 m²-, se encuentra ocupada por el hábitat de interés comunitario no prioritario 9320* "Bosques de Olea y Ceratonia" que forma parte de la asociación fitosociológica de espinal/granadillal Rhamno crenulatae-Hypericetum canariensis. En esta formación vegetal se integran especies tales como: espino (Rhamnus crenulata), granadillo (Hypericum canariense), tabaiba amarga (Euphorbia lamarckii spp wildpretii), calcosa o vinagrera (Rumex lunaria), verode (Kleinia neriifolia), cerrajón (Sonchus hierrensis), tasaigo (Rubia fruticosa spp fruticosa), esparraguera (Asparagus umbellatus), bejeque tabaquero u oreja del abad (Aeonium canariense ssp. christii), orquídea de tres dedos (Habenaria tridactylites), helecho batatilla (Davallia canariensis), doradilla canela (Paragymnopteris marantae), Polypodium macaronesicum o helecho treintanudos (Selaginella denticulata), entre otros. Muchas de estas especies se encuentran catalogadas, pero ninguna de ellas en categorías críticas de amenaza. De hecho, no están incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, ni en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En fase de replanteo de las obras, un especialista en flora canaria realizará una prospección de flora y vegetación del ámbito objeto de intervención, a los efectos de identificar los ejemplares a extraer antes del desbroce (en la página 117 del DA, se estiman unos 150 ejemplares) y su plantación en el vivero temporal (15-30 m²) que se instalará en las inmediaciones al depósito de Artero y dejando la pista del mismo nombre transitable. Todo ello con la finalidad de reutilizarlos en la restauración vegetal y paisajística del proyecto que nos ocupa y, por tanto, poder dar continuidad visual a la formación vegetal presente.

c.4) Con respecto a la fauna.

Dentro del grupo de invertebrados terrestres, pudiera ser que en el ámbito de estudio se encontrase la chinche cavernícola herreña (Collartida anophthalma), endemismo de la isla de El Hierro cuyo hábitat es subterráneo en cavidades volcánicas. En particular, se trata de una especie incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de "Interés para los ecosistemas canarios", de acuerdo con lo regulado en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Por este motivo, en fase de replanteo un entomólogo especialista efectuará una prospección exhaustiva y, en caso afirmativo, se procederá a su recolección y traslado antes del inicio de los movimientos de tierras.

Al encontrarse el emplazamiento objeto del proyecto a unos 2 m lineales del límite de la ZEPA "El Hierro" ES0000103, espacio Red Natura 2000, cabe la posibilidad de que sea frecuentado por especies de avifauna y de quirópteros. En concreto, de la información emanada del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y de las comprobaciones de campo efectuadas por el promotor y así reflejadas en el DA, se podrán ver afectadas por molestias de ruidos y/o localización de nidos las siguientes especies: Apus unicolor (vencejo unicolor), Corvus corax canariensis (cuervo canario), Tadarida teniotis (murciélago rabudo), Anthus berthelotii berthelotii (bisbita caminero), Phylloscopus canariensis canariensis (mosquitero común), Sylvia melanocephala leucogastra (curruca cabecinegra), Sylvia atricapilla heineken (capirote), Parus teneriffae ombriosus (herrerillo herreño), Falco tinnunculus canariensis (cernícalo común), Streptopelia decaocto (tórtola turca), Turdus merula cabrerae (mirlo canario), Buteo buteo insularum (aguililla canaria) y Pipistrellus maderensis (murciélago de Madeira).

Entre las medidas preventivas recogidas en el DA, se contempla la realización de un análisis detallado de las especies de la fauna localizadas en la zona de obra situadas en la parcela de Artero y pista destinada a las obras complementarias, con carácter previo al desbroce de las especies de flora y los movimientos de tierras, para evitar posibles alteraciones de especies nidificantes. No obstante, de un modo general, se establece que estas acciones del proyecto no deberán coincidir con los periodos de reproducción y nidificación de la avifauna (meses de febrero a octubre).

d) La generación de residuos.

Además de los residuos que sean asimilables a urbanos, en el ámbito de estudio se instalará un punto limpio que permitirá la correcta separación y almacenamiento temporal de los residuos que se generen hasta su entrega a gestor autorizado.

En cuanto a los volúmenes de tierras excedentes, los mismos serán trasladados a la cantera Venticotas, tal y como se indica en distintos apartados de este análisis técnico de conformidad con los criterios del Anexo III.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Sistema Hidráulico Insular: Depósito de Artero", promovido por la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de La Frontera, isla de El Hierro (expediente n.º 2018/13404), considerando que, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según han sido analizados en el apartado de Consideraciones Técnicas, el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen en el anexo y el proyecto se ciña a las siguientes consideraciones y condiciones:

1.º.1. La conducción de trasvase de FDC DN200 entre los depósitos El Jaral y Artero y entre el pretendido y el pozo/bombeo de Tigaday por la carretera HI-50 no forma parte del proyecto del asunto, en parte ejecutada en un tramo de unos 1.200 m -entre el depósito El Jaral, Avenida Ignacio Padrón y los apartamentos La Palmera-, por cuanto que el escrito del promotor de 4 de junio de 2020 (TELP/1459) en respuesta a la solicitud de aclaración emitida mediante oficio de esta Dirección General de 18 de mayo de 2020 (TELP/643), se reseña literalmente lo siguiente:

"Conducción de FDC DN200 para trasvase futuro entre el depósito de Artero y el depósito de El Jaral. Aprovechando la oportunidad y economía de escala y al objeto de evitar futuras afecciones, se incluye en el proyecto constructivo un tramo de la futura conducción de trasvase entre depósitos. Siendo dicho tramo coincidente con el de la conducción de distribución descrito anteriormente. Sin que dicha conducción de trasvase permita su puesta en servicio tras la ejecución de la obra definida en el proyecto constructivo, toda vez que restaría por ejecutar un largo tramo de esta conducción, el cual no es objeto del presente proyecto. Y por tanto, carece de definición técnica en cuanto a su trazado y conducciones de ejecución".

1.º.2. Las dimensiones de los dos vasos o cámaras de vertido del depósito de Artero, se ajusten a las dimensiones contempladas en el proyecto de construcción y en la mayor parte del DA, esto es, 27x15x5,5 m, entendiéndose como una errata los datos de la página 29 del DA, concretamente, en el apartado 2.4 "Acciones generales de fase preoperacional, obra y operativa del sistema hidráulico insular: depósito de Artero", se establece que "Las medidas previstas para las cámaras son de 33,50x12 (402 m²)".

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe según los términos previstos en la legislación vigente.

Se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así conste a la Administración. A estos efectos, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

No obstante lo anterior, el órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, con los efectos que de ello se derivan, y en especial el eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en atención a la modificación de que se trate.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General Aguas; a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático; al Cabildo de El Hierro; al Ayuntamiento de La Frontera, al Consejo Insular de Aguas de El Hierro y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Cuarto.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, este Informe de Impacto Ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación de la autorización del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa procedente.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

En cuanto al control y erradicación de especies exóticas invasoras, si bien no se ha detectado su presencia en la zona de estudio, una vez ejecutado el depósito de Artero y teniendo en cuenta que se realizarán movimientos de tierras, parece adecuado que la vigilancia sobre la potencial aparición de especies exóticas se prolongue hasta que se constate su no aparición en suelos removidos, sin que se restrinja este hecho a una temporalidad de 6 meses, tal y como se establece como medida preventiva, máxime cuando el entorno inmediato está ocupado por el hábitat natural de interés comunitario no prioritario 9320* "Bosques de Olea y Ceratonia".

En caso contrario, si prosperase flora exótica invasora se precisará su control y, a ser posible, su erradicación, sin la utilización de productos fitosanitarios y atendiendo a los protocolos de actuación conocidos.

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