Dirección General de Industria.- Resolución de 24 de enero de 2024, por la que se establece, para el ejercicio de 2024, el Programa de Inspecciones vinculado al Acuerdo Marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de esta Dirección General.

I. ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden n.º 398/2021, de 17 de septiembre de 2021, de la extinta Consejera de Turismo, Industria y Comercio (CTIC), se inicia la tramitación del expediente del acuerdo marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria, mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria.

2.º) Mediante Orden n.º 426/2021, de 8 de octubre de 2021, de la extinta CTIC, se aprueba el expediente y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se procede a la apertura del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, ordenándose la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Perfil del Contratante.

3.º) Con fecha 11 de octubre de 2021, se publica en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación y los pliegos correspondientes al expediente de contratación del acuerdo marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria, mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria. Con fecha 15 de octubre de 2021 se publica en el DOUE el anuncio de licitación.

4.º) Mediante Orden n.º 225/2022, de 7 de junio de 2022, de la extinta CTIC, se adjudica el acuerdo marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria a las entidades que se indican en la siguiente tabla con el detalle por lotes que igualmente se indica:

Ver anexo en las páginas 4262-4263 del documento Descargar

5.º) Con fecha 6 de julio de 2022, se formalizan los correspondientes acuerdos marco para la prestación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria con las entidades señaladas en la tabla del antecedente anterior.

6.º) Durante el periodo de vigencia del acuerdo marco, se realizarán actuaciones sobre los planes y programas específicos que constituyen los 16 lotes en los que se formalizó la licitación, limitándose al ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, aplicando los protocolos general y específicos que forman parte del expediente de licitación del Acuerdo Marco, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/contratacion/index.html

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 45/2020, la Dirección General de Industria, como órgano superior de la CEICA, tiene como funciones, entre otras:

• La promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

• El control y vigilancia de las instalaciones técnicas.

• El control y vigilancia de la seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

• La gestión del Registro Integrado Industrial respecto a la comunicación o declaración responsable de industrias, talleres de reparación de automóviles, y de empresas de servicios, entidades y agentes, en el campo de la seguridad industrial.

• La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

• La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

Segunda.- El artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada, en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

En esta misma línea, según el artículo 5 del Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, la Dirección General de Industria podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.

De igual manera, el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, dispone que corresponde, en nuestro ámbito competencial a la Dirección General de Industria, en la forma que reglamentariamente se establezca, la inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos regulados por dicha Ley, así como de los establecimientos de beneficio y de los productos obtenidos.

Tercera.- La cláusula 35.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del Acuerdo Marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria, mediante procedimiento abierto de adjudicación y tramitación ordinaria, aprobado por Orden n.º 426/2021, de 8 de octubre de 2021, establece lo siguiente:

"35.1.- En el primer bimestre de cada año se aprobará el Programa de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria para el ejercicio correspondiente, en el que se establecerá el número de comprobaciones que se realizarán en cada uno de los programas específicos asociados a cada lote, así como el presupuesto destinado a los mismos.

La aprobación de dicho Programa, así como el presupuesto destinado al mismo, dependerá de la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Dirección General de Industria."

Cuarta.- La cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del Acuerdo Marco citado, aprobado por Orden n.º 426/2021, de 8 de octubre de 2021, establece lo siguiente:

"4.- Plazos de ejecución y entrega de resultados. [...]Todos los informes de intervención, con sus correspondientes anexos, se remitirán a la Dirección General de Industria por vía electrónica, mediante el procedimiento que se establezca al efecto, o, en su defecto, por el Registro General Electrónico (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge). Este reporte se realizará en la primera semana de cada mes a partir de la notificación de la resolución de adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco".

Quinta.- La cláusula 34.2 del PCAP, relativa a la duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco, establece lo siguiente:

"34.2.- La duración de los contratos basados en el acuerdo marco será de siete (7) meses a partir de la notificación de la resolución de adjudicación para el ejercicio correspondiente. No procede prórroga de los contratos basados en el acuerdo marco."

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula 6 del PCAP, el valor máximo estimado del acuerdo marco asciende a 1.173.291,30 euros, sin IGIC, distribuidos por lotes de la manera siguiente:

Ver anexo en la página 4265 del documento Descargar

Dichos valores, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 6.2 del PCAP, tienen carácter orientativo y no vinculante, así como carácter de máximo.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas, visto el Informe de fecha 22 de enero de 2024, emitido por el Jefe de Área de Industria, y vistos los hechos y fundamentos enunciados,

RESUELVO:

Primero.- Establecer, para el ejercicio de 2024, el Programa de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria, que se recoge en el anexo.

Segundo.- Aprobar la dotación económica para atender los compromisos de gastos y obligaciones económicas que se deriven de la contratación basada en el Acuerdo Marco, que, conforme a la planificación del ejercicio 2024, asciende a una cuantía total de 197.671,09 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.421B.640.22 y a los proyectos de inversión que se detallan, con la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 4266 del documento Descargar

Tercero.- Establecer, para la remisión de los informes por parte de los adjudicatarios de los contratos basados en el Acuerdo Marco, prevista en la cláusula 4 del PPT, el procedimiento telemático "Comunicación de actuaciones vinculadas al Plan de Inspecciones de la Dirección General de Industria", disponible en la sede electrónica del Departamento, a la que se podrá acceder en el enlace siguiente, y que estará disponible en el momento de la formalización de los contratos basados https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8095

Cuarto.- La duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco, y, consecuentemente, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, será de siete (7) meses a partir de la notificación de la resolución de adjudicación del contrato basado en el Acuerdo Marco, en los términos previstos en la cláusula 4 del PPT, y, en todo caso, con fecha límite de 30 de noviembre de 2024.

Quinto.- Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y/o control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones al personal de la Dirección General de Industria en el ejercicio de su labor de supervisión o inspección de las instalaciones, y específicamente a los técnicos de los Organismos de Control que actúen en el marco de los contratos basados en el Acuerdo Marco para la contratación del servicio consistente en la realización de labores de comprobación relacionadas con el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera de la Dirección General de Industria, debidamente acreditados, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar correctamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento y aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2024.- La Directora General de Industria, Ana María Zurita Expósito.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIONES SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA 2024

Ver anexo en la página 4268 del documento Descargar

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