Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 22 de diciembre de 2023, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones y desistimiento de la solicitud de la extinta Prestación Canaria de Inserción.
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Visto que ha transcurrido el plazo otorgado mediante anuncio publicado con fecha 2 de octubre de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias, concediendo plazo para actualizar solicitudes de la extinta Prestación Canaria de Inserción, actual Renta Canaria de Ciudadanía y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 2 octubre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración relativo a las solicitudes de la extinta Prestación Canaria de Inserción pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía.
Segundo.- El referido anuncio concedía plazo hasta el 17 de octubre para actualizar las solicitudes para todas aquellas personas interesadas que constaban en anexo y que desearan continuar con la tramitación de los expedientes que fueron iniciados y no resueltos conforme a la Ley 1/2007, de 17 de enero, que regulaba la extinta Prestación Canaria de Inserción. Se advertía igualmente que en el caso de no aportar la documentación actualizada en el plazo indicado, se les tendría por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Tercero.- Con fecha 17 de octubre de 2023, se procedió a ampliar el plazo inicial contemplado en el anuncio mediante nuevo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, que concedía otros 10 días hábiles, por lo que el plazo para actualizar las solicitudes finalizó con fecha 31 de octubre de 2023.
Cuarto.- En los referenciados anuncios se requirió a la/s persona/s interesada/s que figuraban en el anexo de dicho anuncio para que con fecha máxima del 31 de octubre de 2023, actualizaran la documentación obrante en esta Dirección General si deseaban continuar con la tramitación de los expedientes que fueron iniciados y no resueltos conforme a la Ley 1/2007 que regulaba la extinta Prestación Canaria de Inserción. Se advertía igualmente que en el caso de no aportar la documentación actualizada en el plazo indicado, se les tendría por desistidas de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva
en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Asimismo, siguiendo el artículo 24 del citado texto legal, el apartado primero recoge que "las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes" y el apartado segundo que "los poderes públicos canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos".
Segundo.- Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto del artículo 45, que establece lo siguiente:
"Artículo 45. Publicación.
1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente."
Tercero.- Se aplica igualmente el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, que establece en lo relativo a la subsanación de solicitudes que:
"1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación."
Cuarto.- Es igualmente de aplicación el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre terminación de los procedimientos, que establece que:
"Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso."
Quinto.- Asimismo es de aplicación el artículo 94 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos...".
Sexto.- Es por lo expuesto que este Centro Directivo adopta la presente Resolución de archivo de los expedientes de solicitud citados en el anexo a la presente, iniciados en su día conforme a la extinta Prestación Canaria de Inserción, actual Renta Canaria de Ciudadanía, y que a fecha de hoy no han sido actualizados en el plazo indicado en los anuncios publicados con fechas 2 y 17 de octubre de 2023.
Séptimo.- La presente Resolución se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC).
Octavo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1.d) de la Ley 5/2022 de 19, de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, y el artículo 16.2.B) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Servicios Sociales
RESUELVE:
Primero.- Declarar la tramitación del procedimiento por desistimiento, procediendo al archivo de los expedientes de solicitud de la extinta PCI, actual Renta Canaria de Ciudadanía, de las personas solicitantes relacionadas en el anexo a la presente Resolución, dado que no han manifestado su deseo de continuar con su solicitud en el plazo concedido, por lo que se las tiene por desistidas de su solicitud mediante la presente Resolución.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2023.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 776-798 del documento Descargar