ORDEN de 29 de diciembre de 2023, por la que se concede el distintivo de "protector del patrimonio cultural de Canarias".

Vista la propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural, de fecha 18 de diciembre de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), recoge el establecimiento de la distinción de "protector del patrimonio cultural de Canarias", que será otorgada a aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan por su contribución a la protección y difusión del patrimonio cultural.

Segundo.- Con fecha 15 de diciembre de 2023, se reúne una comisión técnica de valoración constituida por técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural para determinar qué personas merecen tal distintivo. De dicha reunión consta certificado de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, de fecha 17 de diciembre de 2023, en el que manifiesta que;

"se ha propuesto a las siguientes personas físicas y jurídicas que merecen tal distintivo por su trayectoria profesional y su especial contribución a la protección y difusión del patrimonio cultural de Canarias, detallada de forma sucinta:

1. Juan Francisco Navarro Mederos.

Cuarenta años dedicados a la docencia universitaria, como profesor titular de Prehistoria, lo han convertido en el Maestro de varias generaciones de especialistas en arqueología y patrimonio cultural. Su magisterio, sus trabajos de campo y sus publicaciones reconocen al profesor Navarro Mederos como un reputado especialista en la época aborigen y que hoy en día sigue aportando conocimiento y buen hacer en los estudios canarios.

2. Asociación Cultural Raíz del Pueblo.

Desde hace más de sesenta años, la entidad sin ánimo de lucro fundada por Concepción Fleitas Perdomo realiza una labor social en defensa del patrimonio cultural. Este proyecto ha marcado profundamente la identidad del municipio de La Oliva en particular y, de Fuerteventura, en general, convirtiéndose en el eje fundamental de planes vinculados a la protección de la memoria, las tradiciones y la herencia cultural a través de la participación vecinal.

3. José de León Hernández.

Ha sido Inspector de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y director del proyecto de Patrimonio Mundial de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, el primer reconocimiento que concede la UNESCO a la isla. Su liderazgo en la defensa del patrimonio cultural desde la administración pública ha sido fundamental para la conservación de numerosos bienes. En la actualidad sigue con su labor investigadora centrada, sobre todo, en las consecuencias de los volcanes históricos en las sociedades isleñas.

4. Amara M. Florido Castro.

Doctora en Historia del Arte por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ha dedicado su trayectoria investigadora a la memoria histórica de la industrialización del archipiélago, siendo una de las mayores especialistas de este tipo de bienes culturales. De hecho, es la autora de los Inventarios del Patrimonio Industrial de Canarias, documentos imprescindibles para la protección, conservación y divulgación de los elementos relacionados con el interesante y desconocido pasado industrial del archipiélago."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 133 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC) establece que «El departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, mediante orden de la persona titular del mismo, podrá conceder el distintivo de "protector del patrimonio cultural de Canarias" a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan especialmente por su contribución a la protección y difusión de aquel. Las personas beneficiarias podrán hacer uso de dicha distinción en todas las manifestaciones propias de su actividad».

Segundo.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Su disposición adicional cuarta señala que las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en dicho Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.

Por otro lado, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, en el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 8 que la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural es uno de los órganos superiores de esta Consejería.

En su disposición transitoria única señala que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, esto es, la elaboración de los Reglamentos Orgánicos, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías, entre ellas, la de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que en la legislatura anterior tenía la competencia en materia de patrimonio cultural.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la LPCC,

RESUELVO:

Primero.- Conceder el distintivo de "protector del patrimonio cultural de Canarias" por destacar de forma relevante y especialmente significativa en su contribución a la protección y difusión de aquel a:

1. Juan Francisco Navarro Mederos.

2. Asociación Cultural Raíz del Pueblo.

3. José de León Hernández.

4. Amara M. Florido Castro.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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