Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de febrero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, E.P.E. Y LA EXTINTA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Teresa Riesgo Alcaide, Secretaria General de Innovación, actuando en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento, facultada especialmente para este acto en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Administración del CDTI, con fecha 27 de abril de 2023.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, en calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma de la presente Adenda de modificación de Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 5 de diciembre de 2019, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI) y la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscribieron, al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio para colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo de la tecnología y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 29, de 12.2.2020, y BOE n.º 48, de 25.2.2020).

II. Que el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), establece en su artículo 10 que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

III. Asimismo, el artículo 19.2 del Decreto 9/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020), teniendo en cuenta su vigencia, siempre que no se oponga o resulte incompatible con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), en virtud de lo establecido en su disposición transitoria única, hasta que se dicte el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y en relación con el artículo 8.1.c) del Decreto 123/2023, de 17 de julio, dispone que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma, que se citan con la misma literalidad en el apartado segundo, párrafos 2.º y 3.º, de la parte expositiva del Convenio que se prorroga.

IV. Que el Convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 25 de febrero de 2020, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado y adquirió eficacia, a tenor de lo establecido en la cláusula décima, párrafo segundo, del Convenio. Así pues, la vigencia del Convenio finaliza el próximo 25 de febrero de 2024.

V. Que, según lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto para la finalización de un convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

VI. Que en la cláusula décima, párrafo primero, del propio Convenio, se encuentra contemplada la posibilidad de que este sea prorrogado, unánimemente, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

VII. Que las partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio por cuatro años más, dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar la presente Adenda de prórroga al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.

A través del presente documento se procede a prorrogar la duración del Convenio.

Así pues, las partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por cuatro (4) años prevista en su cláusula décima, desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 25 de febrero de 2024 hasta el 25 de febrero de 2028.

Segunda.- Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el Convenio de 5 de diciembre de 2019, el cual las partes expresamente ratifican, que continúa totalmente vigente y con plenos efectos, y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Todas las referencias a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Convenio de 5 de diciembre de 2019 se entenderán realizadas a la actual Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Tercera.- Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de prórroga del Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada, a 24 de enero de 2024.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), Teresa Riesgo Alcaide.

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