ORDEN de 5 de febrero de 2024, por la que se corrige error en la Orden de 27 de diciembre de 2018, que autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregida mediante Orden de 29 de junio de 2021 (BOC n.º 6, de 10.1.2019).

Examinada la solicitud de corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de enero de 2019, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, por parte del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, vista la propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de fecha 2 de febrero de 2024, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 27 de diciembre de 2018, corregida mediante la Orden de 29 de junio de 2021, se autorizó la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, por parte del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Segundo.- Con fecha de 16 de enero de 2024, tiene entrada en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes escrito del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, donde solicita "la modificación de la Orden aprobada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 6, de 10 de enero de 2019, en relación a la autorización de la Escuela Infantil de Puerto de Santiago".

Tercero.- De las comprobaciones efectuadas, se constata error material en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al número de aulas autorizadas y puestos escolares de la citada Escuela de Educación Infantil del mencionado Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Orden de 29 de junio de 2021, por la que se corrigen errores en la Orden de 27 de diciembre de 2018, que autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Corregir error material en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corregida por la Orden de 29 de junio de 2021, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Ayuntamiento de La Villa Histórica de Santiago del Teide.

Escuela de Educación de Infantil Puerto de Santiago.

Número de Código: 38017354.

1 unidad mixta de todas las edades: 10 puestos escolares."

Debe decir:

"Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

Escuela de Educación de Infantil Puerto de Santiago.

Número de Código: 38017354.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

1 unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares."

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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