Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.- Resolución de 4 de enero de 2024, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Frontera la modificación sustancial de las características de la concesión otorgada por Orden ministerial de 14 de abril de 2016, para la ejecución del proyecto denominado "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra", en La Maceta, término municipal de La Frontera (El Hierro).

Visto el procedimiento administrativo n.º 2023/3059 relativo a la solicitud de modificación de la "Concesión de ocupación de tres mil doscientos sesenta (3.260) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a legalización de las piscinas naturales existentes, ubicadas en La Maceta, término municipal, de La Frontera (CNC02/12/38/0007)" para la ejecución del proyecto denominado "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra", ubicada en La Maceta, término municipal de La Frontera (El Hierro), siendo promotor el Ayuntamiento de La Frontera, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Deslinde.

Las actuaciones proyectadas se sitúan entre los vértices M-160 y M-161 del deslinde vigente aprobado por Orden ministerial (en adelante O.M.) de 26 de diciembre de 2001 (DL-60-TF).

Segundo.- Solicitud.

El 24 de julio de 2019 el Ayuntamiento de La Frontera (en adelante promotor) solicitó la ejecución de una nueva piscina natural y techado de merenderos en La Maceta, aportando proyectos de 2004 y 2008.

I. Con anterioridad, por O.M. de 14 de abril de 2016 se había otorgado al promotor la concesión para ocupar tres mil doscientos sesenta (3.260) metros cuadrados (en adelante m2) de dominio público marítimo-terrestre (en adelante dpm-t), por un plazo de treinta (30) años, con destino a la legalización de las piscinas naturales existentes en La Maceta.

Las instalaciones legalizadas en aquel momento fueron:

- Tres vasos de piscina.

- Dos merenderos con superficies techadas.

- Dos asaderos.

- Zonas de escaleras.

- Dos plataformas de solárium.

- Zonas de taludes en el terreno.

- Acera en el aparcamiento.

- Plataforma de hormigón ciclópeo.

- Plataforma con loseta de piedra natural.

- Jardineras y

- Ducha.

Este proyecto de "Legalización de instalaciones en La Maceta, término municipal de La Frontera", suscrito en mayo de 2013 por los I.C.C.P. Dña. María Fernández Iriarte y D. Carlos J. Server Lorente, además de la legalización de las instalaciones existentes, ya contemplaba la retirada y sustitución de la cubierta vegetal de la techumbre de los merenderos por pérgolas de madera tratada. No obstante, el 26 de mayo de 2016 el promotor comunicó al Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife (en adelante SPC) que, debido a la situación económica desfavorable y habida cuenta del buen estado de la techumbre a reponer, no procedía a realizar esta última actuación.

II. El 1 de agosto de 2019, el SPC comunica al promotor que los meritados proyectos de 2004 y 2008 debían ser actualizados y adecuados a la legislación vigente.

III. El 24 de junio de 2020, el promotor, en su calidad de concesionario, solicita la modificación de la meritada concesión para la ejecución del proyecto "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra, término municipal de La Frontera", suscrito en febrero de 2020 por el I.C.C.P. D. Óscar J. Casanova Melchor, que contempla una serie de obras que, resumidamente, consisten en:

"- Aseguramiento del vaso de la nueva piscina (785,43 m2) con la creación de un muro de cierre de hormigón ciclópeo. El muro se proyecta con talud vertical en la cara interna y talud 1H/0,75V al trasdós, con la misma cota de coronación que la piscina contigua, de media +1,82 m. Para su ejecución, se demolerá un arranque de muro existente con 8 metros de longitud.

- Construcción de 3 escaleras de acceso al vaso de la nueva piscina e instalación de barandillas y pasamanos en las mismas, de acero inoxidable.

- Limpieza y estabilización del vaso de la nueva piscina, excavando sutilmente el fondo en la parte más alta y colocando piedra natural con cantos redondeados.

- Acondicionamiento del solárium 2 de 59,31 m2 frente a la nueva piscina, mediante loseta de piedra basáltica, de modo que este solárium adquiera un aspecto similar al contiguo.

- Construcción de una pequeña escalera de acceso desde el solárium 2 a la plataforma de hormigón existente.

- Reposición de las losetas del solárium 1 que se encuentran en mal estado y adecuación de las escaleras existentes.

- Retirada de techos vegetales existentes e instalación de pérgolas de madera laminada en los dos merenderos existentes.

- Sustitución del techo del asadero mediante estructura de hormigón armado, con placas alveolares prefabricadas en el techo y chapado de piedra en la parte superior.

- Limpieza y acondicionamiento de merenderos y asadero."

IV. La nueva superficie de ocupación del dpm-t que resultaría tras la modificación sería de 4.117,70 m2.

Tercero.- Comunicación de inicio.

El 2 de marzo de 2021, el SPC comunica al promotor la incoación del procedimiento, con indicación de que la modificación pretendida revierte carácter sustancial porque supondría un aumento en más de un 10% de la superficie reconocida en la concesión otorgada y, por tanto, su tramitación se habría de ajustar a lo establecido en el artículo 152 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en adelante RGC) conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 RGC.

Asimismo, se comprueba que el proyecto aportado incluye entre las intervenciones proyectadas la sustitución de las techumbres vegetales de los merenderos por pérgolas de madera debido a que, según el proyecto, "se encuentran en mal estado", por lo que el SPC insta al promotor a solicitar autorización para la reposición de las citadas techumbres, dado que eran actuaciones que ya estaban comprendidas en la concesión otorgada por O.M. de 14 de abril de 2016 y podrían ser autorizadas si su estado actual supusiera un riesgo para las personas.

Cuarto.- Acta de confrontación.

El 7 de mayo de 2021, se firma el acta de confrontación, en la que se constata que las obras proyectadas son viables y el terreno se encuentra según se refleja en el proyecto indicando que:

"Se observa que no se ha procedido a la retirada y sustitución de las techumbres de los merenderos por pérgolas de madera tratada."

Quinto.- Solicitud informe compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación marina canaria.

El 13 de mayo de 2021, al amparo de los artículos 3.3 y 35.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio ambiente, y el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, el SPC solicita informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria a la Subdirección General para la Protección del Mar.

Sexto.- Trámite de información pública y oficial.

En cuanto al trámite de información pública y oficial, conforme al artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante LC), y el apartado 8 del artículo 152 RGC, se informa lo siguiente:

- El 20 de mayo de 2021, el SPC remite anuncio al Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) y al promotor para su publicación y exposición en el tablón de edictos, respectivamente.

El 25 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 124.

Con fecha actual, no consta a esta Dirección General ni alegaciones contra el proyecto, ni la certificación del promotor de la exposición.

- El 20 de mayo de 2021, el SPC solicita informe al Cabildo Insular de El Hierro y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El 9 de febrero de 2021 se recibió en la Subdirección General del Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe elaborado por el Cabildo Insular del Hierro en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

"No consta expediente, documentación o autorización vinculada a la ejecución de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta que están actualmente construidos."

Séptimo.- Comunicación interesado.

El 8 de julio de 2021, el promotor emite comunicación, en vista del resultado del acta de confrontación llevada a cabo por los técnicos del SPC, manifestando a groso modo:

"Si bien es por parte del Ayuntamiento no se han llevado a cabo las actuaciones de mejora de las techumbres y los merenderos (...), hay que poner de manifiesto la imposibilidad técnica de la ejecución de las mismas de manera previa a la ejecución del nuevo vaso proyectado, puesto que (...) el denominado Merendero 2 se encuentra en el paso principal de acceso a las obras del nuevo vaso."

Octavo.- Informe compatibilidad.

El 14 de septiembre de 2021, la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe favorable, indicando las condiciones a las que debe quedar sujeta la modificación, en especial la siguiente:

"1. (...) Aunque se indica que el uso de la charca será público, previamente a la emisión del título se deberá justificar adecuadamente la necesidad de dicho aumento."

El resto de condiciones relevantes contenidas en el citado informe son las siguientes:

"2. De forma genérica, debe evitarse la afección a las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y, en particular, a las prohibiciones de su artículo 57. En todo caso, se deberá realizar una prospección preventiva en toda la superficie a ocupar, tanto por la nueva piscina como por el solárium a pavimentar, con antelación a la ejecución de las actuaciones respecto a la presencia de cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el Listado de Especies silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) o el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP). Si se localizasen ejemplares incluidos en dichos registros, se georeferenciarán y se pondrá en contacto con el Servicio Provincial de Costas en Tenerife y con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de establecer las medidas que resultan más convenientes para asegurar la protección de las especies encontradas.

3. Los responsables de la obra darán traslado, en su caso, al Servicio Provincial de Costas de Tenerife de cualquier contratiempo que surja en relación con la protección del espacio marino y los hábitats y especies que alberga.

4. Deberán aplicarse todas las medidas recogidas en el documento "Anejo n.º 13: Aspectos Ambientales" aportada por el promotor.

5. La ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se llevará a cabo preferentemente con la mar en calma. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino. Cualquier material a emplear en el proyecto se colocará previamente lavado y limpio.

6. La actuación puede suponer afecciones directas sobre los fondos en los que se desarrolla, pero además pueden existir efectos indirectos debido a la generación de turbidez y posterior sedimentación de los finos en el entorno, como se señala en el Anejo 13. Por ello, se tomarán las medidas necesarias para evitar estos efectos, como la instalación de barreras antiturbidez, en aquellas zonas en las que los valores ambientales lo requieran.

7. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de las basuras al medio marino, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Se tomarán también todas las medidas para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

8. Será preciso que los responsables de los trabajos previstos y del mantenimiento y explotación de este espacio tomen las medidas oportunas para asegurar cada uno de los objetivos ambientales mencionados, y en concreto el B.1.4, para evitar la presencia de basuras/residuos en el medio marino. Así, la actuación deberá contar con un plan de gestión de residuos que garantice la mínima aparición de basuras marinas, tanto por los operarios, durante la fase de ejecución, como por los visitantes, durante la fase de explotación.

9. Aquellas actividades que tengan lugar en instalaciones terrestres para las que solicita concesión (como el uso de solárium y merenderos) deben desarrollarse de manera que no supongan efectos perjudiciales en el medio marino, por la llegada a este de basuras, residuos, vertidos líquidos contaminados o contaminantes de cualquier tipo."

Noveno.- Justificación de necesidad.

El 9 de noviembre de 2021, el promotor aporta escrito en el que manifiesta, resumidamente, que la necesidad de ampliar la zona de baño viene motivada por el gran número de bañistas que acuden a la piscina de La Maceta, especialmente en periodo estival. De igual modo, expone que la costa del término municipal de La Frontera es mayoritariamente acantilada, con inexistencia de playas aptas para el baño y con pequeños charcos de marea de difícil acceso o de uso prohibido.

Por otra parte, aporta datos de aforo, tanto de las piscinas de La Maceta como del resto de charcos de marea del término municipal, que reflejan la importancia de esta piscina como zona de baño principal, ante la falta de espacios de baño de uso familiar a nivel local e insular. El dato de aforo de la piscina se fijó en 81 personas para dar cumplimiento a la normativa respecto a COVID-19, un número ya de por sí excesivo teniendo en cuenta las dimensiones de las piscinas existentes.

Por último, aporta fotografías que muestran el volumen de bañistas en la piscina fuera del periodo estival, con indicación de que la población de la isla en los meses de verano y en fechas puntuales del calendario festivo se llega a cuadruplicar, con el consiguiente aumento en el número de usuarios de la piscina.

Décimo.- Informe-propuesta del SPC.

El 9 de febrero de 2022, el SPC emitió informe-propuesta a favor de la modificación sustancial, indicando que el proyecto cumplía con las exigencias del artículo 88 RGC, haciendo la siguiente propuesta:

"(...) desde el punto de vista técnico y económico, parece razonable lo indicado por el Ayuntamiento con fecha 8 de julio de 2021 respecto a la conveniencia de acometer las labores de sustitución de las techumbres de los merenderos conjuntamente con el resto de actuaciones, en tanto el "Merendero 2" supondría un obstáculo al paso de la maquinaria pesada para la realización de las intervenciones proyectadas en los soláriums y la construcción del nuevo vaso de piscina.

(...) se puede comprobar el deficiente estado actual de las techumbres de los merenderos, con vigas de madera combadas y, en algunos casos, rotas, con el consiguiente riesgo para los usuarios.

(...) A la vista del conjunto de instalaciones que fueron legalizadas en las piscinas naturales de La Maceta mediante la concesión otorgada en el año 2016, y teniendo en cuenta que el marco normativo en materia de Costas ha permanecido inalterable hasta la fecha actual, parece lógico pensar que, en el hipotético caso de que la ejecución del nuevo vaso de piscina se hubiese terminado conjuntamente con el resto de instalaciones existentes a día de hoy estaría incluido en la concesión administrativa en vigor, que ya incluye tres vasos de piscina de 100, 275 y 730 m2.

(...) - Los beneficios sociales y económicos vinculados a las actuaciones proyectadas de mejora y ampliación de las piscinas naturales de La Maceta resultan previsibles al tratarse de la única zona segura de baño del norte de la isla de El Hierro. El Ayuntamiento justifica la necesidad de acometer la construcción del nuevo vaso de piscina ante la falta de capacidad manifiesta de las actuales instalaciones, con aforo para 81 personas frente a una población censada en el término municipal de más de 4.000 habitantes.

- Las afecciones medioambientales relacionadas con la ejecución del nuevo vaso de piscina serán poco significativas si tenemos en cuenta los siguientes puntos:

- En el vaso de la piscina solo se realizarán trabajos de recolocación de bolos, con objeto de suavizar el fondo y mejorar la seguridad y accesibilidad para los bañistas.

- La única obra fija que se ejecutará sobre el lecho marino será el muro de cierre, el cual tendrá su cara exterior ataluzada para facilitar la entrada de agua al vaso. No se prevé un estancamiento de agua, puesto que la renovación se producirá a diario con los cambios de marea.

- Los estudios del Clima Marítimo y de Dinámica Litoral aportados por el promotor concluyen que la ejecución del nuevo vaso, junto al existente, no entrañaría una modificación sustancial en la configuración de la costa ni un obstáculo en la dinámica litoral, dado que el transporte sedimentario en la unidad fisiográfica es prácticamente nulo, como consecuencia del pequeño volumen de sedimentos existentes a profundidades movibles y el reducido aporte externo.

- A criterio de este Servicio, y a la vista de los efectos observados en piscinas naturales análogas, los vasos de piscina cuyo comportamiento se asemeja al de charcos de marea podrían tener efectos beneficiosos para determinadas especies de fauna marina al servir de zonas de refugio frente al embate del mar."

Dicho informe-propuesta se elevó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Undécimo.- Oferta condiciones.

El 12 de diciembre de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite resolución (mediante O.M. notificada el 20 del mismo mes y año) por la cual decide someter a la aceptación del promotor las condiciones y prescripciones por las que se podría otorgar la modificación sustancial de la concesión, dándole un plazo de diez (10) días para que manifestara si las aceptaba.

Decimosegundo.- Aceptación condiciones.

El 29 de diciembre de 2022, el promotor, mediante acuerdo de Pleno de la Corporación Municipal, aprueba aceptar las condiciones ofertadas para la modificación sustancial de la concesión, notificándose dicho acuerdo al SPC el 3 de enero de 2023.

Decimotercero.- Traspaso funciones Comunidad Autónoma.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral (en adelante RD 713/2022).

Decimocuarto.- Informe garantía integridad física y uso público.

El 24 de febrero de 2023, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias solicita al SPC la emisión del informe relativo a la garantía de la integridad física y el uso público del dpm-t previsto en el apartado 3, de la letra C), del anexo del RD 713/2022.

El 3 de marzo de 2023, el SPC eleva nuevamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el procedimiento, ratificando sus conclusiones favorables del informe-propuesta de 9 de febrero de 2022.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante informe con registro de entrada en esta Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario de 24 de marzo de 2023, informa nuevamente favorable a la solicitud de modificación sustancial de la concesión, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

"1) El plazo de la concesión original no se encuentra afectado por esta modificación del título habilitante. Se mantendrá la Condición Particular Primera de la Orden ministerial de 14 de abril de 2016 y considerando la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento al peticionario. La concesión de otorgó por un plazo de treinta (30) años. El plazo comenzó a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de Otorgamiento. Dado que la notificación del otorgamiento original se realizó con fecha 10 de mayo de 2016, el plazo empezó a contar el día siguiente tal como se reflejó en la Condición Particular Primera de la Orden ministerial de 14 de abril de 2016.

2) Las obras de reforma que se otorgan son las incluidas en el proyecto "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra, término municipal de La Frontera", suscrito en febrero de 2020 por el I.C.C.P. D. Óscar J. Casanova Melchor.

3) La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general y público.

4) Deberá quedar garantizada, libre y expedita, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

5) Deberá atenderse a las condiciones establecidas en el informe de la Subdirección General para la Protección del Mar de fecha 14 de septiembre de 2021.

6) Respecto al canon, ha de señalarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Costas, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas, están exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa. Por lo que, al ser el peticionario una entidad dependiente del Gobierno de Canarias, estará exento del pago del canon de ocupación. Conforme a lo expuesto el concesionario está exento de canon, siempre y cuando la gestión de las instalaciones se realice directamente por la entidad pública y no suponga una explotación lucrativa. En el caso de que se lleve a cabo una explotación lucrativa en cualquier zona de la concesión, se establecerá el correspondiente canon. El apartado C.5 del Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, reserva a la Administración General del Estado las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes.

7) Una vez otorgada la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por esa Comunidad Autónoma, solicitada por el Ayuntamiento de La Frontera, deberá notificarlo al Servicio Periférico de Costas de este Ministerio en Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

8) Al replanteo de las obras y al reconocimiento final de las mismas deberá convocarse a un representante del Servicio Periférico de Costas, al objeto de constatar la adecuación de las obras al proyecto y la ocupación final de las mismas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Competencia.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia para la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 157 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el cual dispone:

"Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

(...)

b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición."

Esa competencia se ejercerá formalmente conforme a lo establecido en el meritado
RD 713/2022, que en el apartado 3 de la letra B) de su anexo dispone:

"3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquellas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo."

Por otro lado, el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario la gestión de las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, siendo, en consecuencia, competente el Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario para resolver la presente Resolución.

Segundo.- Trámite.

Dispone el artículo 162 RGC:

"1. Las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas:

a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) En casos de fuerza mayor, a petición del titular.

c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.

Solo en el supuesto c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 190 de este reglamento o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa (artículo 77 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. A los efectos de la letra b) del apartado anterior, se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.

3. La Administración otorgante podrá autorizar modificaciones de las características de una concesión. Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en este reglamento para el otorgamiento de concesiones. Se considerará, en todo caso, modificación sustancial, el aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, ya sea alcanzado este porcentaje en una o más actuaciones, así como el cambio de uso para el que se le otorgó dicho título."

En el presente caso, estamos ante una modificación sustancial de una concesión por existir un aumento en más de un 10% del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado (ver antecedente de hecho tercero), debiéndose seguir el trámite establecido en el artículo 152 RGC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 de la letra C del anexo del Real Decreto 713/2022 en relación al Informe de relativo a la garantía de la integridad física y el uso público del dpmt que emite la Administración General del Estado.

Tercero.- Fianza.

Disponen los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 88 LC que:

"1. Los peticionarios de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre reguladas por la presente Ley acreditarán ante la Administración competente, al presentar la solicitud, la prestación de la fianza provisional, por un importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar en el dominio de que se trate, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Otorgada la concesión o autorización, se constituirá la fianza definitiva, elevando la provisional al 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o instalaciones. Si el peticionario hubiera prestado fianza por la solicitud de otras concesiones o autorizaciones a otorgar por la Administración del Estado, que sean exigibles para la realización de la actividad que motiva la solicitud de ocupación del dominio público, la cuantía total acumulada de dichas fianzas no podrá exceder del 5 por 100 del referido presupuesto.

3. Si el interesado desistiera de la petición o renunciara al título, perderá la fianza constituida.

(...)

5. La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, en caso de concesión o de autorización con plazo de vencimiento superior al año, y en otro caso a su vencimiento, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.

6. El derecho a la devolución de la fianza prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente."

No obstante, en el presente caso no es exigible tal fianza al amparo del artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

"Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos
de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público."

Cuarto.- Fondo.

Establecen las letras b) y c) del artículo 2 LC, como objetivos, que "la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:

(...)

b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico."

I. Con carácter general, establece el artículo 31 LC que:

"1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquel, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones solo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido."

Añaden los apartados 3 y 4 del artículo 60 RGC que:

"3. En la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente título se velará por la aplicación de la normativa vigente que tiene por objeto la conservación y el uso sostenible de la costa y del mar.

4. La utilización del dominio público marítimo-terrestre se llevará a cabo sin comprometer la conservación de su biodiversidad y evitando en la medida de lo posible las molestias a la fauna silvestre y la destrucción de la flora autóctona. La iluminación, en caso de ser necesaria, se limitará al mínimo imprescindible."

El apartado 1 del artículo 32 LC que "únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". En este sentido, añaden los apartados 2 y 3 del artículo 61 RGC:

"2. Las actividades o instalaciones a que se refiere el apartado anterior son:

a) Las que desempeñan una función o presten un servicio que, por sus características, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

b) Las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio.

3. En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible."

II. En cuanto a las concesiones, establece el artículo 64 LC que "toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión (...) El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión (...)".

III. En el presente caso, debido a la expresa necesidad de ampliación de las zonas de baño seguras que contrarresten la peligrosidad de las zonas acantiladas que componen el litoral del término municipal de La Frontera, y en general de la isla de El Hierro, así como la notable demanda poblacional, se considera suficientemente justificada la finalidad, utilización y ocupación mediante la ampliación de las piscinas naturales de La Maceta (ver antecedentes de hecho noveno y décimo).

Quinto.- Plazo.

Respecto al plazo de la concesión, conforme al Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (ver antecedente de hecho decimocuarto), el plazo original no se encuentra afectado por esta modificación del título habilitante. Se mantendrá la condición particular primera de la O.M. de 14 de abril de 2016 y considerando la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento al peticionario.

La concesión de otorgó por un plazo de 30 años. El plazo comenzó a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento. Dado que la notificación del otorgamiento original se realizó con fecha 10 de mayo de 2016, el plazo empezó a contar el día siguiente tal como se reflejó en la condición particular primera de la O.M. de 14 de abril de 2016.

Sexto.- Canon.

Disponen los apartados 1 y 2 del artículo 84 LC que:

"1. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquella.

2. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones y autorizaciones antes mencionadas."

En el mismo sentido se expresan los apartados 1 y 2 del artículo 181 RGC, añadiendo el apartado 1 in fine que "el canon seguirá devengándose tras el vencimiento del título, en tanto se tramita prórroga o nuevo título de ocupación o se procede al levantamiento de las instalaciones".

Sin embargo, en el presente caso el promotor está exento del pago del canon, al ser una entidad local y no tener la concesión objeto de explotación lucrativa. Así se desprende del contenido del apartado 8 del artículo 84 LC y del apartado 4 del artículo 182 RGC:

"8. Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas, estarán exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que aquellas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros. Igualmente quedarán exentos del pago de este canon los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de esta Ley."

En su virtud,

RESUELVO:

Autorizar al Ayuntamiento de La Frontera la modificación sustancial de las características de la concesión otorgada por O.M. de 14 de abril de 2016 para la ejecución del proyecto denominado "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra", en La Maceta, término municipal de La Frontera (El Hierro), de acuerdo con las siguientes condiciones y prescripciones:

I. Disposiciones generales.

1.ª) La presente concesión, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Costas, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero.

2.ª) Esta concesión se otorga por el plazo que se establece en el pliego de condiciones particulares y prescripciones (en adelante PCPP). Dicho plazo será improrrogable, a menos que en el PCPP se admita explícitamente la posibilidad de una prórroga. Su cómputo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación del otorgamiento al concesionario.

3.ª) Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito por facultativo competente, según nombre y fecha que se indican en el PCPP, con las determinaciones y modificaciones que en este se impongan. Su ejecución se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar como Director de las obras un facultativo competente, según se acreditará ante la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.ª) Esta concesión no implica la asunción de responsabilidades por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el proyecto y la ejecución y explotación de las obras e instalaciones, tanto respecto a terceros como al concesionario.

5.ª) El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes y, en particular, la de vertido al mar de aguas residuales o conexión, en su caso, a la red de saneamiento general.

6.ª) Esta concesión no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o depósito de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquella que sirva para indicar el título y uso de la concesión, previa conformidad de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

7.ª) El concesionario queda obligado a instalar y conservar a sus expensas, en la forma y plazo que se indiquen el PCPP o por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, la señalización terrestre provisional durante las obras, así como la definitiva, que deberá incluir la de los accesos y zonas de uso público.

En el caso de que la naturaleza marítima de la concesión así lo exija, el concesionario queda obligado a instalar y mantener a su costa las señales de balizamiento que se ordenen por Puertos del Estado y/o Canarios, quienes, asimismo, ejercerán la inspección sobre dicha señalización, así como establecerán el balizamiento provisional a colocar durante la ejecución de las obras conforme a sus respectivas competencias. A estos efectos, con anterioridad al replanteo de las obras, deberá presentar los planos de situación y planta de las mismas. Con posterioridad, en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se le notifiquen las señales que han de constituir el balizamiento y sus apariencias y alcances, deberá presentar el proyecto correspondiente para su aprobación por Puertos del Estado y/o Canarios según corresponda.

8.ª) En el caso de que existan terrenos de propiedad particular incorporados a la concesión por formar una unidad imprescindible para la explotación de la misma, antes del replanteo de las obras o simultáneamente con el mismo, se levantará preceptivamente el acta de entrega de dichos terrenos al dominio público, con asistencia de los representantes de las Administraciones correspondientes, así como del concesionario, el cual deberá aportar la certificación registral que corresponda.

Durante la vigencia de la concesión, dichos terrenos tendrán el uso previsto en la misma y a su extinción mantendrán su calificación jurídica de dominio público.

9.ª) El concesionario queda obligado a presentar el título de esta concesión dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde el siguiente a la notificación del otorgamiento, en la Oficina liquidadora que corresponda, a efectos de satisfacer, si procede, el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme al texto refundido de dicho Impuesto, actualmente vigente, y a entregar justificante de ello ante la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. Asimismo, en el mismo plazo, deberá entregarse a la misma el resguardo original que acredite haber constituido, si procede, en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, la fianza definitiva equivalente al 5 por 100 del presupuesto total de las obras e instalaciones a realizar en el dominio público.

10.ª) El concesionario queda obligado a reponer y conservar los hitos del deslinde a los que esté referida la concesión, en la forma que se le indique por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

11.ª) El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en las playas y costas inmediatas o próximas, a juicio de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, debiendo presentar a estos efectos en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados por las mismas.

Aceptado dicho proyecto por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, el concesionario realizará las obras en el plazo que se le indique.

Cánones, tasas y gastos

12.ª) El concesionario abonará por semestres adelantados al Tesoro Público a partir de la fecha de notificación de la concesión en la forma y cantidad que se fija en el PCPP, el importe correspondiente al canon de ocupación o aprovechamiento.

Este canon podrá ser revisado por la Administración en el plazo que se fije en el PCPP, proporcionalmente al aumento que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo.

Asimismo presentará, en su caso, en el plazo de quince días, los correspondientes justificantes de dichos abonos para conocimiento de la Administración.

13.ª) Los gastos que se originen por el replanteo y el reconocimiento final de las obras, así como la inspección y vigilancia de las mismas, serán de cuenta del concesionario.

Replanteo de las obras

14.ª) Una vez cumplimentados los trámites establecidos en las condiciones quinta, octava y novena, el concesionario solicitará por escrito a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por el Ingeniero representante de la Comunidad Autónoma, con asistencia del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos general y de detalle, correspondiendo a la autoridad competente su aprobación, si procede.

En dichos planos deberán representarse, al menos, con las suficientes referencias fijas:

a) El deslinde del dominio público (líneas interior y exterior de la zona marítimo- terrestre y, en su caso, línea de playa o de otras pertenencias del dominio público marítimo-terrestre).

b) En su caso, los accesos públicos al dominio público marítimo hasta su conexión con viales públicos.

c) El dominio público en concesión y su ocupación con las obras del proyecto, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición.

d) En su caso, los terrenos de propiedad particular que se incorporan al dominio público marítimo estatal.

e) Las zonas de distinto uso, público y privado.

f) Las zonas que, por sus diferentes valoraciones deban satisfacer distintos cánones. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies mencionadas y su carácter.

Al replanteo de las obras y al reconocimiento final de las mismas deberá convocarse a un representante del Servicio Periférico de Costas, al objeto de constatar la adecuación de las obras al proyecto y la ocupación final de las mismas.

Ejecución de las obras

15.ª) El concesionario dará comienzo a las obras y las terminará totalmente dentro de los respectivos plazos que se señale el PCPP, ambos contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión.

16.ª) El concesionario no podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno del dominio público fuera del autorizado especialmente para ello por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

17.ª) Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras, estas no se hubieran iniciado y el concesionario no hubiera solicitado la prórroga de aquel, la Administración declarará, sin más trámite, resuelta o anulada la concesión, quedando a su favor la fianza constituida.

18.ª) La Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras en la forma establecida por el artículo 103 LC, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan y, en particular, el de caducidad cuando las modificaciones sean de sensible importancia.

19.ª) Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber solicitado prórroga del mismo, será potestativo de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, el concederle una prórroga de dicho plazo, con posibilidad de una sanción de hasta el 10 por 100 del presupuesto total de las obras, o incoar el expediente de caducidad de la concesión. Si se concediera dicha prórroga, la misma será la última que podrá otorgarse en estas condiciones, por lo que un nuevo incumplimiento llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

20.ª) Si el concesionario, antes de terminar las obras e instalaciones, renunciara total o parcialmente a la concesión, perderá la fianza constituida, a menos que demostrara que la renuncia fue motivada por la denegación, por parte de otros organismos oficiales, de las licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias. Además, salvo decisión contraria de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, quedará obligado a levantar las obras e instalaciones a su costa, dejando el terreno de la concesión libre de toda ocupación, en el plazo de que se le señale.

Reconocimiento de las obras

21.ª) Terminadas las obras, el concesionario presentará el certificado final de la obra, suscrito por su director y visado por su Colegio profesional, en el que deberán estar incluidas todas las obras, incluso, en su caso, las correspondientes al vertido de aguas residuales al mar, y solicitará por escrito a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario el reconocimiento final de las mismas, que se practicará con asistencia de un representante de aquella, del concesionario y de su director de obra, levantándose acta y planos con los mismos requisitos que los de replanteo. El incumplimiento de esta condición llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

22.ª) La fianza definitiva se devolverá al concesionario al año de haber sido aprobados por la autoridad competente el acta y planos de reconocimiento final de las obras.

Dichas obras sustituirán entonces a la fianza y responderán del cumplimiento de las cláusulas de esta concesión, cuando fuera procedente.

Conservación de las obras

23.ª) El concesionario queda obligado a conservar y mantener las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, incluso desde los puntos de vista de limpieza, de higiene y de estética, realizando a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello. Cuando estas tengan el carácter de gran reparación, el concesionario deberá presentar previamente, para su aceptación, en su caso, por la Administración, el proyecto correspondiente.

24.ª) La Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y mantenimiento de las obras y terrenos concedidos y señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse para el cumplimiento de los términos de la concesión, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas en el plazo que se le indique y en la forma establecida en la anterior condición 23. Si el concesionario no realizara estas actuaciones en el plazo establecido, la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario podrá imponerle una sanción económica que no exceda del 10 por 100 del presupuesto total de las obras autorizadas, concediéndole un nuevo plazo de ejecución. Si el concesionario no ejecutara las reparaciones en este nuevo plazo, se procederá a la incoación del expediente de caducidad de la concesión.

25.ª) La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la presente concesión, siempre que se deba a causas de fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesión sin derecho a indemnización alguna y con la obligación de demoler y retirar los restos de las obras, o la reconstrucción a sus expensas de las mismas en el plazo que se le señale por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anterior corresponderá a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, si bien en el caso de que el concesionario no presente la renuncia a la concesión, se instruirá el expediente de caducidad de la misma.

26.ª) Si el concesionario, una vez terminadas las obras y aprobada el acta de reconocimiento final de las mismas, renunciara total o parcialmente a la concesión, quedará obligado, de acuerdo con lo que se determine por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, a entregar las obras e instalaciones al dominio público estatal o levantarlas a su costa, dejando en este último caso el terreno total o parcialmente libre de ocupación.

Uso y explotación

27.ª) El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados en la concesión.

28.ª) Salvo que el PCPP señalara otro plazo distinto, la falta de utilización durante el periodo de un año de las obras y bienes de dominio público concedidos, llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.

29.ª) Cuando por la importancia y naturaleza de la concesión, así se exija en el PCPP, el concesionario quedará obligado a designar un Director de explotación, que deberá ser un facultativo competente por razón de la materia, cuyo nombramiento se acreditará ante la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.

Asimismo, en aquellos casos que así se exija en el PCPP, el concesionario deberá presentar, para su aceptación por la Administración, las tarifas máximas a abonar por el público como consecuencia de la explotación de las obras e instalaciones.

30.ª) Si durante la vigencia de la concesión se advirtiera la realización de obras o usos no amparados por la misma, la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario ordenará, respectivamente, su paralización o suspensión, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 103 LC. Si las infracciones cometidas fuesen de importancia notoria, se incoará, asimismo, expediente de caducidad de la concesión.

Transferencia

31.ª) La condición 31.ª del Pliego de Condiciones Generales, relativa a la transferencia de las concesiones, queda anulada, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 70.2 LC.

Otras disposiciones

32.ª) El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente las correspondientes a la ordenación del dominio marítimo, y a la Ley de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las que se ejecuten ni su uso pueda ser obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito, protección y acceso al mar.

Rescate de la concesión

33.ª) Si los terrenos de dominio público objeto de la concesión fuesen necesarios, total o parcialmente, para la realización de actividades o ejecución de obras declaradas de utilidad pública y para llevarlas a cabo fuera necesario utilizar o demoler, en todo o en parte, los terrenos u obras de la concesión, la Administración podrá proceder al rescate de la misma antes de su vencimiento.

A tal efecto se incoará el expediente de rescate de la concesión, en el que se dará audiencia al concesionario, cumpliéndose, además, todos los trámites que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que sean de aplicación.

La valoración del rescate se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 89 LC. El concesionario podrá además retirar libremente aquellos elementos existentes en la concesión que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con ello no se produzcan quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que la Administración decida también su rescate.

Si las obras se encontrasen deterioradas, se determinará por la Administración el presupuesto de los gastos necesarios para dejarlas en buen estado, el cual se notificará al concesionario antes de ser aprobado. Su importe se rebajará de la tasación, y la diferencia que resulte será la cantidad que se abone al concesionario.

Revocación

34.ª) Cuando sin intervención de la Administración, varíen los supuestos físicos sobre los que se otorgó la concesión, la Administración podrá modificar o declarar resuelta la misma en función de las variaciones ocurridas y normativa aplicable, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización.

Vencimiento del plazo concesional

35.ª) Cuando por vencimiento del plazo concesional se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa, los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras e instalaciones objeto de la concesión.

Tampoco asumirá la Administración los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

36.ª) Terminado el plazo concesional, revertirán al dominio público estatal los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión, estando obligado el concesionario, a sus expensas, a la demolición y retirada de dichas obras e instalaciones, parcial o totalmente, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna, excepto en el caso de que la Administración durante el plazo de tantos meses, antes del vencimiento del plazo concesional, como años tenga el mismo, de propia iniciativa o a petición del concesionario, declare que, dado que se mantiene el interés público de las obras e instalaciones, procede su mantenimiento para continuar su explotación en la forma que se determine.

El concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento final levantada conforme establece la anterior condición 21, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, si la Administración no decide también su adquisición.

De la recepción por la Administración de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciere. En el acta se reseñará el cumplimiento por el concesionario de la obligación de reponer el terreno a su anterior estado o, en el caso de que la Administración hubiera optado por el mantenimiento de las obras e instalaciones, el estado de conservación de las mismas, especificándose los deterioros que presenten. En este último caso, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se indicará al concesionario el conjunto de las reparaciones necesarias a ejecutar a su cargo en el plazo que se le señale.

Procedimiento sancionador, caducidad y apremio

37.ª) El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción contemplada en el artículo 90.d) LC, sin perjuicio de que, cuando a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, esta pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

38.ª) Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición 17 y de las causas que obligarán necesariamente a la incoación del expediente de caducidad de la concesión, señaladas en las condiciones anteriores y en el artículo 79 LC, el incumplimiento por el concesionario de aquellas otras condiciones particulares y prescripciones, que se determinen específicamente en el PCPP, también será causa obligada de incoación del correspondiente expediente de caducidad.

Los demás supuestos de incumplimiento podrán, asimismo, ser causa de caducidad de la concesión, especialmente cuando existan reiteradas infracciones de una o varias de las restantes condiciones.

La declaración de caducidad supondrá la pérdida de la fianza o fianzas constituidas, en el supuesto de que todavía no se hubieran devuelto, pudiendo llevar aparejada, a criterio de la Administración, la demolición y retirada de las obras e instalaciones, parcial o total, a cargo del concesionario, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna.

La tramitación del expediente de caducidad se realizará con independencia de la incoación del procedimiento sancionador que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la anterior condición 37.

39.ª) Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las acciones que se le ordenen por la Administración, en aplicación de las condiciones correspondientes, esta, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos, así como de los daños y perjuicios a cargo del concesionario.

40.ª) Si en virtud de las actuaciones practicadas el concesionario hubiere de satisfacer a la Administración cantidad líquida, en caso de impago se seguirá el procedimiento de apremio conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1.ª) La concesión se otorgó por un plazo de treinta (30) años. El plazo comenzó a contar el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento.

Dado que la notificación del otorgamiento original se realizó con fecha 10 de mayo de 2016, el plazo empezó a contar el día siguiente tal como se reflejó en la Condición Particular Primera de la Orden ministerial de 14 de abril de 2016.

2.ª) Las obras de reforma que se otorgan son las incluidas en el proyecto "Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra, término municipal de La Frontera", suscrito en febrero de 2020 por el I.C.C.P. D. Óscar J. Casanova Melchor (Condición 3.ª del PCG).

3.ª) Conforme a lo expuesto en las consideraciones, el concesionario está exento de canon, siempre y cuando la gestión de las instalaciones se realice directamente por la entidad pública y no suponga una explotación lucrativa. En el caso de que se lleve a cabo una explotación lucrativa en cualquier zona de la concesión, se establecerá el correspondiente canon.

4.ª) El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de tres (3) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de siete (7) meses (Condición 15.ª del PCG).

5.ª) El concesionario está exento de la presentación de fianza, a la que se refiere el artículo 88 LC, pues es de aplicación lo previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que exime de la exigencia de fianza a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

II. Prescripciones.

A) La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general, público y gratuito.

B) Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

C) El concesionario deberá cumplir lo señalado por los organismos oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. Se consideran incluidas en las presentes prescripciones las condiciones establecidas al respecto por los organismos consultados

D) El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

E) Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones es inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

F) En relación con la realización de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.

2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.

3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de esta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.

4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

5. En concreto, si para la ejecución de las obras fuese necesario excavar en roca, la excavación se llevará a cabo por procedimientos mecánicos que no impliquen uso de explosivos, los cuales expresamente se prohíben.

6. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras, explotación de las instalaciones, avería, rotura, contaminación producida en las mismas, en el mar, en su lecho y subsuelo, y, en general, cualquier tipo de deterioro en los bienes de dominio público marítimo-terrestre. En cualquiera de los casos anteriores el concesionario está obligado a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la reposición de los bienes, debiendo realizar a sus expensas la reparación de los daños causados. Dichas actuaciones requerirán autorización previa y, en función de su magnitud, deberá presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda dichas obras.

7. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.

8. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.

G) El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 LC, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Notifíquese esta Resolución al Ayuntamiento de La Frontera, al Servicio Provincial de Costas de Tenerife y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo que en el plazo de dos meses se produzca el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 del citado texto legal, el cual se entenderá rechazado si transcurriera un mes desde que se efectuó sin que haya sido contestado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2024.- El Director General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, Antonio Manuel Acosta Felipe.

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4821 {"title":"Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.- Resolución de 4 de enero de 2024, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Frontera la modificación sustancial de las características de la concesión otorgada por Orden ministerial de 14 de abril de 2016, para la ejecución del proyecto denominado \"Ampliación de los vasos de las piscinas naturales de La Maceta y sustitución de techos en las zonas de sombra\", en La Maceta, término municipal de La Frontera (El Hierro).","published_date":"2024-01-18","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias","id":"4821"} canarias BOC,BOC nº 2024-13,Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad,Oposiciones y concursos,Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/canarias/boa/2024-01-18/4821-direccion-general-costas-gestion-espacio-maritimo-canario-resolucion-4-enero-2024-se-autoriza-ayuntamiento-frontera-modificacion-sustancial-caracteristicas-concesion-otorgada-orden-ministerial-14-abril-2016-ejecucion-proyecto-denominado-ampliacion-vasos-piscinas-naturales-maceta-sustitucion-techos-zonas-sombra-maceta-termino-municipal-frontera-el-hierro https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.