DECRETO 12/2024, de 22 de enero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Ampliación Subestación Matas Blancas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Pájara, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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Vista la Orden n.º 401, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 3 de julio de 2023, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Ampliación Subestación Matas Blancas 66 kV" (expediente n.º AT 23/001), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Pájara.

Resultando que el citado proyecto consiste en la ampliación de la subestación Matas Blancas 66 kV tipo AIS con configuración de barra simple (pasará a simple barra partida tras el alcance a ejecutar). El alcance se realizará en dos fases. La fase intermedia contempla la ampliación del edificio para dos celdas nuevas, equipar una de ellas para la posición TRP-4 y su conexión, mediante cable aislado 66 kV, al trafo existente TRP4 132/66 kV situado en el parque existente de 132 kV. La fase final contempla reformar la posición 3, actualmente conectada al transformador de potencia TRP2 66/20 kV, para constituir un acoplamiento longitudinal de barras, pasando a conectarse dicho transformador a la posición 4, una vez se haya dado de baja la línea Gran Tarajal.

Visto que, contra aquella declaración de interés general, con fecha 5 de septiembre de 2023 se presentó por el Cabildo Insular de Fuerteventura el oportuno requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que se solicita la anulación o revocación de la misma, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en aquel precepto sin que el mismo haya sido contestado por esta Administración. Previamente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del referido Cabildo, de 24 de agosto de 2023, se adoptó "Dictamen relativo al rechazo a la utilización del procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley del sector eléctrico de Canarias", relacionando, entre otros proyectos, el que es objeto del presente Decreto.

Considerando que las actuaciones citadas se encuentran incluidas en la "Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

Considerando que la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica tiene carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

Considerando que la citada planificación plantea cambios de configuración con partición de barras y nuevos interruptores de acoplamiento en la subestación en cuestión, con objeto de incrementar la seguridad del suministro en los sistemas no peninsulares, frente a la alternativa de planificar nuevas subestaciones con configuración de doble barra con acoplamiento que conllevan mayores impactos medioambientales y volúmenes de inversión.

Visto que se ha evacuado el preceptivo trámite de consulta al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Pájara.

Visto el informe del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 28 de julio de 2023, según el cual "La subestación Matas Blancas existía previamente a la aprobación del PIOF-PORN ...", resultando que, en cualquier caso, "se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales".

Visto el informe del Ayuntamiento de Pájara, de 4 de julio de 2023, según el cual "el proyecto presentado ... es disconforme con el Plan General de Ordenación vigente".

Vista la Resolución n.º 5647, del Consejero insular delegado de Medio Ambiente y Caza, de 29 de agosto de 2023 (corrección de errores mediante Resolución de 9.10.2023), según la cual "La SE Matas Blancas forma parte del sistema general insular de infraestructuras eléctricas. Se trata de una modificación dentro de la parcela ya ocupada por las instalaciones de la subestación. Que el proyecto no tiene nada que ver ni es necesaria para la gestión de los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEC y ZEPA de Jandía. Que con la ejecución del proyecto no se prevé un efecto significativo sobre los espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan los condicionantes recogidos en esta resolución y en el documento de gestión de residuos. En caso de contradicción entre ambos prevalecerán los que determina este órgano gestor".

Visto el informe de la Dirección General de Energía, de 29 de noviembre de 2023.

Considerando, por tanto, que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en reunión celebrada el día 22 de enero de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Ampliación Subestación Matas Blancas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Pájara, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 22 de enero de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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